I. — Del Congreso general.

1. — Cada miembro de la Asociación Internacional de los Trabajadores tiene derecho a votar en las elecciones para el Congreso y es elegible como delegado.

2. — Cada sección, numerosa o no, tiene derecho a enviar un delegado al Congreso.

3. — Cada delegado sólo dispone de un voto en el Congreso.

4. — Los delegados recibirán una indemnización de la sección o del grupo que los haya designado.

5. — Una sección podrá unirse con secciones vecinas para la designación de un delegado común.

6. — Cada sección o grupo de secciones que cuente con más de 500 miembros tiene derecho a enviar un delegado adicional por cada 500 miembros adicionales.

7. — En adelante, sólo serán admitidos a tener asiento y a votar en el Congreso los delegados de las sociedades, secciones o grupos afiliados a la Internacional y que estén en regla con el Consejo general en cuanto al pago de sus cotizaciones.

No obstante, para los países donde la organización de la Asociación Internacional tropiece con dificultades legales, los delegados de las sociedades obreras corporativas serán admitidos a discutir las cuestiones de principio, pero no podrán discutir ni votar las cuestiones administrativas.

8. — Las sesiones del Congreso serán de dos clases: unas administrativas y privadas, las otras públicas. En estas últimas se discutirán y se votarán las cuestiones generales propuestas por el programa del Congreso.

9. — El Consejo general redactará el programa oficial del Congreso, el cual contendrá las cuestiones puestas a la orden del día por el Congreso precedente, las cuestiones que el Consejo general haya añadido y las cuestiones sometidas a este Consejo por las diferentes secciones y grupos o por sus comités respectivos.

Toda sección que quiera proponer a la discusión del próximo Congreso una cuestión fuera del programa adoptado por el último Congreso deberá informar de ello al Consejo general antes del 31 de marzo.

10. — El Consejo general está encargado de organizar el Congreso y de comunicar su programa, en tiempo oportuno, a todas las secciones por intermedio de los Consejos o comités federales.

11. — El Congreso formará tantas comisiones cuantas cuestiones figuren a la orden del día. Cada miembro designará la comisión de la que quiera formar parte. Los informes presentados por los diversos grupos o secciones serán leídos en la sesión de la comisión a la que hayan sido remitidos. Ésta elaborará un informe único que será el único leído en sesión pública, y designará los informes particulares que se adjuntarán al acta oficial.

12. — En las sesiones públicas, el Congreso se ocupará en primer lugar de las cuestiones puestas a la orden del día por el Consejo general; toda otra cuestión será discutida después.

13. — Las votaciones sobre las cuestiones de principio se harán por llamamiento nominal.

14. — Cada sección o federación de secciones debe enviar al Consejo general, a más tardar un mes antes del Congreso anual, un informe detallado sobre su marcha y su desarrollo durante el año.

De estos documentos el Consejo general elaborará un informe único que será el único leído en sesión del Congreso.

II. — Del Consejo general.

1. — La designación de Consejo general está reservada al Consejo central de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Los Consejos centrales de los diversos países donde la Internacional esté regularmente organizada se designarán con el nombre de Consejo federal o Comité federal, añadiendo el nombre de su país respectivo.

2. — El Consejo general está obligado a ejecutar las resoluciones de los Congresos.

3. — Tan a menudo como sus medios se lo permitan, el Consejo general publicará un boletín que abarque todo lo que interese a la Asociación Internacional de los Trabajadores.

En este boletín se resumirán todos los documentos que los Consejos o Comités federales de los diversos países le hayan enviado, o que se haya procurado por otra vía.

El boletín, redactado en varias lenguas, será enviado gratuitamente a los Consejos o Comités federales, los cuales deberán comunicar un ejemplar a cada una de sus secciones.

En caso de que el Consejo general no pudiera publicar este boletín, será reemplazado por una comunicación escrita trimestral que los consejos o comités federales harán publicar por los periódicos de su país y sobre todo por los órganos de la Internacional.

4. — Toda sección o sociedad que se forme y que quiera formar parte de la Internacional debe anunciar inmediatamente su adhesión al Consejo general.

5. — El Consejo general tiene derecho a admitir o a rechazar la afiliación de toda nueva sociedad o grupo, salvo apelación al Congreso.

No obstante, allí donde existan consejos o comités federales, el Consejo general, aun reservándose su derecho de decisión provisional, los consultará antes de admitir o rechazar la afiliación de una nueva sección o sociedad.

6. — El Consejo general tiene igualmente derecho a suspender a una sección de la Internacional hasta el próximo congreso.

7. — Si surgieran diferencias entre sociedades o ramas de un grupo nacional, o entre grupos de diferentes nacionalidades, el Consejo general tendrá derecho a decidir al respecto, salvo apelación al Congreso, cuya decisión será definitiva.

8. — Todos los delegados del Consejo general encargados de misiones especiales tendrán derecho a asistir y a hacerse oír en todas las reuniones de los consejos o comités federales, de los comités de distrito o locales y de las ramas locales, sin tener sin embargo derecho de voto.

9. — Las ediciones inglesa, francesa y alemana de los estatutos y reglamentos generales deben ser reimpresas conforme al texto oficial publicado por el Consejo general.

Antes de su publicación, las traducciones de los estatutos y reglamentos generales a las otras lenguas deben ser sometidas a la aprobación del Consejo general.

III. — Cuotas a pagar al Consejo general.

1. — Una cuota anual de 10 céntimos por miembro será percibida por el Consejo general sobre todas las secciones y sociedades afiliadas.

Esta cuota está destinada a cubrir los diversos gastos del Consejo general, tales como la remuneración del secretario general, los gastos de correspondencia, de publicaciones, de trabajos preparatorios para los Congresos, etc.

2. — El Consejo general hará imprimir timbres uniformes, que representen el valor de 10 céntimos cada uno, de los cuales el número solicitado será enviado anualmente a los consejos o comités federales.

3. — Los consejos o comités federales harán llegar a los comités locales o, en su defecto, a las secciones de su ámbito el número de timbres correspondiente al número de sus miembros respectivos.

4. — Estos timbres se aplicarán entonces sobre una hoja del carnet o sobre el ejemplar de los estatutos del que todo miembro de la Asociación debe estar provisto.

5. — En la fecha del primero de marzo, los Consejos federales de los diversos países o regiones estarán obligados a enviar al Consejo general el importe de los timbres empleados y a devolverle los timbres sobrantes.

6. — Estos timbres, que representan el valor de las cuotas individuales, llevarán la cifra del año en curso.

IV. — Consejos o comités federales.

1. — Los gastos de administración de los consejos o comités federales corren a cargo de sus secciones respectivas.

2. — Cada consejo o comité federal debe enviar al menos una vez al mes un informe al Consejo general.

