CO LO N IA . EL GRAN FRUTO DEL M O VIM IENTO REVOLUCIONARIO
de 1848 no es lo que los pueblos han obtenido, sino lo que
han perdido: es la pérdida de sus ilusiones.
Los meses dz junio, noviembre y diciembre de 1848 son las gigan
tescas piedras miliares del desencanto y la resaca en la mente del
pueblo europeo.
Entre las últimas ilusiones que ataban al pueblo alemán figura
en primer lugar su fe supersticiosa en la judicatura.
El prosaico viento norte de la contrarrevolución prusiana ha
tronchado también esta flor de la fantasía popular, que brotó en su
día en Italia, en la Roma eterna.
Los hechos y las declaraciones del Tribunal de Casación del Rin,
del Tribunal Superior de Berlín y de los tribunales territoriales de
Münster, Bromberg y Ratibor contra Esser, Waldeck, Temme, Kirchmann y Gierke vienen a demostrar una vez más que la Convención
francesa es y seguirá siendo el faro que ilumina a todas las épocas
revolucionarias. La Convención inauguró la era revolucionaria al
separar de sus cargos, por decreto, a todos los funcionarios. Tampoco
los jueces son otra cosa que funcionarios, como los tribunales que
acabamos de citar atestiguan ante toda Europa. Los caídos turcos y
los mandarines chinos podrían refrendar tranquilamente las más
recientes decisiones adoptadas por aquellos ¡altos tribunales en con
tra de sus colegas!

Nuestros lectores conocen ya las medidas decretadas por el Tri
bunal Superior de Berlín y el Tribunal Territorial de Ratibor. Por
hoy vamos a ocuparnos del Tribunal Territorial de Münster,383
Pero, antes, algunas palabras acerca del Tribunal de Casación del
Rin, con sede en Berlín, que es el summus pontifex* de la jurispru
dencia renana.
Como es sabido, los juristas renanos (con unas cuantas excep
ciones honrosas) no encontraron nada más urgente que hacer, en
la Asamblea del Pacto de Prusia, que curar al gobierno prusiano de
sus viejos prejuicios y de su vieja inquina. Le hicieron ver, en efec
to, que la oposición mantenida por ellos con anterioridad apenas
tenía otra significación que la de los parlamentos franceses antes
de 1789, que no era otra cosa que la defensa tozuda y liberal de sus
intereses gremiales. Como en la Asamblea Nacional francesa de 1789
los parlamentarios liberales, los juristas liberales renanos eran en la
Asamblea Nacional prusiana de 1848 los más valientes entre los
valientes en las huestes del servilismo. La Procuraduría de Justicia
de la Prusia renana llegó incluso a sonrojar a los jueces inquistoriales de la vieja Prusia con su “fanatismo político”. Y, como es natu
ral, los juristas renanos tenían que seguir defendiendo su fama aún
después de la disolución de la Asamblea del Pacto. Los laureles del
Tribunal Superior de la vieja Prusia no dejaban conciliar el sueño
al Tribunal de Casación de la Prusia renana. Su presidente Esser
envió al magistrado del Alto Tribunal de Revisión Esser (que no
debe confundirse con los dos Esser de Colonia, hombres “bien
intencionados”) un escrito análogo al dirigido por el presidente del
Tribunal Superior Mühler al magistrado del Tribunal Superior Waldeck. Pero la Corte de la Prusia renana supo sobrepujar al tribunal
de la vieja Prusia. El presidente del Tribunal de Casación del Rin le
ganó por la mano a su competidor al cometer la pérfida grosería de
El decreto del Tribunal Superior de Justicia de Berlín, así como un comunicado acerca
de los decretos del Tribunal Superior estatal de Justicia de Ratibor, Münster y Bromberg fue
ron publicados en el núm. 174, del 21 de diciembre de 1848, de la Nueva Gaceta Renana.
a El Papa.

