La situación de Inglaterra. II. La constitución inglesa

Examinemos, pues, la constitución inglesa, que, según expresión de un tory, es «el producto más perfecto de la razón inglesa», y procedamos, para dar un gusto al político, de momento de manera puramente empírica.

El *juste-milieu* encuentra la constitución inglesa particularmente bella en que se ha desarrollado «históricamente»; es decir, en claro alemán, en que se ha conservado la vieja base creada por la revolución de 1688 y sobre ese fundamento, como dicen, se ha seguido construyendo. Ya veremos qué carácter ha adquirido así la constitución inglesa; por ahora basta la simple comparación del inglés de 1688 con el inglés de 1844 para demostrar que un mismo fundamento constitucional para ambos es un absurdo, una imposibilidad. Aun prescindiendo del progreso general de la civilización, el carácter político de la nación es ya completamente distinto al de entonces. El Test Act, el Habeas Corpus Act, el Bill of Rights eran medidas whig, surgidas de la debilidad y el vencimiento de los tories de aquel tiempo y dirigidas contra esos tories; es decir, contra la monarquía absoluta y el catolicismo abierto o encubierto. Pero ya en los cincuenta años siguientes desaparecieron los viejos tories, y sus descendientes adoptaron los principios que hasta entonces habían sido propiedad de los whigs; desde la subida al trono de Jorge I, los tories monárquico-católicos se transformaron en un partido aristocrático-anglicano, y desde la Revolución francesa, que por primera vez les hizo cobrar conciencia, las normas positivas del torysmo se esfumaron cada vez más hasta convertirse en la abstracción del «conservadurismo», la desnuda e irreflexiva defensa de lo existente —e incluso este estadio ha sido ya superado; en Sir Robert Peel el torysmo se ha decidido al reconocimiento del movimiento, ha visto la insostenibilidad de la constitución inglesa y sólo capitula para mantener en pie el mayor tiempo posible la maquinaria podrida—. Los whigs han experimentado un desarrollo igualmente importante; ha surgido un nuevo partido democrático, ¡y aun así se pretende que el fundamento de 1688 sea todavía lo bastante amplio para 1844! La consecuencia necesaria de este «desarrollo histórico» es que las contradicciones internas que constituyen la esencia de la monarquía constitucional —y que ya fueron suficientemente puestas al descubierto en la época en que la moderna filosofía alemana mantenía aún el punto de vista republicano— alcanzan su cima en la moderna monarquía inglesa. En efecto, la monarquía constitucional inglesa es la culminación de la monarquía constitucional en general, es el único Estado en el que, en la medida en que ello es aún posible actualmente, una verdadera aristocracia nobiliaria ha mantenido su lugar junto a una conciencia popular relativamente muy desarrollada, y en el que, por tanto, existe realmente la trinidad del poder legislativo, artificialmente restaurada y penosamente sostenida en el continente.

Si la esencia del Estado, como la de la religión, es el miedo de la humanidad a sí misma, este miedo alcanza en la monarquía constitucional, y señaladamente en la monarquía inglesa, su grado más alto. La experiencia de tres milenios no ha hecho a los hombres más inteligentes, sino, por el contrario, más confusos, más medrosos, los ha vuelto dementes, y el resultado de esta demencia es la situación política de la Europa actual. La monarquía pura produce terror; se piensa en el despotismo oriental y romano. La aristocracia pura no es menos espantosa: los patricios romanos y el feudalismo medieval, los *nobili* venecianos y genoveses, no han existido en vano. La democracia es más terrible que ambas; Mario y Sila, Cromwell y Robespierre, las cabezas sangrantes de dos reyes, las listas de proscripción y la dictadura hablan con bastante elocuencia de los «horrores» de la democracia. Además, es de todos sabido que ninguna de estas formas ha podido mantenerse nunca por mucho tiempo. ¿Qué hacer, pues? En lugar de ir resueltamente hacia adelante, en lugar de sacar de la imperfección o, más bien, de la inhumanidad de todas las formas de Estado la conclusión de que el Estado mismo es la causa de todas estas inhumanidades y es él mismo inhumano, en lugar de ello se tranquilizaron con la idea de que la inmoralidad sólo se adhería a las formas de Estado, dedujeron de las anteriores premisas que tres factores inmorales juntos podían dar un producto moral, y crearon la monarquía constitucional.

El primer principio de la monarquía constitucional es el del equilibrio de los poderes, y este principio es la expresión más perfecta del miedo de la humanidad a sí misma. No quiero siquiera hablar de la ridícula irracionalidad, de la total irrealizabilidad de este principio; solo quiero indagar si está llevado a la práctica en la constitución inglesa. Me atendré, como he prometido, a un proceder puramente empírico, tan empírico que quizá lo sea en exceso incluso para nuestros políticos empiristas. No tomo, pues, la constitución inglesa tal como figura en los *Comentarios* de Blackstone, en las fantasías de De Lolme o en la larga serie de estatutos constitutivos desde la «Magna Charta» hasta la Reform Bill, sino tal como existe en la realidad.

En primer lugar, el elemento monárquico. Todo el mundo sabe lo que ocurre con el rey soberano de Inglaterra, de sexo masculino o femenino. El poder de la corona se reduce en la práctica a cero, y si un hecho notorio en todo el mundo necesitara aún prueba, el hecho de que desde hace más de cien años haya cesado toda lucha contra la corona, y de que incluso los cartistas democrático-radicales sepan emplear su tiempo en algo mejor que en esa lucha, sería prueba suficiente. ¿Dónde queda, pues, el tercio del poder legislativo asignado a la corona en la teoría? Sin embargo —y aquí el miedo alcanza su cima—, la constitución inglesa no puede existir sin la monarquía. Quitad la corona, la «cúspide subjetiva», y todo el artificioso edificio se derrumba. La constitución inglesa es una pirámide invertida; la cima es a la vez la base. Y cuanto más insignificante se volvía en la realidad el elemento monárquico, tanto más importante se volvía para el inglés. En ninguna parte, como es sabido, es más adorada la persona no gobernante que en Inglaterra. Los periódicos ingleses superan con mucho a los alemanes en servilismo esclavo. Pero este repugnante culto al rey como tal, esta adoración de la noción —no noción, de la palabra— «rey», completamente vacía y despojada de todo contenido, es la culminación de la monarquía, como la adoración de la mera palabra «Dios» es la culminación de la religión. La palabra rey es la esencia del Estado, como la palabra Dios es la esencia de la religión, aunque ambas palabras no signifiquen absolutamente nada. En ambos casos lo principal es que lo principal, a saber, el hombre que se oculta detrás de esas palabras, no llegue en modo alguno a ser puesto sobre el tapete.

