[“Neue Rheinische Zeitung” nº 51 del 21 de julio de 1848]

** Colonia, 20 de julio. La milicia ciudadana queda disuelta: tal es el artículo principal del proyecto de ley sobre la organización de la milicia ciudadana, aunque solo aparezca al final del mismo, bajo la modesta forma del artículo 121:

“Con la formación de la milicia ciudadana según lo dispuesto en la presente ley, quedan disueltos todos los cuerpos armados que actualmente pertenecen a ella o que existen junto a ella.”

Ya se ha comenzado sin más miramientos con la disolución de los cuerpos no pertenecientes directamente a la milicia ciudadana. La disolución de la milicia ciudadana misma solo puede consumarse bajo la apariencia de su reorganización.

La decencia legislativa obligó a incluir en el artículo I la consabida frase constitucional:

“La milicia ciudadana tiene por misión proteger la libertad constitucional y el orden legal.”

Pero para corresponder a la “esencia de esa misión”, a la milicia ciudadana no le está permitido ni pensar en los asuntos públicos, ni hablar de ellos, ni deliberar o decidir sobre ellos (artículo I), ni reunirse, ni tomar las armas (artículo 6), ni, en general, dar la menor señal de vida, a no ser con elevado permiso de la autoridad. No es la milicia ciudadana la que “protege” la constitución frente a las autoridades, sino que son las autoridades las que protegen la constitución frente a la milicia ciudadana. Así pues, esta (artículo 4) debe “obedecer” ciegamente “las requisitorias de las autoridades” y abstenerse de toda injerencia “en las funciones de las autoridades municipales, administrativas o judiciales”, así como de todo posible razonamiento. Si “rehúsa” la obediencia pasiva, el señor presidente del gobierno provincial puede suspenderla de “su servicio” por cuatro semanas (artículo 4). Si llega a provocar el sumo desagrado, una “ordenanza real” puede suspenderla de “su servicio” por “seis meses” o incluso decretar su “disolución”, a la que solo después de seis meses deberá seguir una nueva formación según el pie establecido (artículo 3). Por tanto (artículo 2), “debe” existir una milicia ciudadana “en cada municipio del reino”, a saber, en la medida en que el señor presidente del gobierno provincial o el rey no se vean movidos a disponer lo contrario en cada municipio. Si los asuntos de Estado no pertenecen al “resorte” de la milicia ciudadana, en cambio la milicia ciudadana sí pertenece “al resorte del ministro del Interior”, es decir, del ministro de policía, el cual es, naturalmente, su superior y, conforme a “la esencia de su misión”, el fiel guardián de la “libertad constitucional” (artículo 5). En tanto la milicia ciudadana no es convocada por el señor presidente del gobierno provincial y los demás señores funcionarios para la “protección de la libertad constitucional”, es decir, para ejecutar el parecer de los señores superiores, es decir, no es comandada al servicio, su tarea vital propia consiste en ejecutar el reglamento de servicio redactado por un coronel real. El reglamento de servicio es su Carta Magna, para cuya protección y ejercicio ha sido, por así decirlo, formada. ¡Viva el reglamento de servicio! El enrolamiento en la milicia ciudadana da, por fin, ocasión para hacer prestar a todo prusiano “después de cumplidos los 24 años y antes de haber pasado los 50” el siguiente juramento:

“Juro fidelidad y obediencia al rey, a la constitución y a las leyes del reino.”

¡Pobre constitución! Cuán encogida, cuán avergonzada, cuán burguesamente modesta, con qué actitud subalterna está allí plantada, en medio del rey y de las leyes. Primero viene el juramento realista, el juramento de los queridos fieles, y luego viene el juramento constitucional, y al final viene un juramento que no tiene ningún sentido, a no ser el legitimista de que, junto a las leyes que emanan de la constitución, existen aún otras leyes que surgen de la plenitud del poder real. Y entonces el buen ciudadano pertenece de pies a cabeza al “resorte del ministerio del Interior”.

