Karl Marx  
Estatutos provisionales  
de la Asociación Internacional de los Trabajadores  

Traducción del inglés  

Der Social-Demokrat.  
Núm. 10, 18 de enero de 1865  

Estatutos provisionales  
de la «Asociación Internacional de los Trabajadores».  

Considerando,  

que la emancipación de la clase obrera debe ser conquistada por la clase obrera misma;  

que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios de clase y monopolios, sino por iguales derechos y deberes, y por la abolición de toda dominación de clase;  

que el sometimiento económico del hombre que trabaja bajo los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, constituye la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda la miseria social, de toda la degradación espiritual y de toda dependencia política;  

que, por tanto, la emancipación económica de la clase obrera es el gran fin al que todo movimiento político debe subordinarse como medio;  

que todos los esfuerzos tendentes a este gran fin han fracasado hasta ahora por la falta de solidaridad entre las múltiples ramas del trabajo en cada país y por la ausencia de un lazo fraternal de unión entre las clases obreras de los diferentes países;  

que la emancipación del trabajo no es un problema ni local ni nacional, sino social, que abarca a todos los países en los que existe la sociedad moderna, y cuya solución depende de la cooperación teórica y práctica de los países más avanzados;  

que el actual y simultáneo resurgimiento del movimiento obrero en los países industriales de Europa, por una parte, despierta nuevas esperanzas y, por otra, advierte solemnemente contra la recaída en los viejos errores, y llama a la combinación inmediata de los movimientos hasta ahora inconexos;  

por estas razones, los abajo firmantes miembros del Comité elegido el 28 de septiembre de 1864 en una reunión pública en St. Martins Hall, Londres, han dado los pasos preliminares para la fundación de la Asociación Internacional de los Trabajadores y redactado los siguientes estatutos provisionales:  

1. Esta Asociación ha sido fundada para ofrecer a las sociedades obreras que existen en los diferentes países y persiguen el mismo fin —a saber, la protección, el fomento y la emancipación completa de la clase obrera— un centro central de comunicación y cooperación;  

2. El nombre de esta sociedad será: Asociación Internacional de los Trabajadores.  

3. En 1865 se celebrará un congreso obrero general en Bélgica. Estará compuesto por los representantes de todas las sociedades obreras que, en el tiempo intermedio, se hayan adherido a la Asociación Internacional. El congreso proclamará ante Europa las aspiraciones comunes de las clases obreras, fijará los estatutos definitivos de la Asociación Internacional, examinará los medios necesarios para su acción exitosa y nombrará el Consejo Central de la Asociación. El congreso general se reunirá una vez al año.  

4. El Consejo Central tendrá su sede en Londres y se compondrá de obreros pertenecientes a los diferentes países representados en la Asociación Internacional. Nombrará de entre su propio seno los funcionarios necesarios para la gestión, a saber: un presidente, un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes para los diferentes países, etc.  

5. En sus reuniones anuales, el congreso general recibirá un informe público sobre las transacciones anuales del Consejo Central. El Consejo Central, que será designado de nuevo cada año por el congreso, estará autorizado para aumentar a voluntad el número de sus miembros. En caso de necesidad, podrá convocar el congreso general antes del plazo anual ordinario.  

6. El Consejo Central forma una agencia internacional entre las diversas asociaciones cooperantes, de modo que los obreros de un país se mantengan constantemente informados acerca de los movimientos de su clase en cualquier otro país; que se realice una investigación sobre el estado social de Europa simultáneamente en los diferentes países y bajo una dirección común; que las cuestiones de interés general, suscitadas por una sociedad, sean discutidas en todas las demás, y que, donde sean deseables pasos prácticos inmediatos, como por ejemplo en caso de conflictos internacionales, la acción de las sociedades asociadas sea simultánea y uniforme. Siempre que lo considere oportuno, el Consejo Central tomará la iniciativa de hacer propuestas a las diferentes sociedades nacionales o locales.  

7. Dado que el éxito del movimiento obrero en cada país sólo puede asegurarse mediante el poder de la unidad y la combinación, mientras que, por otra parte, la utilidad del Consejo Central internacional ha de depender en gran medida de si tiene que tratar con pocos centros nacionales de asociaciones obreras o con un gran número de pequeñas y dispersas sociedades locales, los miembros de la Asociación Internacional no ahorrarán esfuerzo alguno para unir las dispersas sociedades obreras de sus respectivos países en cuerpos nacionales representados por órganos centrales. No obstante, se entiende por sí mismo que la aplicación de este artículo depende enteramente de las leyes particulares de cada país, y que, aun prescindiendo de los obstáculos legales, toda sociedad obrera independiente puede corresponder directamente con el Consejo Central de Londres.  

8. Hasta la reunión del primer congreso, el Comité elegido el 28 de septiembre de 1864 formará provisionalmente el Consejo Central, se pondrá en relación con las sociedades obreras de los distintos países, reclutará miembros en el Reino Unido, dará los pasos preparatorios para la convocatoria del congreso general y discutirá con las sociedades obreras nacionales o locales las cuestiones principales que deban someterse a este congreso.  

9. Todo miembro de la Asociación Internacional recibirá, al trasladar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de los obreros asociados.  

10. Aunque unidas en una corporación fraternal, las sociedades obreras que se adhieren a la Asociación Internacional conservan intactas su independencia y su organización existente.  

Karl Marx: Proyecto de informe al Consejo Central sobre la actitud de las sociedades obreras alemanas ante la Asociación Internacional de los Trabajadores. Inicio del manuscrito en la primera página de la carta de Wilhelm Liebknecht a Marx del 21 de enero de 1865  

Karl Marx  
Proyecto de informe al Consejo Central  
sobre la actitud de las sociedades obreras alemanas  
ante la Asociación Internacional de los Trabajadores  

I En cuanto a la Federación General de las sociedades obreras alemanas, declarará de una manera u otra la identidad de sus propósitos con los de la Asociación Internacional; pero la adhesión no puede tener lugar directamente, mediante una resolución formal aprobada por el [...] de la Asociación General Alemana, porque || semejante paso estaría en contravención de las leyes prusianas que regulan las asociaciones.  

Por la misma razón, la sociedad berlinesa de tipógrafos y cajistas, que se interesa vivamente por vuestros trabajos, se ve imposibilitada de adherirse a la sociedad londinense por medio de una resolución formal.  

Sin embargo, incluso esta última sociedad enviará seguramente un delegado al congreso que ha de convocar el comité de Londres.  

Además, no debéis olvidar que nuestro periódico, órgano de la Federación Alemana de las sociedades obreras, ha sido puesto a la entera dis-  
posición del Comité Internacional.