Resolución del Consejo General
sobre la expulsión de Gustave Durand
de la Asociación Internacional de los Trabajadores

Traducción del inglés de Karl Marx

Der Volksstaat. Núm. 83,
11 de octubre de 1871

Acuerdo del Consejo General

de la Asociación Internacional de los Trabajadores
del 7 de octubre de 1871.

Considerando que el Consejo General obra en posesión de pruebas irrefutables de que Gustav Durand, de París —orfebre, exdelegado de los orfebres en el comité de las corporaciones obreras de París, exjefe de batallón de la Guardia Nacional, excajero principal del Ministerio de Finanzas bajo la Comuna, actualmente refugiado en Londres— ha servido y sigue sirviendo a la policía francesa como espía contra el Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores, así como contra los refugiados de la Comuna presentes en Londres; que por estos servicios de espionaje ha recibido ya la suma de 725 francos:
por estos motivos, el susodicho Gustav Durand queda marcado como traidor y expulsado de la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Este acuerdo deberá hacerse público en todos los órganos de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Londres, 9 de octubre de 1871.
Por encargo del Consejo General:
Karl Marx,
secretario para Alemania.

Friedrich Engels
Resolución del Consejo General sobre la expulsión
de Gustave Durand
de la Asociación Internacional de los Obreros

Traducción del inglés, teniendo en cuenta
la versión francesa del texto

La Plebe. Núm. 122,
19 de octubre de 1871

International Working Men's
Association.

Londres, 13 de octubre.
Ciudadano Director de La Plebe.

El Consejo General me ha encargado remitiros la resolución adjunta, con el ruego de que queráis publicarla en las columnas de vuestro estimado periódico.
Aceptad mis más distinguidos saludos.
FEDERICO ENGELS
Secretario para Italia.
Deliberación
del Consejo General.
(Sesión del 7 de octubre de 1871.)

El Consejo General, teniendo la prueba incontestable de que Gustave Durand, de París, oficial bijoutier, miembro de la Internacional, exdelegado de los bijoutiers en la Comuna federal de los obreros de París, exjefe de batallón de la Guardia Nacional, excajero jefe en la delegación de finanzas bajo la Comuna, residente hoy en Londres como refugiado, ha servido y sirve todavía a la policía francesa, espiando a los refugiados de la Comuna en Londres, y sobre todo al Consejo General de la Internacional, y que hasta ahora ha recibido ya la suma de 725 libras por estos sus servicios;
declara infame y expulsa de la Asociación Internacional de los obreros al nombrado Gustave Durand.

Es copia conforme
FEDERICO ENGELS.

Karl Marx
Declaración del Consejo General
sobre el uso indebido del nombre
de la Asociación Internacional de los Trabajadores por parte de Nechaev

International Workingmen's Association.

La Conferencia de los Delegados de la Asociación Internacional de los Trabajadores, reunida en Londres del 17 al 23 de septiembre de 1871, ha encargado al Consejo General que declare públicamente:

Que Netschajeff nunca ha sido miembro ni agente de la Asociación Internacional de los Trabajadores;

que sus afirmaciones de haber fundado una sección en Bruselas y de haber sido enviado en misión a Ginebra por una sección de Bruselas, son falsas;

que el susodicho Netschajeff ha utilizado fraudulentamente el nombre de la Asociación Internacional de los Trabajadores para hacer incautos y víctimas en Rusia.

14 de octubre de 1871. Por orden del Consejo General
etc.

Karl Marx
Declaración del Consejo General sobre la usurpación
por Netchaïev del nombre de
la Asociación Internacional de los Trabajadores

Traducción presumiblemente del inglés
de Friedrich Engels

La Conferencia de los Delegados de la Asociación Internacional de los Trabajadores reunida en Londres del 17 al 23 de septiembre de 1871 ha encargado al Consejo General declarar públicamente

Que Netschajeff no ha sido nunca ni miembro ni agente de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Que ha mentido al declarar haber fundado una sección en Bruselas y haber recibido de una sección bruselense una misión para Ginebra.

Que el dicho Netschajeff ha usurpado y explotado el nombre de la Asociación Internacional de los Trabajadores para hacer incautos y víctimas en Rusia.

Karl Marx
Resolución del Consejo General
sobre los estatutos de la Sección francesa de 1871

adoptada en la sesión del 17 de octubre de 1871

INTERNATIONAL WORKING MEN'S ASSOCIATION,
256, HIGH HOLBORN, LONDON. — W.C.

Resolución

Sesión del Consejo General del 17 de octubre de 1871
A los Ciudadanos miembros de la Sección francesa de 1871

Ciudadanos,
Vistos los artículos siguientes de las resoluciones administrativas votadas por el Congreso de Basilea: Art. 4 «Toda nueva sección o sociedad que se forme y quiera formar parte de la Internacional debe anunciar inmediatamente su adhesión al Consejo General»:

Artículo 5 «El Consejo General tiene el derecho de admitir o de rechazar la afiliación de toda nueva sociedad, grupo, etc.»:

El Consejo General confirma los Estatutos de la Sección francesa de 1871 con las modificaciones siguientes:

I Que en el art. 2 sean tachadas las palabras «Justificar sus medios de existencia», y que se ponga simplemente: para ser recibido miembro de la Sección es necesario presentar garantías de moralidad, etc. —

El art. 9 de los Estatutos Generales dice:
«Quienquiera que adopte y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede ser recibido como miembro de ella. Cada rama es responsable de la integridad de los miembros que admite». (Every branch is responsible for the integrity of the members it admits).