El bravo hombre ha recibido las armas y la casaca militar bajo la condición de renunciar, ante todo, a sus primeros derechos políticos, al derecho de asociación, etc. Su tarea, proteger la “libertad constitucional”, se resuelve “conforme a la esencia de su misión” ejecutando ciegamente las órdenes de las autoridades, trocando la libertad burguesa corriente, tolerada incluso bajo la monarquía absoluta, por la obediencia pasiva, sin voluntad ni personalidad, del soldado.

¡Magnífica escuela para educar a los republicanos del porvenir, como dice el señor Schneider en la Asamblea de Acuerdo! ¿En qué se ha convertido nuestro ciudadano? En algo intermedio entre un gendarme prusiano y un constable inglés. Pero de todas sus pérdidas le consuelan el reglamento de servicio y la conciencia de acatar la orden. En vez de disolver el ejército en el pueblo, ¿no era más original disolver al pueblo en el ejército?

Es un espectáculo verdaderamente grotesco esa transformación de frases constitucionales en hechos prusianos.

Si el prusianismo se aviene a hacerse constitucional, también el constitucionalismo debe avenirse a hacerse prusiano. ¡Pobre constitucionalismo! ¡Bravos alemanes! Tanto tiempo han lamentado que no se cumplan las promesas “más sagradas”. ¡Pronto solo conocerán un temor, el temor al cumplimiento de las sagradas promesas! Se castiga al pueblo por donde peca. ¿Habéis reclamado libertad de prensa? Con la libertad de prensa se os castigará, y recibiréis una censura sin censores, una censura a través del ministerio público, una censura mediante una ley que halla en la “esencia de la misión” de la prensa ocuparse de todo, menos de las autoridades, las infalibles autoridades, una censura de penas de cárcel y multas. Como el ciervo brama por el agua fresca, así bramaréis vosotros por el buen, viejo, tan vilipendiado, tan mal comprendido censor, el último romano, bajo cuya ascética providencia llevabais una vida tan cómoda y exenta de peligro.

¿Habéis reclamado milicia popular? Recibiréis un reglamento de servicio. Seréis puestos a disposición de las autoridades, seréis ejercitados militarmente y amaestrados en la obediencia pasiva, hasta que se os salten las lágrimas.

La perspicacia prusiana ha husmeado que cada nueva institución constitucional ofrece el más interesante motivo para nuevas leyes penales, nuevos reglamentos, nuevas medidas disciplinarias, nueva vigilancia, nuevas vejaciones y una nueva burocracia.

¡Más exigencias constitucionales! ¡Más exigencias “con correctivo”!, clama el ministerio de la acción. ¡Para cada exigencia tenemos una acción!

Exigencia: Todo ciudadano debe ser armado para la protección de la “libertad constitucional”.

Respuesta: Todo ciudadano pertenece desde ahora al resorte del ministerio del Interior.

Sería más fácil reconocer a los griegos bajo las formas animales en que Circe los transformó, que a las instituciones constitucionales bajo los engendros fantásticos en que el prusianismo y su ministerio de la acción las han hechizado.

Después de la reorganización prusiana de Polonia, la reorganización prusiana de la milicia ciudadana.

[“Neue Rheinische Zeitung” nº 52 del 22 de julio de 1848]

** Colonia, 21 de julio. Hemos visto que las “disposiciones generales” del proyecto de ley sobre la milicia ciudadana desembocan en esto: la milicia ciudadana ha dejado de existir. Examinemos todavía fugazmente algunas otras secciones del proyecto para destilar el espíritu del “ministerio de la acción”, y también aquí tendremos que proceder selectivamente con la materia prima de la pseudónima institución. Un gran número de artículos presuponen el nuevo ordenamiento municipal y distrital, una nueva división administrativa de la monarquía, etc., entes todos que, como se sabe, solo llevan aún su oculta vida en el seno preñado de misterios del ministerio de la acción. ¿Por qué, pues, el ministerio de la acción ha hecho preceder su proyecto de ley sobre la reorganización de la milicia ciudadana a los prometidos proyectos de ley sobre el ordenamiento municipal y distrital, etc.?

