Cómo se desarrolló el Estado, transformándose algunos órganos de la constitución gentilicia, siendo desplazados otros por la intrusión de nuevos órganos y, finalmente, reemplazados todos por auténticas autoridades estatales —mientras el lugar del verdadero «pueblo en armas» que se defendía a través de sus gens, fratrías y tribus era ocupado por un «poder público» armado al servicio de esas autoridades estatales y, por tanto, utilizable también contra el pueblo—, todo esto en ningún lugar se puede seguir mejor, al menos en su primera etapa, que en la antigua Atenas. Los cambios de forma han sido descritos, en lo fundamental, por Morgan; el contenido económico que los originó he tenido que añadirlo yo en gran parte.

En la Edad heroica, las cuatro tribus de los atenienses estaban aún instaladas en partes separadas del Ática. Incluso las doce fratrías que las componían parecen haber tenido aún sedes separadas en las doce ciudades de Cécrope. La constitución era la de la Edad heroica: una asamblea popular, un consejo popular, un basileus. Hasta donde alcanza la historia escrita, encontramos la tierra ya dividida y transformada en propiedad privada, lo que corresponde con la producción mercantil relativamente desarrollada y el comercio de mercancías que la acompañaba hacia fines del estadio superior de la barbarie. Además de cereales, se producían vino y aceite. El comercio marítimo en el mar Egeo pasó cada vez más de manos fenicias a manos áticas. Como resultado de la compraventa de la propiedad territorial y de la división progresiva del trabajo entre la agricultura y la artesanía, el comercio y la navegación, los miembros de las gens, fratrías y tribus se mezclaron muy pronto entre sí. Los distritos de la fratría y de la tribu recibieron habitantes que, aunque eran conciudadanos, no pertenecían a esos cuerpos y, por tanto, eran extraños en su propio lugar de residencia. Pues en tiempos de tranquilidad, cada fratría y cada tribu administraban sus propios asuntos sin consultar al consejo popular ni al basileus de Atenas. Pero los habitantes de la zona de la fratría o tribu que no pertenecían a ninguna de ellas, naturalmente, no podían tomar parte en esa administración.

Esto perturbó el funcionamiento normal de los órganos de la constitución gentilicia hasta tal punto que ya en la Edad heroica fue necesario poner remedio. Se introdujo una constitución atribuida a Teseo. El rasgo principal de este cambio fue la institución de una administración central en Atenas, es decir, una parte de los asuntos que hasta entonces habían sido administrados independientemente por las tribus fueron declarados asuntos comunes y transferidos a un consejo general que sesionaba en Atenas. Con ello, los atenienses dieron un paso más allá de lo que ningún pueblo indígena de América había dado jamás: la simple confederación de tribus vecinas fue suplantada por su fusión en un solo pueblo. Esto dio origen a un derecho popular ateniense general, que estaba por encima de las costumbres jurídicas de las tribus y las gens. Otorgaba a los ciudadanos de Atenas, en cuanto tales, ciertos derechos y una protección jurídica adicional incluso en territorios donde eran extranjeros. Sin embargo, este fue el primer paso hacia la disolución de la constitución gentilicia; pues fue el primer paso hacia la ulterior admisión de ciudadanos que eran ajenos a todas las tribus áticas y que estaban y permanecían enteramente fuera del marco de la constitución gentilicia ateniense. Una segunda institución atribuida a Teseo fue la división de todo el pueblo, sin distinción de gens, fratrías y tribus, en tres clases: eupátridas o nobles; geomoros o labradores de la tierra; y demiurgos o artesanos, y la concesión a los nobles del derecho exclusivo a los cargos públicos. Cierto es que, aparte de reservar a los nobles el derecho a ocupar cargos públicos, esta división no tuvo efecto alguno, pues no creó otras distinciones jurídicas entre las clases.* Sin embargo, es importante porque nos revela los nuevos elementos sociales que se habían desarrollado silenciosamente. Muestra que la ocupación consuetudinaria de los cargos en la gens por determinadas familias se había convertido ya en un derecho de esas familias apenas contestado; que esas familias, ya poderosas gracias a su riqueza, comenzaron a unirse fuera de sus gens en una clase privilegiada propia; y que el Estado naciente sancionó esa presunción. Muestra, además, que la división del trabajo entre labradores y artesanos había llegado a ser ya lo bastante fuerte para poner en tela de juicio, en el sentido social, la supremacía de la antigua división en gens y tribus. Y, por último, proclamaba el antagonismo irreconciliable entre la sociedad gentilicia y el Estado. El primer intento de formar un Estado consistió en quebrantar las gens dividiendo a los miembros de cada una en una clase privilegiada y otra inferior, y a esta última, a su vez, en dos clases profesionales, enfrentándolas así unas contra otras.

La historia política ulterior de Atenas hasta la época de Solón se conoce solo de manera incompleta. El cargo de basileus cayó en desuso; los arcontes, elegidos de entre la nobleza, se convirtieron en jefes del Estado. El dominio de la nobleza aumentó sin cesar hasta que, hacia el año 600 a.C., se hizo insoportable. Los medios principales para sofocar la libertad común fueron el dinero y la usura. La nobleza vivía principalmente en Atenas y sus alrededores, donde el comercio marítimo, con la piratería ocasional todavía como ocupación accesoria, la enriquecía y concentraba la riqueza monetaria en sus manos. Desde ese punto, el sistema monetario en desarrollo penetró como ácido nítrico corrosivo en la vida tradicional de las comunidades rurales fundadas en la economía natural. La constitución gentilicia es absolutamente incompatible con el sistema monetario. La ruina de los pequeños campesinos áticos coincidió con el aflojamiento de los viejos lazos gentilicios que los protegían. Las obligaciones de los acreedores y las hipotecas —pues para entonces los atenienses también habían inventado la hipoteca— no respetaban ni a la gens ni a la fratría. Pero la vieja constitución gentilicia no conocía nada de dinero, crédito ni deuda monetaria. De ahí que la creciente dominación del dinero por la nobleza diera lugar a un nuevo derecho consuetudinario para proteger al acreedor frente al deudor y sancionar la explotación del pequeño campesino por el poseedor de dinero. Todos los campos del Ática estaban erizados de postes hipotecarios con la leyenda de que la parcela en que se alzaban estaba hipotecada a fulano por tal y tal cantidad. Los campos que no llevaban esa designación habían sido en su mayor parte vendidos a causa de hipotecas vencidas o del impago de intereses, y habían pasado a ser propiedad de usureros de origen noble; el campesino se consideraba dichoso si se le permitía quedarse como arrendatario y vivir con una sexta parte del producto de su trabajo, mientras pagaba cinco sextas partes a su nuevo amo como renta. Más aún: si la suma obtenida de la venta de la parcela no cubría la deuda, o si tal deuda no estaba garantizada por una prenda, el deudor tenía que vender a sus propios hijos como esclavos en el extranjero para satisfacer la reclamación del acreedor. ¡La venta de los hijos por el padre: tal fue el primer fruto del derecho paterno y de la monogamia! Y si el chupasangre todavía no estaba satisfecho, podía vender al propio deudor como esclavo. Tal fue la grata aurora de la civilización entre el pueblo ateniense.

