en Nápoles
(Borrador)

Londres, 23 de noviembre de 1871

Ciudadano Palladino:

Acabo de recibir su carta del 13 del corriente y le agradezco el informe sobre la historia de la sección de Nápoles [7], que presentaré al Consejo General en su próxima sesión. Cualesquiera que sean las resoluciones que el Consejo adopte al respecto, y en qué medida el contenido de este memorial sea adecuado para su publicación, se guardará siempre la discreción necesaria.

Lamento que haya considerado un deber decirme que no está en modo alguno de acuerdo con las resoluciones de la última Conferencia[1]. Puesto que de su carta se desprende que en Nápoles ya no existe una sección organizada de la Internacional, esta declaración no puedo considerarla sino como expresión de su opinión individual y no como la de la sección de Nápoles, que fue disuelta por la violencia. No obstante, me importa evitar malentendidos, y le respondo detalladamente.

I. No está usted de acuerdo del modo como fu convocata la Conferenza medesima, non certo conforme alle prescrizioni dei nostri Statuti Generali[2][3]. A esta acusación hay que responder dos cosas:

a) Ciertamente, nuestros Estatutos Generales no conocen conferencias, solo conocen congresos; pero fueron redactados en la confianza, más o menos ingenua, de que los gobiernos nos concederían libertad de movimiento. Sin embargo, al habernos los gobiernos hecho imposible convocar el Congreso en 1870, las secciones, consultadas inmediatamente, confirmaron y prorrogaron las atribuciones del Consejo General, otorgándole plenos poderes para fijar la fecha y el lugar del próximo Congreso[6]. En 1871, los gobiernos hicieron aún más imposible la convocatoria de un congreso[7].

[1] Karl Marx/Friedrich Engels: «Resoluciones de la Conferencia de Delegados de la Asociación Internacional de los Trabajadores, celebrada en Londres del 17 al 23 de septiembre de 1871». – [2] con la manera como fue convocada la Conferencia misma, que no se ajusta en absoluto a las prescripciones contenidas en nuestros Estatutos Generales. – [3] Karl Marx: «Estatutos provisionales de la Asociación Internacional de los Trabajadores».

[6] [Nota al pie que falta en el borrador o es ilegible]. – [7] En Italia, en Alemania, en Austria y Hungría fue objeto de persecuciones que la desorganizaron por completo. Quedaban América, Inglaterra, Bélgica, Suiza como los únicos países donde los miembros de la Internacional aún podían reunirse públicamente. Y en Bélgica se anunció una ley contra la Internacional. La elección de delegados para un congreso que, de acuerdo con los estatutos, debe celebrar sesiones públicas además de las sesiones a puerta cerrada, se hizo imposible, irrealizable en semejante estado de cosas.

Tenemos las pruebas de ello, por si acaso dudara. Pero no lo hará; non potendosi più riunire la sezione napolitana dell’Internazionale[8] desde el 20 de agosto de 1871, no pudo elegir ningún delegado para un congreso. Y lo mismo ocurrió en Francia, en Alemania, en Austria; el Consejo Federal Español tuvo que huir a Portugal. ¿Qué debíamos hacer, pues? Quedaba el precedente de 1865, cuando el congreso público fue sustituido, por ciertas razones, por una conferencia interna que tuvo lugar en Londres y cuya convocatoria y resoluciones fueron confirmadas por el congreso posterior. Podría usted objetarme que tales precedentes son monsergas burguesas y autoritarias, indignas de verdaderos revolucionarios del proletariado, y yo le responderé que los Estatutos Generales, los reglamentos administrativos, las resoluciones de los congresos, etc., etc., pertenecen a la misma categoría, pero que, por desgracia, ninguna asociación, ni siquiera la más revolucionaria, puede prescindir de ellos. Pues bien, el Consejo General propuso, bajo su propia responsabilidad, a las secciones sustituir en el momento actual el congreso imposible por una conferencia posible, posible porque los delegados no eran conocidos por los gobiernos. Las secciones dieron su acuerdo, ninguna formuló objeción, y el Consejo está dispuesto a responder de su proceder ante el próximo congreso.

b) La convocatoria de la Conferencia se realizó de forma completamente reglamentaria. Todas las federaciones, todas las secciones locales independientes que mantienen correspondencia regular con el Consejo General fueron notificadas en tiempo oportuno.

c) Si, por lo demás, hubiera habido objeciones que formular contra la legitimidad o la forma de convocatoria de la Conferencia, el momento adecuado habría sido antes o durante la Conferencia. No se formuló ninguna objeción.