En segundo lugar, el elemento aristocrático. A este no le va mucho mejor que a la corona, al menos en la esfera que la constitución le asigna. Si la burla con que la Cámara de los Lores ha sido cubierta de continuo desde hace más de cien años se ha convertido gradualmente en un componente de la opinión pública hasta tal punto que esta rama del poder legislativo pasa generalmente por un asilo de inválidos para estadistas retirados, y que el ofrecimiento de un título de lord es considerado como un insulto por todo miembro de la Cámara de los Comunes que no esté ya completamente desgastado, fácil es imaginar qué estima goza el segundo de los poderes del Estado instituidos por la constitución. De hecho, la actividad de los lores en la Cámara Alta ha degenerado en una mera formalidad vacua y sólo rara vez se eleva a una especie de energía de la inercia, como la que mostró durante el dominio whig de 1830 a 1840; pero incluso entonces los lores no son fuertes por sí mismos, sino por el partido del que son los representantes más puros: los tories; y la Cámara de los Lores, cuya principal ventaja en la teoría de la constitución debería ser su independencia tanto de la corona como del pueblo, es en realidad dependiente de un partido, es decir, del estado de la opinión popular, y, por el derecho de la corona a nombrar pares, también de esta. Pero cuanto más impotente es la Cámara de los Lores, tanto más firmemente se asentó en la opinión pública. Los partidos constitucionales, tories, whigs y radicales, retroceden espantados por igual ante la abolición de esta formalidad vacía, y los radicales se limitan a observar que los lores, como único poder irresponsable de la constitución, son una anomalía y que por eso habría que sustituir la paría hereditaria por una electiva. Es de nuevo el miedo a la humanidad el que mantiene en pie esta forma vacía, y los radicales, que exigen para la Cámara de los Comunes una base puramente democrática, llevan este miedo aún más lejos que los otros dos partidos, al intentar infundir algo de fuerza vital a la desgastada y caduca Cámara de los Lores —solo para no dejarla caer— mediante una infusión de sangre popular. Los cartistas saben mejor lo que tienen que hacer; saben que ante la tormenta de una Cámara de los Comunes democrática todo el andamiaje podrido, corona y lores y demás, tiene que derrumbarse por sí solo, y por ello no se atormentan como los

Radicales, con la reforma de la Cámara de los Pares. — Y así como la adoración de la corona ha aumentado en la misma proporción en que el poder de la corona disminuía, así también *el respeto popular hacia la aristocracia se ha vuelto tanto más elevado cuanto más insignificante se tornaba la influencia política de la Cámara Alta*. No solo se han conservado las formalidades más humillantes de la época feudal, como que los miembros de la Cámara de los Comunes, cuando comparecen con capacidad oficial ante los lores, deban permanecer de pie, con el sombrero en la mano, ante los lores sentados y cubiertos, o que el tratamiento oficial a un noble sea: «Möge es Eurer Lordschaft gefallen» (May it please your lordship), etc.; lo peor es que todas estas formalidades son realmente la expresión de la opinión pública, que considera a un lord como un ser de una especie superior y abriga un respeto por los árboles genealógicos, los títulos pomposos, los viejos recuerdos de familia, etc., que a nosotros, los continentales, nos resulta tan repugnante y nauseabundo como el culto a la corona. También en este rasgo del carácter inglés volvemos a encontrar la adoración de una palabra vacía, carente de sentido, la idea fija, completamente disparatada, de que una gran nación, la humanidad y el universo no podrían subsistir sin la palabra aristocracia. — A pesar de todo ello, la aristocracia tiene, no obstante, en la realidad una influencia considerable; pero, al igual que el poder de la corona es el poder de los ministros, es decir, de los representantes de la mayoría de la Cámara de los Comunes, y ha tomado, por tanto, una dirección completamente distinta a la prevista por la constitución, así también el poder de la aristocracia consiste en algo muy distinto de su derecho a un escaño hereditario en la legislatura. La aristocracia es fuerte debido a su inmensa propiedad territorial, a su riqueza en general, y comparte esta fuerza, por tanto, con todos los demás ricos no nobles; el poder de los lores no se despliega en la Cámara Alta, sino en la Cámara de los Comunes, y esto nos conduce al componente de la legislatura que, según la constitución, debe representar el elemento democrático.

[»Vorwärts!« Núm. 76 del 21 de septiembre de 1844]

Si la corona y la Cámara Alta carecen de poder, entonces la Cámara de los Comunes tiene que concentrar necesariamente todo el poder en sí misma, y tal es el caso. En la realidad, la Cámara de los Comunes elabora las leyes y las administra por medio de los ministros, que no son más que una comisión de la misma. Dada esta omnipotencia de la Cámara de los Comunes, Inglaterra tendría que ser, pues, una democracia pura, aun cuando nominalmente subsistieran las otras dos ramas de la legislatura, siempre y cuando el elemento democrático mismo fuera realmente democrático. Pero de eso no hay ni que hablar. Los Comunes permanecieron completamente intactos en su composición al fijarse la constitución tras la Revolución de 1688; las ciudades,

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villas y distritos electorales que con anterioridad habían tenido el derecho de enviar un diputado lo conservaron; y este derecho no era en absoluto un «derecho humano universal» democrático, sino un privilegio enteramente feudalista, que aún bajo Isabel fue concedido por pura gracia y de manera completamente arbitraria por la corona a muchas ciudades no representadas hasta entonces. Incluso el carácter de representación que las elecciones a la Cámara de los Comunes tenían, al menos originariamente, lo perdieron pronto a causa del «desarrollo histórico». La composición de la antigua Cámara de los Comunes es conocida. En las ciudades, la renovación del diputado estaba en manos de un individuo o de una corporación cerrada que se autocompletaba; solo unas pocas ciudades eran abiertas, es decir, tenían un número bastante grande de electores, y en estas el más desvergonzado soborno desplazó al último resto de representación real. Las ciudades cerradas estaban en su mayoría bajo la influencia de un solo individuo, habitualmente un lord; y en los distritos electorales rurales, la omnipotencia de los grandes terratenientes sofocaba cualquier eventual movimiento libre e independiente entre el pueblo, por lo demás políticamente inerte. La antigua Cámara de los Comunes no era más que una corporación cerrada, independiente del pueblo, de tipo medieval, la culminación del derecho «histórico», que no podía aducir ni un solo argumento real o aparentemente razonable para su existencia, que existía a pesar de la razón y por eso mismo, en 1794, negó a través de su comité ser una asamblea de representantes y que Inglaterra fuera un Estado representativo*. Frente a una constitución semejante, la teoría del Estado representativo, incluso el de la monarquía constitucional ordinaria con una cámara de representantes, tenía que aparecer como algo completamente revolucionario y rechazable, y por eso los tories tenían toda la razón cuando calificaron la ley de reforma como una medida que contradecía directamente el espíritu y la letra de la constitución y socavaba la misma. La ley de reforma se aprobó, empero, y ahora tenemos que ver en qué ha convertido a la constitución inglesa y en particular a la Cámara de los Comunes. En primer lugar, las condiciones para la elección de diputados en el campo han seguido siendo exactamente las mismas. Los electores aquí son casi exclusivamente arrendatarios, y estos dependen por completo de su terrateniente, pues este, con quien no mantienen ninguna relación contractual, puede rescindirles el arriendo en cualquier momento. Los diputados de los condados (en contraposición a las ciudades) siguen siendo, como antes, diputados de los terratenientes, pues solo en las épocas

* Second Report of the Committee of Secrecy, to whom the Papers referred to in His Majesty’s Message on the 12. May 1794, were delivered. (Informe sobre las sociedades revolucionarias de Londres, Londres 1794.) Pág. 68 y ss.