Anteriormente, cuando las condiciones de vida del pueblo estaban aún en consonancia con la constitución gentilicia, semejante revolución habría sido imposible; pero aquí había acontecido sin que nadie supiera cómo. Volvamos por un momento a nuestros iroqueses. Entre ellos era inconcebible una situación como la que ahora se había impuesto a los atenienses sin su intervención, por decirlo así, y ciertamente contra su voluntad. Allí el modo de producción de los medios de subsistencia, que año tras año permanecía inalterado, no podía jamás dar lugar a conflictos como aquellos, impuestos en apariencia desde fuera; al antagonismo entre ricos y pobres, entre explotadores y explotados. Los iroqueses estaban aún lejos de dominar las fuerzas de la naturaleza, pero dentro de los límites que la naturaleza les imponía, eran dueños de su producción. Aparte de las malas cosechas en sus pequeñas huertas, del agotamiento de la pesca en sus lagos y ríos o de la caza en sus bosques, sabían cuál sería el resultado de su modo de ganarse el sustento. El resultado sería: medios de subsistencia, escasos o abundantes; pero jamás podía tratarse de convulsiones sociales impremeditadas, de la ruptura de los lazos gentilicios o de la escisión de los miembros de las gens y tribus en clases antagónicas que se combatieran mutuamente. La producción se realizaba dentro de los límites más restringidos, pero los productores ejercían control sobre su propio producto. Esta era la inmensa ventaja de la producción bárbara que se perdió con el advenimiento de la civilización; y reconquistarla sobre la base del enorme dominio que el hombre ejerce ahora sobre las fuerzas de la naturaleza y de la libre asociación hoy posible, será la tarea de las próximas generaciones.

No ocurrió así entre los griegos. La aparición de la propiedad privada sobre el ganado y los objetos de lujo condujo al intercambio entre individuos, a la transformación de los productos en mercancías. Ahí reside la raíz de toda la revolución subsiguiente. Tan pronto como los productores dejaron de consumir directamente su producto, entregándolo en el curso del intercambio, perdieron el control sobre él. Ya no sabían qué se hacía de él, y surgió la posibilidad de que algún día el producto se volviera contra el productor, utilizado como medio para explotarlo y oprimirlo. De ahí que ninguna sociedad pueda seguir siendo dueña de su propia producción y continuar controlando los efectos sociales de su proceso de producción, a menos que abola el intercambio entre individuos.

Los atenienses, sin embargo, habían de aprender con qué rapidez, una vez establecido el intercambio individual y convertidos los productos en mercancías, el producto hace sentir su dominio sobre el productor. Con la producción de mercancías vino la labranza de la tierra por cultivadores individuales por cuenta propia, pronto seguida de la propiedad individual de la tierra. Vino también el dinero, esa mercancía universal por la que todas las demás podían intercambiarse. Pero cuando los hombres inventaron el dinero, no sospecharon que estaban creando un nuevo poder social, el único poder universal ante el que la sociedad entera habrá de inclinarse. Fue este nuevo poder, surgido de repente sin el conocimiento ni la voluntad de sus propios creadores, el que, con toda la brutalidad de su juventud, sometió a los atenienses a su dominio.

¿Qué hacer? La vieja organización gentilicia no solo había demostrado ser impotente frente a la marcha triunfal del dinero; era también absolutamente incapaz de ofrecer siquiera un lugar dentro de su marco para cosas tales como el dinero, los acreedores, los deudores y el cobro forzoso de deudas. Pero el nuevo poder social estaba allí, y ni los piadosos deseos ni el anhelo de un retorno a los buenos tiempos pasados podían expulsar de la existencia al dinero y a la usura. Aún más, se habían abierto otras brechas menores en la constitución gentilicia. La mezcla indiscriminada de gentiles y fratras por toda el Ática, y especialmente en la ciudad de Atenas misma, había aumentado de generación en generación, a pesar de que a un ateniense, si bien le estaba permitido vender parcelas de tierra fuera de su gens, todavía le estaba prohibido vender así su vivienda. La división del trabajo entre las distintas ramas de la producción —agricultura, artesanía, numerosas habilidades dentro de los diversos oficios, comercio, navegación, etc.— se había desarrollado cada vez más plenamente con el progreso de la industria y el comercio. La población estaba ahora dividida según la ocupación en grupos bastante bien establecidos, cada uno de los cuales tenía una serie de intereses nuevos y comunes que no encontraban lugar en la gens o la fratría y, por tanto, necesitaban la creación de nuevos cargos para atenderlos. El número de esclavos había aumentado considerablemente y ya entonces debía de superar con mucho al de los atenienses libres. La constitución gentilicia originariamente no conocía la esclavitud y, por tanto, carecía de medios para mantener a raya a esta masa de siervos. Y, finalmente, el comercio había atraído a Atenas a un gran número de extranjeros que se asentaron allí porque era más fácil hacer dinero, y según la vieja constitución estos extranjeros no gozaban ni de derechos ni de la protección de la ley. A pesar de la tolerancia tradicional, seguían siendo un elemento extraño y perturbador entre el pueblo.

