Karl Marx  
El nuevo tratado entre Francia e Inglaterra  

El nuevo tratado entre Francia e Inglaterra.

De un corresponsal ocasional.  
Londres, 28 de enero de 1860.  

El tratado comercial con Francia no será comunicado a la Cámara de los Comunes antes del 6 de febrero. Sin embargo, con lo que se dejó traslucir durante los debates sobre el discurso de la Corona, con lo que insinúan los periódicos franceses y con lo que se murmura en Londres y París, uno puede, a pesar de las solemnes advertencias del señor Gladstone, aventurarse ya a una apreciación general de este «dulce trueque». Fue el lunes 23 de enero cuando el tratado se firmó debidamente en París; Rouher, Ministro de Comercio, y Baroche, Ministro interino de Negocios Extranjeros, actuaron como sus padrinos franceses, mientras que, por parte de Inglaterra, la misma función corrió a cargo de Lord Cowley y del señor Cobden. Que el señor Michel Chevalier —el ex saintsimoniano— metió mano en el asunto, y que un pesar general se extiende por todo el reino de Francia porque Luis Napoleón no tuvo el tacto de permitir que este distinguido personaje (a saber: el señor Chevalier) inscribiera su nombre en el tratado al lado de su «confrère inglés», es una noticia que ese mismo «distinguido personaje» tuvo la condescendencia de enviar a Londres e insertar en los diversos órganos librecambistas. Pero lo que los periódicos no saben es que el Père Enfantin, ex sumo sacerdote del saintsimonismo, fue el principal actor por la parte francesa. ¿No es verdaderamente maravilloso cómo estos saintsimonianos, desde el Père Enfantin hasta Isaac Péreire y Michel Chevalier, se han convertido en los principales pilares económicos del segundo Imperio? Pero volvamos al «confrère inglés» del señor Chevalier, ex fabricante, quien, por supuesto, se sintió no poco envanecido por el honor de poner su propia firma en un tratado internacional. Si se considerara la circunstancia de que los tratados de reciprocidad, y los tratados comerciales en general, salvo los concertados con los bárbaros, han sido siempre denunciados ruidosamente por los librecambistas ingleses, con el señor Cobden a la cabeza, como la peor y más pérfida forma de proteccionismo; si se considera además que el presente tratado, incluso juzgado desde el punto de vista de la reciprocidad, parece un arreglo más bien ridículo; y, por último, si se sopesan debidamente los fines y propósitos políticos que el tratado está destinado a encubrir, la gente podría sentirse inclinada a compadecer al señor Richard Cobden como la víctima inocente de una maquinación palmerstoniana. Sin embargo, la medalla tiene otra cara. El señor Cobden, como es sabido, recibió en cierta ocasión, a cambio de su éxito en la lucha contra las leyes de cereales, unas 60.000 libras esterlinas por parte del agradecido interés fabril. El señor Cobden invirtió el capital en acciones americanas y, a consecuencia de la crisis de 1857, perdió casi todo. Las esperanzas que aún acariciaba al emprender su viaje a los Estados Unidos resultaron ilusorias. El señor Cobden regresó a Inglaterra arruinado. Para apelar a una suscripción nacional se necesitaba un pretexto nacional, alguna transacción que pudiera hincharse y exhibir de nuevo al señor Cobden a la luz del ángel guardián del Reino Unido, «asegurando abundancia y confort a millones de hogares humildes». Pues bien, el tratado anglo-francés cumplió ese cometido y, como podréis ver en los periódicos de provincias, ya está circulando de manera muy «conmovedora» una nueva suscripción por valor de 40.000 libras, destinada a indemnizar al gran apóstol del librecambio por sus pérdidas americanas. No cabe duda de que si Disraeli, por ejemplo, hubiera presentado a los Comunes un tratado semejante, el señor Cobden, al frente de los librecambistas, se habría levantado para pedir un voto de desconfianza contra un gabinete que pretendía hacer retroceder la legislación a las más oscuras falacias del pasado no ilustrado.