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más agitadas, como en 1831-32, se atreven los arrendatarios a votar contra los terratenientes. Es más, la ley de reforma empeoró el mal, al aumentar el número de diputados por condado. De los 252 diputados de condado, los tories pueden contar siempre, por tanto, con al menos 200, a no ser que reine una agitación general entre los arrendatarios que hiciera desaconsejable la intervención de los terratenientes. En las ciudades se introdujo, al menos en la forma, una representación, y se otorgó el derecho de voto a todo aquel que habite una casa de un valor de alquiler anual de al menos diez libras y pague impuestos directos (impuesto de pobres, etc.). Con ello, la inmensa mayoría de las clases trabajadoras queda excluida; pues, en primer lugar, solo los casados habitan naturalmente en casas propias, y aunque una parte considerable de estas cueste diez libras anuales de alquiler, los habitantes eluden casi todos el pago de los impuestos directos y, por tanto, no son electores. El número de electores con el sufragio universal cartista se triplicaría por lo menos. Las ciudades están así en manos de la clase media, y esta, a su vez, en las ciudades más pequeñas depende muy a menudo —directa o indirectamente— de los terratenientes por medio de los arrendatarios, que son los principales clientes de los tenderos y artesanos. Solo en las grandes ciudades alcanza realmente la clase media el poder, y en las pequeñas ciudades fabriles, particularmente de Lancashire, donde la clase media es escasa en número y la población rural insignificante en influencia, donde, pues, ya una minoría de la clase obrera inclina decisivamente la balanza, la representación aparente se acerca en cierta medida a una real. Estas ciudades, p. ej., Ashton, Oldham, Rochdale, Bolton, etc., envían por eso también casi solo radicales al Parlamento. Una extensión del derecho de voto según los principios de los cartistas elevaría aquí, como en todas las ciudades fabriles en general, a este último partido a la mayoría de los electores. Pero, además de estas influencias diversas y en la práctica muy complicadas, se dejan sentir todavía diversos intereses locales y, en último término, una influencia muy importante —la del soborno—. En el primer artículo de la presente serie se habló ya de que la Cámara de los Comunes declaró por medio de su Comité de Soborno que era elegida mediante soborno, y Thomas Duncombe, el único miembro claramente cartista, le ha dicho desde hace tiempo a la Cámara de los Comunes sin rodeos que ni uno solo en toda la asamblea, ni él mismo, puede afirmar haber llegado a su escaño por la libre elección de sus electores, sin soborno. El verano pasado declaró Richard

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Cobden, miembro por Stockport y dirigente de la Liga contra la Ley de Cereales, en un mitin público en Mánchester, que el soborno ha alcanzado actualmente un grado más alto que nunca, que en el Carlton-Club tory y en el Reform-Club liberal de Londres la representación de las ciudades se subasta formalmente al mejor postor y que estos clubs actúan como empresarios —por tantas libras te garantizamos este escaño, etc.—. Y a todo esto se suma la limpia manera con que se llevan a cabo las elecciones, la embriaguez general en que se emite el voto, las tabernas en las que los electores se emborrachan a costa de los candidatos, el desorden, las peleas y los aullidos de la masa en los locales electorales, para completar la confusión de esta representación de siete años.

[»Vorwärts!« Núm. 78 del 28 de septiembre de 1844]

Hemos visto que la corona y la Cámara Alta han perdido su importancia; hemos visto de qué modo se recluta la omnipotente Cámara de los Comunes; la cuestión ahora es: ¿quién gobierna realmente en Inglaterra? — Gobierna la propiedad. La propiedad capacita a la aristocracia para dominar la elección de los diputados rurales y de las ciudades pequeñas; la propiedad capacita a los comerciantes y fabricantes para determinar los diputados de las ciudades grandes y, en parte, también de las pequeñas; la propiedad capacita a ambos para aumentar su influjo mediante el soborno. El dominio de la propiedad está expresamente reconocido en la ley de reforma por medio del censo. Y en la medida en que la propiedad y la influencia adquirida mediante la propiedad constituyen la esencia de la clase media, en la medida, pues, en que la aristocracia hace valer en las elecciones su propiedad y, con ello, no actúa como aristocracia, sino que se equipara a la clase media, en la medida en que el influjo de la clase media propiamente dicha es en conjunto mucho más fuerte que el de la aristocracia, en esa medida gobierna ciertamente la clase media. Pero ¿cómo y por qué gobierna? Porque el pueblo aún no tiene clara la esencia de la propiedad, porque en general —al menos en el campo— está todavía espiritualmente muerto y, por tanto, tolera la tiranía de la propiedad. Inglaterra es ciertamente una democracia, pero como Rusia es una democracia; así como el pueblo gobierna inconscientemente en todas partes y en todos los Estados el gobierno no es más que otra expresión del grado de cultura del pueblo.

Será difícil retrotraernos de esta práctica de la constitución inglesa a su teoría. La práctica se halla en la más estridente contradicción con la teoría; las dos partes se han enajenado tanto entre sí que ya no guardan semejanza alguna. Aquí una trinidad de la legislatura — allí una tiranía de la clase media; aquí un sistema bicameral — allí un

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la todopoderosa Cámara de los Comunes; aquí una prerrogativa real — allá un ministerio elegido por los Comunes; aquí una Cámara Alta independiente, con legisladores hereditarios — allá un asilo de inválidos para diputados jubilados. Cada uno de los tres componentes del poder legislativo ha tenido que ceder su poder a otro elemento: la Corona a los ministros, es decir, a la mayoría de la Cámara de los Comunes; los lores al partido tory, es decir, a un elemento popular, y a los ministros que crean pares, es decir, en el fondo también a un elemento popular, y los Comunes a la clase media o, lo que es lo mismo, a la minoría de edad política del pueblo. La constitución inglesa ya no existe en absoluto en la realidad; todo el prolongado proceso de la legislación es una mera farsa; la contradicción entre teoría y práctica se ha vuelto tan estridente que difícilmente podrá mantenerse por mucho tiempo, y si bien mediante la emancipación católica¹, de la que aún tendremos que hablar, y mediante la reforma parlamentaria y municipal se elevó en apariencia algo la fuerza vital de la enfermiza constitución, estas medidas mismas son ya la confesión de que se desespera de conservar la constitución, e introducen en ella elementos que entran en decidida contradicción con sus principios fundamentales, acrecentando así el conflicto al poner la teoría en contradicción consigo misma.