En resumen, la constitución gentilicia llegaba a su fin. La sociedad la superaba día a día; era impotente para aliviar o frenar incluso los peores males que surgían ante sus propios ojos. Mientras tanto, sin embargo, el Estado se había desarrollado. Los nuevos grupos formados por la división del trabajo, primero entre la ciudad y el campo, luego entre las distintas ramas de la industria urbana, habían creado nuevos órganos para proteger sus intereses. Se habían instituido cargos públicos de toda clase. Y luego el joven Estado necesitaba, sobre todo, sus propias fuerzas de combate, que entre los atenienses navegantes no podían ser al principio más que fuerzas navales, para ser usadas en pequeñas guerras ocasionales y para proteger los barcos mercantes. En algún momento incierto antes de Solón, se instituyeron las naucrarias, pequeños distritos territoriales, doce en cada tribu. Cada naucraría debía proporcionar, equipar y tripular un buque de guerra y, además, aportaba dos jinetes. Este arreglo suponía un doble ataque a la constitución gentilicia. Primero, creaba un poder público que ya no era simplemente idéntico al pueblo armado en su totalidad; segundo, por primera vez dividía al pueblo para fines públicos, no según grupos de parentesco, sino según el domicilio común. Veremos lo que esto significaba.

Como la constitución gentilicia no podía acudir en ayuda del pueblo explotado, éste solo podía mirar al Estado emergente. Y el Estado trajo ayuda en la forma de la constitución de Solón, al tiempo que se fortalecía de nuevo a expensas de la vieja constitución. Solón —la manera en que se llevó a cabo su reforma del 594 a.C. no nos concierne aquí— inició la serie de las llamadas revoluciones políticas mediante un atropello a la propiedad. Todas las revoluciones habidas hasta la fecha han sido revoluciones para la protección de un tipo de propiedad contra otro tipo de propiedad. No pueden proteger un tipo sin violar otro. En la Gran Revolución Francesa se sacrificó la propiedad feudal para salvar la propiedad burguesa; en la revolución de Solón, la propiedad de los acreedores tuvo que sufrir en beneficio de la propiedad de los deudores. Las deudas fueron simplemente anuladas. No conocemos los detalles exactos, pero Solón se jacta en sus poemas de haber quitado los postes hipotecarios de las tierras gravadas y de haber permitido regresar a casa a todos los que habían sido vendidos o habían huido al extranjero a causa de las deudas. Esto solo pudo hacerse violando abiertamente los derechos de propiedad. Y, en efecto, el objeto de todas las llamadas revoluciones políticas, de la primera a la última, fue proteger un tipo de propiedad confiscando —también llamado robar— otro tipo de propiedad. Esto es tan cierto que durante 2.500 años ha sido posible mantener la propiedad privada solo violando los derechos de propiedad.

Pero ahora había que encontrar un modo de impedir tal re-esclavización de los atenienses libres. Esto se logró primero mediante medidas generales; por ejemplo, la prohibición de contratos que implicaran la hipoteca de la persona del deudor. Además, se fijó un máximo para la cantidad de propiedad territorial que un solo individuo pudiera poseer, a fin de poner algún freno, al menos, al ansia voraz de la nobleza por la tierra de los campesinos. Luego siguieron enmiendas constitucionales, de las cuales las más importantes para nosotros son las siguientes:

El consejo fue ampliado a cuatrocientos miembros, cien por cada tribu. Aquí, pues, la tribu seguía siendo la base. Pero este era el único lado de la vieja constitución que se incorporaba al nuevo cuerpo político. Por lo demás, Solón dividió a los ciudadanos en cuatro clases, según la cantidad de tierra poseída y su rendimiento. Quinientos, trescientos y ciento cincuenta medimnos de grano (1 medimno = aprox. 41 litros) eran los rendimientos mínimos para las tres primeras clases; quien poseía menos tierra o ninguna pertenecía a la cuarta clase. Solo los miembros de las tres primeras clases podían ocupar cargos; los cargos más altos eran ocupados exclusivamente por la primera clase. La cuarta clase solo tenía derecho a hablar y votar en la asamblea popular. Pero era aquí donde todos los funcionarios eran elegidos, aquí donde tenían que rendir cuentas de sus actos, aquí donde se hacían todas las leyes, y aquí donde la cuarta clase estaba en mayoría. Los privilegios aristocráticos se renovaron en parte bajo la forma de privilegios de la riqueza, pero el pueblo retuvo el poder decisivo. Las cuatro clases también formaron la base para la reorganización de las fuerzas de combate. Las dos primeras clases proporcionaban la caballería; la tercera debía servir como infantería pesada; la cuarta servía como infantería ligera, sin armadura, o en la marina, en cuyo caso probablemente recibían paga.

Así, se introdujo un elemento enteramente nuevo en la constitución: la propiedad privada. Los derechos y deberes de los ciudadanos del Estado se graduaban según la cantidad de tierra que poseían; y a medida que las clases propietarias ganaban influencia, los viejos grupos consanguíneos eran desplazados. La constitución gentilicia sufrió otra derrota.

La gradación de los derechos políticos según la propiedad, sin embargo, no era una institución indispensable para el Estado. Por importante que pueda haber sido en la historia constitucional de los Estados, no obstante, un buen número de Estados, y los más desarrollados por cierto, prescindieron de ella. Incluso en Atenas jugó solo un papel transitorio. Desde la época de Arístides, todos los cargos estuvieron abiertos a todos los ciudadanos.

Durante los siguientes ochenta años, la sociedad ateniense encontró gradualmente su camino por la senda que continuaría desarrollando en los siglos posteriores. Las operaciones usurarias de tierras, rampantes en el período pre-solónico, fueron frenadas, así como la concentración excesiva de la propiedad territorial. El comercio y las artes y oficios realizados a una escala cada vez mayor con trabajo esclavo se convirtieron en las ramas predominantes de la industria. La gente se volvió más ilustrada. En lugar de explotar a sus propios conciudadanos en la vieja y brutal manera, los atenienses explotaban ahora principalmente a los esclavos y a los clientes no atenienses. La propiedad mobiliaria, la riqueza en dinero, esclavos y barcos, aumentó más y más; pero en vez de ser un simple medio para adquirir propiedad territorial, como en el período inicial e intolerante, se convirtieron en un fin en sí mismos. Esto, por un lado, dio lugar a la exitosa competencia de la nueva y rica clase industrial y comercial contra el viejo poder de la nobleza, pero, por otro lado, privó a los restos de la vieja constitución gentilicia de su último punto de apoyo. Las gentes, fratrías y tribus, cuyos miembros estaban ahora dispersos por toda el Ática y vivían completamente entremezclados, se volvieron así del todo inadecuadas para cuerpos políticos. Un gran número de ciudadanos atenienses no pertenecía a gens alguna; eran inmigrantes que habían sido adoptados en la ciudadanía, ciertamente, pero no en ninguno de los viejos cuerpos de consanguíneos. Además, había un número cada vez mayor de inmigrantes extranjeros que solo gozaban de protección.