3. — Los consejos o comités federales están obligados a enviar, cada trimestre, al Consejo general, un informe sobre la administración y el estado financiero de las secciones de su ámbito.

4. — Toda federación podrá negarse a admitir o excluir de su seno a secciones o sociedades, sin poder empero privarlas de su carácter de internacionalidad, pero podrá solicitar su suspensión al Consejo general.

V. — Sociedades, ramas y grupos locales.

1. — Cada sección tiene derecho a redactar sus estatutos y reglamentos particulares adaptados a las circunstancias locales y a las leyes de su país; pero no deben ser contrarios en nada a los estatutos y reglamentos generales.

2. — Las ramas, secciones o grupos locales y sus comités se designarán y se constituirán en adelante simple y exclusivamente como ramas, secciones, grupos y comités de la Asociación Internacional de los Trabajadores, añadiendo el nombre de su localidad respectiva.

3. — Queda, pues, prohibido en adelante a las ramas, secciones y grupos designarse con nombres de secta, como por ejemplo, los nombres de ramas positivistas, mutualistas, colectivistas, comunistas, etc., o formar grupos separatistas, bajo el nombre de «secciones de propaganda», etc., que se atribuyan misiones especiales al margen del fin común perseguido por todos los grupos de la Internacional.

4. — No obstante, queda bien entendido que el artículo 2 no se aplica a las Sociedades de Resistencia (Trade Unions) afiliadas a la Internacional.

5. — Todas las secciones y sociedades obreras afiliadas a la Internacional son invitadas a abolir el cargo de presidente de sección o de sociedad.

6. — Se recomienda la formación de secciones de mujeres en la clase obrera. Queda bien entendido que este artículo no menoscaba en modo alguno la existencia, ni excluye de ninguna manera la formación de secciones compuestas de trabajadores de ambos sexos.

7. — Todos los periódicos que contengan ataques contra la Asociación deben ser enviados inmediatamente al Consejo general por las secciones.

8. — Las señas de las oficinas y del Consejo general se publicarán cada tres meses en los periódicos de la Asociación.

VI. — Estadística general de la clase obrera.

1. — El Consejo general está obligado a poner en ejecución el artículo V de los estatutos originales relativo a la estadística de la clase obrera y a aplicar las resoluciones tomadas por el Congreso de Ginebra (1866) a este mismo efecto.

2. — Cada sección local está obligada a tener en su seno un comité especial de estadística, que estará siempre dispuesto, en la medida de sus medios, a responder a las cuestiones que puedan serle dirigidas por el consejo o el comité federal del país o por el Consejo general de la Internacional. Se recomienda a todas las secciones retribuir a los secretarios de los comités de estadística, dada la importancia y la utilidad general de su trabajo para la clase obrera.

3. — El primero de agosto de cada año, los consejos o comités federales enviarán los documentos recogidos al Consejo general, el cual someterá un resumen de los mismos a los Congresos o Conferencias.

4. — La negativa de una sociedad de resistencia o de una rama internacional a proporcionar los informes solicitados será puesta en conocimiento del Consejo general, que deberá decidir al respecto.

5. — Las resoluciones del Congreso de Ginebra, mencionadas en el artículo 1.°, son las siguientes:

Una gran combinación de esfuerzos internacionales será la encuesta estadística, realizada por los obreros mismos, sobre las condiciones de las clases obreras de los diversos países. Evidentemente, para actuar con alguna probabilidad de éxito, es preciso conocer los materiales sobre los cuales se quiere actuar. Al mismo tiempo, los trabajadores probarán, mediante la iniciativa de una obra tan grande, que son capaces de ser los dueños de sus propios destinos. Por eso el Congreso propone:

Que en cada país donde haya ramas de nuestra Asociación, se comience inmediatamente el trabajo estadístico y se recojan los hechos referentes a los distintos temas especificados en el cuestionario adjunto;

Que todos los obreros de Europa y de América colaboren en esta estadística del trabajo;

Que los informes y los documentos justificativos se envíen al Consejo General;

Que el Consejo General los resuma en un informe único, seguido de un apéndice que contenga los documentos justificativos;

Que este informe y este apéndice sean sometidos al Congreso anual y que, después de recibir la sanción de éste, se publiquen a expensas de la Asociación.

Cuestionario, que podrá ser modificado según las necesidades de cada localidad.

1. — Industria, su nombre.

2. — Edad y sexo de los obreros.

3. — Número de empleados.

4. — Salarios y jornales: a. Aprendices; b. Salario por día o a destajo. Escala de los salarios pagados por los subcontratistas. Salario medio por semana y por año.

5. — a) Horas de trabajo en las manufacturas. — b) Horas de trabajo en los pequeños talleres y a domicilio. — c) Trabajo de día y de noche.

6. — Trato y horas de las comidas.

7. — Descripción de los talleres y de la naturaleza del trabajo. Hacinamiento, ventilación insuficiente. Privación de luz. Empleo del gas. Condiciones de limpieza, etc.

8. — Efectos del trabajo sobre el estado sanitario.

9. — Condición moral. Educación.

10. — Condiciones de la industria; si cambia con las estaciones o si se distribuye con mayor o menor uniformidad a lo largo de todo el año; si se producen grandes fluctuaciones de prosperidad y de estancamiento; si la industria está expuesta a la competencia extranjera; si produce principalmente para el mercado interior o para los mercados extranjeros.

11. — Leyes particulares que afectan a las relaciones entre el obrero y el patrono.

391

Karl Marx

Apéndice.

La Conferencia celebrada en Londres del 17 al 23 de septiembre de 1871 encargó al Consejo General la publicación, en inglés, en francés y en alemán, de una nueva edición auténtica y revisada de los estatutos y reglamentos generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores, por las razones siguientes:

I. — Estatutos generales.

El Congreso de Ginebra (1866) había adoptado, con algunas pequeñas adiciones, los estatutos provisionales de la Asociación, publicados en Londres en noviembre de 1864. Había decidido asimismo que «el texto oficial y obligatorio de los estatutos y reglamentos sería publicado por el Consejo General de Londres en su informe del Congreso». (Véase «Congrès ouvrier de l’Association Internationale des Travailleurs, tenu à Genève du 3 au 8 septembre 1866», pág. 27, nota). El gobierno bonapartista impidió al Consejo General ejecutar esta orden, confiscando las actas del Congreso de Ginebra a su paso por Francia. Cuando, gracias a la intercesión de lord Stanley, a la sazón ministro de Asuntos Exteriores de Inglaterra, las actas fueron finalmente restituidas, ya se había publicado una edición francesa en Ginebra, y el texto de los estatutos y reglamentos contenidos en ella fue inmediatamente reproducido en diversos países. Este texto era defectuoso en muchos aspectos.

