Karl Marx

El Parlamento Obrero

New-York Daily Tribune. Nr. 4039, 29. März 1854

El Parlamento Obrero.

De Nuestro Propio Corresponsal.

Londres, viernes 10 de marzo de 1854.

De todos los países, Gran Bretaña es aquel donde el despotismo del capital y la esclavitud del trabajo se han desarrollado en la escala más grandiosa. En ningún otro país han sido barridos del suelo tan radicalmente los grados intermedios entre el millonario, que comanda ejércitos industriales enteros, y el esclavo del salario, que vive sólo al día. Ya no existen, como en los países continentales, grandes clases de campesinos y artesanos casi igualmente dependientes de su propia propiedad y de su propio trabajo. En Gran Bretaña se ha efectuado un divorcio completo entre la propiedad y el trabajo. Por consiguiente, en ningún otro país ha asumido la guerra entre las dos clases que constituyen la sociedad moderna dimensiones tan colosales y rasgos tan nítidos y palpables.

Pero precisamente de estos hechos se desprende que las clases trabajadoras de Gran Bretaña, antes que todas las demás, son competentes y están llamadas a actuar como dirigentes del gran movimiento que ha de desembocar finalmente en la emancipación absoluta del trabajo. Tales son por la conciencia clara de su posición, la vasta superioridad de su número, las luchas desastrosas de su pasado y la fuerza moral de su presente.

Los periódicos diarios de Londres observan la «política de abstención» respecto a las sesiones del Parlamento Obrero. Esperan matarlo mediante una vasta «conspiración del silencio». Habiendo fatigado al público durante meses enteros con interminables artículos sobre las probables posibilidades de realización del proyecto de semejante Parlamento, ahora evitan adrede mencionar siquiera que ha cobrado vida efectivamente y ha comenzado ya a funcionar. Esa sabiduría del avestruz, que se imagina evitar los peligros fingiendo no verlos, ya no sirve en los tiempos que corren. Se verán forzados a ocuparse del Parlamento Obrero, y, no obstante su simulada indiferencia, algún historiador futuro dejará constancia de que en el año 1854 existían en Inglaterra dos Parlamentos: un Parlamento en Londres y un Parlamento en Manchester, un Parlamento de los ricos y un Parlamento de los pobres, pero que los hombres se sentaban únicamente en el Parlamento de los hombres, y no en el Parlamento de los amos. A continuación se presenta el informe de la Comisión designada para trazar un plan de acción para el Parlamento Obrero:

«Vuestra Comisión considera que el deber de este Parlamento es hacer que las actuales huelgas y cierres patronales resulten victoriosos para los obreros, y adoptar los medios para evitar ambos en el futuro; asegurar a las clases trabajadoras un trato justo durante el trabajo; rescatar a las mujeres y a los niños de la fábrica; los medios de educación, y la abolición de los descuentos y reducciones solapadas de salarios. Estimando además que es su deber esforzarse por asegurar a los que trabajan una participación justa en los beneficios de su trabajo; y, por encima de todo esto, obtener para ellos los medios de autoempleo independiente, con miras a su emancipación completa de la esclavitud asalariada; y, convencidos de que el paso final para lograrlo es obtener la palanca pecuniaria para la acción, recomiendan a vuestra consideración:

1. La organización de un sistema para la recaudación de una renta nacional para el trabajo.

2. Un plan para la garantía de los fondos así recaudados.

3. La aplicación de los mismos y el aseguramiento de los derechos de las clases trabajadoras.

4. La constitución del Movimiento de Masas.

I. Recaudación de una Renta Nacional del Trabajo.

a. Una contribución semanal sobre los salarios, graduada según el precio del trabajo, como sigue:

Hasta 4 chelines por semana, 1 penique.
Hasta 8 chelines por semana, 1½ peniques.
Hasta 12 chelines por semana, 2 peniques.
Hasta 15 chelines por semana, 2½ peniques.
Hasta 20 chelines por semana, 3 peniques.
Hasta 30 chelines por semana, 4 peniques.
Hasta 40 chelines por semana, 6 peniques.

b. Que los oficiales de los diversos cuerpos de trabajadores, que actúen conjuntamente con el Movimiento de Masas, remitan los fondos así recaudados a la dirección del mismo.

II. Garantía de los Fondos.

a. Que los oficiales locales remitan semanalmente todos los fondos que reciban en nombre del Movimiento de Masas a la dirección central del mismo, según se especificará más adelante. Los oficiales debidamente designados para la recepción de dichos fondos devolverán inmediatamente los recibos correspondientes a los fondos así recibidos.

b. Que las cabezas directoras inviertan todos los fondos que reciban en nombre del Movimiento de Masas (con facultad de retener en mano una suma no superior a 50 libras esterlinas) en un banco, a nombre colectivo de las mismas; que ninguna suma o sumas, ni parte alguna de las mismas, se retire del banco salvo mediante la presentación de los libros de actas del referido cuerpo director, que contengan una orden para retirar dicha suma, firmada por la mayoría de los miembros de ese cuerpo que se determine más adelante.

c. Que el dinero así retirado sea papel moneda (salvo sumas inferiores a 5 libras esterlinas); que los números de los billetes se inscriban en un libro, abierto a la inspección y publicado en la prensa; que los billetes así recibidos se corten en trozos y se confíe cada trozo a un miembro distinto del cuerpo director; y, cuando se retiren sumas grandes, que éstas sean retenidas en porciones iguales por cada miembro.

d. Que cada miembro a quien se confíe una porción del mencionado dinero otorgue un pagaré por el importe de su parte proporcional del dinero retirado, suponiendo que éste se divida en partes iguales según el número de miembros del cuerpo director; y que, en caso de que se niegue a aplicar a los fines para los que se retiró el dinero el trozo del billete que obre en su poder, el documento así retenido contra él se ejecute de inmediato, pero quede cancelado cuando él entregue dicho trozo del billete; que los pagarés así otorgados se depositen en un cofre o caja fuerte, que se colocará bajo la custodia de una parte independiente y responsable (no miembro del cuerpo director), la cual no permitirá que se saque del mismo documento alguno salvo en presencia de todos los miembros del cuerpo director.

e. Que el dinero así retirado para cualquier pago o compra sea pagado por los directores únicamente en presencia mutua de todos los miembros del cuerpo.