Mientras tanto, las luchas de partidos proseguían. La nobleza intentó recuperar sus antiguos privilegios y por un corto tiempo volvió a ganar la partida, hasta que la revolución de Clístenes (509 a.C.) provocó su caída definitiva; y con ella cayeron los últimos restos de la constitución gentilicia.

En su nueva constitución, Clístenes ignoró las cuatro viejas tribus basadas en las gentes y las fratrías. Su lugar fue ocupado por una organización enteramente nueva basada exclusivamente en la división de los ciudadanos según el lugar de residencia, ya ensayada en las naucrarias. No la pertenencia a un cuerpo de consanguíneos, sino el lugar de residencia era ahora el factor decisivo. No el pueblo, sino el territorio fue ahora dividido; políticamente, los habitantes se convirtieron en meros apéndices del territorio.

El Ática entera fue dividida en cien distritos autónomos, o demos. Los ciudadanos de un demo (demotas) elegían a su jefe (demarca), un tesorero y treinta jueces con jurisdicción en casos menores. Recibían también su propio templo y un dios tutelar, o héroe, cuyos sacerdotes elegían. El poder supremo en el demo era la asamblea de los demotas. Este, como Morgan correctamente señala, es el prototipo de la municipalidad autónoma americana.* El Estado moderno en su forma más elevada termina con la misma unidad con la que el Estado naciente en Atenas comenzó.

Diez de estas unidades (demos) formaban una tribu, que, sin embargo, a diferencia de la vieja tribu de parentesco, ahora se llamaba tribu territorial. La tribu territorial no era solo un cuerpo político autónomo, sino también un cuerpo militar. Elegía un filarca o jefe tribal, que comandaba la caballería, un taxiarca, que comandaba la infantería, y un estratego, que estaba al mando de todo el contingente reclutado en el territorio tribal. Además, proporcionaba cinco buques de guerra con tripulaciones y comandante; y recibía un héroe ático, cuyo nombre llevaba, como santo patrón. Finalmente, elegía cincuenta consejeros para el consejo de Atenas.

La culminación fue el Estado ateniense, gobernado por un consejo de quinientos —elegido por las diez tribus— y, en última instancia, por la asamblea popular, a la que todo ciudadano ateniense podía asistir y votar. Además, los arcontes y otros funcionarios atendían los diferentes departamentos de la administración y los tribunales. En Atenas no había ningún funcionario que poseyera la autoridad ejecutiva suprema.

Con esta nueva constitución, y con la admisión de un número muy grande de protegidos, en parte inmigrantes y en parte esclavos liberados, los órganos de la constitución gentilicia fueron desplazados de los asuntos públicos. Se hundieron a la posición de sociedades privadas y asociaciones religiosas. Pero su influencia moral, las concepciones y puntos de vista tradicionales del viejo período gentilicio, se transmitieron por mucho tiempo y solo expiraron gradualmente. Esto se manifestó en otra institución estatal.

Hemos visto que un rasgo esencial del Estado es un poder público distinto de la masa del pueblo. En aquel tiempo, Atenas solo poseía una milicia y una marina tripuladas directamente por el pueblo. Estas proporcionaban protección contra los enemigos exteriores y mantenían a raya a los esclavos, que ya entonces constituían la gran mayoría de la población. Para los ciudadanos, ese poder público al principio solo existía bajo la forma de la fuerza policial, que es tan antigua como el Estado, y de ahí que los cándidos franceses del siglo XVIII hablasen, no de naciones civilizadas, sino de naciones policées (nations policées). Así, al mismo tiempo que el Estado, los atenienses establecieron una fuerza policial, una verdadera gendarmería de arqueros de a pie y a caballo — Landjäger, como se dice en Alemania del Sur y Suiza. Pero esta gendarmería consistía… en esclavos. El ateniense libre consideraba este trabajo sucio como tan degradante que prefería ser arrestado por un esclavo armado antes que realizar él mismo semejantes actos ignominiosos. Esto era todavía una expresión de la vieja mentalidad gentilicia. El Estado no podía existir sin una fuerza policial, pero era todavía joven y no gozaba aún del respeto moral suficiente para dar prestigio a una ocupación que necesariamente debía parecer infame a los viejos gentiles.

Hasta qué punto este Estado, ya completo en sus rasgos principales, se adecuaba a la nueva condición social de los atenienses, se hizo patente por el rápido florecimiento de la riqueza, el comercio y la industria. El antagonismo de clase sobre el que descansaban las instituciones sociales y políticas ya no era entre los nobles y el pueblo común, sino entre esclavos y hombres libres, entre metecos y ciudadanos. En el apogeo de Atenas, el número total de ciudadanos atenienses libres, incluyendo mujeres y niños, ascendía a unos 90.000; los esclavos de ambos sexos eran 365.000, y los metecos —inmigrantes y libertos—, 45.000. Así, por cada ciudadano varón adulto, había por lo menos dieciocho esclavos y más de dos metecos. El gran número de esclavos se explica por el hecho de que muchos de ellos trabajaban juntos en manufacturas, en grandes salas, bajo capataces. Pero con el desarrollo del comercio y la industria llegó la acumulación y concentración de la riqueza en pocas manos; la masa de los ciudadanos libres se empobrecía y tenía que elegir entre competir con el trabajo esclavo dedicándose ellos mismos a la artesanía, cosa que se consideraba innoble y baja y que, por lo demás, prometía poco éxito… y la pauperización completa. Bajo las circunstancias dadas, lo que inevitablemente sucedió fue esto último, y, siendo mayoría, arrastraron consigo a todo el Estado ateniense. No fue la democracia la que provocó la ruina de Atenas, como querrían hacernos creer los maestros de escuela europeos que adulan a la realeza, sino la esclavitud, que hizo caer en el desprecio el trabajo del ciudadano libre.

El surgimiento del Estado entre los atenienses representa un modelo muy típico de la formación del Estado en general; porque, por una parte, se produjo de una forma enteramente pura, sin injerencia de violencia externa ni interna (el breve período de usurpación de Pisístrato no dejó huella tras de sí); porque, por otra parte, de ella surgió directamente de la sociedad gentilicia una forma de Estado muy desarrollada, la república democrática; y, por último, porque estamos suficientemente familiarizados con todos los detalles esenciales.