En la sección III encontramos dos listas de servicio: la lista de servicio de los honorables y la lista de servicio de los obligados a la milicia ciudadana sostenidos con fondos públicos (artículos 14 [y 16]). Entre las personas sostenidas con fondos públicos no se cuenta, naturalmente, el ejército de los funcionarios. Ya se sabe que en Prusia constituyen la clase verdaderamente productiva. Pues bien, los pobres, como los esclavos en la antigua Roma, “solo deben ser llamados al servicio en casos extraordinarios”. Si los pobres, a causa de su falta de independencia burguesa, están tan poco llamados a proteger la “libertad constitucional” como los lazzaroni de Nápoles, ¿merecen acaso ocupar en esta nueva institución de la obediencia pasiva una posición subordinada?

Dejando de lado a los pobres, encontramos empero una distinción mucho más importante entre los obligados a la milicia ciudadana “solventes” y los “insolventes”.

Antes aún una observación. Según el artículo 53,

“la milicia ciudadana vestirá un uniforme de servicio sencillo, igual en todo el país, que será determinado por el rey. El uniforme de servicio no debe ser de tal índole que dé ocasión a confundirse con el ejército.”

¡Naturalmente! El uniforme debe ser de tal índole que el ejército de la milicia ciudadana y la milicia ciudadana hagan frente al pueblo, y que en ocasiones tales como cargas de caballería, fusilamientos y demás maniobras bélicas no pueda ocurrir confusión alguna. Pero el uniforme de servicio como tal es tan indispensable como la lista de servicio, como el reglamento de servicio. La librea de la libertad es justamente el uniforme de servicio. Esta librea da motivo para aumentar considerablemente los costes del equipamiento de un miliciano, y los mayores costes de ese equipamiento dan un motivo bienvenido para cavar una sima infinita entre los burgueses de la milicia ciudadana y los proletarios de la milicia ciudadana.

Escúchese:

Artículo 57. “Por el uniforme de servicio, donde lo haya, por los distintivos de servicio y por las armas debe velar cada miembro de la milicia ciudadana a su propia costa. El municipio está, sin embargo, obligado a procurar dichos objetos a su costa en la cantidad necesaria para equipar a aquella parte de la tropa que efectivamente preste servicio y que no pueda sufragar los costes con sus propios medios.”

Artículo 59. “El municipio conserva el derecho de propiedad sobre los objetos de equipo adquiridos por él, y puede hacerlos custodiar en lugares especiales fuera del tiempo de uso en el servicio.”

Así, pues, todos los que no puedan equiparse militarmente de pies a cabeza —y tal es la gran mayoría de la población prusiana, es la totalidad de los trabajadores, es una gran parte de la clase media—, todos ellos están legalmente desarmados “fuera del tiempo de uso en el servicio”, mientras que la burguesía de la milicia ciudadana permanece en todo momento en posesión de armas y uniformes. Puesto que esa misma burguesía, bajo la forma del “municipio”, “puede hacer custodiar en lugares especiales” todos los “objetos de equipo adquiridos” por ella, se encuentra no solo en posesión de sus propias armas, sino que se encuentra además en posesión de las armas del proletariado miliciano, y “puede” y “habrá de”, si se llegara a colisiones políticas para ella desagradables, rehusar incluso la entrega de las armas para el “uso en el servicio”. Así queda restablecido el privilegio político del capital en la forma más disimulada, pero también en la más eficaz, en la más decidida. El capital posee el privilegio de las armas frente al desposeído, como el barón feudal medieval frente a su siervo.

Para que el privilegio obre en toda su exclusividad, según el artículo 56, solo

“en el campo y en ciudades de menos de 5.000 habitantes será suficiente el armamento de los milicianos con pica o sable, y en esa modalidad de armamento, en vez del uniforme de servicio, solo se requerirá un distintivo de servicio determinado por el coronel.”