Hemos visto cómo la organización de la camarilla en la constitución inglesa se basa enteramente en el miedo. Este miedo se muestra todavía más en las reglas según las cuales procede la legislación, los llamados Standing Orders. Todo proyecto de ley debe ser leído tres veces, en determinados intervalos, en cada una de las dos cámaras; después de la segunda lectura se entrega a un comité, que lo examina en detalle; en casos más importantes “la cámara se constituye en comité de toda la cámara” para deliberar sobre el proyecto y nombra un ponente, quien, al terminar la deliberación, con mucha solemnidad, rinde un informe sobre la deliberación a la misma cámara que ha deliberado. Dicho sea de paso, ¿no es éste el más bello ejemplo de la “trascendencia dentro de la inmanencia e inmanencia dentro de la trascendencia” que un hegeliano pudiera desear? “El saber de la Cámara de los Comunes sobre el comité es el saber del comité sobre sí mismo”, y el ponente es la “personalidad absoluta del mediador, en la que ambos son idénticos”. Cada proyecto de ley es, pues, discutido ocho veces antes de poder recibir la sanción real. La base de todo este ridículo procedimiento es, naturalmente, de nuevo el miedo a la humanidad. Se comprende que el progreso es la esencia de la humanidad, pero no se tiene el valor de proclamar abiertamente el progreso; se dictan leyes que han de tener vigencia absoluta, que ponen, por tanto, barreras al progreso; y mediante el derecho reservado de modificar las leyes, se deja entrar de nuevo por la puerta trasera el progreso que se acaba de negar. Pero ¡sólo que no sea demasiado rápido, sólo que no sea precipitado! El progreso es revolucionario, es peligroso, y por eso debe recibir al menos un fuerte freno; antes de decidirse a reconocerlo, hay que meditar el asunto ocho veces. Pero este miedo, que en sí mismo es nulo y sólo demuestra que los miedosos mismos no son todavía hombres verdaderos, libres, tiene que fallar también necesariamente en sus medidas. En lugar de asegurar una discusión más comprehensiva de los proyectos, la lectura repetida de los mismos se vuelve en la práctica completamente superflua y una mera formalidad. La discusión principal se concentra por lo común en la primera o segunda lectura, a veces también en los debates del comité, según como mejor convenga a la oposición. Pero esta multiplicación del debate aparece en toda su nulidad cuando se considera que la suerte de cada proyecto está decidida de antemano, y donde no lo está, en el debate no se discute sobre el proyecto específico, sino sobre la existencia de un ministerio. El resultado de toda esta farsa, repetida ocho veces, no es, pues, una discusión más reposada en la cámara misma, sino algo completamente distinto, que en modo alguno estaba en la intención de quienes introdujeron la farsa. La prolongación de las negociaciones deja tiempo a la opinión pública para formarse un juicio sobre la medida propuesta y, en caso necesario, oponerse a ella mediante meetings y peticiones, y a menudo —como el año anterior con el proyecto de ley de educación de Sir James Graham— con éxito. Pero esto, como queda dicho, no es el fin originario, y podría alcanzarse de manera mucho más simple.

Ya que estamos en los Standing Orders, podemos mencionar todavía algunos puntos en los que se delatan el miedo de la constitución inglesa y el carácter corporativo originario de la Cámara de los Comunes. Los debates de la Cámara de los Comunes no son públicos; la admisión es un privilegio y por lo común sólo se obtiene mediante una orden escrita de un miembro. Durante la votación se desalojan las galerías; a pesar de este ridículo secretismo, contra cuya abolición la cámara se ha resistido siempre violentamente, los nombres de los miembros que votan a favor o en contra aparecen al día siguiente en todos los periódicos. Los miembros radicales jamás han podido imponer una impresión auténtica de los protocolos —hace aún catorce días fracasó una moción en ese sentido—, a consecuencia de lo cual el impresor de las reseñas parlamentarias que aparecen en la prensa es el único responsable de su contenido y puede ser perseguido, también legalmente por el gobierno, por cualquiera que se sienta ofendido por una declaración de un miembro del parlamento, a causa de la publicación de afirmaciones difamatorias; mientras que el autor de la difamación está asegurado contra toda persecución por su privilegio parlamentario. Estos y una multitud de otros puntos en los Standing Orders muestran el carácter exclusivo, antipopular, del parlamento reformado; y la tenacidad con que la Cámara de los Comunes se aferra a estos usos muestra con bastante claridad que no tiene ganas de transformarse de una corporación privilegiada en una asamblea de representantes del pueblo.

[*Vorwärts!* n.º 78 del 28 de septiembre de 1844]

Otra prueba de ello es el privilegio del parlamento, la posición excepcional de sus miembros frente a los tribunales y el derecho de la Cámara de los Comunes de hacer detener a quien quiera. Originalmente dirigido contra las intromisiones de una Corona despojada desde entonces de todo poder, este privilegio se ha vuelto en los tiempos modernos sólo contra el pueblo. En 1771 la cámara se encolerizó por el descaro de los periódicos que publicaban los debates, cuando sólo la cámara misma estaba autorizada para ello, e intentó poner coto a este descaro mediante detenciones de impresores y, luego, de funcionarios que habían dejado en libertad a esos impresores. Naturalmente, esto fracasó; pero el intento demuestra lo que hay con el privilegio del parlamento, y el fracaso demuestra que también la Cámara de los Comunes, a pesar de su elevación sobre el pueblo, depende no obstante de éste, que, por tanto, la Cámara de los Comunes tampoco gobierna.

En un país donde “el cristianismo es parte integrante de las leyes del país” (Christianity is part and parcel of the laws of the land), la iglesia estatal pertenece necesariamente a la constitución. Inglaterra es, según su constitución, esencialmente un estado cristiano, y precisamente un estado cristiano plenamente desarrollado, fuerte; estado e iglesia están completamente fundidos y son inseparables. Pero esta unidad de iglesia y estado sólo puede subsistir en una confesión cristiana, con exclusión de todas las demás, y estas sectas excluidas quedan así, naturalmente, señaladas como herejes y sometidas a la persecución religiosa y política. Así en Inglaterra. Por eso fueron desde siempre agrupadas todas juntas en una clase, como no-conformistas o disidentes, excluidas de toda participación en el estado, perturbadas e impedidas en su culto y perseguidas con leyes penales. Cuanto más celosamente se declaraban contra la unidad de iglesia y estado, tanto más violentamente defendía el partido gobernante esta unidad y la elevaba a punto vital del estado. Por eso, cuando el estado cristiano en Inglaterra se hallaba aún en plena floración, la persecución de los disidentes, y sobre todo de los católicos, estaba a la orden del día; una persecución ciertamente menos violenta, pero más universal, más persistente, que la de la Edad Media. La enfermedad aguda se convirtió en crónica; los ataques de cólera sanguinaria, súbitos, del catolicismo se transformaron en un frío cálculo político que buscaba extirpar la heterodoxia mediante una presión más suave, pero continua. La persecución fue trasladada al terreno secular y con ello se tornó más insoportable. La incredulidad respecto a los treinta y nueve artículos¹ dejó de ser blasfemia; pero, en su lugar, se la convirtió en delito de estado.

Pero el progreso de la historia no se dejó detener; la distancia entre la legislación de 1688 y la opinión pública de 1828 era tan grande que ese año la propia Cámara de los Comunes se vio obligada a derogar las leyes más opresivas contra los disidentes. La Ley de Prueba (Test Act) y los párrafos religiosos de la Ley de Corporaciones¹ fueron abolidos; la emancipación de los católicos siguió al año siguiente, a pesar de la furiosa oposición de los tories. Los tories, los representantes de la constitución, tenían plena razón en esa oposición, ya que ningún partido liberal, ni siquiera los radicales, atacaba la constitución misma. La constitución debía seguir siendo también para ellos la base, y en el terreno de la constitución sólo los tories eran consecuentes. Ellos veían y lo expresaban, que las medidas anteriores debían acarrear necesariamente la caída de la Alta Iglesia y, por necesidad, también la de la constitución; que dar al disidente derechos ciudadanos activos significaba de facto aniquilar la Alta Iglesia, sancionar los ataques contra la Alta Iglesia; que era una grave inconsecuencia contra el estado en general conceder participación en la administración y en la legislación al católico, que por encima del poder estatal reconoce la autoridad del papa. Sus argumentos no pudieron ser respondidos por los liberales; a pesar de todo, la emancipación fue aprobada, y las profecías de los tories empiezan ya a cumplirse.