comunicar al público berlinés, en la Reforma Alemana,384 antes de
que su destinatario lo conociera, el escrito dirigido al señor Esser.
Estamos seguros de que toda la provincia renana contestará al escri
to del señor Sethe con un mensaje monstruo dirigido a nuestro digno
compatriota el señor Esser.
No es algo lo que huele a podrido en “Dinamarca”;385 es todo.
¡Y ahora, vayamos a Münsterl
Nuestros lectores saben ya de la protesta del Tribunal Territo
rial de Münster contra la reposición de su presidente Temme.
La cosa se desarrolló, sobre poco más o menos, del siguiente
modo:
El gobierno de la contrarrevolución había insinuado, directa o
indirectamente, al Alto Tribunal secreto, al Tribunal de Casación
del Rin y a los tribunales territoriales de Bromberg, Ratibor y Müns
ter que el rey vería con malos ojos el que volvieran a sus altos puestos
hombres como Waldeck, Esser, Gierke, Kirchmann y Temme, que ha
bían seguido tomando parte en las deliberaciones de Berlín y partici
pado en el acuerdo de la denegación de impuestos y que debían, por
tanto, protestar contra eso.
Los altos tribunales de Justicia (el Tribunal de Casación del Rin
vaciló en el primer momento, y los grandes artistas consiguieron lo
que se proponían, interviniendo al final, en vez de hacerlo al prin
cipio) se prestaron todos a la insinuación, enviando protestas des
de y hacia Berlín. El Tribunal Territorial de Münster cometió la tor
peza de manifestarse directamente ante el rey (ante el llamado rey
constitucional) con una protesta contra Temme, en la que se dice,
literalmente,
que al participar en las sesiones ilegales de una fracción de la Asamblea
Nacional, cuyas sesiones habían sido suspendidas, se colocó en abierta
384 Die Deutsche Reform. Politische Zeitung für das Constitutionelle Deutschland: diario
publicado en Berlín de 1838 a 1851; fue órgano de la camarilla de los monarquistas constitu
cionales.
385 Alusión a la obra dramática de Shakespeare, Hamlet, Acto Primero, escena cuarta.

rebeldía contra el gobierno de Su Majestad y, al votar en favor de la pro
puesta de denegación de impuestos, se pasó al campo de la revolución y
trató de encender la anarquía dentro de la patria.
El memorial prosigue del siguiente modo:
Va en contra de nuestro sentimiento jurídico, de las exigencias del públi
co en cuanto a la integridad del presidente de un Tribunal Territorial de
Justicia y a los deberes de éste en lo tocante a la formación de los futuros
funcionarios judiciales y a su posición con respecto a los funcionarios
inferiores de justicia, el que a la vista de tales antecedentes permanezca en
su puesto oficial, dentro de este Tribunal del que formamos parte, dicho
P. P. Tem m e. Nos creemos, pues, obligados en conciencia a expresar a
vuestra majestad, con el mayor respeto y sumisión, el imperioso deseo de
que se nos releve de toda clase de relaciones oficiales con el presidente
Temme.
El escrito aparece firmado por todos los miembros del Tribu
nal, con excepción de un solo magistrado, cuñado, del ministro de
Justicia Rintelen.
Este ministro de Justicia había enviado al señor Temme, a Münster, el 18 de diciembre, una copia del memorial, “para que tomara
una decisión” cuando ya Temme se había reintegrado a su cargo en
el tribunal sin protesta por parte de los cobardes.
En la mañana del 19 de diciembre, según informa la Gaceta de
Dusseldorf,386 el señor Temme
se presentó por vez primer a en una sesión plenaria del Tribunal Territo
rial y asumió su puesto de presidente, junto al presidente sustituto, Von
Olfer. Una vez abierta la sesión, pidió la palabra y expuso brevemente,
sobre poco más o menos, lo que sigue. Que había recibido un rescripto
Dusseldorf'er Zeitung: diario publicado en la ciudad de Düsseldorf de 1826 a 1926. Su
antecesor, aparecido a partir de 1745, se llamaba Düsseldorfer Stadt-Anzeiger: Durante la déca
da de los cuarenta del siglo xix representaba a las tendencias liberales.

