Impreso para el Consejo General por  
EDWARD TRUELOVE, 256, HIGH HOLBORN.  
1871.

Portada de la edición inglesa de los Estatutos Generales y Reglamentos Administrativos  
de la Asociación Internacional de los Trabajadores

Estatutos Generales y Reglamentos Administrativos de la A.I.T. 7

la gestión de los asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios corresponsales para los distintos países, etc.

6\. El Consejo General formará una agencia internacional entre los distintos grupos nacionales y locales de la Asociación, de modo que los trabajadores de un país estén constantemente informados de los movimientos de su clase en todos los demás países; que una investigación sobre el estado social de los diferentes países de Europa se lleve a cabo simultáneamente y bajo una dirección común’a4; que las cuestiones de interés general suscitadas en una sociedad sean ventiladas por todas; y que, cuando se requieran medidas prácticas inmediatas —como, por ejemplo, en caso de conflictos internacionales—, la acción de las sociedades asociadas sea simultánea y uniforme. Siempre que lo considere oportuno, el Consejo General tomará la iniciativa de propuestas que se someterán a las distintas sociedades nacionales o locales. Para facilitar las comunicaciones, el Consejo General publicará informes periódicos.

a4 La edición francesa dice “en un espíritu común”.— Ed.

7\. Puesto que el éxito del movimiento de los trabajadores en cada país no puede asegurarse sino mediante el poder de la unión y la combinación, mientras que, por otra parte, la utilidad del Consejo General Internacional depende en gran medida de si ha de tratar con unos pocos centros nacionales de asociaciones obreras o con un gran número de pequeñas sociedades locales dispersas e inconexas, los miembros de la Asociación Internacional harán todo lo posible por combinar las sociedades obreras aún dispersas de sus respectivos países en cuerpos nacionales, representados por órganos centrales nacionales. Sin embargo, se sobreentiende que la aplicación de esta regla dependerá de las leyes peculiares de cada país y que, aparte de los obstáculos legales, ninguna sociedad local independiente quedará excluida de la posibilidad de mantener correspondencia directa con el Consejo General.

8\. Toda sección tiene el derecho de nombrar su propio secretario corresponsal con el Consejo General.

9\. Todo aquel que reconozca y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede ser admitido como miembro. Cada rama es responsable de la integridad de los miembros que admita.

10\. Todo miembro de la Asociación Internacional, al trasladar su domicilio de un país a otro, recibirá el apoyo fraternal de los trabajadores asociados.

11\. Aun unidas por un vínculo perpetuo de cooperación fraternal, las sociedades obreras que se adhieran a la Asociación Internacional conservarán intactas sus organizaciones existentes.

12\. Los presentes estatutos podrán ser revisados por cada Congreso, siempre que dos tercios de los delegados presentes se pronuncien a favor de dicha revisión.

13\. Todo lo no previsto en los presentes estatutos será suplido por reglamentos especiales, sujetos a la revisión de cada Congreso.