En ciertos casos dudosos, una sección puede ciertamente tomar informaciones sobre los medios de existencia como «garantía de moralidad», mientras que en otros casos, como el de los refugiados, los obreros en huelga, etc., etc., la ausencia de justificación de los medios de existencia puede muy bien ser una garantía de moralidad. Pero exigir a los candidatos que justifiquen sus medios de existencia como condición general para ser admitidos en la Internacional sería una innovación burguesa contraria a la letra y al espíritu de los Estatutos Generales.

II 1° Considerando que el art. 4 de los Estatutos Generales dice:
The Congress elects the members of the General Council with power to add to their number; (El Congreso nombrará a los miembros del Consejo General, dejando a este último el derecho de adjuntarse nuevos miembros);
que por consiguiente los Estatutos Generales no reconocen más que dos modos de elección para los miembros del Consejo General, ya sea su elección por el Congreso, ya sea su nombramiento por el Consejo General; que el pasaje siguiente del art. 11 de los Estatutos de la Sección francesa de 1871 «Uno o varios delegados serán enviados al Consejo General» es, por tanto, contrario a los Estatutos Generales que no dan a ninguna rama, sección, grupo o federación el derecho de enviar delegados al Consejo General.

Que el art. 11 del Reglamento prescribe: «Es libre cada Sección de redactar sus Estatutos particulares y sus Reglamentos de conformidad con las circunstancias locales y las leyes de su país; pero no deben en nada ser contrarios a los Estatutos Generales».

Por estos motivos:

El Consejo General no puede admitir el párrafo susodicho de los Estatutos de la «Sección francesa de 1871».

2° Es muy cierto que las diferentes secciones existentes en Londres habían sido invitadas a enviar delegados al Consejo General, que para no infringir los Estatutos Generales ha procedido siempre de la manera siguiente:

Ha determinado primero el número de delegados a enviar por cada Sección al Consejo General, reservándose el derecho de aceptarlos o de rechazarlos según los juzgara aptos para las funciones generales que está llamado a desempeñar. Estos delegados devenían miembros del Consejo General no en virtud de la delegación que habían recibido de su sección, sino en virtud del derecho que los Estatutos Generales dan al Consejo de adjuntarse nuevos miembros.

Habiendo funcionado hasta la decisión tomada por la última Conferencia como Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores y como Consejo Central de Inglaterra, el Consejo de Londres encontró útil admitir, además de los miembros que se adjuntaba directamente, miembros delegados, en primer lugar, por su sección respectiva.

Se equivocaría extrañamente quien quisiera asimilar el modo de elección del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores al del Consejo federal de París, el cual no era ni siquiera un consejo nacional nombrado por un Congreso nacional, como por ejemplo el Consejo federal de Bruselas y el Consejo federal de Madrid.

El Consejo federal de París, no siendo más que una delegación de las secciones parisinas, los delegados de estas Secciones podían muy bien estar investidos del mandato imperativo ante un Consejo donde tenían que defender los intereses de su sección. El modo de elección del Consejo General está, por el contrario, determinado por los Estatutos Generales y sus miembros no podrían aceptar otro mandato imperativo que el de los Estatutos y reglamentos generales.

3° El Consejo General está dispuesto a admitir dos delegados de «la Sección francesa 1871», bajo las condiciones prescritas por los Estatutos Generales y jamás contestadas por las otras secciones existentes en Londres.

III En el art. 11 de los Estatutos de «la Sección francesa de 1871» se encuentra este párrafo: «Todo miembro de la sección se compromete a no aceptar ninguna delegación al Consejo General que no sea de su sección».

Literalmente interpretado, este párrafo podría ser aceptado, ya que diría solamente que un miembro de «la Sección francesa de 1871» no deberá presentarse al Consejo General como delegado de otra sección.

Pero, tomando en consideración el párrafo que lo precede, no tiene otro sentido que el de cambiar completamente la composición del Consejo General y hacer de él, contrariamente al art. 3 de los Estatutos Generales, una delegación de las secciones de Londres, donde la influencia de los grupos locales se sustituiría a la de toda la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Este sentido del párrafo citado del art. 11 de los Estatutos de «la Sección francesa de 1871» se encuentra plenamente confirmado por la obligación que impone de optar entre el título de miembro de la Sección y la función de miembro del Consejo General.

Por estos motivos, el Consejo General no puede admitir el susodicho párrafo como contrario a los Estatutos Generales y como privante de su derecho de reclutar sus fuerzas en todas partes en el interés general de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

IV El Consejo General está convencido de que «la Sección francesa de 1871» comprenderá la necesidad de las modificaciones propuestas y no vacilará en conformar sus Estatutos particulares a la letra y al espíritu de los Estatutos y Reglamentos Generales, y que prevendrá así todo desacuerdo que, en las circunstancias actuales, no podría sino entorpecer el movimiento ascendente de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

En nombre y por orden del Consejo General el secretario corresponsal para Francia, saludo e igualdad

Auguste Serraillier.