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desde Berlín y dígasenos si no hemos pronosticado con todo
acierto el giro que habría de tomar la crisis ministerial.
Dimiten los viejos ministros; el plan del gobierno de sostenerse
recurriendo a disolver la Asamblea del Pacto, a la ley marcial y a los
cañones no parece encontrar el aplauso de la Camarilla. Los Junkers más retardatarios arden en deseos de que estalle el conflicto
con el pueblo, de que las escenas parisinas de junio se repitan en
las calles de Berlín. Pero estos elementos jamás se batirán por el
gobierno Hansemann, sino que se batirán solamente por el gobierno
del Príncipe de Prusia. Son llamados al gobierno Radowitz, Vincke
y otras personas de confianza que nada tienen que ver con la Asam
blea de Berlín y no mantienen compromisos con ella. La crema de
los nobles prusianos y westfalianos, asociados para guardar las for
mas con algunos probos representantes de la burguesía de la extre
ma derecha, con Beckerathe y consortes, a quienes se encomien
dan los prosaicos negocios comerciales del Estado: he allí el
gobierno del príncipe de Prusia, con el que se trata de hacer la feli
cidad del reino. Entre tanto, se ponen en circulación cientos de
rumores diciendo que tal vez se llamará al gobierno a Waldeck o
Rodbertus, se induce a error a la opinión pública, se adoptan por el
El segundo, tercero y cuarto artículos de esta serie, aquí contenidos, fueron publica
dos en la Nueva Gaceta Renana con el título general de “Las crisis”

3io
momento una serie de preparativos militares y, cuando la hora lle
gue, se actuará a la luz del día.
Marchamos hacia el combate decisivo. Las crisis simultáneas de
Francfort y Berlín y los últimos acuerdos adoptados por las dos
Asambleas obligan a la contrarrevolución a dar la batalla final. Si
los de Berlín se atreven a pisotear el principio constitucional del
poder de la mayoría; si frente a los 219 votos de la mayoría se hace
marchar el doble número de cañones; si esa gente se atreve no sólo
en Berlín, sino también en Francfort, a hacer befa y escarnio de la
mayoría con un ministerio que ninguna de las dos asambleas pue
de aceptar: si se provoca así la guerra civil entre Prusia y Alemania,
los demócratas sabrán lo que tienen que hacer.
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 100,12 de septiembre de 1848]
Colonia, 12 de septiembre. En Berlín sigue en pie la crisis ministe
rial, entre tanto es confirmado también por otros conductos el nue
vo ministerio imperial, y es posible que ya al mediodía de hoy reci
bamos la noticia de su constitución definitiva. Sólo hay dos caminos
para resolver la crisis:
Un ministerio Waldeck, a base de reconocer la autoridad de la
Asamblea Nacional alemana y la soberanía del pueblo.
O un ministerio Radowitz-Vincke, a base de disolver la Asam
blea de Berlín, destruir las conquistas revolucionarias, implantar
un constitucionalismo ficticio y volver, incluso, a reunir a la Dieta
Unificada.264
No nos engañemos: el conflicto que ha estallado en Berlín no
es un conflicto entre los partidarios del pacto y los ministros: es un
conflicto entre la Asamblea, que por primera vez se atreve a pre
sentarse como Constituyente, y la Corona.
Todo gira en torno a esto: ¿se tendrá o no el valor necesario para
disolver la Asamblea?
264 Véase supra, nota 15.