VI 
LA GENS Y EL ESTADO EN ROMA

Según la leyenda sobre la fundación de Roma, el primer asentamiento fue obra de un número de gens latinas (cien, dice la leyenda) unidas en una tribu. Pronto siguió una tribu sabelia, de la que se dice también que constaba de cien gens, y finalmente se les unió una tercera tribu de elementos diversos, supuestamente también de cien gens. Todo el relato revela a primera vista que apenas había nada surgido de manera natural excepto la gens, y que la gens misma, en algunos casos, no era más que una ramificación de una gens madre que aún existía en el antiguo hábitat. Las tribus llevan la marca de haber sido constituidas artificialmente; sin embargo, estaban compuestas en su mayoría por elementos afines y se formaron según el modelo de la antigua tribu, surgida naturalmente y no constituida artificialmente; y no es imposible que una auténtica tribu antigua formara el núcleo de cada una de estas tres tribus. El eslabón intermedio, la fratria, contenía diez gens y se llamaba curia. De ahí que hubiera treinta de ellas.

El hecho de que la gens romana era una institución idéntica a la gens griega es un hecho reconocido; si la gens griega era una forma más avanzada de la unidad social cuya forma primitiva nos la presentan los pieles rojas de América, entonces lo mismo vale, naturalmente, para la gens romana. De ahí que podamos ser más breves en su tratamiento.

Al menos durante los primeros tiempos de la ciudad, la gens romana tenía la siguiente constitución:

1. Derecho mutuo de herencia de los gentiles; los bienes permanecían en la gens. Dado que en la gens romana, como en la gens griega, ya regía el derecho paterno, quedaban excluidos los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, la más antigua ley escrita romana que conocemos,'’! los hijos naturales tenían el primer derecho a la herencia; en caso de no existir hijos naturales, ocupaban su lugar los agnados (parientes por línea masculina); y en su ausencia, los gentiles. En todos los casos, los bienes permanecían en la gens. Aquí observamos la infiltración gradual en la práctica gentilicia de nuevas disposiciones jurídicas nacidas del aumento de la riqueza y de la monogamia: el derecho igual de herencia de los gentiles, en un principio, fue limitado en la práctica a los agnados —probablemente en una fase temprana, como se ha mencionado antes— y finalmente a los hijos y a su descendencia por línea masculina. Por supuesto, en las Doce Tablas esto aparece en orden inverso.

2. Posesión de un lugar común de enterramiento. La gens patricia Claudia, al inmigrar a Roma desde Régilo, recibió una parcela y también un lugar común de enterramiento en la ciudad. Incluso bajo Augusto, la cabeza de Varo, que había caído en el bosque de Teutoburgo,'!? fue llevada a Roma y sepultada en el gentilitius tumulus*; por tanto, la gens (Quinctilia) aún tenía un túmulo funerario separado.b

a Túmulo funerario de la gens. — Ed.
b El final de la frase a partir de las palabras «por tanto, la gens» fue añadido en la edición de 1891. — Ed.

3. Celebraciones religiosas comunes. Estas, los sacra gentilitia, son bien conocidas.

4. Obligación de no casarse dentro de la gens. En Roma no parece haber llegado nunca a ser ley escrita, pero la costumbre se mantuvo. De los innumerables nombres de matrimonios romanos que han llegado hasta nosotros, no hay un solo caso en que marido y mujer lleven el mismo nombre gentilicio. La ley de herencia demuestra también esta regla. La mujer, al casarse, perdía sus derechos agnaticios, abandonaba su gens, y ni ella ni sus hijos podían heredar de su padre o de los hermanos de este, pues de lo contrario la gens del padre perdería parte de la herencia. Esta regla solo tiene sentido si se supone que a la mujer no se le permitía casarse con un miembro de su propia gens.

5. Posesión de la tierra en común. En los tiempos primitivos esto siempre existió, desde que el territorio tribal fue dividido por primera vez. Entre las tribus latinas encontramos la tierra en parte en posesión de la tribu, en parte de la gens y en parte de hogares que en aquel tiempo apenas* representaban familias individuales. Se atribuye a Rómulo haber sido el primero en asignar tierras a los individuos, aproximadamente una hectárea (dos yugadas) a cada uno. No obstante, incluso más tarde encontramos todavía tierras en manos de las gens, por no hablar de las tierras del Estado, en torno a las cuales giró toda la historia interna de la república.

a La edición de 1884 dice «no necesariamente» en lugar de «en aquel tiempo apenas». — Ed.

6. Obligación de los gentiles de protegerse y ayudarse mutuamente. La historia escrita solo registra escasos vestigios de esto; desde un principio, el Estado romano manifestó un poder tan superior que el derecho a reparar el daño le fue transferido. Cuando Apio Claudio fue arrestado, toda su gens, incluso sus enemigos personales, se vistió de luto. En la segunda guerra púnica'” las gens se unieron para rescatar a sus cogentiles que estaban en cautiverio; el senado les prohibió hacerlo.

7. Derecho a llevar el nombre gentilicio. Estuvo en vigor hasta la época de los emperadores. A los libertos se les permitió adoptar los nombres gentilicios de sus antiguos amos, pero sin derechos gentilicios.

8. Derecho de adoptar a forasteros en la gens. Esto se hacía mediante la adopción en una familia (como entre los indios americanos), lo que implicaba la adopción en la gens.

9. El derecho de elegir y deponer a los jefes no se menciona en ninguna parte. Sin embargo, dado que durante el período inicial de Roma todos los cargos, desde el rey electivo para abajo, se cubrían por elección o designación, y puesto que las curias elegían también a sus propios sacerdotes, podemos suponer que lo mismo existía respecto a los jefes gentilicios (principes), por muy arraigada que pudiera estar ya la regla de elección dentro de una misma familia en la gens.

Tales eran las atribuciones de una gens romana. Con excepción de la transición ya consumada al derecho paterno, son la imagen fiel de los derechos y deberes de una gens iroquesa. También aquí «se discierne inequívocamente al iroqués».'

