1. Considerando la resolución del Congreso de Basilea, que fijaba la sede del próximo Congreso en París, así como la resolución del Consejo General del 12 de julio de 1870, por la cual, siendo entonces imposible celebrar un Congreso en París, y de conformidad con el artículo 4 de los Estatutos Generales, se convocaba el Congreso a reunirse en Maguncia.

Considerando, además, que hasta el día de hoy las persecuciones gubernamentales dirigidas contra la Internacional, tanto en Francia como en Alemania, hacen imposible la celebración de un Congreso en París o en Maguncia.

De conformidad con el artículo 4 de los Estatutos Generales, que confiere al Consejo General la facultad de cambiar, en caso necesario, el lugar de reunión del Congreso, el Consejo General convoca el próximo Congreso de la A.I.T. para el lunes 2 de septiembre, en La Haya, Holanda.

2. Considerando que las cuestiones contenidas en el programa del Congreso que debía celebrarse en Maguncia el 5 de septiembre de 1870 no corresponden a las necesidades actuales de la Internacional, necesidades que han sido profundamente afectadas por los grandes acontecimientos históricos que han tenido lugar desde entonces.

Que numerosas secciones y federaciones de diversos países han propuesto que el próximo Congreso se ocupe de la revisión de los Estatutos y Reglamentos Generales.

Que las persecuciones a que se ve expuesta la Internacional en este momento en casi todos los países europeos le imponen el deber de fortalecer su organización:

El Consejo General, reservándose la facultad de elaborar más adelante un programa más extenso, que se completará con las proposiciones de las secciones y federaciones, pone en el orden del día, como las cuestiones más importantes que ha de discutir el Congreso de La Haya, la revisión de los Estatutos y Reglamentos Generales.