í*
del ministro de Justicia, acompañado de la copia de un escrito. Que este
escrito contenía una petición del alto Tribunal al que ahora tenía la honra
de pertenecer, en la que se protestaba contra su reintegración al puesto
que ocupaba. Que el ministro de Justicia le comunicaba dicho escrito para
su conocimiento y “para que tomara una decisión en consonancia con
ello”. Que la protesta del “alto Tribunal” se basaba, evidentemente, en sus
actividades políticas, pero que de éstas, así como de sus opiniones políti
cas en general, no tenía por qué hablar en aquel lugar, ya que no eran de
la incumbencia del “alto Tribunal”. En cuanto a su “decisión”, la manifes
taba ya por el hecho de acudir allí a ocupar su puesto como presidente,
haciendo constar ante el “alto Tribunal”, que no lo abandonaría a menos
que se viera obligado a hacerlo por una sentencia judicial, conforme a
derecho. Por lo demás, no comprendía —dijo— por qué la diferencia de
ideas políticas tenía que alterar las buenas relaciones entre colegas; por lo
menos, en lo que de él dependía —añadió—, “haría todos los esfuerzos
por evitar que así sucediera”.
Los valientes entre los valientes se quedaron estupefactos, como
fulminados por un rayo. Permanecieron mudos, inmóviles, petrifi
cados, como si alguien hubiese lanzado la cabeza de la Medusa en
medio del colegio de los mandarines.
¡Pobre Tribunal Territorial de Münster! Acicateado por su celo,
procesó y envió a la cárcel a gran número de personas, inculpadas
de haber querido llevar a la práctica el acuerdo de la Asamblea
Nacional sobre la denegación de impuestos. Con su fallo en con
tra de señor Temme, pronunciado incluso en las mismas gradas
del trono, este buen Tribunal Territorial ha tomado partido, ha
emitido, no un juicio, sino un prejuicio, y ello le incapacita para
seguir desempeñando el papel de juez con respecto al partido con
trario.
Recuérdese que la coacción ejercida por la chusma de Berlín
sobre la Asamblea Nacional de Prusia sirvió de pretexto para el pri
mer golpe de Estado del ministerio Brandeburgo.387 Para no coac387 Se trata del traslado de la Asamblea Nacional de Berlín a la ciudad de Brandeburgo.

donar a los diputados, prosigue, aun después de la vuelta de aqué
llos a sus casas, el “acoso” iniciado contra ellos en Berlín.
En su instrucción, que más abajo reproducimos, dice el minis
tro de Justicia Rintelen:
La quimera deliberadamente alimentada por muchos de que, desde mar
zo del presente año ya no se hallan en vigor las leyes penales anteriores,
sobre todo tratándose de delitos contra el Estado, ha contribuido mucho
a fomentar la anarquía y tal vez también a ejercer una peligrosa influen
cia sobre algunos tribunales de justicia.
La mayor parte de los hechos del señor Rintelen y de los tribuna
les de justicia a él endeudados demuestran una vez más que en Prusia, desde la disolución por la fuerza de la Asamblea Nacional, no rige
más que una ley, que es el despotismo de la camarilla de Berlín.
El gobierno prusiano había dictado el 29 de marzo de 1833 la
célebre ley disciplinaria en contra de los jueces388 en virtud de la
cual éstos podían ser destituidos, trasladados o jubilados por sim
ple disposición del ministerio de Justicia. La última Dieta Unifica
da derogó esta ley389 y puso de nuevo en vigor el principio según el
cual los jueces sólo podían ser destituidos, trasladados o jubilados
por sentencia judicial conforme a derecho. Este principio ha sido
confirmado por la Constitución otorgada.390 ¿No pisotean estas
leyes los tribunales que, siguiendo la recta del ministro de Justicia
Rintelen, tratan de obligar a los jueces políticamente en entredicho
a abandonar sus puestos bajo el peso de una coacción moral? ¿No se
convierten estos tribunales, al proceder así, en cuerpos de oficiales
que expulsan de su seno a quienes profesan ideas políticas que no
cuadran a su “honor” monárquico-prusiano?
388 Se trata de la “Ley acerca de los procedimientos disciplinario y judicial contra los fun
cionarios” del 29 de marzo de 1844.
389 Se trata de la “Ordenanza sobre algunas cuestiones fundamentales para la futura Cons
titución prusiana”, del 6 de abril de 1848.
390 Véase supra, nota 340.