En todas las ciudades de más de 5.000 habitantes, la ropa de servicio incrementa necesariamente el censo, que es el que realmente pone en posesión de la aptitud para la defensa, y con él el número del proletariado de la milicia ciudadana. Así como la ropa de servicio y las armas sólo son prestadas a este proletariado, es decir, a la mayor parte de la población, así también el derecho de defensa en general le es sólo prestado, su existencia como miliciano es únicamente una existencia prestada, y —beati possidentes, ¡dichosos los poseedores! La incomodidad moral que envuelve al individuo en una chaqueta prestada, y más aún una chaqueta prestada que, como en el caso del soldado, vuela por turnos de un cuerpo a otro — esta incomodidad moral es, naturalmente, el primer requisito para los romanos llamados a «proteger la libertad constitucional». Pero, en contraste, ¿no crecerá el orgulloso sentimiento de sí de la milicia ciudadana solvente, y qué más se quiere? |

E incluso estas condiciones, que tornan ilusorio el derecho de defensa para la mayor parte de la población, son, en interés de la parte poseedora, del capital privilegiado, empaquetadas de nuevo bajo condiciones nuevas, aún más restrictivas.

A saber, la municipalidad sólo necesita tener almacenados los objetos de equipo para la parte «realmente en servicio activo» de la tropa insolvente. Según el § 15, la situación con esta parte «realmente en servicio activo» es la siguiente:

«En todos los municipios en los cuales el número total de hombres utilizables para el servicio corriente exceda la vigésima parte de la población, la representación municipal tiene el derecho de limitar la tropa realmente en servicio activo a esta parte de la población. Si hace uso de esta facultad, debe establecer un relevo en el servicio de tal manera que todos los hombres utilizables para el servicio corriente vayan entrando por turnos. Sin embargo, en cada relevo no podrá salir a la vez más de un tercio; asimismo, todas las clases de edad deberán ser reclutadas simultáneamente en proporción al número de milicianos ciudadanos existentes en ellas.»

¡Y calcúlese ahora para qué ínfima parte del proletariado de la milicia ciudadana y de la población total son realmente adquiridos los objetos de equipo por la municipalidad!

En nuestro artículo de ayer veíamos al Ministerio de la Acción reorganizar la institución constitucional de la milicia ciudadana en el sentido del viejo Estado prusiano, del Estado burocrático. Sólo hoy lo vemos en la cima de su misión, lo vemos plasmar esta institución de la milicia ciudadana en el sentido de la Revolución de Julio, en el sentido de Luis Felipe, en el sentido de la época que corona al capital y

rinde homenaje con bombos y platillos a su joven gloria. |

Una palabra al ministerio Hansemann-Kühlwetter-Milde. El señor Kühlwetter ha emitido hace unos días una circular contra las maquinaciones de la reacción a todos los presidentes de distrito. ¿De dónde este fenómeno?

El Ministerio de la Acción quiere fundar la dominación de la burguesía cerrando al mismo tiempo un compromiso con el viejo Estado policial y feudal. En esta tarea bifronte y contradictoria ve a cada instante que la dominación de la burguesía, que primero ha de ser fundada, y su propia existencia se ven superadas por la reacción en el sentido absolutista, en el sentido feudal — y sucumbirá a ella. La burguesía no puede conquistar su propia dominación sin tener por el momento al pueblo entero como aliado, sin presentarse por tanto de manera más o menos democrática.

Pero querer combinar la época de la Restauración con la época de Julio, que la burguesía, que aún lucha con el absolutismo, el feudalismo, la nobleza terrateniente, la dominación de los soldados y los burócratas, excluya ya al pueblo, lo subyugue y lo arroje a un lado — ¡esto es la cuadratura del círculo!, es un problema histórico en el que naufragará incluso un Ministerio de la Acción, incluso un triunvirato Hansemann-Kühlwetter-Milde.