1. La edición francesa de los estatutos provisionales de Londres fue adoptada en Ginebra como una traducción fiel, pero el comité de París, del que emanaba dicha traducción, había introducido cambios importantes en los considerandos de los estatutos. A requerimiento del Consejo General, el comité los presentó como cambios exigidos por el estado político de Francia. Además, por falta de un conocimiento suficiente del inglés, varios párrafos de los estatutos habían sido mal traducidos.

2.— Habiendo de dar el Congreso de Ginebra una forma definitiva a los estatutos provisionales, la comisión nombrada al efecto suprimió lisa y llanamente todos los artículos relativos a medidas provisionales, sin percatarse de que dichos artículos contenían materias absolutamente indispensables. La edición inglesa, publicada después del Congreso de Lausana (1867), reprodujo el mismo defecto.

Estatutos generales y reglamentos administrativos de la A.I.T.

II. — Reglamentos administrativos.

Hasta ahora sólo se habían publicado los reglamentos administrativos aprobados por el Congreso de Ginebra (1866) conjuntamente con los estatutos. Se había hecho, pues, necesario codificar las resoluciones administrativas de todos los Congresos y de la reciente Conferencia de Londres.

Para esta edición revisada se han utilizado las siguientes publicaciones:

«Address and provisional Rules of the International Working Men’s Association, etc.» London, 1864.

«Rules of the International Working Men’s Association.» London, 1867.

« Congrès ouvrier de l’Association Internationale des Travailleurs, tenu à Genève, du 3 au 8 septembre 1866.» Genève, 1866.

«Compte rendu du Congrès de Genève» (publicado según las actas por el Consejo General en el Courrier International, Londres, marzo y abril de 1867).

« Procès-verbaux du Congrès de l’Association Internationale des Travailleurs, réuni à Lausanne, du 2 au 8 septembre 1867.» Chaux-de-Fonds, 1867.

«Troisième Congrès de l’Association Internationale des Travailleurs — Compte rendu officiel. » Bruxelles, 1868.

«The International Working Men’s Association. Resolutions of the Congress of Geneva, 1866, and the Congress of Brussels, 1868.» London, 1868.

«Compte rendu du quatrième Congrès International, tenu à Bâle en septembre 1869.» Bruxelles, 1869.

«Report of the Fourth Annual Congress of the International Working Men’s Association, held at Basel, 1869.» Published by the General Council. London, 1869.

«Quatrième Congrès de l’Association Internationale des Travailleurs, tenu à Bâle, 1869. Rapport du délégué des sections de la fabrique à Genève. » Genève, 1869.

« Resolutions of the Conference of Delegates of the International Working Men’s Association, assembled at London. 1871.» London, 1871.

En cuanto a las resoluciones del Congreso de Basilea, se ha consultado también el informe diario alemán publicado en Basilea durante el congreso, y las notas tomadas por el secretario general.

En el siguiente informe, frente a los artículos de los presentes estatutos y reglamentos, se hallan indicados los artículos correspondientes de las ediciones anteriores, y las informaciones relativas a las resoluciones administrativas,

393

Karl Marx

ahora codificadas por primera vez. Los cambios introducidos en el texto francés para ponerlo conforme con el original inglés, y que han sido prescritos por una resolución de la conferencia, no se indican en este informe.

Estatutos generales.

Preámbulo. — Después de las palabras: «Por estas razones» — han sido restauradas las palabras: «La Asociación Internacional de los Trabajadores ha sido fundada.» Véase Provisional Rules, pág. 13.

El párrafo: «El Congreso considera como un deber, etc.» ha sido omitido puesto que hay dos versiones igualmente auténticas y que se niegan la una a la otra. Por lo demás, el verdadero sentido de este párrafo se halla ya contenido en el que le precede y en el que le sigue inmediatamente: «Ningún deber sin derechos, etc.»

Art. 3. — restaurado del artículo 3 de los estatutos originales, 1864.

Art. 4. — Una parte del artículo 3, y el art. 4 de: Rules, London, 1867.

Art. 5. — La primera parte del art. 3, Rules, 1867. Las palabras: «un presidente» han sido omitidas conforme a la resolución administrativa I del Congreso de Basilea.

Art. 6. — Art. 5, Rules, 1867.

Art. 7. — Art. 6, Rules, 1867.

Art. 8. — Art. 10, Rules, 1867.

Art. 10. — Art. 8, Rules, 1867.

Art. 12. — Reglamento administrativo. Art. 15, Congrès ouvrier de Genève.

Art. 13. — Art. 12, Rules, 1867.

Reglamento administrativo.

I. — Del Congreso general.

Art. 1. — Art. 11, Reglamento aprobado por el Congreso de Ginebra («Congrès de Genève», Ginebra, 1866, pág. 26, etc.) Art. 10, Rules, etc., 1867, que es defectuoso.

Art. 2. — Art. 9, Congreso de Ginebra; Art. 6, Rules, etc., 1867.

Art. 3. — Art. 13, Congreso de Ginebra; Art. 11, Rules, etc., 1867.

Art. 4. — Art. 10, Congreso de Ginebra; Art. 9, Rules, etc., 1867.

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Estatutos generales y reglamentos administrativos de la A.I.T.

Art. 5. — Art. 9, Congreso de Ginebra; Art. 7, Rules, etc., 1867.

Art. 6. — Art. 12, Congreso de Ginebra; Art. 8, Rules, etc., 1867.

Art. 7. — Reglamento administrativo de Basilea, VIII.

Art. 8. — Para este artículo, la «Guide pratique pour le Congrès de l’Internationale» (Compte rendu du Congrès de Bâle, Bruselas 1869), ha sido completada con los demás materiales citados más arriba, relativos al Congreso de Basilea.

Art. 9. — Primer párrafo, como para el artículo precedente. Segundo párrafo, resolución del Congreso de Lausana (procès-verbaux, pág. 74, 1).

Art. 10. — Art. 1 B, Congreso de Ginebra; Art. 1 B, Rules, etc., 1867.

Art. 11. — Guide pratique, Congreso de Basilea, Art. 3 y 11.

Art. 12. — Guide Pratique, etc., Art. 10.

Art. 13. — Guide Pratique, etc., Art. 7.

Art. 14. — Guide Pratique, etc., Art. 4.

II. — Del Consejo General.

Art. 1. — Conferencia de Londres, 1871, II, 1.

Art. 2. — Congreso de Ginebra, Art. 1; Rules etc., 1867, Art. 1.

Art. 3. — Los dos primeros párrafos, Art. 2 y Art. 1 A, Congreso de Ginebra, y Rules, etc., 1867. Tercer párrafo, Art. 3, Congreso de Ginebra. Último párrafo, Congreso de Lausana, procès-verbaux, pág. 37, Art. 2.

Art. 4 a 7. — Resoluciones administrativas de Basilea, IV a VII.

Art. 8. — Conferencia de Londres, III.

Art. 9. — Resoluciones de la Conferencia de Londres, sesiones del 18 y 22 de septiembre.