De este modo, pues, la Alta Iglesia es un nombre vacío y sólo se distingue de las otras confesiones aún por los tres millones de libras que percibe anualmente y por algunos pequeños privilegios, apenas suficientes para mantener la lucha contra ella. Entre ellos figuran los tribunales eclesiásticos, en los que el obispo anglicano ejerce una jurisdicción exclusiva, pero muy insignificante, y cuya opresión consiste sobre todo en las costas procesales; además, el impuesto eclesiástico local, que se emplea para el mantenimiento de los edificios a disposición de la iglesia estatal; los disidentes se hallan bajo la jurisdicción; todo irlandés tiene que pagar también este impuesto.

Pero no ha sido únicamente la legislación contra la Iglesia, sino también la legislación en favor de ella lo que ha contribuido a convertir a la iglesia estatal en un nombre vacío. La Iglesia irlandesa no ha sido desde siempre más que un mero nombre, una perfecta iglesia estatal o gubernamental, una jerarquía completa, desde el arzobispo hasta el vicario, a la que no le falta más que la comunidad, y cuyo oficio consiste en predicar, rezar y cantar letanías ante los muros vacíos. La Iglesia inglesa tiene, ciertamente, un público; aunque también ella, sobre todo en Gales y en los distritos fabriles, ha sido bastante desplazada por los disidentes, pero los bien pagados pastores de almas no se preocupan mucho por las ovejas. «Si queréis hundir y desprestigiar a una casta sacerdotal, pagadle bien», dice Bentham, y la Iglesia inglesa y la irlandesa dan testimonio de la verdad de este dicho. En el campo y en las ciudades de Inglaterra, nada odia y desprecia más el pueblo que a un clérigo de la Iglesia de Inglaterra¹. Y en un pueblo tan piadoso como el inglés, esto quiere decir algo. 

Se comprende que, cuanto más vacío y carente de significado se vuelve el nombre de la Alta Iglesia, tanto más firmemente se aferre a él el partido conservador y, en general, decididamente constitucional; la separación de la Iglesia y el Estado podría arrancar lágrimas incluso a Lord John Russell; se comprende asimismo que, cuanto más vacío se vuelve este nombre, tanto más enojosa y sensible se hace la presión. La Iglesia irlandesa especialmente, por ser la más carente de significado, es la más odiada; no tiene absolutamente otra finalidad que exasperar al pueblo, que recordarle que es un pueblo sojuzgado, al que el conquistador impone su religión y sus instituciones. 

Inglaterra se halla, por consiguiente, ahora en la transición del Estado cristiano *determinado* al *indeterminado*, al Estado que no tiene como base suya una confesión determinada, sino un promedio de todas las confesiones existentes, el cristianismo indeterminado. Naturalmente, ya el viejo Estado cristiano determinado se ha precavido contra la incredulidad, y el Acta de Apostasía de 1699 la castiga con la pérdida incluso del derecho de ciudadanía pasivo, y con la prisión; el acta nunca ha sido derogada, pero no se aplica ya jamás. Otra ley, proveniente de la época de Isabel, prescribe que quienquiera que los domingos falte a la iglesia sin excusa justificada (si no me equivoco, se prescribe incluso la iglesia episcopal, pues Isabel no reconocía ninguna capilla disidente) sea compelido a ello con multa y, respectivamente, con prisión. Esta ley se aplica aún con frecuencia en el campo; incluso aquí, en el civilizado 

1 Clérigo de la Iglesia de Inglaterra. 

Lancashire, a un par de horas de Manchester, hay algunos jueces de paz bigotos que —como el Sr. Gibson, diputado por Manchester, expuso hace catorce días en la Cámara Baja— condenaron a una multitud de personas por omitir la asistencia a la iglesia a penas de prisión de hasta seis semanas. Pero las principales leyes contra la incredulidad son las que incapacitan para prestar juramento a todo aquel que no cree en un Dios o en una recompensa o castigo en el más allá, y las que castigan la blasfemia. Blasfemia es todo lo que tiende a exponer al desprecio la Biblia o la religión cristiana, así como la negación directa de la existencia de Dios; la pena establecida es la prisión —por lo común, un año— y la multa. 

["Vorwärts!" nº 80, del 5 de octubre de 1844] 

Pero también el Estado cristiano indeterminado va ya camino de su decadencia, antes de haber llegado a ser oficialmente reconocido por la legislación. El Acta de Apostasía es, como se ha dicho, letra muerta; el mandato de asistir a la iglesia está igualmente bastante anticuado y su aplicación es solo una excepción; la ley contra la blasfemia comienza —gracias a la intrepidez de los socialistas ingleses y particularmente de Richard Carlile— a caer asimismo en desuso y solo se aplica aquí y allá, en localidades particularmente bigotas, por ejemplo, Edimburgo, e incluso una denegación del juramento se evita, allí donde es posible. El partido cristiano se ha debilitado tanto, que él mismo comprende que una aplicación rigurosa de estas leyes traería consigo, en breve tiempo, su propia abolición, y por ello prefiere estarse quieto, para que la espada de Damocles de la legislación cristiana continúe suspendida al menos sobre la cabeza de los incrédulos y siga quizá actuando como amenaza y escarmiento. 

Además de los positivos políticos hasta ahora juzgados, hay aún algunas otras cosas que incluir en el ámbito de la constitución. De los derechos del ciudadano apenas se ha hablado hasta ahora; dentro de la constitución propiamente dicha, el individuo no tiene derechos en Inglaterra. Estos derechos existen, o bien por la costumbre, o bien por la fuerza de estatutos particulares que no guardan relación alguna con la constitución. Hemos de ver cómo ha surgido esta singular separación, y pasamos por el momento a la crítica de estos derechos. 

El primero es el derecho de que cada cual pueda publicar su opinión sin obstáculos y sin autorización previa del gobierno: la libertad de prensa. En conjunto es correcto que en ninguna parte impera una libertad de prensa más amplia que en Inglaterra; y, sin embargo, esta libertad está todavía aquí 

muy restringida. La ley sobre libelo, la ley de alta traición y la ley de blasfemia pesan gravemente sobre la prensa, y si los procesos de prensa son raros, ello no se debe a la ley, sino al temor del gobierno ante la impopularidad inevitable que sería la consecuencia de medidas contra la prensa. Los periódicos ingleses de todos los partidos cometen a diario delitos de prensa, tanto contra el gobierno como contra particulares, pero se dejan pasar todos tranquilamente, se espera hasta estar en condiciones de entablar un proceso político, y entonces, con esa ocasión, se ataca de paso a la prensa. Así ocurrió con los cartistas en 1842, y así recientemente con los "repealers" irlandeses. La libertad de prensa inglesa vive desde hace cien años tanto de la gracia como la libertad de prensa prusiana de 1842. 

