COLONIA, 4 DE ENERO. ES BIEN SABIDO QUE EN NINGUNA PARTE
reviste la caridad pública formas más nobles y más gene
rosas que en Inglaterra, donde más desarrollada se halla la
dominación de la burguesía. Las workhouses inglesas —que son,
literalmente, establecimientos públicos en que la población obrera
sobrante va vegetando a expensas de la sociedad burguesa— her
manan de una manera verdaderamente refinada la caridad a la ven
ganza que la burguesía siente contra los menesterosos que se ven
obligados a apelar a la caridad pública. No sólo se alimenta a estos
pobres diablos con la comida más mísera y más escasa, que apenas
basta para su sustento y su reproducción física, sino que, además,
se limita su actividad a un repugnante trabajo ficticio, improducti
vo, que embota su espíritu y su cuerpo, por ejemplo a mover los
molinos para moler piedra. Y para que estos desventurados se per
caten bien de cuán grande es su crimen, consistente en haberse con
vertido en materia gravosa para los llamados por el nacimiento a
explotarlos, en vez de ser, como en el curso ordinario de la vida,
materia explotable y lucrativa para la burguesía, a la manera como
los barriles de aguardiente almacenados son materia gravosa para
el tratante en alcohol; para que paren mientes en lo imperdonable
que es este delito, se les priva de todo lo que el más vil delincuente
puede disfrutar, del trato con sus mujeres y sus hijos, de la conver
sación, del lenguaje, de todo. Y, sin embargo, incluso esta “cruel cari-

dad” de la burguesía inglesa se basa, no precisamente en motivos
emocionales, sino en razones muy prácticas, perfectamente calcu
ladas. De una parte, el orden burgués y la actividad comercial sal
drían alarmantemente quebrantados si de pronto los menesterosos
de la Gran Bretaña se vieran lanzados a la calle. Y, de otra parte, la
industria inglesa atraviesa tan pronto por periodos de febril super
producción, en que apenas puede satisfacer la demanda de brazos y
en que, sin embargo, hay que conseguirlos lo más barato que sea
posible, como por periodos de languidez comercial en que la pro
ducción va muy por delante del consumo y en que sólo a duras
penas es posible mantener ocupada con medio sueldo a la mitad de
la población obrera. Pues bien, ¿cabe imaginarse medio más inge
nioso que las workhouses para mantener siempre dispuesto un ejér
cito de reserva con vistas a los periodos favorables y mientras tan
to, durante los periodos comerciales peores, disciplinarlos en estos
establecimientos gratos a Dios hasta convertirlos en máquinas
carentes de voluntad, sumisas, sin pretensiones y sin necesidades?
La burguesía prusiana le lleva a la inglesa cierta ventaja, puesto
que a la política soberbia británica, que recuerda a los romanos de
los tiempos paganos, opone ella su reverente y servil humillación y
sumisión cristiana ante el trono, el altar, el ejército, la burocracia y el
feudalismo; en vez de la energía comercial capaz de someter a su
férula continentes enteros, la burguesía prusiana sabe reptar con la
paciencia china del pequeño tendero, y lo que en los ingleses es el
gigantesco e inquieto espíritu inventivo de la industria, es en los
prusianos el apego honesto y austero a las viejas ordenanzas semigremiales. Pero hay un punto en que la burguesía prusiana se acer
ca a su ideal británico: los malos tratos descarados que una y otra
dan a la clase obrera. Y si, como corporación, tomada en bloque y
en general, marcha también en esto a la zaga de los británicos, ello
se debe sencillamente a que, en bloque, como clase nacional, por
falta de valor, de inteligencia y de energía, no ha llegado ni llegará
jamás a nada importante. No existe sobre un plano nacional; sólo
tiene una existencia provincial local recatada, urbana, y bajo estas

formas se enfrenta a la clase obrera con una dureza aún más des
piadada que la burguesía inglesa. ¿Por qué los pueblos, desde el
periodo de la Restauración, seguían suspirando por Napoleón, a
quien habían encadenado a una roca solitaria del Mediterráneo?
Porque el despotismo de un genio es siempre más tolerable que el
despotismo de un idiota. Esto explica por qué, a pesar de todo,
el obrero inglés puede mostrar todavía cierto honor nacional ante el
obrero alemán, porque el amo que a él le maniata, agarrota al mun
do entero, mientras que el amo del obrero alemán, el burgués ale
mán, es el siervo de todo el mundo, y nada hay tan fatal y tan humi
llante como ser siervo de un siervo.
Como documento histórico que acredita el cinismo de nuestra
burguesía frente a la clase obrera, reproduciremos textualmente la
Carta de Trabajo que se obliga a firmar a los proletarios que traba
jan en las obras urbanas de la humanitaria ciudad de Colonia.
Carta de trabajo
§ 1. Todo obrero deberá acatar fiel y puntualmente las órdenes e instruc
ciones de todos los v ig ila n tes de la c iu d a d y que han prestado al mismo
tiempo juramento como em pleados de la p olicía. La desobedien cia a estas
órdenes o la resistencia a cu m plirlas será castigada con el despido in m e
diato.
§ 2. Ningún obrero podrá pasar de su sector a otro ni abandonar el
lugar en que trabaje sin au torización especial d el vig ila n te de la obra.
§ 3. Será despedido el obrero que sustraiga de otro sector carretillas o
herramientas para emplearlas en su trabajo.
§ 3. La embriaguez, la perturbación del orden o las disputas o reyer
tas se castigarán con el despido inmediato. C u a n do haya lu gar a ello, los
culpables serán denunciados, además, ante los tribunales competentes.
§ 5. Quien se presente al trabajo diez m inutos después de la hora que
dará excluido del trabajo du ra n te m edio d ía ; a la tercera vez que lo haga,
p o d rá ser definitivamente despedido.
§ 6. Cuando un obrero abandone el trabajo o sea castigado a perder