III. Aplicación de los Fondos.

a. Los fondos recaudados se aplicarán como sigue: para sostener todas las ciudades y localidades actualmente en huelga, y para liquidar todas las deudas contraídas durante las últimas y presentes huelgas y cierres patronales. Se prestará igual apoyo a las ciudades en proporción al número de obreros sin empleo. Sobre el mismo principio que cuando escasean las provisiones a bordo de un barco, cada uno recibe por igual; así se dispensará el mismo socorro sin distinción entre oficios de alta o baja remuneración. Y aunque se apoyarán todas las huelgas y cierres patronales existentes, no se prestará asistencia futura a ningún cuerpo de hombres que no reconozca y apoye el Movimiento de Masas.

b. Que se abra el departamento para regular el precio del trabajo. Que a tal fin se publique un estado mensual del precio de la materia prima empleada en todos los oficios en conexión con el Movimiento de Masas; el precio del trabajo en los mismos, y el precio de venta de los artículos producidos, así como los demás costos de trabajo. Que sobre la base de los datos así proporcionados, el cuerpo director emita un estado de los beneficios del patrono; quedando abierto a recibir de éste una declaración de cualesquiera cargas peculiares y adicionales que los patronos tengan que afrontar. Que sobre la base así establecida se regule el precio del trabajo, y se fije la tarifa de salarios de conformidad con el mismo. Que un plan similar se aplique a los intereses agrícolas del país.

c. Que, si bien los trabajadores tienen un derecho indudable a participar en los beneficios del patrono, éste tiene un derecho aún más alto: el de emplearse a sí mismo; y que, con el fin del autoempleo, así como para regular más eficazmente los salarios eliminando el poder del trabajo excedente de manos del patrono, los fondos del Movimiento de Masas se empleen además en la compra de tierras. Que las fincas se adquieran a nombre de individuos que no sean miembros del cuerpo director. Que las fincas se dividan en granjas, de tamaño variable según la naturaleza del suelo y los fines a que se destinen, a saber: ya como arrendamientos individuales o como grandes empresas cooperativas. Que dichas tierras sean retenidas por el Movimiento de Masas y jamás enajenadas de él. Que la tierra se arriende a arrendatarios mediante contratos de corta duración y a una renta justa y moderada. Que se inserte en el contrato de arrendamiento una cláusula por la cual cualquier arrendatario que incurra en falta de pago de la renta pierda inmediatamente su derecho de arrendamiento. Que se inserte una cuarta cláusula por la que el arrendatario se obligue a pagar la renta a las partes designadas por la escritura de cesión que más adelante se menciona. Que las personas a cuyo nombre se adquieran las fincas otorguen una escritura de cesión, en virtud de la cual el arrendatario pague la renta, no a ellas, sino a los individuos que a la sazón sean directores del Movimiento de Masas. Que los directores que estén en funciones en ese momento otorguen una escritura por la que se obliguen, bajo una penalidad de 5.000 libras esterlinas cada uno, a favor de dos individuos que no sean compradores de finca alguna; penalidad que se hará efectiva si, al dejar el cargo, no otorgan una escritura de cesión de dicha renta a sus sucesores en el cargo; quedando dichos sucesores obligados de la misma manera.

d. Que, para hacer aún más segura la independencia del autoempleo y el alivio del mercado de trabajo de su excedente, vuestra Comisión recomienda una ulterior aplicación de los fondos disponibles para el establecimiento de fábricas, talleres y almacenes cooperativos, los cuales serán propiedad del Movimiento de Masas. Los empleados en ellos recibirán el monto de salarios regulado por la tarifa del precio del trabajo antes mencionada, más la mitad de los beneficios netos realizados por los artículos producidos y vendidos; la otra mitad de los beneficios ingresará en la renta del Movimiento de Masas. Que el gerente principal de cada empresa cooperativa sea elegido por los obreros que en ella trabajen, con sujeción a la aprobación del cuerpo director. Que dicho gerente de cada empresa respectiva regule las compras y ventas relacionadas con la misma, y remita mensualmente al cuerpo director un estado de las compras, ventas, pagos y pérdidas o ganancias correspondientes. Que, en caso de que surjan motivos de queja por diferencias entre los obreros y el gerente, los obreros tengan la facultad de destituir al gerente y elegir a otro por mayoría de no menos de tres cuartas partes de su número. Que la mitad de los beneficios netos de cada empresa cooperativa sea enviada por cada gerente respectivo al cuerpo director. Que los bienes adquiridos por el Movimiento de Masas con fines cooperativos se sometan a un sistema de garantía similar al aplicado a las fincas rústicas.»

Tras un largo debate, el informe de la Comisión hasta el final de la parte señalada como «II» fue adoptado en la sesión del miércoles del Parlamento Obrero. La Comisión designada para trazar este programa de acción para el Movimiento de Masas estaba compuesta por los Sres. Ernest Jones, James Finlen, James Williams, Abraham Robinson y James Bligh.

Karl Marx.