¿Y no existe, además, una ley que declara exentos de responsabili
dad e inviolables a los representantes del pueblo?391
¡Ruido y humo!
Si la Constitución prusiana no fuese ya un papel mojado por su
propio articulado y el modo como nació, lo sería por el mero hecho
de tener como suprema salvaguardia al Tribunal Superior de Berlín.
La Constitución se halla salvaguardada por la responsabilidad de los
ministros, y la irresponsabilidad de los ministros tiene su salvaguarda
en el tribunal puesto bajo sus órdenes, el cual no es otro que el Tri
bunal Superior de Berlín, que ha encontrado su representante clási
co en el señor Mühler.
Los más recientes rescriptos del Tribunal Superior no son, pues,
ni más ni menos que la manifiesta anulación de la Constitución otor
gada.
En Austria, la burguesía se convence, gracias a las amenazas
directas del gobierno, de pegar fuego al Banco,392 que el pueblo de
Viena dejó intacto en los momentos de su mayor y más justa indig
nación contra el feudalismo financiero, de que su traición contra el
proletariado ha dejado abandonado precisamente aquello que su
traición creía asegurar, a saber, la propiedad burguesa. En Prusia,
con su cobarde confianza en el gobierno y su traidora desconfianza
contra el pueblo, la burguesía ve amenazada lo que constituye la
inexcusable garantía de la propiedad burguesa: la administración
burguesa de justicia.
Con la supeditación de la judicatura, la propia administración
burguesa de justicia queda supeditada al gobierno, lo que vale tan
to como decir que el derecho burgués es desplazado por el despo
tismo de los funcionarios. La bourgeoisie séra punie, par oü elle a
391 Se trata de la “Patente sobre la publicación de las leyes del reino, concernientes al pro
cedimiento en caso de demandas judiciales contra los miembros de la Dieta Unificada del
reino”, del 14 de octubre de 1838.
392 Con el regreso del gobierno contrarrevolucionario austriaco en diciembre de 1848, se
insistió ante el Banco de Viena en la cuestión del empréstito forzoso después de la reinstala
ción del Reichstag. El gobierno pudo, no obstante, contraer primero la deuda y luego ame
nazar al Banco con la confiscación de todos los fondos.

péché —la burguesía será castigada por donde ha pecado— , por el
gobierno.
Que las serviles declaraciones de los más altos tribunales no son
más que los primeros síntomas de la inminente transformación
absolutista de los tribunales judiciales, lo revela la siguiente instruc
ción que el ministro de Justicia ha expedido recientemente:
Ya mi predecesor en el cargo ha recordado, con su instrucción general
del 8 de octubre del corriente año, que es deber preferente de las autori
dades de justicia velar por el respeto y la eficacia de las leyes y que cum
pliendo esta misión es como mejor sirven al país, ya que la verdadera liber
tad sólo puede prosperar con base en la ley. De entonces acá, se han
producido, desgraciadamente, en muchos sitios gravísimos brotes de
manejos anárquicos en desprecio de la ley y del orden; han llegado a pro
ducirse en algunas partes del país rebeliones violentas contra la autori
dad, no siempre reprimidas con la necesaria energía. A la vista de tan
lamentable situación, y en estos momentos, en que el Gobierno de Su
Majestad el Rey ha dado un paso decisivo para salvar al Estado del abis
mo hacia el que se le empujaba, me dirijo de nuevo a las Autoridades Judi
ciales y a los señores procuradores de Justicia de todo el país para inti
marlos a cumplir con su deber en todas partes y sin miramientos hacia
las personas. Ningún culpable, sea el que fuere, deberá dejar de ser casti
gado por la vía más rápida y con la pena dictada por la ley.
Con el más profundo pesar he debido enterarme, tanto por los infor
mes de algunas autoridades del país como por la prensa, de que algunos
funcionarios de justicia, haciendo caso omiso de los deberes especiales que
su cargo les impone, se han dejado arrastrar a cometer actos manifiesta
mente contrarios a la ley o no han dado pruebas de la valentía y la firmeza
necesarias para poner freno con éxito al terrorismo. Espero que, después
de comprobar los hechos y de instruir, en su caso, el sumario oportuno, se
procederá también en contra de estas personas, sin la menor considera
ción y del modo más expedito, ya que los funcionarios adscritos a la admi
nistración de justicia, obligados a velar por el respeto a las leyes, delinquen
doblemente cuando las infringen; y el acelerar los procedimientos, en estos