De las siguientes tablas se pueden inferir los derechos protectores percibidos durante el año 1858 por Inglaterra sobre artículos franceses:

Artículos.                                                Derecho.  
Cestas ........................................ £2,061  
Mantequilla ................................... 7.159  
Porcelana y artículos de porcelana ........... 1.671  
Relojes de pared ............................. 3.928  
Corchos ...................................... 4.311  
Huevos ....................................... 19.934  
Bordados ..................................... 5.572  
Flores artificiales ........................... 20.412  
Muebles ...................................... 7.347  
Vidrio ....................................... 1.858  
Botas, zapatos y otras manufacturas de cuero .. 8.883  
Guantes ...................................... 48.839  
Instrumentos musicales ....................... 4.695  

[Artículos.]                                               [Derecho]  
Aceite químico ............................... [£] 2.369  
Papel pintado ................................ 6.713  
Trenzado de paja para sombreros, etc. ......... 11.622  
Seda ......................................... 215.455  
Aguardiente y otros licores ................... 824.960  
Azúcar ....................................... 215.102  
Té ........................................... 14.358  
Tabaco ....................................... 52.696  
Relojes de bolsillo .......................... 14.940  
Vino ......................................... 164.855  

La mayoría de los derechos así recaudados eran derechos protectores, como los que gravaban las cestas, los relojes, los encajes, las botas, los guantes, las sedas, etc. Otros, como los derechos sobre el aguardiente, etc., eran más elevados que el impuesto interior inglés sobre los licores británicos y, en esa medida, protectores. Incluso los meros derechos fiscales, como el del vino, podían ser considerados por un librecambista consecuente como derechos protectores, pues es casi imposible gravar artículos extranjeros sin proteger algún artículo similar, si no idéntico, en el mercado interior. Por ejemplo, un impuesto fiscal sobre el vino extranjero puede considerarse un derecho protector para la cerveza nacional, etc. En virtud del tratado recién concluido, todos los derechos británicos sobre las manufacturas francesas se abolirán de inmediato, mientras que los derechos sobre el aguardiente, el vino y otros artículos se equipararán a los impuestos interiores ingleses o a los derechos de aduana que gravan actualmente productos similares (el vino, por ejemplo) cuando se importan de las colonias británicas. Por otra parte, las modificaciones del arancel francés no se aplicarán completamente antes de octubre de 1861, como se desprende de la siguiente declaración, tomada de un periódico del gobierno francés:

1 de julio de 1860: supresión de los derechos de importación sobre el algodón y la lana.  
1 de julio de 1860: aplicación del arancel belga al carbón y al coque ingleses.  
1 de octubre de 1860: derecho de 7 francos por 100 kilogramos en sustitución de los actuales derechos sobre el hierro.  
31 de diciembre de 1860: reducción de los derechos sobre la importación de maquinaria.  
1 de junio de 1861: levantamiento de la prohibición sobre los hilos y tejidos de cáñamo y adopción de derechos no superiores al 30 por ciento.  
1 de octubre de 1861: levantamiento de todas las demás prohibiciones, que serán sustituidas por derechos protectores *ad valorem* durante cinco años, y luego no superiores al 25 por ciento.  

Salvo la reducción del derecho sobre el carbón inglés al mismo tipo que paga actualmente el carbón belga, todas las concesiones aparentemente hechas por Francia tienen un carácter muy equívoco. El precio de una tonelada de hierro de fundición n.º 1 (Gales) asciende, por ejemplo, en la actualidad, a £3 10 s., pero el derecho francés sobre el hierro ascenderá a casi otras £3. Que el derecho *ad valorem* del 30 por ciento sobre los artículos prohibidos será realmente protector lo admite *The London Economist*. En la medida en que las reducciones, reales o aparentes, sobre los artículos ingleses se aplazan a períodos futuros, el gobierno inglés actúa, de hecho, como una compañía de seguros para la permanencia en el poder de Luis Napoleón durante los plazos especificados. Sin embargo, el verdadero secreto del tratado comercial, a saber: que «no es en absoluto un tratado comercial», sino un simple engaño destinado a confundir la mentalidad comercial de John Bull y a encubrir un profundo plan político, ha sido desenmascarado magistralmente por el señor Disraeli durante los debates sobre el discurso de la Corona. La sustancia de su revelación fue esta:

«Hace algunos años, el Emperador de los franceses hizo una comunicación similar a la carta que recientemente ha dirigido al Ministro del Interior, en la cual proponía la completa extinción del sistema prohibitivo y la adopción de medidas semejantes a las contenidas en su último manifiesto. En 1856 se presentó un proyecto de ley en este sentido al Cuerpo Legislativo, pero, antes de ser aprobado, se sometió a los 86 Consejos Provinciales de Francia, los cuales, con excepción de 6, adoptaron la propuesta, con el entendimiento de que debía transcurrir un cierto período de tiempo antes de poner en práctica el nuevo sistema. En consecuencia, estando el Emperador de acuerdo con esta propuesta, un documento público expresó su resolución de llevar a efecto este sistema y fijó julio de 1861 como la fecha en que debía comenzar. Por lo tanto, todo lo que Francia se compromete a hacer mediante el tratado en julio de 1861 ya estaba previsto por el curso de la ley en Francia.»