Pero ¿acaso tiene la Corona derecho a hacer esto?
No cabe duda de que en los Estados constitucionales la Corona
tiene derecho, en caso de entrar en conflicto con ellas, a disolver las
cámaras legislativas convocadas a base de la Constitución, apelan
do al pueblo por medio de unas nuevas elecciones.
Ahora bien, ¿es la Asamblea de Berlín una Asamblea constitu
cional, legislativa?
No. Esta Asamblea ha sido convocada para “pactar con la Coro
na la Constitución del Estado prusiano”, y ha sido convocada con
este fin no a base de una Constitución vigente, sino a base de una
revolución. No recibió su mandato, en modo alguno, de la Corona
o de sus ministros responsables, sino exclusivamente de sus electo
res y de sí misma. La Asamblea era soberana, en cuanto expresión
legítima de la revolución, y el mandato que, en unión de la Dieta
Unificada, le expidió el señor Camphausen con la ley electoral del
8 de abril265 no era otra cosa que la expresión de un buen deseo acer
ca del cual tenía que decidir la propia Asamblea.
La Asamblea se dejó llevar en un principio, más o menos, de la
teoría del pacto.266 Y pudo darse cuenta de cómo llevó a cabo un
acto de soberanía, haciéndose valer por un momento como una
Asamblea constituyente, y no simplemente como una Asamblea
creada para pactar.
Y tenía plenamente el derecho de hacerlo así, puesto que era la
Asamblea soberana, en cuanto a Prusia.
Pues bien, una Asamblea soberana no puede ser disuelta por
nadie, ni se halla sujeta a las órdenes de nadie.
Pero aun como Asamblea llamada simplemente a pactar, es
decir, aun partiendo de la teoría de Camphausen, la Asamblea se
halla en el mismo plano de igualdad de derechos que la Corona.
Ambas partes conciertan un pacto público y ambas participan por
265 La ley electoral, de acuerdo con el pacto de la Asamblea Constitucional prusiana, fue
propuesta por el ministro Camphausen el 8 de abril de 1848 en las sesiones de la segunda
Dieta Unificada, en la forma de un sistema electoral indirecto.
266 Véase supra, nota 40.

igual de la soberanía: tal es la teoría del 8 de abril, la teoría de Camphausen-Hansemann y, por tanto, la teoría oficial reconocida por la
misma Corona.
Y lógicamente, si la Asamblea es igual en derechos a la Corona,
ésta no tiene poderes para disolver la Asamblea.
De otro modo, habría que reconocerle a la Asamblea, conse
cuentemente, el derecho a destronar al rey.
La disolución de la Asamblea representaría, por tanto, un golpe
de Estado. Y cómo se responde a los golpes de Estado lo han puesto
de manifiesto el 29 de julio de 1830 y el 24 de febrero de 1848.267
Se dirá que la Corona puede apelar de nuevo a los mismos elec
tores. Pero ¿acaso ignora alguien que los electores elegirán hoy una
Asamblea totalmente distinta, una Asamblea que no se andaría con
tantos miramientos con la Corona?
Es perfectamente sabido: disuelta esta Asamblea, no cabe más
que la apelación a electores muy distintos de los del 8 de abril; no
caben más elecciones que las llevadas a cabo bajo la tiranía del sable.
No nos hagamos ninguna clase de ilusiones:
Si triunfa la Asamblea, si ésta logra imponer un ministerio
izquierdista, ello dará al traste con el poder de la Corona al lado del
de la Asamblea, el rey se convertirá en un servidor a sueldo del pue
blo y estaremos en vísperas del 19 de marzo, siempre y cuando el
ministerio Waldeck no nos traicione, como nos han traicionado ya
tantos otros antes que él.
En cambio, si triunfa la Corona, si ésta logra imponer el minis
terio del príncipe de Prusia, será depuesta la Asamblea, socavado el
derecho de asociación, amordazada la prensa, se decretará una ley
electoral con base en el censo y tal vez se saque nuevamente de la
El 26 de julio de 1830 fueron publicados los decretos reales mediante los que se sus
pendía en Francia la libertad de prensa, la Asamblea era declarada disuelta y la ley electoral
modificada hasta el punto de disminuir 25 por ciento la cantidad de electores. Estas medidas
extraordinarias del rey Carlos X fueron la causa directa de la Revolución de 1830 en Francia.
El 29 de julio de 1830, se derrumbó el dominio francés de los Borbones.
El 24 de febrero de 1848, la monarquía de Luis Felipe de Orleáns se derrumbó.

