El armisticio. Traducción

Dinamarca.
Nº 52, 22 de julio de 1848
Neue Rheinische Zeitung.
* Copenhague. Lo siguiente es el tan comentado armisticio entre Alemania y Dinamarca.

Artículo 1. A partir del día de hoy, cesarán por completo todas las hostilidades por tierra y por mar durante tres meses, con un plazo de preaviso de un mes para cada una de las dos partes contratantes. Si no se produce denuncia alguna por una u otra parte, la prolongación del armisticio se considerará aceptada por ambas.

Artículo 2. Si una de las dos partes contratantes denuncia el armisticio, se permitirá a ambos ejércitos ocupar las posiciones que tenían el 27 de junio.

Artículo 3. El bloqueo ejecutado por la marina danesa cesará y se dará orden inmediata a los comandantes de los buques de guerra daneses a tal efecto.

Artículo 4. Todos los prisioneros de guerra y políticos serán puestos en libertad de inmediato y sin reserva.

Artículo 5. Todos los buques apresados y embargados desde el comienzo de la guerra serán devueltos en el plazo de 10 días tras la firma del armisticio. Este plazo se considera necesario, por una parte, para poner las naves en condiciones de hacerse a la mar y, por otra, para llevar a cabo la evacuación de los ducados. Prusia, tanto en nombre propio como en el de la Confederación Germánica, concede que Dinamarca quede indemne por las requisiciones en especie realizadas en Jutlandia por cuenta de las tropas prusianas y confederadas; y Dinamarca se obliga a reembolsar el valor de los cargamentos que hayan sido vendidos o que no puedan devolverse en especie.

Artículo 6. Los dos ducados y las islas pertenecientes a ellos serán evacuados sin demora en toda su extensión, tanto por las tropas danesas como por las confederadas. No obstante, se permite a Dinamarca hacer custodiar los hospitales, depósitos y establecimientos militares en la isla de Alsen por 400 hombres. Por otra parte, se permite que un número igual de tropas confederadas pueda ocupar la ciudad de Altona y otros puntos donde se encuentren hospitales y establecimientos militares.

Artículo 7. Deseando ambas partes contratantes restablecer cuanto antes la tranquilidad y el orden en los ducados, (at bringe tilbage) han convenido en que, durante la duración del armisticio, se restablezca el estado administrativo tal como existía antes de los acontecimientos del mes de marzo. El gobierno conjunto de ambos ducados se compondrá de cinco miembros, elegidos entre los notables de ambos ducados que gocen de consideración y confianza generales. Éstos administrarán los ducados según las leyes y ordenanzas vigentes, en nombre del rey de Dinamarca como duque de Schleswig y Holstein, y con la misma plenipotencia, con excepción del poder legislativo. Dos de estos miembros serán designados por el rey de Dinamarca en lo que respecta a Schleswig (for Slesvigs Vedkommende) y los otros dos por el rey de Prusia en nombre de la Confederación Germánica para el ducado de Holstein. Estos cuatro miembros elegirán un quinto que ocupe la presidencia, y si no llegaran a un acuerdo en su elección, se recurrirá a Gran Bretaña como potencia mediadora para que designe al quinto miembro, que deberá ser elegido asimismo entre los habitantes de los ducados. Se ha convenido en que ni los miembros de la administración en funciones antes del 17 de marzo ni los del gobierno formado desde entonces podrán tomar parte en el nuevo gobierno. Éste entrará en vigor lo más rápidamente posible, a más tardar 14 días después de haber sido suscrito el presente acuerdo.

Artículo 8. Durante el armisticio, las tropas que a continuación se indican podrán permanecer en los ducados, para quedar a disposición de la autoridad establecida en el artículo anterior:
1) En el ducado de Holstein, el contingente federal de esta provincia, reducido a pie de paz;
2) En el ducado de Schleswig, los cuadros de las tropas reclutadas en Schleswig. Éstas no excederán el número habitual en tiempos de paz y acantonarán lo más cerca posible de su lugar de origen.
Las demás tropas schleswig-holsteinenses, así como los cuerpos francos en la medida en que estén formados por naturales de ambos ducados, serán licenciados, y los demás cuerpos francos daneses y alemanes evacuarán los ducados.
La ejecución de este artículo se encomienda a comisarios militares, que serán elegidos ad hoc por las partes contratantes y se pondrán de acuerdo a tal efecto.

Artículo 9. El rey de Dinamarca y el rey de Prusia, en nombre de la Confederación Germánica, tendrán cada uno el derecho de nombrar un comisario que resida en los ducados durante el armisticio y vigile, de manera oficiosa, el cumplimiento de las condiciones precedentes y la observancia imparcial de las leyes por parte tanto de los habitantes daneses como de los alemanes.

Artículo 10. El ducado de Lauenburg será restituido al mismo estado en que se encontraba antes de la entrada de las tropas confederadas.

Artículo 11. Las partes contratantes recabarán la garantía de Gran Bretaña para la exacta ejecución de los artículos del presente convenio y armisticio.

Artículo 12. Se entiende expresamente que los artículos del presente convenio no prejuzgan en ningún aspecto las condiciones de la paz definitiva, y que ni Dinamarca ni Alemania renuncian a las ventajas y derechos que cada una ha hecho valer por su parte.