III. — Cotizaciones a pagar al Consejo General.

Art. 1. — Primer párrafo, Congreso de Lausana, procès-verbaux, página 37, 3; y resoluciones administrativas de Basilea, art. 9. Segundo párrafo, art. 4, Congreso de Ginebra y Rules, etc., 1867.

Art. 2 a 6. — Conferencia de Londres, IV, 1 a 5.

IV. — De los consejos o comités federales.

Art. 1. — Art. 6, Congreso de Ginebra, y Rules, 1867.

Art. 2. — Art. 5, ídem.

Art. 3. — Congreso de Bruselas. «Compte rendu Officiel», página 50, apéndice, sesiones administrativas, resolución n.º 3.

Art. 4. — Art. VI, Resoluciones administrativas de Basilea.

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Karl Marx

V. — De las sociedades, ramas y grupos locales.

Art. 1. — Art. 14, Congreso de Ginebra; art. 12, Rules etc., 1867.

Art. 2 a 4. — Conferencia de Londres, II, 2 a 4.

Art. 5. — Art. I, resoluciones administrativas de Basilea.

Art. 6. — Conferencia de Londres, V.

Art. 7. — Art. II, resoluciones administrativas de Basilea.

Art. 8. — Art. III, ídem.

VI. — Estadística general de la clase obrera.

Art. 1 a 4. — Conferencia de Londres, VI, 1 a 4.

Art. 5 — Resolución del Congreso de Ginebra (edición inglesa de las resoluciones de los Congresos de Ginebra y de Bruselas, etc.).

Por orden y en nombre de la Conferencia.

EN EL CONSEJO GENERAL:

R. Applegarth, Ant. Arnaud, M. J. Boon, Fréd. Bradnick, G. H. Buttery, F. Cournet, Delahaye, Eugène Dupont (en delegación), W. Hales, G. Harris, Hurlimann, Jules Johannard, Harriet Law, Fréd. Lessner, Lochner, Constant Martin, Z. Maurice, Henry Mayo, George Milner, Charles Murray, Pfander, John Roach, Rühl, Ranvier, Sadler, Cowell Stepney, Alf. Taylor, W. Townshend, Ed. Vaillant, John Weston.

SECRETARIOS CORRESPONSALES:

Karl Marx, Alemania y Rusia; Leo Frankel, Austria y Hungría; A. Herman, Bélgica; Th. Mottershead, Dinamarca; J. G. Eccarius, Estados Unidos; Le Moussu, secciones francesas de los Estados Unidos; Aug. Serraillier, Francia; Charles Rochat, Holanda; J. P. MacDonnell, Irlanda; Fred. Engels, Italia y España; Walery Wroblewski, Polonia; Hermann Jung, Suiza.

CHARLES LONGUET, presidente de la sesión.

HERMANN JUNG, tesorero.

JOHN HALES, secretario general.

256, High Holborn, W.C. Londres, 24 de octubre de 1871.

396

Karl Marx
Estatutos generales y reglamentos administrativos
de la Asociación Internacional de los Trabajadores
Edición oficial alemana,
revisada por el Consejo General
Sobre la base
de la edición inglesa y francesa
elaborada por Karl Marx y Friedrich Engels

Estatutos generales y reglamentos administrativos de la IAA

Considerando,

Que la emancipación de la clase obrera debe ser conquistada por la clase obrera misma;

Que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por derechos y deberes iguales y por la abolición de toda dominación de clase;

Que el sometimiento económico del obrero al apropiador de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, está en la base de la servidumbre en todas sus formas —de la miseria social, del envilecimiento intelectual y de la dependencia política;

Que, por tanto, la emancipación económica de la clase obrera es el gran fin al que todo movimiento político debe subordinarse como medio;

Que todos los intentos encaminados a este fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre las múltiples ramas del trabajo de cada país, y por la ausencia de una alianza fraternal entre las clases obreras de los diferentes países;

Que la emancipación de la clase obrera no es una tarea local ni nacional, sino social, que abarca todos los países en que existe la sociedad moderna, y cuya solución depende de la cooperación práctica y teórica de los países más avanzados;

Que el movimiento que resurge actualmente de la clase obrera en los países más industriales de Europa, al despertar nuevas esperanzas, ofrece al mismo tiempo una solemne advertencia contra una recaída en los viejos errores, y urge a la inmediata unificación de los movimientos aún inconexos;

Por estas razones, se ha fundado la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Ella declara:
Que todas las sociedades e individuos que a ella se adhieran reconocerán la verdad, la justicia y la moralidad como regla de su conducta para con los demás y para con todos los hombres, sin distinción de color, creencia o nacionalidad;

No hay deberes sin derechos, no hay derechos sin deberes.

Y en este espíritu se han redactado los siguientes estatutos.

Art. 1. La presente asociación ha sido fundada para establecer un centro de unión y de cooperación metódica entre las sociedades obreras existentes en los diferentes países que persiguen el mismo fin, a saber: la protección, el progreso y la completa emancipación de la clase obrera.

Art. 2. El nombre de la sociedad es: Asociación Internacional de los Trabajadores.

Art. 3. Anualmente se reúne un Congreso obrero general, compuesto por delegados de las ramas de la asociación. El Congreso proclama las aspiraciones comunes de la clase obrera, toma las medidas necesarias para la acción eficaz de la Asociación Internacional y nombra el Consejo General de la sociedad.

Art. 4. Cada Congreso fija la fecha y el lugar de la reunión del próximo Congreso. Los delegados se reúnen en el lugar y la fecha determinados, sin que sea necesaria convocatoria especial. En caso de necesidad, el Consejo General puede cambiar el lugar de la reunión, pero no aplazar la fecha. El Congreso determina anualmente la sede del Consejo General y nombra a sus miembros. El Consejo General así nombrado queda facultado para agregarse nuevos miembros.

En sus reuniones anuales, el Congreso recibe un informe público sobre la labor anual del Consejo General. Este último, en casos urgentes, puede convocar al Congreso antes del plazo anual ordinario.

Art. 5. El Consejo General se compone de obreros de los diferentes países representados en la Asociación Internacional. Elige de entre su seno los cargos necesarios para la gestión de los asuntos, como tesorero, secretario general, secretarios corresponsales para los diferentes países, etc.

Art. 6. El Consejo General actúa como agencia internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales de la asociación, de modo que los obreros de un país estén constantemente informados sobre los movimientos de su clase en todos los demás países; que se realice una investigación sobre la situación social de los diferentes países de Europa simultáneamente y bajo una dirección común; que las cuestiones de interés general, planteadas por una sociedad, sean acogidas por todas las demás, y que, en caso de necesidad de medidas prácticas inmediatas —como, por ejemplo, en conflictos internacionales—, las sociedades aliadas puedan actuar simultánea y uniformemente.