nada, como hemos dicho, a la Dieta Unificada, todo ello a la som
bra de la dictadura militar, de los cañones y las bayonetas.
¿Cuál de las dos partes triunfará? Esto dependerá de la actitud
del pueblo y, sobre todo, de la que adopte el partido democrático.
Los demócratas tendrán que optar.
Estamos en el 25 de julio. ¿Se osará decretar las ordenanzas ama
ñadas en Postdam? ¿Se provocará al pueblo a que lleve a cabo en
un solo día el salto del 26 de julio al 24 de febrero?268
La buena voluntad, evidentemente, no falta, pero sí ¡el valor
necesario para ello!
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 101,13 de septiembre de 1848]
Coloniay 13 de septiembre. La crisis, en Berlín, ha avanzado un paso:
el conflicto con la Corona, que ayer podía considerarse solamente
como algo inevitable, se ha producido yay es una realidad.
Nuestros lectores encontrarán más abajo la respuesta dada por
el rey a la petición de los ministros de que se les releve de sus car
gos.269 Con esta carta, la Corona pasa a colocarse en primer plano,
toma partido en pro de los ministros y se enfrenta a la Asamblea.
Pero va aún más allá: crea un ministerio al margen de la Asam
blea; llama al gobierno a Beckerath, que ocupa en Francfort un
puesto en la extrema derecha y del que todo el mundo sabe de ante
mano que en Berlín no contará jamás con la mayoría.
La carta del rey aparece refrendada por el señor Auerswald. El
señor Auerswald tendrá que responder de lo que hace, al empujar
así al primer plano a la Corona para cubrir su ignominiosa retirada
cuando, en un solo impulso, trata de parapetarse ante la Cámara
268 Véase nota anterior.
269 En su mensaje del 10 de septiembre de 1848, el rey prusiano Federico Guillermo IV
declaró, de conformidad con el primer ministro, que el acuerdo de la Asamblea Nacional
prusiana infligía un golpe al “principio de la monarquía constitucional”, y aprobó el acuerdo
del ministerio Hansemann ante aclamaciones de protestas contra el procedimiento de la
reaccionaria Asamblea.

3H
detrás del principio constitucional, a la vez que pisotea a éste, com
prometiendo a la Corona y provocando para que venga la República.
“¡El principio constitucional!”, gritan los ministros. “ ¡El princi
pio constitucional!”, gritan las derechas. “¡El principio constitucio
nal!”, gime como un eco vacuo la Gaceta de Colonia.
“ ¡El principio constitucional!” ¿Son realmente tan necios estos
señores como para creer que se pueda sacar al pueblo alemán de
las tormentas del año 1848, de la amenaza diaria de que todas las
instituciones históricamente tradicionales se derrumben, con la car
comida teoría de la división de los poderes de Montesquieu y Delolme, con frases manidas y ficciones desde hace ya mucho tiempo
desvanecidas?
“ ¡El principio constitucional!” ¡Son precisamente los señores
que a toda costa tratan de salvar el principio constitucional los pri
meros que debieran darse cuenta de que ese principio, de un modo
provisional, sólo puede salvarse a fuerza de energía!
“¡El principio constitucional!” ¿Acaso el voto de la Asamblea de
Berlín, las colisiones entre Potsdam y Francfort, los disturbios, los
intentos de reacción y las provocaciones de la soldadesca no han
demostrado desde hace ya largo tiempo que, pese a todas las frases,
seguimos pisando sobre terreno revolucionario y que la ficción de que
nos hallamos ya en una Monarquía constituida, en una monarquía
constitucional lista y acabada, no conduce a otra cosa que a con
flictos que han llevado al “principio constitucional” al borde del
abismo?
Las condiciones provisionales de todo Estado después de una
revolución reclaman una dictadura, y una dictadura enérgica. Nos
otros le reprochamos a Camphausen, desde el primer momento, el
no haber actuado dictatorialmente, el no haber destruido y elimi
nado inmediatamente los residuos de las viejas instituciones. Mien
tras el señor Camphausen se mecía en sueños constitucionales, el
partido derrotado reforzaba sus posiciones en el campo de la demo
cracia y en el del ejército y hasta se atrevía a lanzarse, de vez en
cuando, al combate abierto. Fue convocada la Asamblea para pac