casos, constituye una necesidad mayor, ya que no debe dejarse en manos
de funcionarios así el manejo del derecho. Si entre los culpables se encon
traran funcionarios contra los cuales, según las normas vigentes no se pue
da, sin autorización superior, instruir un sumario formal o decretar la sus
pensión de sus funciones, medida que, en casos como éstos, deberá tomarse
siempre en consideración, deberá, a la vista de las circunstancias del caso y
con el fin de incoar el sumario, procederse sin espera a recibir instruccio
nes especiales, procediendo luego a recabar con la mayor premura la nece
saria autorización. Por lo que se refiere a los jueces auxiliares y otros fun
cionarios subalternos de justicia, no debe perderse de vista que existen
preceptos especiales para su eliminación del servicio.
La quimera alimentada por muchos de que desde marzo del presente
año ya no se hallan en vigor las leyes penales anteriores, sobre todo tra
tándose de delitos contra el Estado, ha contribuido mucho a fomentar la
anarquía y tal vez también a ejercer una peligrosa influencia sobre algu
nos tribunales de Justicia. Teniendo en cuenta el magnífico espíritu que
prevalece entre los funcionarios de Justicia de Prusia y que en su conjunto
se mantiene indemne, bastará con remitirse al conocido principio jurídico
según el cual las leyes permanecen en vigor mientras no sean derogadas o
modificadas por la vía legislativa, y a la expresa y taxativa disposición con
tenida en el artículo 108 del texto constitucional del 5 del corriente, para
estar seguros de que los dignos y honorables funcionarios de Justicia de
Prusia, sin menoscabo de su interés por la verdadera libertad, por la liber
tad moral y del Estado, pondrán por encima de todo el respeto a la ley y
el orden.
Fieles a estos principios y despreciando todo peligro personal, mar
charemos hacia adelante, seguros de triunfar sobre el delito y sobre la
anarquía. Así será precisamente como contribuiremos de un modo esen
cial a que el Estado Prusiano, en otro tiempo tan brillante, vuelva a mos
trarse en toda su fuerza moral y no siga tolerando, para decirlo con las
palabras de un excelente diputado del Parlamento de Francfort, que cam
peen entre nosotros la desvergüenza y la violencia.
Los señores presidentes de los Tribunales y el señor Procurador Gene
ral de Colonia deberán, a la vista de la presente Instrucción, cursar las

órdenes necesarias a los funcionarios de su jurisdicción y poner en mi
conocimiento contra qué funcionarios y por qué delitos se han incoado
suspensiones o sumarios.
Berlín, 8 de diciembre de 1848.
El ministro de Justicia R in telen
Si algún día triunfa en Prusia la revolución, tendrá que hacer lo
que en su tiempo hizo la revolución de Febrero: dar un decreto
suprimiendo la inamovilidad de la vieja judicatura. En las declara
ciones auténticas del Tribunal de Casación del Rin, del Tribunal
Superior de Berlín y de los Tribunales Territoriales de Bromberg, Ratibor y Münster encontrará la renuncia documental de esta casta a su
privilegio.
[Nene Rheinische Zeitung, núm. 177, 24 de diciembre de 1848]