En toda ocasión oportuna, el Consejo General toma la iniciativa de las propuestas que hayan de someterse a las diferentes sociedades nacionales o locales.

Para facilitar su comunicación con las sociedades filiales, el Consejo General publica informes periódicos.

Art. 7. Puesto que, por un lado, el éxito del movimiento obrero en cada país sólo puede asegurarse mediante el poder de la unión y la combinación, mientras que, por otro lado, la eficacia del Consejo General internacional depende esencialmente de que trate con pocos centros nacionales de las sociedades obreras, en vez de con un gran número de pequeñas sociedades locales inconexas, los miembros de la Asociación Internacional deben emplear todas sus fuerzas en la unificación de las dispersas sociedades obreras de sus respectivos países en cuerpos nacionales, representados por órganos centrales nacionales.

Se sobrentiende que la aplicación de este artículo depende de las leyes especiales de cada país, y que, salvo impedimentos legales, ninguna sociedad local independiente queda excluida de la correspondencia directa con el Consejo General.

Art. 8. Cada sección tiene derecho a nombrar su propio secretario, que corresponderá con el Consejo General.

Art. 9. Todo aquel que reconozca y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede ser elegido miembro de la misma. Cada sociedad filial es responsable de la probidad de los miembros que admita.

Art. 10. Al cambiar de residencia de un país a otro, todo miembro de la Asociación Internacional recibe el apoyo fraternal de los obreros aliados.

Art. 11. Aunque unidas en un vínculo eterno de cooperación fraternal, las sociedades obreras que se adhieran a la Asociación Internacional de los Trabajadores conservan intacta su organización existente.

Art. 12. Los presentes estatutos pueden ser modificados por cualquier Congreso, siempre que se pronuncien en ese sentido dos tercios de los delegados presentes.

Art. 13. Todo lo no previsto en los estatutos precedentes será completado por reglamentos especiales, sujetos a revisión de cada Congreso.

Reglamentos administrativos

revisados en conformidad con las resoluciones de los Congresos (1866-69) y de la Conferencia de Londres de 1871.

I. El Congreso general.

1. Todo miembro de la Asociación Internacional de los Trabajadores tiene voz y voto y es elegible en las elecciones de delegados al Congreso general.

2. Toda sociedad filial, cualquiera que sea el número de sus miembros, puede enviar un delegado al Congreso.

3. Cada delegado tiene un solo voto en el Congreso.

4. Los gastos de los delegados corren a cargo de las sociedades filiales o grupos que los nombran.

5. Si una sociedad filial no está en condiciones de enviar un delegado, puede entenderse con otras ramas vecinas para el nombramiento de un delegado común.

6. Toda sociedad filial o grupo de más de 500 miembros puede nombrar delegados adicionales por cada 500 miembros suplementarios.

7. En el futuro, se admitirán con asiento y voto en el Congreso únicamente los delegados de aquellas sociedades, ramas o grupos que formen parte de la Internacional y hayan pagado sus cotizaciones al Consejo General. Sin embargo, para aquellos países donde la organización regular de la Internacional esté legalmente impedida, se admitirán delegados de sociedades de oficio y de sociedades cooperativas obreras a los debates del Congreso sobre cuestiones de principio, pero no al debate y votación sobre asuntos administrativos.

8. Las sesiones del Congreso son de dos tipos: sesiones administrativas a puerta cerrada, y sesiones públicas, a las que se reserva el debate y la votación sobre las cuestiones generales del programa del Congreso.

9. El programa del Congreso se compone de las cuestiones que el Congreso anterior incluyó en el orden del día, de las que añada el Consejo General y de las que le hayan sido sometidas para su aceptación por las diferentes secciones, grupos o sus comités. Es redactado por el Consejo General.

Toda sección, grupo o su comité que desee someter al debate del próximo Congreso una cuestión no propuesta por el Congreso anterior, deberá comunicarlo al Consejo General antes del 31 de marzo.

10. El Consejo General está encargado de la organización de los Congresos y debe comunicar oportunamente el programa del Congreso a las sociedades filiales, por medio de los consejos o comités federales.

11. El Congreso nombra para cada cuestión que se le presente una comisión especial. Cada delegado indica la comisión a la que desea pertenecer. Cada comisión lee las memorias presentadas por las diferentes secciones y grupos sobre la cuestión de que se ocupa. Las elabora en un informe general, que es el único que se leerá en las sesiones públicas. Decide además cuáles de las mencionadas memorias deben adjuntarse al informe oficial de los debates del Congreso.

12. En sus sesiones públicas, el Congreso se ocupa en primer lugar de las cuestiones puestas en el orden del día por el Consejo General. A continuación se efectúa el debate sobre las demás cuestiones.

13. Todas las resoluciones sobre cuestiones de principio se someten a votación nominal.

14. Por lo menos dos meses antes de la reunión del Congreso anual, las sociedades filiales o sus federaciones deben presentar al Consejo General un informe detallado de su actividad y desarrollo durante el año en curso. El Consejo General elaborará este material en un informe general, que será el único que se lea en el Congreso.

II. El Consejo General.

1. La denominación de Consejo General se reserva al consejo central de la Asociación Internacional de los Trabajadores. Los consejos centrales de los diferentes países, donde la Internacional está organizada regularmente, se designarán como consejos federales o comités federales, añadiendo el nombre de sus respectivos países.

2. El Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones del Congreso.

3. Siempre que sus medios se lo permitan, el Consejo General publicará un informe que abarque todo lo que sea de interés general para la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Con este fin recoge los materiales que le transmitan los consejos o comités federales de los diferentes países y los que le lleguen por otras vías.

El informe se redacta en varios idiomas y se envía gratuitamente a los consejos o comités federales, los cuales entregarán un ejemplar a cada una de sus secciones.

En caso de que el Consejo General no pueda publicar dicho informe, deberá enviar cada tres meses una comunicación escrita a los diferentes consejos o comités federales, quienes a su vez la publicarán en los periódicos de sus respectivos países y especialmente en los órganos de la Internacional.

4. Toda nueva sección o sociedad obrera que pretenda adherirse a la Internacional deberá notificarlo inmediatamente al Consejo General.

5. El Consejo General tiene el derecho de admitir o denegar la adhesión de toda nueva sección o grupo, sin perjuicio de la apelación ante el próximo Congreso.

Sin embargo, donde existan Consejos o Comités federales, el Consejo General deberá consultarlos antes de admitir o denegar la adhesión de una nueva sección o sociedad dentro de su ámbito; sin menoscabo, no obstante, de su derecho a una decisión provisional.

6. El Consejo General tiene también el derecho de suspender a cualquier sección de la Internacional hasta el próximo Congreso.

7. En caso de disputas entre sociedades o secciones de un mismo grupo nacional, o entre grupos de distinta nacionalidad, el Consejo General tiene el derecho de decidir, sin perjuicio de la apelación ante el próximo Congreso, que decidirá de manera definitiva.