tar una Constitución. La Asamblea surgió en un plano de igualdad
de derechos con la Corona. ¡Dos poderes iguales en derechos, en
una fase provisional! Esta división de poderes, con la que el señor
Camphausen se proponía “salvar la libertad”, tenía necesariamente
que conducir, en la fase provisional, a una serie de conflictos. Detrás
de la Corona se ocultaba la camarilla contrarrevolucionaria de la
nobleza, los militares y la burocracia. Detrás de la mayoría de la Asam
blea estaba la burguesía. El gobierno trató de mediar. Demasiado
débil para defender resueltamente los intereses de la burguesía y de
los campesinos y abatir, de un manotazo el poder de la nobleza, la
burocracia y los jefes del ejército, y demasiado torpe para no lesio
nar por doquier a la burocracia con sus medidas financieras, lo úni
co que logró fue hacerse imposible para todos los partidos y pro
vocar cabalmente el conflicto que se trataba de evitar.
En toda situación no constitucional, no decide este o el otro
principio, sino exclusivamente la salut public, el bien público. El
único camino que se le ofrecía al ministerio para evitar el conflicto
entre la Asamblea y la Corona era reconocer exclusivamente el prin
cipio del bien público, aunque corriese con ello el riesgo de entrar
en conflicto incluso con la Corona. Pero, en vez de hacerlo así, pre
firió mantener sus “posibilidades” en Potsdam. No vaciló en tomar
medidas de bien público (mesures de salut public), es decir, medi
das dictatoriales, en contra de la democracia. ¿O acaso era otra cosa
la aplicación de las viejas leyes a los delitos políticos, aun después
de reconocer el señor Märker que estos artículos del derecho nacio
nal prusiano270 debieran derogarse? ¿Acaso eran otra cosa las deten
ciones en masa llevadas a cabo en todas partes del reino?
¡Eso sí, pero frente a la contrarrevolución el ministerio se guar
dó mucho de proceder al amparo de las razones del bien político!
Y era precisamente esta tibieza del ministerio frente a una con
trarrevolución cada día más amenazadora la que imponía a la
Asamblea la necesidad de dictar por sí misma medidas de salud
270 Véase supra, nota 203.

pública. Si la Corona, representada por los ministros, era demasia
do débil, debía la propia Asamblea intervenir. Y así lo hizo, con el
acuerdo del 9 de agosto.271 De un modo todavía muy suave, limi
tándose a formular a los ministros una advertencia. Los ministros
no la tomaron en consideración.
¿Y cómo iban a atenerse a ella? ¡El acuerdo del 9 de agosto da de
puntapiés al principio constitucional, representa una injerencia del
poder legislativo contra el ejecutivo, acaba con la división y mutua
fiscalización de los poderes tan necesaria en interés de la libertad,
convierte a la Asamblea del Pacto en una Convención Nacional!
Vienen en seguida un fuego graneado de amenazas, una tenan
te apelación al miedo de los pequeños burgueses, la amplia pers
pectiva de un gobierno de terror, con guillotina, impuesto progre
sivo, confiscación de bienes y bandera roja.
¡La Asamblea de Berlín una Convención! ¡Qué ironía!
Pero esos señores no van del todo errados. Si el gobierno sigue
como hasta aquí, no tardaremos mucho en tener una Convención
a la que se impondrá el cometido de aplastar por todos los medios
la guerra civil de nuestras veinte vendées272 y la inevitable guerra
con Rusia. ¡Claro está que, por el momento, no hemos salido aún
de la parodia de la Constituyente!
271 La Orden militar de Stein-Schultze: el 31 de agosto de 1848, tuvo lugar un asalto a la
fortaleza de Schweidnitz perpetrado por tropas militares contra la Guardia Cívica, en el que
murieron catorce ciudadanos. La Asamblea Nacional prusiana recibió el 9 de agosto, para
incluirla como enmienda, una propuesta del diputado Stein en la que, entre otras cosas, se
decía: “El señor ministro de la Guerra desea manifestarse, en un decreto dirigido al ejército,
en el sentido de que los oficiales se mantengan lejos de toda tentativa reaccionaria y eviten
no sólo de cualquier manera un conflicto con la población civil, sino que se muestren igual
mente reconciliados y unidos ante la ciudadanía, que cooperen con sinceridad y entrega en
la creación de un estatuto constitucional y que cada oficial, cuyas convicciones políticas no
sean compatibles con lo anterior, deje, a fin de mantener limpio el honor del ejército, de for
mar parte de él”. Sin embargo, el ministro de la Guerra no permitió, pese a los acuerdos de
la Asamblea, la más mínima orden en tal sentido. Por dicha razón, el diputado Stein reiteró
su propuesta ante la Asamblea Nacional en la sesión del 7 de septiembre del mismo año. La
mayoría de la Asamblea se adhirió a la requisitoria ante el ministro para que tal medida fuese
adoptada rápidamente. Durante el siguiente ministerio, el de Pfuel, la orden fue por último
modificada, aunque nunca llegó a aplicarse.
272 Véase supra, nota 175.