El segundo «derecho innato» (birthright) del inglés es el derecho de reunión popular, un derecho que hasta ahora no disfruta ningún otro pueblo en Europa. Este derecho, aunque antiquísimo, ha sido formulado más tarde en un estatuto como «el derecho del pueblo a reunirse para discutir sus agravios y elevar peticiones a la legislatura para su reparación». En esto reside ya una restricción. Si una reunión no tiene por resultado una petición, adquiere con ello, si no un carácter directamente ilegal, sí muy equívoco. En el proceso de O'Connell, la Corona destacó especialmente que las reuniones que eran calificadas de ilegales no habían sido convocadas para deliberar sobre peticiones. Pero la principal restricción es la policial; el gobierno central o local puede de antemano prohibir toda reunión, o interrumpirla y disolverla; y esto no solo lo ha hecho en Clontarf, sino en la propia Inglaterra, a menudo en reuniones cartistas y socialistas. Pero eso no se considera un ataque a los derechos innatos de los ingleses, porque los cartistas y socialistas son unos pobres diablos y, por tanto, carentes de derechos; por ello no canta ningún gallo, excepto el «Northern Star» y la «New Moral World», y por eso en el continente no se sabe nada de ello. 

Además, el derecho de asociación. Todas las asociaciones que persiguen fines lícitos con medios lícitos están permitidas; pero cada vez solo pueden formar una gran sociedad y no incluir asociaciones filiales. La formación de sociedades que se dividen en ramas locales con organización particular solo está permitida para fines benéficos, en general pecuniarios, y solo puede emprenderse previo certificado de un funcionario nombrado al efecto. Los socialistas obtuvieron tal certificado para su asociación indicando un fin de esa índole; a los cartistas se les denegó, aunque copiaron literalmente en la suya la constitución de la sociedad socialista. Ahora están obligados a eludir 

la ley, y con ello puestos en la situación de que un solo error de pluma de un solo miembro de la asociación cartista puede enredar a toda la sociedad en las trampas de la ley. Pero incluso prescindiendo de esto, el derecho de asociación en toda su extensión es un privilegio de los ricos; para una asociación se necesita ante todo dinero, y a la rica Liga contra las Leyes de Cereales le es más fácil reunir cientos de miles de libras que a la pobre sociedad cartista o a la Unión de Mineros Británicos sufragar los meros costos de la asociación. Y una asociación que no tiene fondos para proseguir la agitación poco significa y no puede hacer ninguna agitación. 

["Vorwärts!" nº 83, del 16 de octubre de 1844] 

El derecho del Habeas Corpus, es decir, el derecho de todo acusado (se exceptúa el caso de alta traición) a ser puesto en libertad bajo fianza hasta la apertura del proceso, este derecho tan loado es, a su vez, un privilegio de los ricos. El pobre no puede ofrecer garantía y, por tanto, tiene que ir a parar a la cárcel. 

El último de estos derechos del individuo es el derecho de todo acusado a ser juzgado solo por sus iguales, y también esto es un privilegio de los ricos. El pobre no es juzgado por sus iguales, es juzgado en todos los casos por sus enemigos natos, pues en Inglaterra los ricos y los pobres están en guerra abierta. Los jurados tienen que poseer ciertas calificaciones, y cómo son estas se desprende de que la lista de jurados de Dublín, una ciudad de 250.000 habitantes, solo cuenta con ochocientos calificados. En los últimos procesos cartistas en Lancaster, Warwick y Stafford, los obreros fueron juzgados por terratenientes y arrendatarios, en su mayoría tories, y fabricantes o comerciantes, en su mayoría whigs, pero en todo caso enemigos de los cartistas y de los obreros. Pero esto no es todo. Un llamado «jurado imparcial» es, en general, un absurdo. Cuando O'Connell fue juzgado hace cuatro semanas en Dublín, cada jurado, como protestante y tory, era enemigo suyo. «Sus iguales» habrían sido católicos y repealers —pero ni siquiera estos, pues eran sus amigos. Un católico en el jurado habría hecho imposible el veredicto, cualquier veredicto, con excepción de una absolución. Aquí el caso es flagrante; pero en el fondo es lo mismo en cualquier caso que se quiera. El jurado es, por su esencia, una institución política y no jurídica; pero como toda esencia jurídica es originalmente de naturaleza política, en él se pone de manifiesto el verdadero carácter jurídico, y el jurado inglés, por ser el más desarrollado, es la consumación

de la mentira y la inmoralidad jurídicas. Se empieza con la ficción del
«jurado imparcial»; se inculca a los jurados que olviden todo
cuanto hayan oído antes de la vista de la causa en relación con el caso en
cuestión; que juzguen sólo con arreglo a los testimonios presentados aquí en el
tribunal — ¡como si algo semejante fuera siquiera posible! Se crea la segunda
ficción del «juez imparcial», que ha de desarrollar la ley y exponer las razones
aducidas por ambas partes sin parcialidad, de un modo totalmente «objetivo»
— ¡como si eso fuera posible! Es más, se exige del juez que, especialmente y a
pesar de todo, no ejerza influencia alguna sobre el fallo de los jurados, que no
les ponga el veredicto bajo los pies —es decir, que ponga las premisas como
deben ponerse para extraer la conclusión; pero que no extraiga él mismo la
conclusión, ni siquiera le está permitido extraerla para sí, pues ello ejercería
una influencia sobre su exposición de las premisas—; todas éstas y otras cien
imposibilidades, inhumanidades y estupideces se exigen, tan sólo para encubrir
decentemente la estupidez y la inhumanidad originarias. Pero la práctica no
se deja despistar; en la práctica no se hace caso de todo eso, el juez da a entender a los jurados con suficiente claridad qué veredicto han de emitir, y los
obedientes jurados lo emiten también puntualmente.

¡Más aún! El acusado ha de ser protegido por todos los medios; el acusado es, como el rey, sagrado e inviolable y no puede cometer injusticia,
es decir, no puede hacer nada en absoluto, y si hace algo, carece de validez.
El acusado puede confesar su delito, y de nada le sirve. La ley decreta que no es
digno de crédito; creo que fue en 1819 cuando un hombre acusó a su mujer de adulterio, después de que ella, durante una enfermedad que parecía mortal, le hubiera confesado a su marido el adulterio cometido; pero el defensor de la mujer objetó que la confesión de la acusada no constituía motivo de prueba, y la demanda fue desestimada.* La santidad del acusado se lleva luego a la práctica en el formalismo jurídico de que está revestido el jurado inglés
y que ofrece un campo tan extraordinariamente fecundo a las argucias rabulescas de los abogados. Es increíble la cantidad de ridículos vicios de forma que pueden hacer fracasar todo un proceso. En 1800, un hombre fue declarado culpable de falsificación, pero quedó en libertad porque su defensor descubrió, antes del pronunciamiento de la sentencia, que en el billete de banco falso el nombre aparecía abreviado como Bartw, mientras que en el acta de acusación estaba escrito completo: Bartholomew. El juez, como queda dicho, aceptó la objeción por suficiente y dejó libre al

* Wade, «British History», Londres, 1838.