[8] «ya que la sección napolitana de la Internacional no podía ya reunirse».

2. Se queja usted de la scarsezza dei delegati[10]. Eso no es culpa del Consejo General. Sin embargo, estuvieron directamente representados Bélgica, España, Holanda, Inglaterra, Alemania, Suiza y Rusia. Por Francia estuvieron presentes casi todos los miembros de la Comuna de París que se encuentran actualmente en Londres, y no creo que usted quiera poner en duda la validez de sus mandatos. Si Italia no envió delegados, la culpa debe achacársela a su gobierno[13].

[10] la escasez de delegados. – [13] [Tachado en el manuscrito:] para lo cual es ya más que hora de desplegar una oposición eficaz.

3. Dice usted que estos delegados si hanno arrogato i diritti propri di un Congresso Generale[11]. Esto contradice de plano los hechos. Las resoluciones de la Conferencia no afectan en modo alguno al contenido de los Estatutos. Unas no hacen sino confirmar de nuevo resoluciones anteriores de los congresos, poco o nada conocidas por las secciones y miembros que se adhirieron más tarde. Otras tienen un carácter puramente organizativo. Lejos de exceder la competencia de una conferencia, ni unas ni otras se apartan de la competencia del Consejo General.

[11] se han arrogado los derechos propios de un Congreso General.

4. Formula usted, además, una objeción contra el «tenore stesso di tali risoluzioni che a vostro parere sono in aperta contradizione con i principii della nostra Associazione fissati nei nostri Statuti generali»[12]. Esto lo niego terminantemente, y espero las pruebas por su parte. Los fundadores de la Internacional, los mismos que redactaron los Estatutos y las resoluciones de los congresos de nuestra Asociación, estuvieron muy bien representados en la Conferencia, y me perdonará usted si concedo crédito, en primer lugar, a ellos y a la interpretación de estos Estatutos y resoluciones realizada por los congresos posteriores. No olvide usted, por favor, que la Internacional tiene su propia historia, y que esta historia – de la que tiene derecho a enorgullecerse – ofrece el mejor comentario de los Estatutos; que la Internacional no consentirá en modo alguno renegar de esta historia gloriosa, y que en este momento el movimiento espontáneo de las masas proletarias en favor de nuestra Asociación – un movimiento que en Italia es más acusado y entusiasta que en ninguna otra parte – es la más espléndida confirmación no solo de los Estatutos, sino también de toda esta historia. Sean cuales fueren sus temores acerca de la gran responsabilidad que el Consejo General ha asumido, este Consejo permanecerá siempre fiel a la bandera que la confianza de los obreros del mundo civilizado le ha confiado desde hace siete años. Respetará las opiniones individuales, está dispuesto a devolver sus poderes a sus mandantes. Pero mientras esté encargado de la dirección suprema de la Asociación, velará por que el carácter del movimiento que ha hecho de la Internacional lo que es hoy no sea falseado y se atendrá a las resoluciones de la Conferencia hasta que un congreso decida otra cosa al respecto.

[12] «el tenor mismo de tales resoluciones que, a su parecer, están en abierta contradicción con los principios de nuestra Asociación, fijados en nuestros Estatutos Generales».

De acuerdo con la Resolución X de la Conferencia, nada se opondrá a que la disuelta sección de Nápoles se reconstituya bajo el nombre de Federazione Operaia Napolitana o bajo cualquier otra denominación. | | |