[«Neue Rheinische Zeitung» n.º 54 del 24 de julio de 1848]

** Colonia, 23 de julio. La sección del proyecto de ley de la milicia ciudadana sobre la «Elección y nombramiento de los superiores» es un verdadero laberinto de métodos electorales. Queremos hacer el papel de Ariadna y dar al moderno Teseo —la muy honorable milicia ciudadana— el hilo que la conducirá a través del laberinto. Pero el moderno Teseo será tan ingrato como el antiguo y, después de haber matado al Minotauro, dejará a su Ariadna —la prensa— sentada sin fidelidad en la roca de Naxos.

Numeremos los distintos pasillos del laberinto.

Pasillo I. Elección directa.

§ 42. «Los jefes de la milicia ciudadana hasta el capitán inclusive son elegidos por los milicianos ciudadanos realmente en servicio activo.»

Pasillo lateral. «Los milicianos ciudadanos realmente en servicio activo» constituyen sólo una pequeña parte de la tropa realmente «apta para la defensa». Compárese el § 15 y nuestro artículo de anteayer.

La elección «directa» es, pues, una elección directa sólo por así decirlo.

Pasillo II. Elección indirecta.

§ 48. «El comandante del batallón es elegido por los capitanes, jefes de sección y

jefes [de pelotones] de las compañías respectivas por mayoría absoluta de votos.»

Pasillo III. Combinación de la elección indirecta con el nombramiento real.

§ 49. «El coronel es nombrado por el rey a partir de una lista de tres candidatos elegidos por los jefes de los batallones respectivos hasta los jefes de sección inclusive.»

Pasillo IV. Combinación de la elección indirecta con el nombramiento por parte de los señores comandantes.

§ 50. «Los ayudantes son nombrados por los comandantes respectivos de entre los jefes de sección, el escribiente del batallón de entre los jefes de pelotón, el tambor mayor del batallón de entre los tambores.» |

Pasillo V. Nombramiento directo por vía burocrática.

§ 50. «El sargento y el escribiente de la compañía son nombrados por el capitán, el sargento y el escribiente del escuadrón por el capitán de caballería, el cabo de escuadra por el jefe de sección.» |

Si, pues, estos métodos electorales comienzan con una elección directa falseada, terminan con la cesación no falseada de toda elección, con el arbitrio de los señores capitanes, capitanes de caballería y jefes de sección. Finis coronat opus! No le falta a este laberinto la pointe, la punta.

Los cristales que se precipitan de este complicado proceso químico, desde el radiante coronel hasta el insignificante cabo, se fijan por seis años.

§ 51. «Las elecciones y nombramientos de los jefes se hacen por seis años.»

No se comprende por qué, después de tales medidas de precaución, el Ministerio de la Acción ha necesitado aún de la falta de tacto de gritar a la cara de la milicia ciudadana, en las «disposiciones generales»: De un instituto político debéis ser reorganizados en un instituto puramente policial y en un vivero del adiestramiento viejo-prusiano. ¡A qué arrebatar la ilusión!

El nombramiento real es hasta tal punto una canonización, que en la sección «Tribunales de la milicia ciudadana» no se encuentra tribunal alguno para el «coronel», sino expresamente sólo tribunales hasta los comandantes inclusive. ¡Cómo podría un coronel r[eal] cometer un crimen!

La mera existencia como miliciano es, por el contrario, hasta tal punto una profanación del ciudadano, que basta una palabra de sus superiores, una palabra desde el infalible coronel r[eal] hasta el primer pelagatos al que el señor capitán ha nombrado sargento o el señor jefe de sección ha nombrado cabo de escuadra, para despojar al miliciano de su libertad personal durante 24 horas y hacerlo encerrar.

§ 81. «Todo superior puede reprender a su subordinado en el servicio; puede incluso ordenar su arresto inmediato y encierro por 24 horas, si el subordinado se hace culpable en el servicio de embriaguez o de cualquier otra falta grave contra el servicio.» |

El señor superior decide naturalmente qué es cualquier otra falta grave contra el servicio, y el subordinado tiene que obedecer la orden.