La situación de Inglaterra. La constitución inglesa 587

convicto.* — En 1827, en Winchester, una mujer fue acusada de infanticidio,
pero absuelta porque, en el veredicto del jurado de reconocimiento de cadáveres, éste afirmaba «bajo su juramento» (The jurors of our Lord the King upon their oath present
that, etc.) que había ocurrido esto y lo otro, cuando en realidad este jurado,
compuesto por trece hombres, no había prestado un juramento, sino trece,
y por tanto debiera haber dicho: «Upon their oaths».** Hace un año, en Liverpool, un muchacho que el domingo por la noche robó a alguien el pañuelo
del bolsillo fue sorprendido in fraganti y detenido. Su padre objetó que el
agente de policía lo había arrestado ilegalmente, porque una ley prescribe
que nadie puede realizar el domingo el trabajo con que se gana el sustento;
por tanto, la policía no podía detener a nadie en domingo. El juez se mostró
conforme, pero interrogó más al muchacho, y cuando éste confesó que era
ladrón de profesión, fue multado con 5 chelines por haber ejercido su oficio
en domingo. Podría multiplicar estos ejemplos por cien, pero hablan por sí solos
bastante. La ley inglesa santifica al acusado y se vuelve contra la sociedad,
para cuya protección existe en realidad. Como en Esparta, no se castiga el
delito, sino la torpeza con que se cometió. Toda protección se vuelve contra
aquel a quien se quiere proteger; la ley quiere proteger a la sociedad y la ataca;
quiere proteger al acusado y lo hiere —pues es claro que todo aquel que es
demasiado pobre para oponer a la rabulistería oficial un defensor igualmente
rabulesco tiene en su contra todas las formas que fueron creadas para su
protección. Quien es demasiado pobre para costearse un defensor o un número adecuado de testigos está perdido en cualquier caso algo dudoso.
Sólo puede ver de antemano el acta de acusación y las deposiciones hechas
originalmente ante el juez de paz; desconoce, pues, el detalle de lo que se
aduce contra él (y esto es lo más peligroso precisamente para el inocente);
tiene que responder inmediatamente después de concluida la acusación, y
sólo puede hablar una vez; si no lo despacha todo, si falta un testigo que él
no consideró necesario, está perdido.

[«Vorwärts!», núm. 84, del 19 de octubre de 1844]

Pero el remate del conjunto es la disposición de que los doce jurados
han de ser unánimes en su veredicto.

Se les encierra en una habitación y no se les suelta hasta que se ponen

de acuerdo o el juez comprende que no es posible llevarlos a la concor-

* Ibídem.
** Ibídem.

588 Friedrich Engels

dancia. Pero es de todo punto inhumano y tan contrario a toda naturaleza
humana que resulta ridículo exigir de doce personas que tengan exactamente
la misma opinión sobre un punto. Sin embargo, es consecuente. El procedimiento
inquisitorial tortura al acusado física o moralmente; el tribunal del jurado
declara sagrado al acusado y tortura a los testigos mediante un interrogatorio
cruzado que en nada cede al de los tribunales inquisitoriales, e incluso tortura a
los jurados; tiene que obtener un veredicto, aunque el mundo se hunda por
ello; se castiga a los jurados con prisión hasta que emiten un veredicto; y si
realmente tuvieran el capricho de querer mantener su juramento, se nombra
un nuevo jurado, se repite el proceso una y otra vez, hasta que o bien los
acusadores o bien los jurados se cansan de la lucha y se rinden a discreción.
Prueba suficiente de que toda la juristería no puede subsistir sin la tortura
y es, en todos los casos, una barbarie. Pero no puede ser de otra manera; si
se quiere tener certeza matemática sobre cosas que no admiten tal certeza,
se incurre necesariamente en el disparate y la barbarie. La práctica pone de
nuevo de manifiesto lo que se oculta detrás de todas estas cosas; en la práctica,
los jurados se lo ponen fácil y quebrantan su juramento, como no puede ser
de otro modo, con toda tranquilidad. En 1824, un jurado de Oxford no lograba
ponerse de acuerdo. Uno sostenía: culpable; once: no culpable. Finalmente se
llegó a un arreglo; el único disidente escribió en el acta de acusación: Culpable,
y se retiró; luego vino el presidente con los demás, cogió el papel y escribió
delante de Culpable: No (Wade, «British History»). — Otro caso lo cuenta
Fonblanque, redactor del «Examiner», en su obra «England under seven
Administrations». También aquí un jurado no lograba terminar, y por último
se recurrió a la suerte; se tomaron dos briznas de paja y se sorteó; el partido
que sacó la más larga, su opinión fue la adoptada.

Ya que estamos con las instituciones jurídicas, podemos examinar la cosa
algo más de cerca para completar el panorama del estado de derecho en Inglaterra. El código penal inglés es, como se sabe, el más severo de Europa.
Todavía en 1810 no cedía en barbarie a la Carolina;! la hoguera, el suplicio
de la rueda, el descuartizamiento, la extracción de las entrañas en vida, etc.,
eran categorías muy apreciadas. Desde entonces se han abolido, ciertamente,
las atrocidades más horribles, pero aún quedan en los códigos, sin tocar,
una multitud de brutalidades e infamias. La pena de muerte se aplica a siete
delitos (asesinato, alta traición, violación, sodomía, violación de domicilio,
robo con violencia e incendio con intención de

La situación de Inglaterra. La constitución inglesa 589

matar), y aun a esta cifra no se ha limitado la pena de muerte, antes mucho
más extendida, hasta 1837; y, aparte de ella, el derecho penal inglés conoce
aún dos especies de penas exquisitamente bárbaras: la deportación, o embrutecimiento por la sociedad, y la reclusión en solitario, o embrutecimiento
por la soledad. Ambas no podrían haber sido escogidas con más crueldad e
infamia para arruinar física, intelectual y moralmente a las víctimas de la ley
con sistemática consecuencia y hundirlas por debajo de la bestia. El delincuente deportado cae en tal abismo de desmoralización, de repugnante bestialidad,
que la mejor naturaleza sucumbe en él en seis meses; quien tenga ganas de
leer los informes de testigos presenciales sobre Nueva Gales del Sur y la isla
Norfolk me dará la razón cuando sostengo que todo lo dicho arriba dista
mucho de alcanzar la realidad. El recluido en solitario es llevado a la locura;
la prisión modelo de Londres, a los tres meses de existencia, ya había tenido
que entregar tres locos a Bedlam,! por no hablar de la locura religiosa, que
por lo común aún pasa por sensatez.

Las leyes penales contra los delitos políticos están redactadas casi exactamente
en los mismos términos que las prusianas; especialmente la «incitación al
descontento» (exciting discontent) y el «lenguaje sedicioso» (seditious
language) aparecen con la misma redacción imprecisa que deja tan amplio
margen al juez y al jurado. También aquí las penas son más severas que en
otras partes; la deportación es la categoría principal.