8. Todos los delegados nombrados por el Consejo General para misiones determinadas tienen el derecho de asistir a todas las asambleas de los Consejos o Comités federales, de los comités de distrito y locales y de las secciones locales, y de ser oídos en ellas, pero sin derecho de voto en las mismas.

9. Las ediciones en inglés, francés y alemán de los Estatutos Generales y Reglamentos deberán publicarse de acuerdo con la edición oficial del Consejo General.

Todas las traducciones de los Estatutos Generales y Reglamentos a otras lenguas deberán ser sometidas, antes de su publicación, a la aprobación del Consejo General.

III. Contribuciones pagaderas al Consejo General.

1. Una contribución general de un penique (groschen) por miembro al Consejo General será recaudada por todas las secciones y sociedades adheridas. Esta contribución está destinada a cubrir los gastos del Consejo General, como, por ejemplo, la remuneración del secretario general, gastos de correspondencia, publicaciones, preparativos para los congresos, etc.

2. El Consejo General hará imprimir sellos adhesivos, cada uno de los cuales representará el valor de un penique, y los enviará anualmente a los Consejos o Comités federales en la cantidad solicitada.

3. Los Consejos o Comités federales remitirán a los comités locales, y, en su defecto, a las ramas locales, un número de sellos correspondiente al número de sus miembros.

4. Estos sellos deberán adherirse entonces al ejemplar de los Estatutos que cada miembro está obligado a poseer.

5. El 1.º de marzo de cada año, los Consejos o Comités federales de los diversos países deberán remitir al Consejo General el producto de los sellos vendidos, y devolver al mismo tiempo los sellos no vendidos.

6. Estos sellos, que representan el valor de las contribuciones individuales, llevarán la fecha del año en curso.

IV. Consejos o Comités federales.

1. Los gastos de los Consejos o Comités federales serán costeados por sus respectivas secciones.

2. Los Consejos o Comités federales deberán enviar al Consejo General un informe por lo menos una vez al mes.

3. Deberán rendir cada tres meses al Consejo General un informe sobre la administración y el estado financiero de sus secciones respectivas.

4. Cada Federación podrá admitir o excluir de su seno a sociedades o secciones. No obstante, no está facultada para despojarlas de su carácter internacional, pero podrá solicitar su suspensión al Consejo General.

V. Sociedades, secciones y grupos locales.

1. Cada sección tiene el derecho de darse estatutos particulares para su administración local, según las circunstancias locales y las leyes del país. Sin embargo, los estatutos particulares no deberán contener nada que contradiga los Estatutos Generales y los Reglamentos Administrativos.

2. En lo sucesivo, todas las ramas, secciones, grupos y sus comités deberán designarse y constituirse simplemente y exclusivamente como ramas, etc., de la Asociación Internacional de los Trabajadores, añadiendo el nombre de su respectiva localidad.

3. En consecuencia, queda prohibido a las ramas, grupos y sus comités, en lo sucesivo, adoptar nombres de secta, como, por ejemplo, los nombres de positivistas, mutualistas, colectivistas, comunistas, etc., o formar cuerpos especiales que, bajo denominaciones tales como sección de propaganda, etc., se atribuyan una misión particular distinta de los fines comunes de la Asociación.

4. El artículo 2 no se aplica, sin embargo, a las cooperativas obreras adheridas a la Internacional.

5. Se invita a todas las secciones, ramas y sociedades obreras adheridas a la Internacional a abolir el cargo de presidente para su respectiva sección o sociedad.

6. Se recomienda la formación de ramas femeninas dentro de la clase obrera. Este artículo no va dirigido, por supuesto, contra la composición de ramas formadas por obreros y obreras.

7. Dondequiera que se publiquen ataques contra la Internacional, la sección más próxima o su comité estará obligado a remitir inmediatamente un ejemplar de tal impreso al Consejo General.

8. Las direcciones de los locales de oficina de todos los comités internacionales y del Consejo General deberán publicarse cada tres meses en los órganos de la Asociación.

VI. Estadística general de la clase obrera.

1. El Consejo General pondrá en vigor el artículo 6 de los Estatutos, en lo que se refiere a una estadística general de la clase obrera, así como las resoluciones del Congreso de Ginebra (1866) sobre el mismo tema.

2. Cada grupo local está obligado a nombrar un comité especial de estadística, a fin de estar siempre preparado, en la medida de sus medios, para responder a las preguntas formuladas por el Consejo Federal de su país o por el Consejo General.

A todos los grupos se les recomienda asignar una remuneración a los secretarios de los comités de estadística, en consideración a la utilidad general de su trabajo para la clase obrera.

3. El 1.º de agosto de cada año, los Consejos o Comités federales remitirán al Consejo General el material recopilado en sus respectivos países. Este, a su vez, elaborará con él un informe general, que deberá ser presentado a los Congresos que se celebren anualmente en septiembre.

4. Las cooperativas obreras y las ramas internacionales que se nieguen a suministrar la información requerida deberán ser denunciadas al Consejo General para que tome las medidas oportunas.

5. Las resoluciones del Congreso de Ginebra de 1866 mencionadas en el artículo 1 de esta sección son las siguientes:

“La investigación estadística de la situación de la clase trabajadora de todos los países civilizados, emprendida por la clase obrera misma, constituye ya de por sí una gran obra internacional. Para actuar con éxito, es preciso conocer el material sobre el cual se quiere actuar. Los obreros demuestran además, con la iniciativa de una obra tan grande, su capacidad de tomar en sus manos su propio destino.

Por tanto, el Congreso propone que, en cada localidad donde exista una rama de nuestra sociedad, se emprenda la obra inmediatamente y se recoja material sobre los distintos puntos del plan de investigación que se ha expuesto.

Invita a los obreros de Europa y de los Estados Unidos de América a colaborar en la reunión de los elementos de una estadística de la clase obrera, enviando sus informes, junto con el material de pruebas, al Consejo General. Este deberá elaborar con ellos un informe general, al que añadirá el material de pruebas como apéndice. Este informe, con su apéndice, deberá ser presentado al siguiente congreso anual y, una vez aprobado, imprimirse a expensas de la Asociación.

Esquema de investigación, que podrá modificarse y completarse según las circunstancias:

1. Industria, nombre.

2. Edad y sexo de los obreros.

3. Número de obreros empleados.

4. Salarios: a. aprendices y oficiales;

b. ¿salario por jornal o a destajo? Salarios pagados por subcontratistas. Promedio semanal y anual.

5. a. Horas de trabajo en las fábricas.

b. Horas de trabajo en los pequeños maestros y en el trabajo a domicilio, si la industria se ejerce de estas diversas maneras.
c. Trabajo nocturno y diurno.

6. Horas de las comidas y trato.

7. Estado de los talleres y del trabajo: exceso de ocupación, ventilación deficiente, falta de luz natural, alumbrado de gas, limpieza, etc.

