El proceso de la negativa al pago de impuestos

[“Neue Rheinische Zeitung”, N.º 218, del 10 de febrero de 1849]

* Köln, 9 de febrero. Si la decisión de los jurados en nuestro proceso de prensa de anteayer fue de importancia para la prensa, la absolución de ayer de Marx, Schneider y Schapper es decisiva para todos los procesos pendientes ante los tribunales renanos con motivo de la negativa al pago de impuestos. El hecho mismo era completamente sencillo y no estaba sujeto a duda alguna. En el escrito incriminado¹ se decía:

“El comité de distrito renano de los demócratas exhorta a todas las asociaciones democráticas de la Provincia del Rin a adoptar y ejecutar las siguientes medidas:

1. Puesto que la propia Asamblea Nacional prusiana ha acordado la negativa al pago de impuestos, su cobro violento debe ser rechazado en todas partes mediante toda clase de resistencia.

2. La milicia territorial (Landsturm) para la defensa contra el enemigo debe organizarse en todas partes...

3. Debe instarse a las autoridades en todas partes a que se declaren públicamente si están dispuestas a reconocer y ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional. En caso de negativa, deben nombrarse comités de seguridad. Los concejos municipales que se opongan a la asamblea legislativa deben ser renovados mediante elección popular general.”

Este documento es, sin embargo, bastante inteligible. Prescindiendo de la cuestión acerca de la validez o invalidez del acuerdo de la negativa al pago de impuestos², aquí se daba manifiestamente el caso de incitación a la sublevación y a la guerra civil. Los acusados tampoco ocultaron que por “enemigo” (en el apartado 2) debía entenderse el enemigo interior, la fuerza armada del gobierno. No obstante, la autoridad estatal, desesperando de obtener una condena con arreglo a este artículo del Código, había optado por la acusación más benigna: la de incitación a la rebelión y a la resistencia contra los agentes del poder estatal (arts. 209 y ss.).

Se trataba, por tanto, únicamente de la cuestión política de si los acusados estaban autorizados, en virtud del acuerdo de la negativa al pago de impuestos adoptado por la Asamblea, a llamar a la resistencia contra el poder estatal de esa manera, a organizar una fuerza armada contra la del Estado y a deponer y nombrar autoridades por propia autoridad.

Los jurados han respondido afirmativamente a esta cuestión tras una deliberación muy breve.

Después de esta decisión, también Lassalle y Cantador serán probablemente puestos en libertad pronto. No es de esperar que la Sala de Acusación de Köln opine de otro modo con respecto a ellos que los jurados con respecto a Marx, Schneider y Schapper.

Por lo demás, volveremos mañana específicamente sobre Lassalle. Parece que se tiene la bienintencionada intención de arrastrar su causa más allá de las próximas Audiencias (en marzo) e imponerle así otros tres meses de prisión preventiva. Pero es de esperar que el veredicto del Jurado de Köln desbarate tales planes filantrópicos. Mañana daremos algunos detalles agradables acerca de cómo se trata a Lassalle en la cárcel de Düsseldorf.¹

¹ Véase el presente tomo, pág. 33. — ² véase el presente tomo, pág. 30.

¹ Véase el presente tomo, págs. 267-269.