De la confusión' que todavía reina incluso entre nuestros historiadores más autorizados acerca del orden gentilicio romano, damos aquí solo un ejemplo: En su tratado sobre los nombres propios romanos de las épocas republicana y augustea (Römische Forschungen, Berlín, 1864, vol. I), Mommsen escribe:

«El nombre gentilicio no solo lo llevan todos los gentiles varones, incluyendo adoptados y clientes, excepto, por supuesto, los esclavos, sino también las mujeres... La tribu [Stamm]” (como Mommsen traduce aquí gens) “es... una comunidad que desciende de un antepasado común —real, supuesto o incluso inventado— y está unida por ritos, lugares de enterramiento y herencia comunes. Todos los individuos personalmente libres, por tanto también las mujeres, pueden y deben ser adscritos a ella. Pero determinar el nombre gentilicio de una mujer casada presenta cierta dificultad. Esta, en efecto, no existía mientras a las mujeres se les prohibía casarse con quien no fuera miembro de su propia gens; y evidentemente durante mucho tiempo a las mujeres les resultó mucho más difícil casarse fuera de la gens que dentro de ella. Este derecho, la gentis enuptio, se otorgaba aún como privilegio personal y recompensa durante el siglo VI... Pero allí donde ocurrían tales matrimonios fuera de la gens, la mujer en los tiempos primitivos debía ser transferida a la tribu de su marido. Nada hay más seguro que el hecho de que por el antiguo matrimonio religioso la mujer entraba plenamente a formar parte de la comunidad jurídica y sacral de su marido y abandonaba la suya. ¿Quién no sabe que la mujer casada pierde su derecho activo y pasivo de herencia respecto a sus gentiles, pero entra en el grupo de herederos de su marido, de sus hijos y de los gentiles de aquel? Y si su marido la adopta como hija y la incorpora a su familia, ¿cómo puede permanecer separada de su gens?» (págs. 8-11).

Así, Mommsen afirma que las mujeres romanas pertenecientes a una determinada gens eran originalmente libres de casarse solo dentro de su gens; la gens romana era, por tanto, endógama, no exógama. Esta opinión, que contradice toda la experiencia entre otros pueblos, se basa principal, si no exclusivamente, en un único y muy discutido pasaje de Livio (libro XXXIX, cap. 19), según el cual el senado decretó en el año 568 de la ciudad, es decir, en 186 a. C.,

uti Feceniae Hispalae datio, deminutio, gentis enuptio, tutoris optio item esset quasi et vir testamento dedisset; utique et ingenuo nubere liceret, neu quid ei qui eam duxisset, ob id fraudi ignominiaeve esset—que Fecenia Hispala habría de tener el derecho de disponer de sus

a “Marx’s Excerpts...”, op. cit., pág. 198. La cita está abreviada.— Ed.

b El texto desde aquí hasta las palabras “Casi trescientos años después de la fundación de Roma” (véase pág. 228) fue añadido en la edición de 1891.— Ed.

c De casarse fuera de la gens.— Ed.

para disminuirla, para casarse fuera de la gens, para elegir un tutor, exactamente como si su marido (difunto) le hubiera conferido ese derecho por testamento; que le sea lícito casarse con un hombre libre y que, para el hombre que se case con ella, esto no constituya delito ni deshonra.

Sin duda, Fecenia, una liberta, obtuvo aquí el permiso de casarse fuera de la gens. Y es igualmente indudable, según esto, que el marido tenía el derecho de conferir a su mujer, por testamento, el derecho de casarse fuera de la gens después de su muerte. Pero ¿fuera de qué gens?

Si la mujer hubiera tenido que casarse dentro de su gens, como supone Mommsen, entonces ella, después del matrimonio, permanecía en esa gens. Ahora bien, en primer lugar, esa afirmación de que la gens era endógama es precisamente lo que habría que probar. En segundo lugar, si la mujer tenía que casarse dentro de la gens, entonces, naturalmente, el hombre tenía que hacer lo mismo, pues, de otro modo, nunca habría podido obtener una esposa. Llegamos así a un estado en que el hombre, por testamento, podía conferir a su mujer un derecho que él mismo no poseía para su propio disfrute; llegamos a un absurdo jurídico. Mommsen se da cuenta de ello, y por eso conjetura:

“Para el matrimonio fuera de la gens se requería muy probablemente, por ley, no solo el consentimiento de la persona autorizada, sino el de todos los miembros de la gens” (pág. 10, nota).

En primer lugar, esta es una suposición muy audaz; y, en segundo lugar, contradice el claro tenor literal del pasaje. El senado le otorga ese derecho en representación de su marido; expresamente no le otorga ni más ni menos de lo que su marido le habría podido dar; pero lo que le da es un derecho absoluto, no dependiente de ninguna otra restricción, de modo que, si ella hace uso de él, su nuevo marido no sufrirá ninguna consecuencia por ello. El senado incluso instruye a los cónsules y pretores presentes y futuros para que velen por que ella no sufra ningún perjuicio por el ejercicio de este derecho. La suposición de Mommsen, por lo tanto, parece absolutamente inadmisible.

Pero aún hay más: supongamos que una mujer se casaba con un hombre de otra gens, pero permanecía en la gens en que había nacido. Según el pasaje arriba citado, su marido tendría entonces el derecho de permitir a su esposa casarse fuera de su propia gens. Es decir, tendría el derecho de disponer acerca de los asuntos de una gens a la que él no pertenecía en absoluto. La cosa es tan absolutamente absurda que no hay necesidad de decir nada más al respecto.

No queda sino suponer que, en su primer matrimonio, la mujer se desposó con un hombre de otra gens y, por ese solo hecho, se convirtió sin más en miembro de la gens del marido, lo cual

Mommsen admite realmente para tales casos. Entonces todo el asunto se explica por sí mismo. La mujer, arrancada de su antigua gens por su matrimonio y adoptada en la nueva agrupación gentilicia de su marido, ocupa en ella una posición enteramente especial. Es ahora una gentil, pero no una pariente consanguínea; la manera misma en que fue adoptada excluye de antemano toda prohibición de casarse dentro de la gens a la que ha entrado por matrimonio. Además, ha sido adoptada en la comunidad matrimonial de la gens y, a la muerte de su marido, hereda una parte de sus bienes, es decir, de los bienes de un miembro de la gens. ¿Qué hay más natural que el que estos bienes permanezcan en la gens y que ella esté obligada a casarse con un miembro de la gens de su primer marido y con ningún otro? Si, empero, ha de hacerse una excepción, ¿quién está mejor calificado para autorizarla que el hombre que le legó esos bienes, su primer marido? En el momento en que él le legó una parte de sus bienes y simultáneamente le dio permiso para transferir esta parte de los bienes a otra gens por matrimonio o como consecuencia del matrimonio, esos bienes le pertenecían todavía a él; por tanto, estaba literalmente disponiendo tan solo de sus propios bienes. En cuanto a la mujer y su relación con la gens de su marido, había sido el marido quien, por un acto de su libre voluntad —el matrimonio—, la introdujo en su gens. Así, pues, parece bastante natural también que él fuera la persona adecuada para autorizarla a abandonar esta gens mediante otro matrimonio. En resumen, el asunto parece simple y evidente tan pronto como desechamos la extraña concepción de una gens romana endógama y, con Morgan, la consideramos como originalmente exógama.