8. Efectos del trabajo sobre el estado físico.

9. Estado moral y educativo, instrucción.

10. Carácter del negocio: si es más o menos uniforme a lo largo de todo el año, o si está ligado a determinadas estaciones; si se halla sometido a grandes fluctuaciones, si está expuesto a la competencia extranjera, si trabaja principalmente para el mercado interior o para el exterior.

11. Legislación especial sobre las relaciones entre obreros y patronos.

12. Condiciones de alimentación y vivienda de los obreros.”

Apéndice.

La Conferencia celebrada en Londres del 17 al 23 de septiembre de 1871 ha encargado al Consejo General que publique, en inglés, francés y alemán, una nueva edición auténtica y revisada de los Estatutos Generales y Reglamentos Administrativos de la Asociación Internacional de los Trabajadores, por las siguientes razones: —

I. Estatutos Generales.

El Congreso de Ginebra (1866) adoptó, con pocas adiciones, los estatutos provisionales de la Asociación publicados en Londres en noviembre de 1864. Decidió asimismo (véase: Congrès ouvrier de l'Association Internationale des Travailleurs, tenu à Genève du 3 au 8 Septembre 1866, Genève 1866, p. 27, nota) que el Consejo General publicara el texto oficial y obligatorio tanto de los Estatutos como de los Reglamentos Administrativos dictados por el Congreso. El Consejo General se vio impedido de ejecutar este acuerdo por el embargo de las actas del Congreso de Ginebra, durante su tránsito por Francia, por parte del gobierno bonapartista. Cuando, por fin, las actas llegaron a Londres gracias a la intervención de Lord Stanley, a la sazón ministro británico de Asuntos Exteriores, ya había aparecido un informe francés del Congreso. El texto de los Estatutos y Reglamentos Administrativos que contenía fue inmediatamente reimpreso en todos los países de habla francesa. Este texto era, en muchos aspectos, defectuoso.

1. La edición parisina de los estatutos provisionales de Londres fue tomada como base como traducción exacta. Sin embargo, el Comité de París, del que procedía esta traducción, no sólo había modificado muy profundamente los considerandos de los Estatutos, excusando, a interpelación del Consejo General, estas modificaciones por la situación política imperante en Francia. También, por deficiente conocimiento de la lengua inglesa, había traducido erróneamente artículos de los Estatutos.

2. El Congreso de Ginebra había de dar carácter definitivo a los estatutos provisionales. Su comité, nombrado a este efecto, se limitó a suprimir todos los pasajes en que se mencionaban medidas provisionales; pasó por alto que diversos de esos pasajes, además de su contenido meramente provisional, contenían disposiciones permanentes de la mayor importancia. La edición inglesa publicada después del Congreso de Lausana (1867) omite también esos pasajes.

II. Reglamentos Administrativos.

Los Reglamentos Administrativos hasta ahora publicados conjuntamente con los Estatutos contienen únicamente las resoluciones del Congreso de Ginebra (1866). Se hizo necesario, por tanto, codificar los reglamentos dictados por los Congresos posteriores y por la Conferencia de Londres (1871).

Para la presente edición revisada se han utilizado los siguientes impresos:

«Address and provisional Rules of the International Working Men's Association», etc. Londres, 1864.

„Rules of the International Working Men's Association." Londres 1867.

„Congres ouvrier de l'Association Internationale des Travailleurs, tenu
à Genève du 3 au 8 Septbre. 1866." Ginebra. 1866.

„Procès-verbaux du Congrès de Genève, 1866. Rapport du Conseil
General". Publié dans le Courrier International, Mars et Avril, Londres
1867.

„Procès-verbaux du Congrès de l'Association Internationale des Travail-
leurs, réuni à Lausanne, du 2 au 8 Septbre. 1867." Chaux-de-Fonds. 1867.

„Troisième Congrès de l'Association Internationale des Travailleurs
(Brüsseler Kongreß) — Compte-rendu officiel." Bruselas. 1868.

„The International Working Men's Association. Resolutions of the
Congress of Geneva, 1866, and the Congress of Brussels, 1868." Londres.
1868.

„Compte-rendu du 4me Congrès International, tenu à Bâle en Septbre.
1869." Bruselas, 1869.

411

Karl Marx

„Report of the Fourth Annual Congress of the International Working
Men's Association, held at Basel, 1869. Published by the General Council."
Londres 1869.

„Quatrième Congrès de l'Association Internationale des Travailleurs,
tenu à Bâle, 1869. Rapport du délégué des Sections de la Fabrique à
Genève." Ginebra 1869.

„Resolutions of the Conference of Delegates of the International Work-
ing Men's Association, assembled at London, 1871." Londres. 1871.

Para el Congreso de Basilea se han consultado además el informe alemán del congreso, publicado en hojas volantes, y las notas tomadas durante el congreso por el secretario general.

La manera en que estas distintas fuentes han sido utilizadas para la presente edición se desprende de la siguiente recopilación.

Estatutos Generales.

Introducción. — A continuación de las palabras: «Por estas razones» se han restablecido las palabras: «Ha sido fundada la Asociación Internacional».

El pasaje: «Consideran que es deber de cada uno», etc., ha sido omitido porque existen dos textos igualmente auténticos e incompatibles entre sí del mismo. Además, su verdadero sentido está contenido en el pasaje inmediatamente anterior y en el inmediatamente posterior: «ningún deber sin derechos», etc.

Art. 3. ha sido restablecido según el Art. 3 de los estatutos provisionales.

Art. 4. Parte del Art. 3 y la totalidad del Art. 4 en Rules, etc., Londres 1867.

Art. 5. Parte introductoria del Art. 3, Rules, 1867. Las palabras: «un presidente» han sido omitidas en concordancia con la resolución administrativa I del Congreso de Basilea.

Art. 6. Art. 5, Rules, 1867. Las palabras: «Co-operating Associations» (asociaciones cooperantes) han sido modificadas por: «grupos nacionales y locales de la Asociación», porque diversas traducciones reprodujeron erróneamente la expresión original como «sociedades cooperativas».

Art. 7. Art. 6, Rules, 1867.

Art. 8. Art. 10, Rules, 1867.

Art. 12 constituye el Art. 13 de las disposiciones administrativas en: Rules, 1867.

Art. 13. Art. 12, Rules, 1867.

412

Art. 7, Rules, 1867, ha sido omitido porque fue insertado en contradicción con una resolución del Congreso de Lausana. Véase «Procès-verbaux du Congrès de Lausanne», p. 36.

Reglamentos Administrativos.