Pero ¿cómo los señores ministros que apelaron al principio
constitucional mantuvieron en pie este principio?
El 9 de agosto, dejan que la Asamblea se disperse tranquilamen
te, creyendo de buena fe que los ministros ejecutarán el acuerdo
recaído. No piensan en hacer conocer a la Asamblea su repulsa y,
menos aún, en renunciar a sus cargos.
Se pasan cavilando todo un mes, hasta que, por último, ante la
amenaza de varias interpelaciones, hacen saber a la Asamblea, sin ro
deos, que, como es natural, no ejecutarán el acuerdo adoptado por ella.
Y cuando, en vista de ello, la Asamblea conmina a los ministros
con la necesidad de ejecutar, a pesar de todo, dicho acuerdo, se para
petan detrás de la Corona, suscitan un conflicto entre la Corona y
la Asamblea y provocan de este modo a que venga la República.
¡Y estos señores todavía hablan del principio constitucional!
Resumiendo:
Ha surgido el inevitable conflicto entre dos poderes iguales en
derechos, dentro de la fase de la provisionalidad. El ministerio no
ha sabido gobernar con suficiente energía y adoptar las necesarias
medidas de salud pública. La Asamblea se limitó a hacer lo que
debía, al requerir al ministerio a cumplir con su deber. Por su par
te, el ministerio presenta esto como una transgresión contra la
Corona y compromete a ésta, en el momento de renunciar. Corona
y Asamblea se enfrentan. El “Pacto” ha conducido al divorcio, al
conflicto. Tal vez tengan que decidir las armas.
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 102,14 de septiembre de 1848]
Colonia, 15 de septiembre. La crisis ministerial ha entrado en una
nueva fase; pero no por la llegada y los baldíos esfuerzos del impo
sible señor Beckerath, sino por la revuelta militar de Potsdam y
Ñauen.273 El conflicto entre la democracia y la aristocracia ha esta-
!73 Revuelta militar de Postdam y Ñauen: el 13 de septiembre de 1848 se sublevaron el

i *
liado en el seno de la propia Guardia; los soldados ven en el acuerdo
adoptado por la Asamblea el día 7274 su liberación de la tiranía de
los oficiales, y dirigen a la Asamblea mensajes de gratitud y la acla
man.
Esto arranca a la contrarrevolución la espada de las manos. Aho
ra ya no se atreverán a disolver la Asamblea y, no dando este paso,
no tendrán más remedio que transigir, que ejecutar el acuerdo de
la Asamblea y nombrar un ministerio Waldeck.
Es probable que la revuelta de los soldados de Potsdam nos aho
rre una revolución.
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 104,16 de septiembre de 1848]
primero y segundo regimientos de Postdam contra las periódicas irregularidades de su ofi
cialidad. La razón principal fue la incautación de una carta de adhesión dirigida al diputado
Stein y la Asamblea Nacional prusiana ante los acuerdos del 7 de septiembre (véase supra,
nota 271), que enviaron algunos oficiales.
En Ñauen la Guardia de Infantería, estacionada en dicho lugar, se negó, el 10 de septiem
bre de 1848, a acatar el mandato de sus oficiales contra los ciudadanos.
274 Véase supra, nota 271.