en Berlín  
Londres, lunes, 22 de julio de 1861

22 de julio de 1861.

Querido Lassalle:

Mi prolongado silencio debes atribuirlo a diversas «attenuating circumstances». En primer lugar, hasta ahora no he logrado —pese a las más positivas promesas que se me han hecho a este respecto— poner en orden mis asuntos monetarios y, con ello, lo que me resulta especialmente fatal, hacerte llegar las £10 restantes.

En segundo lugar, desde hace varias semanas (mejor dicho, solo desde hace unos días) he padecido una repugnante inflamación de los ojos, que me ha estorbado sobremanera para toda lectura y escritura.

Ante todo, mi mayor agradecimiento por tus esfuerzos en mi asunto de renaturalización. Al menos hemos logrado comprometer al gobierno prusiano y reducir a cero su pretendida amnistía. Creo que el curioso atentado de O. Becker (por los periódicos no queda claro si es ruso o alemán) contribuirá en gran medida a poner fin con terror a la «nueva era».

He leído la segunda parte de tu obra (cuando quise empezar con la primera, se interpuso mi dolencia ocular) y he extraído de ella un enorme disfrute. Comencé por la N. II porque el tema me resultaba más cercano, lo que no me impedirá considerar luego la cosa en su totalidad.

La brevísima glosa marginal de mi carta anterior la has malentendido —y la culpa residió probablemente en mi modo de expresión— en cierta medida. En primer lugar, por «libertad de testar» no entendía yo la libertad de hacer testamento, sino la libertad de hacerlo sin consideración alguna hacia la familia. El testamento mismo es muy antiguo en Inglaterra, y no cabe la menor duda de que los anglosajones lo tomaron de la jurisprudencia romana. || Que los ingleses ya muy temprano consideraron como normal no la sucesión intestada, sino la testamentaria, se desprende de que ya en la alta Edad Media, cuando el pater familias moría ab intestato, a su mujer e hijos solo les correspondían las legítimas, mientras que, según las circunstancias, una mitad o un tercio iba a parar a la Iglesia. Los curas suponían, en efecto, que de haber hecho testamento, habría dejado a la Iglesia una cierta cantidad para la salvación de su alma. En este sentido, cabe decir que los testamentos en la Edad Media tenían un sentido religioso y se hacían en interés del difunto, no de los sobrevivientes. Sin embargo, la circunstancia a la que yo quería aludir era que, después de la revolución de 1688, se abolieron las trabas que hasta entonces se imponían legalmente al testador en relación con el derecho sucesorio familiar (del que, naturalmente, no se trata aquí en lo referente a la propiedad feudal). Que esto corresponde a la esencia de la libre concurrencia y de una sociedad fundada sobre ella, no creo que ofrezca duda; como tampoco la ofrece el que el derecho romano, más o menos modificado, fuera apropiado por la sociedad moderna, porque la representación jurídica que el sujeto de la libre concurrencia tiene de sí mismo corresponde a la de la persona romana (sin querer entrar aquí en el punto, muy esencial, de que la representación jurídica de determinadas relaciones de propiedad, por mucho que surja de ellas, no es, sin embargo, congruente con ellas, ni puede serlo).

Que la apropiación del testamento romano originaliter (y también, en lo que toca a la comprensión científica de los juristas, todavía hoy) descansa sobre un malentendido, lo has demostrado tú. Pero de ello no se sigue en modo alguno que el testamento en su forma moderna —por muchos malentendidos del derecho romano que los juristas actuales empleen para construírselo— sea el testamento romano malentendido. De otro modo, podría decirse que toda conquista de un período anterior, que es apropiada por uno posterior, es lo antiguo malentendido. Así, p. ej., es seguro que las tres unidades, tal como los dramaturgos franceses bajo Luis XIV las construyen teóricamente, descansan sobre un malentendido del drama griego (y de Aristóteles como exponente del mismo). Por otra parte, es igualmente seguro que ellos entendían a los griegos precisamente como correspondía a su propia necesidad artística, y por eso se atuvieron durante mucho tiempo a ese llamado drama «clásico», después de que Dacier || y otros les hubieran interpretado correctamente a Aristóteles. O que todas las constituciones modernas descansan en gran parte sobre la malentendida constitución inglesa, que toma precisamente como esencial aquello que aparece como decadencia de la constitución inglesa —y que todavía hoy existe en Inglaterra formalmente solo per abusum—, por ejemplo, un llamado gabinete responsable. La forma malentendida es precisamente la forma general y, en un cierto estadio de desarrollo de la sociedad, susceptible de ser utilizada con carácter general.

La cuestión de si, p. ej., los ingleses tendrían o no su testamento (el cual, a pesar de la filiación directa del romano y de su adaptación a las formas romanas, no es el romano) sin Roma, me parece indiferente. Si yo planteara ahora la cuestión de otro modo, aproximadamente así: ¿No habrían podido brotar por sí mismos de la sociedad burguesa los legados (y el actual llamado testamento convierte de hecho al heredero principal en mero legatario universal), incluso sin apoyo en Roma? ¿O, en lugar de legado, las disposiciones patrimoniales escritas por parte del defunctus?

No me parece aún demostrado que el testamento griego fuera importado de Roma, aunque ciertamente la probabilidad habla a favor de ello.

Habrás visto que la sentencia contra Blanqui —una de las más infames que jamás se hayan dictado— ha sido confirmada en segunda instancia. Tengo curiosidad por lo que me escriba su amigo de Bruselas.

Muchos saludos de mi mujer.

Tuyo  
KM

Con Brockhaus me lo pensaré en cuanto esté listo. Hasta ahora nunca he entregado un manuscrito fiado en la suerte,