Así pues, si el ciudadano, ya en el comienzo de este proyecto, maduraba para la «esencia de su destino», para la «protección de la libertad constitucional», en la medida en que dejaba de ser lo que según Aristóteles es el destino del hombre —un «zoon politikon», un «animal político»—, sólo culmina su vocación con la entrega de su libertad burguesa al arbitrio de un coronel o de un cabo de escuadra.

El «Ministerio de la Acción» parece rendir culto a representaciones peculiarmente místico-orientales, a una especie de culto a Moloch. Para proteger la «libertad constitucional» de los presidentes de distrito, alcaldes, directores y presidentes de policía, comisarios de policía, funcionarios del ministerio fiscal, presidentes o directores de tribunales, jueces de instrucción, jueces de paz, alcaldes de pueblo, ministros, eclesiásticos, militares en servicio activo, funcionarios de fronteras, aduanas, impuestos, guardas forestales y correos, directores y guardianes de todos los establecimientos penitenciarios, agentes ejecutivos de seguridad y las personas de menos de 25 o más de 50 años —todas personas que, según los §§ 9, 10, 11, no pertenecen a la milicia ciudadana—, para proteger la

«libertad constitucional» de esta élite de la nación, el resto restante de la nación debe dejar morir en sangrienta muerte sacrificial sus libertades constitucionales, hasta la libertad personal, sobre el altar de la patria. ¡Ahórcate, Fígaro! ¡Tú no habrías inventado eso!

No hace falta insinuar que la sección sobre las penas está elaborada con voluptuosa minuciosidad. Todo el instituto debe ser, según «la esencia de su destino», sólo un castigo para las ansias constitucionales y de milicia popular de una muy honorable ciudadanía. Sólo observamos aún que, además de los casos penales determinados legalmente, también la Carta Magna de la milicia ciudadana, el reglamento de servicio, redactado por el coronel r[eal] con la concurrencia del comandante y la aprobación de la —apócrifa «representación distrital», da ocasión a un nuevo muestrario de penas (véase § 82 y siguientes). Se entiende de suyo que las penas pecuniarias pueden sustituir a las penas de prisión, para que la diferencia entre la milicia ciudadana solvente y la insolvente, la diferencia inventada por el «Ministerio de la Acción» entre la burguesía y el proletariado de la milicia ciudadana, disfrute de una sanción altamente criminal.

El fuero eximido, que el Ministerio de la Acción tiene que abandonar en la Constitución en lo general, lo introduce de contrabando otra vez en la milicia ciudadana. Todas las faltas disciplinarias de los milicianos ciudadanos y jefes de pelotón pertenecen a la competencia de los tribunales de compañía, compuestos por dos jefes de sección, dos jefes de pelotón y tres milicianos ciudadanos. (§ 87.) Todas las faltas disciplinarias de los «jefes de las compañías pertenecientes al batallón, desde el jefe de sección hacia arriba hasta el comandante inclusive» pertenecen a la competencia de los tribunales de batallón, compuestos por dos capitanes, dos jefes de sección y tres jefes de pelotón. (§ 88.) Para el comandante existe de nuevo un fuero eximido especial, pues, dispone el mismo § 88, «si la investigación concierne a un comandante, se agregan al tribunal de batallón dos comandantes como miembros del tribunal». El señor coronel, finalmente, como ya se ha dicho, está eximido de todo fuero.

El magnífico proyecto de ley termina con el siguiente parágrafo:

(§ 123.) «Las disposiciones sobre la cooperación de la milicia ciudadana en la defensa de la patria en caso de guerra, así como sobre su armamento, equipo y abastecimiento, quedan reservadas a la ley sobre la constitución del ejército.» |

[...] En otras palabras: La Landwehr subsiste junto a la milicia ciudadana reorganizada.

¿No merece el Ministerio de la Acción ser puesto en estado de acusación aunque sólo sea por este proyecto de ley y por su proyecto de armisticio con Dinamarca?