I. El Congreso General.

Art. 1. Art. 10, Congrès de Genève; Art. 9, Rules, etc., 1867. Ginebra, Ginebra 1866, pp. 26 y ss.); Art. 10, Rules, 1867; este último está incompleto.
Art. 2. Art. 9, Congrès de Genève; Art. 6, Rules, etc., 1867.
Art. 3. Art. 13, Congrès de Genève; Art. 11, Rules, etc., 1867.
Art. 4. Art. 10, Congrès de Genève; Art. 9, Rules, etc., 1867.
Art. 5. Art. 9, Congrès de Genève; Art. 7, Rules, etc., 1867.
Art. 6. Art. 12, Congrès de Genève; Art. 8, Rules, etc., 1867.
Art. 7. Reglamentos administrativos de Basilea, VIII.

Art. 8. Para este artículo, la Guide Pratique pour le Congrès de l'Internationale (Compte-rendu du Congrès de Bâle, Bruselas 1869) ha sido completada mediante las demás fuentes arriba citadas para el Congreso de Basilea.

Art. 9. Primera parte como para el Art. 8. Segunda parte, resolución del Congreso de Lausana (Procès-verbaux, p. 74, 1.)

Art. 10. Art. 1b, Congrès de Genève; Art. 1b, Rules, etc., 1867.
Art. 11. Guide Pratique, Congreso de Basilea, Art. 3 y 11.
Art. 12. Guide Pratique, etc., Art. 10.
Art. 13. Guide Pratique, etc., Art. 7.
Art. 14. Guide Pratique, etc., Art. 4.

II. El Consejo General.

Art. 1. Conferencia de Londres, 1871, II. 1.

Art. 2. Congrès de Genève, Art. 1; Rules, etc., 1867, Art. 1.

Art. 3. Los dos primeros párrafos, Art. 2 y Art. 1 A., Congrès de Genève y Rules, etc., 1867. Tercer párrafo, Art. 3, Congrès de Genève. Último párrafo, Congreso de Lausana, Procès-verbaux, p. 31, Art. 2.

Art. 4 a 7. Resoluciones administrativas de Basilea, IV a VII.

Art. 8. Conferencia de Londres, III.

Art. 9. Resolución de la Conferencia de Londres, sesiones del 18 y 22 de septiembre.

413

Karl Marx

III. Contribuciones pagaderas al Consejo General.

Art. 1. Primer párrafo, Congreso de Lausana, Procès-verbaux, p. 37, 3; y Art. IX, resoluciones administrativas de Basilea. Segundo párrafo, Art. 4, Congrès de Genève, y Rules, 1867.

Art. 2 a 6. Conferencia de Londres, IV, 1 a 5. 5

IV. Consejos federales y comités.

Art. 1. Art. 6, Congrès de Genève, y Rules, 1867.

Art. 2. Art. 5, ídem.

Art. 3. Congreso de Bruselas, «Compte-rendu Officiel», p. 50, Appendice, Séances Administratives, Résolution n.º 3.
Art. 4. Art. VI, resoluciones administrativas de Basilea.

V. Sociedades locales, ramas y grupos.

Art. 1. Art. 14, Congrès de Genève; Art. 12, Rules, etc., 1867.

Art. 2 a 4. Conferencia de Londres, II, 2 a 4.

Art. 5. Art. I, resoluciones administrativas de Basilea. 15
Art. 6. Conferencia de Londres, V.

Art. 7. Art. II, resoluciones administrativas de Basilea.

Art. 8. Art. III, ídem.

VI. Estadística general de la clase obrera.
Art. 1 a 4. Conferencia de Londres, VI, 1 a 4. 20

Art. 5. Resolución del Congreso de Ginebra (edición londinense de las resoluciones de los congresos de Ginebra y Bruselas, p. 4).

Por orden y en nombre de la Conferencia de Londres de 1871,

EL CONSEJO GENERAL:

R. Applegarth, Ant. Arnaud, M. J. Boon, Fred. Bradnick, G. H. Buttery,
F. Cournet, V. Delahaye, Eugène Dupont, Wm. Hales, G. Harris, Hurliman,

414

Jules Johannard, Harriet Law, Fred. Lessner, Lochner, Constant Martin,
Zevy Maurice, Henry Mayo, George Milner, Ch. Murray, Pfänder, Vitale
Regis, G. Ranvier, John Roach, Rühl, Sadler, Cowell Stepney, Alfred Taylor,
W. Townshend, Ed. Vaillant, John Weston.

SECRETARIOS CORRESPONSALES:

A. Herman, para Bélgica. Th. Mottershead, para Dinamarca. Karl Marx, para Alemania y Rusia. Aug. Serraillier, para Francia. Ch. Rochat, para Holanda. J. P. MacDonnell, para Irlanda. Friedrich Engels, para Italia y España. Leo Frankel, para Austria y Hungría. Walery Wroblewski, para Polonia. Hermann Jung, para Suiza. J. G. Eccarius, para los Estados Unidos. Constant Le Moussu, para las secciones francesas de los Estados Unidos.

Ch. Longuet, Presidente.

Herm. Jung, Tesorero.

John Hales, Secretario General.

256, High Holborn, W.C. Londres, 24 de octubre de 1871.

415

Friedrich Engels
Resolución del Consejo General
expulsando a Gustave Durand
de la Asociación Internacional de los Trabajadores

Habiendo recibido el Consejo General pruebas fehacientes de que Gustave Durand, joyero de París, exdelegado de los joyeros en la Cámara federal de obreros de París, exjefe de batallón de la Guardia Nacional, excajero jefe de la delegación de Hacienda durante la Comuna, que se hace pasar por refugiado en Londres, ha servido y sigue sirviendo como espía de la policía francesa entre los refugiados comunales, y especialmente en el Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores, habiendo recibido ya 725 francos por sus servicios. Por tanto, el dicho Gustave Durand queda marcado como infame y expulsado de la Asociación Internacional. Esta resolución se publicará en todos los órganos de la Internacional.

416

Friedrich Engels
Resolución del Consejo General
sobre la expulsión de Gustave Durand
de la Asociación Internacional de los Trabajadores
Presunta traducción del inglés

Asociación Internacional de los Trabajadores.
Resolución del Consejo General.
Sesión del 7 de octubre de 1871.

Habiendo adquirido el Consejo General la prueba incontestable de que Gustave Durand, de París, miembro de la Internacional, obrero joyero, exdelegado de los joyeros ante la Cámara federal de los obreros de París, exjefe de batallón de la guardia nacional, excajero jefe de la delegación de hacienda durante la Comuna, que vive en Londres como refugiado, ha servido y sirve aún a la policía francesa espiando a los refugiados de la Comuna en Londres y sobre todo al Consejo General de la Internacional, y que ya ha recibido la suma de 725 francos por sus servicios —
Por estos motivos, el dicho Gustave Durand es tildado de infame y expulsado de la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Esta Resolución será publicada en todos los órganos de la Asociación.

Londres, 7 de octubre de 1871.

Por copia conforme...
Secretario para Holanda.

417