en ¡Florencia!??*!

(Borrador)

[Londres, 18 de julio de 1872]

Ciudadano,

En contestación a su carta del 27 de junio, con matasellos de Florencia del 6 de julio, que a causa de la dirección inexacta no recibí hasta el 16 de este mes, le hago notar que nosotros no tenemos otra bandera que la del proletariado mundial: la bandera roja.

Por esa misma carta veo que su sociedad se ha constituido y se considera como sección de la Internacional. Por tanto, es mi deber llamar su atención sobre el hecho de que los Reglamentos Generales de Administración actualmente vigentes prescriben ciertas formalidades para la admisión de nuevas secciones.

En la Sección II, Art. 4 se dice:

«Toda nueva sección o sociedad obrera que pretenda adherirse a la Internacional deberá notificarlo inmediatamente al Consejo General. El Consejo General tiene el derecho, etc.» (Acuerdo de Basilea.)

Y en la Sección V, Art. 1:

«Toda sección tiene el derecho de darse estatutos particulares para su administración local, según las circunstancias locales y las leyes del país. Sin embargo, los estatutos particulares no deberán contener nada que contradiga los Estatutos Generales y los Reglamentos Generales de Administración.» (Acuerdo de Ginebra.)

Y dado que, según la Sección II, Art. 2, «el Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones de los congresos», de las cuales es responsable, el Consejo General no puede reconocer como secciones de la Internacional más que a aquellas sociedades que se hayan atenido a este artículo, que hayan dado su adhesión a los Estatutos Generales y a los Reglamentos Generales de Administración de la Asociación y cuyos estatutos concuerden con los Estatutos Generales y los Reglamentos Generales de Administración. Como no dudamos de que ustedes hayan omitido esto únicamente por desconocimiento de este Reglamento, al no existir de él una edición italiana auténtica, les envío adjunto un ejemplar en francés, en el que los artículos correspondientes están subrayados en rojo.

Dado que se aproxima el próximo congreso (el 2 de septiembre en La Haya, Holanda), llamamos su atención sobre el artículo 7 de la Sección I, que dice: «En lo sucesivo, solo se concederá asiento y derecho de voto en el congreso a los delegados de aquellas sociedades, ramas o grupos que formen parte integrante de la Internacional y que hayan abonado sus cotizaciones» (10 céntimos por miembro) «al Consejo General.»

Saludo y fraternidad,