Finalmente, existe todavía otra suposición, que ha encontrado también sus defensores, y probablemente los más numerosos, a saber: que el pasaje solo significa

“que las esclavas manumitidas (libertae) no pueden, sin permiso especial, e gente enubere” (casarse fuera de la gens) “o dar ningún paso que, estando vinculado a la capitis deminutio minima, tuviera por resultado que la liberta abandonara el grupo gentilicio” (Lange, Römische Alterthümer, Berlín, 1856, I, pág. 195, donde se comenta el pasaje que hemos tomado de Livio en referencia a Huschke)b).

Si esta suposición es correcta, el pasaje prueba aún menos respecto a la situación de las mujeres romanas nacidas libres, y hay tanto menos fundamento para hablar de su obligación de casarse dentro de la gens.

a Restricción de los derechos civiles.— Ed.
b Lange se refiere a Ph. Huschke, De Privilegiis Feceniae Hispalae senatusconsulto concessis (XXXIX, 19).— Ed.

La expresión enuptio gentis aparece solo en este único pasaje y no se encuentra en ningún otro lugar de toda la literatura romana. La palabra enubere, casarse fuera, aparece solo tres veces, también en Livio, y no en referencia a la gens. La fantástica idea de que a las mujeres romanas solo les estaba permitido casarse dentro de su gens debe su existencia únicamente a este pasaje aislado. Pero no puede sostenerse en lo más mínimo, pues o bien el pasaje se refiere a restricciones especiales para las libertas, en cuyo caso no prueba nada para las mujeres nacidas libres (ingenuae); o bien se aplica también a las mujeres nacidas libres, en cuyo caso prueba más bien que, por regla general, las mujeres se casaban fuera de su gens y, por su matrimonio, eran transferidas a las gens de sus maridos. Por tanto, habla en contra de Mommsen y a favor de Morgan.

Casi trescientos años después de la fundación de Roma, los vínculos gentilicios eran todavía tan fuertes que una gens patricia, la de los Fabios, con permiso del senado, pudo emprender por su propia cuenta una expedición contra la vecina ciudad de Veyes. Se dice que partieron trescientos seis Fabios y fueron muertos en una emboscada. Un único muchacho, que había quedado atrás, propagó la gens.

Como ya hemos dicho, diez gentes formaban una fratria, que aquí se llamaba curia, y estaba dotada de funciones sociales más importantes que la fratria griega. Cada curia tenía sus propias prácticas religiosas, reliquias sagradas y sacerdotes. Estos últimos, en su conjunto, formaban uno de los colegios sacerdotales romanos. Diez curias formaban una tribu, la cual probablemente tenía originalmente su propio jefe electo —jefe militar y sumo sacerdote—, como el resto de las tribus latinas. Las tres tribus juntas formaban el pueblo romano, el populus Romanus.

Así, solo podían pertenecer al pueblo romano quienes eran miembros de una gens y, por consiguiente, de una curia y una tribu. La primera constitución de este pueblo fue como sigue. Los asuntos públicos eran dirigidos en un principio por el senado, compuesto, como Niebuhr fue el primero en afirmar correctamente, por los jefes de las trescientas gentesa; precisamente por esta razón, como ancianos de las gentes, eran llamados padres, patres, y, como corporación, senado (consejo de ancianos, de senex, viejo). También aquí la elección consuetudinaria de hombres tomados siempre de la misma familia en cada gens hizo surgir la primera nobleza hereditaria. Estas familias se llamaron a sí mismas patricias y reclamaron el derecho exclusivo a ocupar los escaños en el senado y todos los demás cargos. El hecho de que, con el transcurso del tiempo, el pueblo consintiera esta pretensión de modo que se convirtió en un derecho efectivo, se expresa

a B. G. Niebuhr, Römische Geschichte, Parte 1, pág. 352.— Ed.

en la leyenda de que Rómulo confirió el rango de patricio y sus privilegios a los primeros senadores y a sus descendientes. El senado, como la boulé ateniense, tenía poder para decidir en muchos asuntos y para emprender la discusión preliminar de las cuestiones más importantes, especialmente de las nuevas leyes. Estas eran decididas por la asamblea popular llamada comitia curiata (asamblea de las curias). El pueblo reunido se agrupaba por curias, y en cada curia probablemente por gentes, y en la toma de decisiones cada una de las treinta curias tenía un voto. La asamblea de las curias adoptaba o rechazaba todas las leyes, elegía a todos los altos funcionarios, incluido el rex (así llamado rey), declaraba la guerra (pero el senado concertaba la paz) y decidía, como tribunal supremo, en apelación de las partes, en todos los casos que entrañaban la pena de muerte para ciudadanos romanos. —Finalmente, al lado del senado y de la asamblea popular se hallaba el rex, que correspondía exactamente al basileus griego, y de ningún modo era ese monarca casi absoluto tal como lo pinta Mommsena.* El rex era también comandante militar, sumo sacerdote y presidente de ciertos tribunales. No tenía funciones civiles, ni poder alguno sobre la vida, la libertad y los bienes de los ciudadanos, excepto el que resultaba de su poder disciplinario como comandante militar o de su poder de ejecutar la sentencia como presidente del tribunal. El cargo de rex no era hereditario; al contrario, era primero elegido, probablemente a propuesta de su predecesor, por la asamblea de las curias y luego investido solemnemente por una segunda asamblea. Que también podía ser depuesto lo prueba el destino de Tarquino el Soberbio.

