Acompaño el apéndice sobre la marca. Ten la bondad de devol- vérmelo el domingo, para que pueda revisarlo el lunes (no pude termi- nar hoy la revisión final).

Creo que la opinión que aquí expongo, acerca de las condiciones del campesinado en la Edad Media y el surgimiento de una segunda servidumbre a partir de mediados del siglo xv, es un conjunto indiscu- tible. He confrontado todos los pasajes principales con Maurer, he

* Jus Primae noctis (“derecho a la primera noche”),

encontrado apoyadas, y más, con pruebas, casi todas las afirmaciones que hago en el artículo; mientras que algunas de ellas son exactamente opues- tas a las de Maurer, pero o éste no da pruebas o se refiere a un pe- ríodo del que no se trata. Esto se aplica en particular a los “dominios señoriales” tomo 4, en la conclusión. Estas contradicciones surgen en Maurer: 1) de su hábito de juntar pruebas y ejemplos correspondientes a todos los periodos; 2) de los remanentes de su inclinación legalista, que siempre se abre camino cuando se trata de entender un proceso; 3) de su descuido por la función desempeñada por la fuerza; 4) de su prejuicio iluminista, de que a partir de la noche medieval debe seguramente haber tenido lugar un continuo progreso hacia cosas mejores (lo que le impide ver, no sólo el carácter contradictorio del progreso real, sino también los retrocesos particulares).

Verás que mi escrito no es en modo alguno de una pieza, sino un trabajo de remendón. El primer borrador era una sola pieza, pero des- graciadamente incorrecto. Dominé la documentación sólo por grados, y esta es la razón por la cual está hecho a pedazos.

Entre paréntesis, la reimplantación generalizada de la servidumbre es una de las razones que explican por qué en Alemania ninguna in- dustria pudo desarrollarse en los siglos xv y xvim. En primer lugar, la división del trabajo en las corporaciones era lo contrario de la que tenía lugar en la manufactura: en lugar de la división del trabajo dentro del taller, el trabajo se dividía entre las corporaciones. En esta etapa se produjo en Inglaterra una emigración hacia el campo donde no existían las corporaciones; en Alemania la trasformación de los cam- pesinos y de los habitantes de los poblados agrícolas en siervos obsta- culizó ese fenómeno. Pero, en fin de cuentas, eso fue la causa de la ruina de la propia corporación, en cuanto se dejó sentir la competencia de la manufactura extranjera. Dejo de lado aquí las otras causas que han obstaculizado el desarrollo de la manufactura alemana.

Londres, 16 de diciembre de 1882,

El punto sobre la desaparición casi total de la servidumbre —legal o realmente— en los siglos xr y xtv es para mí el más importante, por- que anteriormente tú expresaste una opinión diferente. En la región de la margen derecha del Elba, la colonización demuestra que los campe- sinos alemanes eran libres; Maurer admite que, en Schleswig-Holstein, en aquella época “todos” los campesinos habían recobrado su libertad (quizá después del siglo xiv). También admite que en el sur de Ale- mania fue justamente en este período que los siervos fueron mejor tra- tados. En la baja Sajoniá sucedió más o menos lo mismo (por ejemplo los nuevos arrendatarios, que en realidad eran enfiteutas). Se opone a la opinión de Kindlinger, quien sostiene que la servidumbre surgió en

el siglo xvi. Pero me parece indudable que después de esto ha sido nuevamente reforzada, apareciendo una segunda edición. Meitzen se- fala la fecha en que vuelven a ser mencionados los siervos en Prusia Oriental, Brandeburgo y Silesia: mediados del siglo xv1; Hansen dice lo mismo para Schleswig-Holstein. Al denominar a ésta una forma más suave de la servidumbre, Maurer tiene razón si se la compara con la de los siglos x y xt, en que todavía existía la antigua esclavitud germá- nica, y también comparada con los poderes legales que tenía entonces y siguió teniendo más tarde el señor —según los libros de derecho del siglo xui— sobre sus siervos. Pero comparada con la situación real de los campesinos en los siglos xn y xiv y, en Alemania del Norte, en el xv, la mueva servidumbre no fue otra cosa que un alivio. ¡Especialmente después de la Guerra de los Treinta Años! También es significativo que, mientras en la Edad Media los grados de servidumbre son innumera- bles —al punto de que Der Sachsenspiegel” abandona todo intento de hablar de derecho sobre los siervos, se simplifican notablemente después de la Guerra de los Treinta Años.