lo, se le liquidará al siguiente día regular de pago con arreglo a los servi
cios prestados por él.
§ 7. Cuando un obrero sea despedido, se hará constar así en su carta
de trabajo. Caso de que haya sido despedido como castigo, el obrero, si
las circunstancias así lo aconseja n, no podrá volver a trabajar en la mis
ma obra ni en ninguna de las obras de la ciudad.
§ 8. Del despido de los obreros en concepto de castigo y de sus cau
sas se dará cuenta en todos los casos a las au to rid a d es de la policía.
§ 9. Las q u eja s que los obreros crean tener contra los vigilantes de
las obras deberán hacerse llegar a l je fe d e las obras de la ciu d a d por medio
de una delegación formada por tres obreros elegidos por los demás. El
jefe de las obras, después de investigar el fundamento de la queja, d e cid i
rá acerca de ella.
§ 10. La jornada de trabajo durará desde las seis y media de la maña
na hasta las 12 y desde la 1 de la tarde hasta que anochezca. (¡Hermoso
estilo!)
§ 11. Quien desee trabajar en las obras deberá someterse a estas con
diciones.
§ 12. Los pagos se efectuarán los sábados por la tarde en el lugar de
trabajo.
El inspector jurado de las obras
cuyas órdenes deberán ser acatadas [...]
C o lo n ia ...
Firma o
signo
del obrero
Adscrito al sector P. P.
y ha, etc.
Firma del inspector de la obra.
¿Podrían ser más asiáticos, en su modo de ordenar, los decretos
del autócrata de todas las Rusias a sus súbditos?
“Acatar fiel y puntualmente las órdenes de todos los vigilantes
de la ciudad, que han prestado al mismo tiempo juramento como
empleados de la p o lic ía “La desobediencia o la resistencia a estas
órdenes será castigada con el despido inm ediatoEs decir, por enci

ma de todo /obediencia pasiva! Claro que, según el § 9, los obreros
tienen derecho a “quejarse ante el jefe de las obras de la ciudad”.
Y este rajá decidirá irrevocablemente, como es natural, en contra de
los obreros, aunque sólo sea para que el principio de autoridad que
de a salvo. Y cuando haya recaído su decisión y el obrero se halle
bajo el interdicto de la ciudad, ¡ay de él, pues desde ahora caerá bajo
vigilancia policiaca! Hasta la última apariencia de su libertad civil
desaparecerá, ya que, según el § 8, “del despido de los obreros en
concepto de castigo se dará cuenta en todos los casos a las autori
dades de la policía”
Pero vamos a ver, señores: si despiden ustedes al obrero, si res
cinden el contrato por virtud del cual se comprometía a entregar
les a ustedes su trabajo a cambio de recibir su salario, ¿qué diablos
tiene que ver la policía con esta rescisión de un contrato civil? ¿Aca
so el obrero que trabaja para la ciudad es un reo de trabajos forza
dos? ¿Se le denuncia a la policía porque ha faltado al respeto sumiso
que os debe, a sus deberes innatos hacia una autoridad sabia e infa
lible? ¿No os reiríais del ciudadano que os denunciara a la policía
por haber incumplido un contrato de suministro o no haber paga
do a su debido tiempo una letra de cambio vencida, o sencillamen
te por haber bebido más de la cuenta en la noche última del año?
Claro que sí. Pero, tratándose de obreros, os consideráis fuera de
toda relación contractual de derecho civil y os encaramáis en el tro
no sobre ellos, con toda la arrogancia de señores por la Gracia de
Dios.
Según el § 5, quien llegue diez minutos más tarde será castigado
con pérdida de medio día de trabajo. ¡Vaya una proporción entre la
transgresión y la pena! ¡Vosotros lleváis siglos de retraso, y al obre
ro que llegue a trabajar 10 minutos después de las seis y media de la
mañana, lo castigáis con la pérdida de medio dial
Por último, para que esta patriarcal arbitrariedad no sufra el
menor detrimento y el obrero se halle totalmente a merced de vues
tro capricho, confiáis el modo de castigarle, en todo lo posible, al
mejor parecer de vuestros criados de librea. “Cuando haya lugar a

ello”, es decir, cuando vosotros ló creáis oportuno, los culpables,
según el § 4, además de ser despedidos y denunciados a la policía,
serán entregados “a los tribunales competentes”. Y, a tenor del § 5,
el obrero “podrá” ser “definitivamente despedido” a la tercera vez
que llegue al trabajo diez minutos después de las seis y media de la
mañana. Según el § 7, “si las circunstancias así lo aconsejan” el obre
ro despedido “no podrá volver a trabajar en la misma obra ni en
ninguna de las obras de la ciudad”, etcétera, etcétera.
¿Qué enorme margen se deja a la rabia del burgués malhumo
rado en este código criminal de nuestros Catones urbanos, de estos
grandes hombres acostumbrados a morder el polvo ante los altos
dignatarios de Berlín?
Por el botón de muestra de esta ley es fácil darse cuenta de cuál
sería la Carta que nuestra burguesía, si llegara al poder, otorgaría al
pueblo.
[Neue Rheinische Zeitungy núm. 187, 5 de enero de 1849]