Al igual que los griegos en la Edad Heroica, los romanos de la época de los así llamados reyes vivían en una democracia militar basada en las gentes, las fratrias y las tribus, de la cual se había desarrollado. Aunque las curias y las tribus pudieron ser en parte formaciones artificiales, estaban moldeadas según los modelos genuinos y naturalmente evolucionados de la sociedad de la que surgieron y que aún las rodeaba por todas partes. Y aunque la nobleza patricia, naturalmente evolucionada, ya había ganado terreno, aunque los reges intentaron gradualmente extender sus poderes —esto no cambia el carácter fundamental originario de la constitución, y eso es lo único que importa.

* El latín rex equivale al celto-irlandés righ (jefe tribal) y al gótico reiks. Que este último, al igual que nuestro Fürst (en inglés first y danés fórste), significó originariamente jefe gentilicio o tribal lo evidencia el hecho de que los godos ya en el siglo IV tenían un término especial para el rey de los tiempos posteriores, el jefe militar de todo un pueblo, a saber: thiudans. En la traducción de la Biblia de Ulfilas, Artajerjes y Herodes no son llamados nunca reiks, sino thiudans, y el reino del emperador Tiberio no se llama reiki, sino thiudinassus. En el nombre del thiudans gótico, o, como traducimos de manera inexacta, rey Teodorico, es decir, Dietrich, se funden ambas denominaciones.

a Th. Mommsen, Römische Geschichte, Vol. 1, Libro 1, Cap. 6.— Ed.

Entretanto, la población de la ciudad de Roma y del territorio romano, acrecentado mediante la conquista, aumentó, en parte por inmigración, en parte por los habitantes de los distritos subyugados, en su mayoría latinos. Todos estos nuevos súbditos del Estado (prescindimos de la cuestión de los clientes) quedaban fuera de las antiguas gentes, curias y tribus y, por tanto, no formaban parte del populus Romanus, del pueblo romano propiamente dicho. Eran personalmente libres, podían poseer propiedad territorial, debían pagar impuestos y estaban obligados al servicio militar. Pero no podían desempeñar cargos públicos ni participar en la asamblea de las curias ni en el reparto de las tierras conquistadas por el Estado. Constituían la plebe, excluida de todo derecho público. Debido a su número en constante aumento, a su instrucción militar y a su armamento, se convirtieron en una amenaza para el antiguo populus, que había cerrado firmemente sus filas a todo crecimiento procedente del exterior. Además, la propiedad territorial parece haber estado bastante equitativamente repartida entre el populus y la plebe, mientras que la riqueza mercantil e industrial, aunque aún no muy desarrollada, pudo haber estado sobre todo en manos de la plebe.

Dada la gran oscuridad que envuelve toda la legendaria historia primitiva de Roma —oscuridad considerablemente intensificada por los intentos racionalista‑pragmáticos de interpretación y por los relatos de autores posteriores con formación jurídica, cuyas obras nos sirven de fuente—, es imposible hacer afirmaciones precisas sobre el momento, el desarrollo y la causa de la revolución que puso fin a la antigua constitución gentilicia. De lo único que estamos seguros es de que su causa residió en los conflictos entre la plebe y el populus.

La nueva constitución, atribuida al rex Servio Tulio y basada en el modelo griego, particularmente en el de Solón, creó una nueva asamblea popular que incluía o excluía a todos, populus y plebeyos sin distinción, según prestaran o no servicio militar. Toda la población masculina sujeta al servicio militar fue dividida en seis clases con arreglo a la riqueza. Los censos mínimos para cada una de las cinco primeras clases eran, respectivamente: I, 100.000 ases; II, 75.000 ases; III, 50.000 ases; IV, 25.000 ases; V, 11.000 ases; lo que, según Dureau de la Malle, equivale aproximadamente a 14.000, 10.500, 7.000, 3.600 y 1.570 marcos, respectivamente.* La sexta clase, los proletarios, comprendía a los que poseían menos y estaban exentos del servicio militar y de los impuestos. En la nueva asamblea popular de las centurias (comitia centuriata), los ciudadanos formaban filas al modo de los soldados, en compañías de cien hombres (centuria), y cada centuria tenía un voto. La primera clase presentaba 80 centurias; la segunda, 22; la tercera, 20; la cuarta, 22; la quinta, 30, y la sexta, por decoro, una. A éstas hay que añadir 18 centurias de caballeros, compuestas por los más ricos de todos; en total, 193. Para la mayoría se requerían 97 votos. Pero los caballeros y la primera clase solos sumaban 98 votos y, por tanto, estaban en mayoría; cuando estaban de acuerdo, se tomaban decisiones válidas sin siquiera consultar a las demás clases.

En esta nueva asamblea de las centurias recayeron ahora todos los derechos políticos de la antigua asamblea de las curias (exceptuando algunos de índole nominal); las curias y las gentes que las componían quedaron así, como había ocurrido en Atenas, degradadas a la condición de meras sociedades privadas y asociaciones religiosas, y como tales continuaron vegetando durante largo tiempo, mientras que la asamblea de las curias no tardó en dejar de existir. A fin de desplazar también del Estado a las tres antiguas tribus gentilicias, se introdujeron cuatro tribus territoriales, cada una de las cuales habitaba un barrio de la ciudad y recibía ciertos derechos políticos.

Así pues, también en Roma fue destruido el viejo orden social basado en los vínculos personales de sangre incluso antes de la abolición del llamado reino, y una nueva constitución, basada en la división territorial y en las diferencias de riqueza, una verdadera constitución estatal, ocupó su lugar. El poder público quedó depositado aquí en la ciudadanía obligada al servicio militar, y se dirigía no sólo contra los esclavos, sino también contra los llamados proletarios, excluidos del servicio militar y del derecho a portar armas.

La nueva constitución no hizo sino desarrollarse ulteriormente al ser expulsado Tarquino el Soberbio, el último rex, que había usurpado un poder real efectivo, y al ser reemplazado el rex por dos comandantes militares (cónsules) con igual autoridad (como entre los iroqueses). Dentro de esta constitución se movió toda la historia de la república romana, con todas sus luchas entre patricios y plebeyos por el acceso a los cargos y una parte en las tierras del Estado, y con la disolución final de la nobleza patricia en la nueva clase de los grandes terratenientes y dueños del dinero, que absorbieron gradualmente toda la tierra de los campesinos arruinados por el servicio militar, cultivaron con ayuda de esclavos las enormes extensiones así creadas, despoblaron Italia y abrieron con ello las puertas no sólo al dominio imperial, sino también a sus sucesores, los bárbaros germanos.