.]

. . Estos últimos días he estado leyendo el libro de Lassalle **. Lo que dice sobre la acción retrospectiva es muy plausible, pero no podrá funcionar; como ejemplo de esto podemos mencionar las leyes de divor- cio, acerca de las cuales se podría decir, como lo ha dicho más de un filisteo de Berlín: si yo hubiera sabido que me harían tan difícil el di- vercio, nunca me habría casado. Además, el hombre es en realidad pro- fundamente supersticioso al seguir creyendo en la “idea de justicia”, en la justicia absoluta. Sus objeciones a la filosofía del derecho de Hegel son en su mayoría perfectamente justas, pero también es verdad que él mismo no está todavía bien encaminado con su nueva filosofía del espi- ritu. Incluso desde el punto de vista filosófico debiera haber llegado al menos suficientemente lejos como para concebir únicamente el proceso, y no sus meros resultados temporarios, con:o lo «bsoluto, y en tal caso la única idea de justicia que podría haber resultado habría sido preci-

* Lupus: Wilhelm Wolff. (Ed.) “o El sistema de los derechos adquiridos (1861). (Ed.)

samente cl progeso histórico mismo. También el estilo es liudo. La “desesperación nmumuscrita de las contradicciones”, ete, Y después el prefacio. El elegante Efraín? por todas partes. Probablemente no seguiré mucho más adelante con el libro a menos de que lo pueda em- plear como curso de derecho romano, en cuyo caso lo leeré por entero...