en Manchester

Londres, 1 de junio de 1874

Muy señor mío:

Una ausencia de quince días de Londres y, después, un pequeño corte en la mano, que sin embargo me impidió escribir durante algún tiempo, han ocasionado la demora de mi respuesta a su carta del 16 de abril.

Cuando en 1869 discutimos las condiciones bajo las cuales abandoné yo por última vez el negocio, le di ciertamente motivo para esperar que, incluso después del plazo estipulado de cinco años, estaría yo de acuerdo en que mi nombre permaneciese en la firma. Pero esto se hizo depender de determinadas condiciones.

Si esas condiciones se hubieran cumplido, yo habría estado completamente dispuesto a concederle, a petición suya, la utilización ulterior de mi nombre en la firma.

Ahora bien, ciertamente nunca dejé traslucir una sola palabra que pudiera haberle inducido a sentirse autorizado a emplear mi nombre por más tiempo del que va hasta el 30 del corriente, como cosa natural y sin mi permiso expreso.

Las condiciones principales eran:

1. Que no se produjeran colisiones entre la casa de Manchester y la de mis hermanos¹ en Barmen. Me complace decir que no las ha habido y que, además, por lo que oí a mis hermanos el otoño pasado, probablemente no las habrá tampoco en el futuro, pues ambas casas difícilmente llegarán a hacerse competencia.

2. Que la opinión del señor Aston, según la cual yo no contraigo obligación alguna, resultara ser correcta.

Ahora bien, sobre este punto he consultado a tantos abogados, y todos ellos han sido unánimes en la opinión de que soy responsable de todas las deudas de la firma mientras permita que ésta utilice mi nombre.

Si tuviera usted la bondad de remitirme la opinión del señor Aston sobre este punto, escrita por él mismo, creo que podría aclarar rápidamente este malentendido.

El punto es tan notorio que se halla recogido en términos sencillos en todos los manuales sobre la ley de sociedades. Cito de uno de un abogado de gran renombre: «Si un socio saliente consiente en aparecer ante el público como vinculado a la firma, por ejemplo haciendo figurar su nombre sobre el negocio o permitiendo que se emplee en anuncios o facturas de la firma, continúa estando obligado al pago». De modo que si hay algo inequívoco en la ley inglesa (cosa que no me atrevería a afirmar), ha de ser este punto.

Pero incluso suponiendo que el señor Aston tenga razón en este punto y todos los demás abogados estén equivocados, la opinión contraria de los demás probaría precisamente que el punto es tan enredado que, en el caso improbable que se debate llegara a presentarse y mi dinero no fuera a parar a los acreedores, iría ciertamente a parar a los abogados de la Chancery.

No obstante, yo estaría dispuesto a conceder a la antigua firma mi autorización hasta el 30 de junio de 1875, si usted me hace la promesa expresa de que mi nombre, después del 30 de septiembre de 1875, dejará de figurar como socio en cualesquiera mercancías que sean despachadas por la firma.

Como usted ve, estoy plenamente dispuesto a hacer todo lo posible para facilitarle el cambio de la firma, concediéndole, por tres meses más allá de lo solicitado, el uso del nombre allí donde tiene para usted el mayor valor, a saber, en las etiquetas y envases.

En la esperanza de que esta carta le encuentre con buena salud y buen humor, quedo

Su muy atento y seguro servidor

- firmado - F. Engels
Sr. G. Ermen, Esq.

¹ Hermann y Rudolf Engels.