Si estas penas severas y estos delitos políticos imprecisos no tienen en la práctica tanta importancia como debiera parecer según la ley, ello se debe,
por un lado, a un defecto de la propia ley, que está sumida en tal confusión y
oscuridad, que un abogado hábil puede en todas partes suscitar dificultades en
favor del acusado. La ley inglesa es o bien derecho común (common law), es
decir, derecho no escrito, tal como existía en la época a partir de la cual se
empezaron a recopilar los estatutos, y que más tarde fue compilado por las
autoridades jurídicas; este derecho es, naturalmente, incierto y dudoso en
los puntos más importantes; o bien derecho estatutario (statute law), que
consiste en una serie infinita de actas parlamentarias sueltas, recogidas a lo
largo de quinientos años, que se contradicen mutuamente y ponen, en lugar
de un «estado de derecho», un estado de perfecta falta de derecho. El abogado
lo es aquí todo; quien ha derrochado su tiempo a conciencia en esta barahúnda
jurídica, en este caos de contradicciones, es omnipotente en un tribunal
inglés. La inseguridad de la ley condujo, naturalmente, a la fe ciega en la autoridad de las decisiones de jueces anteriores en casos similares

590 Friedrich Engels

Fallos, y con ello no se hace más que empeorarla, pues estas decisiones se contradicen igualmente, y el resultado de la investigación vuelve a depender de la erudición y la presencia de ánimo del abogado. Por otra parte, la entidad insignificante de la ley penal inglesa es, a su vez, mera gracia, etc., miramiento a la opinión pública, miramiento que la ley en modo alguno obliga a tomar al gobierno; y que la legislatura no está dispuesta en absoluto a cambiar esta relación lo demuestra la violenta oposición contra todas las reformas legales. Pero no se olvide nunca que la propiedad es la que domina y que, por tanto, esta gracia solo se ejerce frente a los criminales «respetables»; sobre el pobre, el paria, el proletariado, cae todo el peso de la barbarie legal, y nadie alza la voz por ello.

Pero esta predilección por el rico está también expresamente formulada en la ley. Mientras que todos los delitos graves están castigados con las penas más severas, casi todas las infracciones de menor entidad están penadas con multas, multas que, naturalmente, son las mismas para pobres y ricos, pero que apenas o en nada pueden afectar al rico, mientras que el pobre, en nueve de cada diez casos, no puede pagarlas y entonces, sin más, por «falta de pago» es enviado unos meses al molino disciplinario. No hay más que leer los informes policiales en el primer diario inglés que caiga en las manos para convencerse de la verdad de esta afirmación. El maltrato a los pobres y la predilección por los ricos en todos los tribunales es tan general, se practica de manera tan abierta, tan desvergonzada, y los periódicos lo relatan con tal desfachatez, que rara vez se puede leer un periódico sin sentir una íntima indignación. A un rico así se le trata siempre con una cortesía extraordinaria y, por brutal que pueda haber sido su infracción, «los jueces siempre lamentan mucho» tener que condenarlo a una multa, por lo común, sumamente ínfima. La administración de la ley es, a este respecto, mucho más inhumana aún que la propia ley; «Law grinds the poor, and rich men rule the law»¹ y «there is one law for the poor, and another for the rich»² son expresiones perfectamente verdaderas y que hace mucho se han vuelto proverbiales. Pero, ¿cómo podría ser de otra manera? Los jueces de paz como los jurados son ellos mismos ricos, están tomados de la clase media y son, por tanto, parciales a favor de sus semejantes y enemigos natos de los pobres. Y si se toma en consideración la influencia social de la propiedad, que ahora no puede ser discutida aquí, no puede, ciertamente, nadie maravillarse de un estado de cosas tan bárbaro.

De la legislación directamente social, en la que la ruindad culmina, se hablará más tarde. En este lugar, de todos modos, no podría ser expuesta en toda su significación.

Resumamos el resultado de esta crítica del estado de derecho inglés. Lo que desde el punto de vista del «Estado de derecho» pueda decirse en contra carece por completo de importancia. Que Inglaterra no es una democracia oficial no puede predisponernos contra sus instituciones. Para nosotros solo tiene una importancia, la que se nos ha mostrado por doquier: que teoría y práctica se hallan en la más estridente contradicción. Todos los poderes de la constitución, la Corona, la Cámara Alta y la Cámara de los Comunes, se han disuelto ante nuestros ojos; hemos visto que las iglesias del Estado y todos los llamados derechos innatos de los ingleses son nombres vacíos, que incluso el jurado en la realidad no es más que una apariencia, que la ley misma no tiene existencia; en suma, que un Estado que se ha asentado sobre una base legal precisamente determinada, reniega y maltrata esta su base. El inglés no es libre a través de la ley, sino a pesar de la ley, si es que ha de ser libre.

Hemos visto, además, qué cúmulo de mentiras e inmoralidad se sigue de este estado de cosas; la gente se postra ante nombres vacíos y reniega de la realidad, no quiere saber nada de ella, se resiste al reconocimiento de lo que realmente existe, de lo que ella misma ha creado; se engaña a sí misma e introduce un lenguaje convencional con categorías artificiales, cada una de las cuales es un pasquín de la realidad, y se aferra angustiosamente a estas huecas abstracciones para no tener que confesarse a sí misma que, en la vida, en la práctica, se trata de cosas por completo distintas. Toda la constitución inglesa y toda la opinión pública constitucional no es más que una gran mentira, que una y otra vez es apoyada y encubierta por una serie de pequeñas mentiras, cuando aquí o allá su verdadera esencia se manifiesta de un modo demasiado abierto. E incluso cuando se llega a comprender que todo este artificio es pura falsedad y ficción, incluso entonces se sigue aferrado a ello, sí, más firmemente que nunca, solo para que las palabras vacías, las pocas letras absurdamente unidas no se desmoronen, ¡pues estas palabras son precisamente los goznes del mundo, y con ellas tendrían que precipitarse el mundo y la humanidad en la noche de la confusión! De este tejido de abierta y solapada mentira, de hipocresía y autoengaño, solo se puede apartar uno con un profundo asco.

¿Puede ser duradero semejante estado de cosas? Ni pensarlo. La lucha de la práctica contra la teoría, de la realidad contra la abstracción, de la vida contra palabras huecas sin significado, en una palabra, del hombre contra la inhumanidad debe decidirse, y sobre qué lado habrá de estar la victoria, no admite duda.

La lucha ya está ahí. La constitución está sacudida en sus cimientos. Lo que depare el futuro más inmediato se desprende de lo dicho. Los elementos nuevos, extraños, en la constitución son de naturaleza democrática; también la opinión pública, como se mostrará, se desarrolla hacia el lado democrático; el futuro próximo de Inglaterra será la democracia.

Pero, ¡qué democracia! No la de la revolución francesa, cuyo contrapuesto eran la monarquía y el feudalismo, sino la democracia cuyo contrapuesto son la clase media y la propiedad. Esto muestra todo el desarrollo precedente. La clase media y la propiedad dominan; el pobre está privado de derechos, es oprimido y esquilmado, la constitución reniega de él, la ley lo maltrata; la lucha de la democracia contra la aristocracia en Inglaterra es la lucha de los pobres contra los ricos. La democracia a la que Inglaterra se encamina es una democracia social.

Pero la mera democracia no es capaz de curar los males sociales. La igualdad democrática es una quimera, la lucha de los pobres contra los ricos no puede ser librada hasta su fin sobre el terreno de la democracia o de la política en general. También esta etapa no es, pues, más que una transición, el último medio puramente político que aún ha de intentarse y del que ha de desarrollarse de inmediato un nuevo elemento, un principio que va más allá de toda esencia política.

Este principio es el del socialismo.