en Pisa
(Borrador)

[Londres, 18 de febrero de 1872]

Ciudadano G. Benedetti,

Hace unos días recibí su carta del 7 de enero y no estoy del todo seguro de si iba destinada a mí, ya que ninguno de los dos sellos que lleva es el de nuestra Asociación, ni «Associazione democratica Internazionale» ni «Associazione Internazionale fra gli operai». Sin embargo, puesto que usted menciona el Congreso de Basilea y la circular del Jura, es probable que haya llegado a la dirección correcta.

En cuanto a su contenido, he de decirle que la sección de Pisa es aquí absolutamente desconocida como sección de la Asociación Internacional de los Trabajadores. La resolución IV del Congreso de Basilea dispone que toda sección o sociedad que pretenda adherirse a la Internacional debe notificarlo de inmediato al Consejo General, el cual (resolución V) tiene el derecho de admitir o rechazar la adhesión de toda nueva sección o grupo, sin perjuicio de la apelación al Congreso. El Consejo General admite a las sociedades o secciones de carácter verdaderamente internacionalista y obrero, una vez que se ha convencido de que sus estatutos no contienen nada contrario a los Estatutos Generales (resolución 14 del Congreso de Ginebra).

Lamento que estas resoluciones del Congreso opriman tan gravemente la conciencia autónoma de la llamada sección de Pisa, una sección que acaba de formarse recientemente y que aún no ha sido admitida en modo alguno, y que por consiguiente conoce, naturalmente, mucho mejor «el verdadero carácter de la Asociación» que aquellos que pertenecen a ella desde su fundación y han elaborado sus estatutos. Mas por mucho que usted opine que ese carácter «excluye todo principio de autoridad», el Consejo General, lamentablemente, tiene que reconocer al menos la autoridad de los estatutos de la Internacional, que le obligan a ejecutar las resoluciones de los congresos (incluido el de Basilea) y a no admitir secciones cuya autonomía no les consiente reconocer la autoridad de los estatutos obligatorios para la Asociación en su conjunto.

Por lo que respecta a la exigencia de un congreso extraordinario, no puedo someterla al Consejo General mientras su sección no haya sido admitida reglamentariamente. No obstante, puedo decirle que ustedes tienen el privilegio de ser la primera sección (real o pretendida) que, tras la publicación de la circular del Jura, nos ha exigido esta convocatoria.