[«Neue Rheinische Zeitung» 
| n.º 237 del 4 de marzo de 1849]

* Colonia, 3 de marzo. Se recuerda aún aquel famoso procedimiento: una desdichada muchacha fue llevada ante las Asises por infanticidio. Los jurados la absolvieron. Más tarde se la citó ante el tribunal correccional por ocultación de embarazo. Entre las carcajadas generales del público, el auto de remisión de la Sala del Consejo fue casado.

La Sala del Consejo de Düsseldorf sigue las huellas de su célebre predecesora.

Por acuerdo de la Sala del Consejo de Düsseldorf del 22 de febrero, Lassalle, Cantador y Weyers han sido remitidos a las Asises por discursos sediciosos. Nada tenemos que objetar. Pero, por acuerdo de la misma Sala del Consejo, Lassalle ha sido remitido, en segundo lugar, al tribunal correccional, porque en un discurso pronunciado en Neuss se dice que incitó a la «resistencia violenta contra los funcionarios» (delito contra los arts. 209, 217).

Ante todo, constatemos el hecho.

Entre las circunstancias que motivan la remisión de Lassalle a las Asises se encuentra ese mismo discurso de Neuss. La Sala del Consejo indica que en dicho discurso incitó «a armarse contra el poder del soberano» (delito contra los arts. 87, 91, 102).

Así pues, sobre la base del mismo discurso, Lassalle es remitido una vez a las Asises y otra al tribunal correccional. Si el jurado lo absuelve, lo condena el tribunal correccional. Si el tribunal correccional no lo condena, en todo caso permanece en prisión preventiva hasta que el tribunal correccional lo haya absuelto. Caiga como caiga el veredicto de los jurados, él sigue privado de su libertad, y el Estado prusiano está salvado.

Es, lo repetimos, uno y el mismo discurso sobre cuya base Lassalle

Lassalle 321

es remitido por la Sala del Consejo de Düsseldorf una vez a las Asises y otra al tribunal correccional. Es el mismo hecho.

Dejando eso aparte.

Cuando en un discurso incito «a armarse contra el poder del soberano», ¿no se sobreentiende que incito a la «resistencia violenta contra los funcionarios»? La existencia del poder del soberano son precisamente sus funcionarios, ejército, administración, jueces. Prescindiendo de este cuerpo suyo, es una sombra, una imaginación, un nombre. El derrocamiento del gobierno es imposible sin desobediencia violenta contra sus funcionarios. Si en un discurso incito a la revolución, es superfluo añadir: «oponed resistencia violenta a los funcionarios». Siguiendo el precedente de la Sala del Consejo de Düsseldorf, se podría, pues, a cualquiera, sin excepción, a quien se remite a las Asises sobre la base de los arts. 87, 102 por incitación al derrocamiento del gobierno, remitirlo acto seguido al tribunal correccional sobre la base de los arts. 209, 217.

¿Y no existe en alguna parte del Code d’instruction criminelle un artículo que reza así:

«Toute personne acquittée légalement ne pourra plus être reprise ni accusée à raison du même délit»? En alemán: «Nadie que haya sido legalmente absuelto podrá jamás ser perseguido ni acusado por el mismo delito».

Pero en nada cambia la situación el que se me cite, después del veredicto absolutorio del jurado, ante el tribunal correccional por el mismo delito, o que se case de antemano el veredicto del jurado remitiéndome de antemano 1.º a las Asises y 2.º al tribunal correccional por el mismo delito.

Preguntamos a la Sala del Consejo de Düsseldorf si su celo patriótico no ha embaucado a su perspicacia jurídica. Preguntamos al juez de instrucción Ebermeier si está completamente libre de enemistad personal contra Lassalle. Preguntamos, por último, a un funcionario del ministerio público de Düsseldorf si no ha manifestado: «No nos importa mucho la absolución de Cantador y Weyers; a Lassalle, en cambio, tenemos que retenerlo a toda costa.»

Dudamos que Lassalle tenga la misma inclinación a figurar por tiempo inmemorial en el inventario de los «ciudadanos del Estado» por excelencia.¹

El caso pendiente no es importante para nosotros solo porque se trate de la libertad y el derecho de un conciudadano, de un amigo de nuestro partido. Es

¹ en el verdadero sentido de la palabra

21 Marx/Engels, Obras, t. 6

32 Karl Marx/Friedrich Engels * «Neue Rheinische Zeitung»

importante sobre todo porque se trata de si la competencia exclusiva del tribunal del jurado para los delitos políticos ha de compartir el destino de todas las llamadas conquistas de Marzo o no; de si queda librado al arbitrio de las togas asalariadas el degradar al tribunal de jurados no asalariado a un mero tribunal ficticio, sometiendo el mismo hecho –para el caso de que no fuera reconocido como delito o falta política por los jurados– al mismo tiempo, como falta común, al juicio del tribunal correccional. ¿Por qué se han sustraído en general los delitos y las faltas a los tribunales ordinarios y se han transferido a los tribunales del jurado? Manifiestamente se ha presupuesto, pese al honor y la delicadeza de los jueces asalariados, que en los procesos políticos representan todo, solo que no el interés del acusado.

¡Volveremos sobre el tema!

X Véase el presente tomo, pp. 444/445, 454-458 y 462-466

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