Hace alrededor de un mes, cierto número de ciudadanos formó en Ginebra el Comité Central Iniciador de una nueva sociedad internacional denominada Alianza Internacional de la Democracia Socialista, declarando que su «misión especial era estudiar las cuestiones políticas y filosóficas sobre la base del gran principio de la igualdad, etc.».

El programa y los estatutos impresos por este Comité Iniciador * sólo fueron comunicados al Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores en su reunión del 15 de diciembre. Según estos documentos, la mencionada «Alianza Internacional se funde por completo en la Asociación Internacional de los Trabajadores», al mismo tiempo que se constituye enteramente fuera de esta Asociación.

Junto al Consejo General de la Asociación Internacional, elegido en los congresos obreros de Ginebra, Lausana y Bruselas, habrá, conforme a los estatutos iniciadores, otro Consejo Central en Ginebra, que se nombra a sí mismo. Junto a los grupos locales de la Asociación Internacional, habrá grupos locales de la Alianza Internacional, los cuales, «por medio de sus oficinas nacionales», que actúan al margen de las oficinas nacionales de la Asociación Internacional, «pedirán a la Oficina Central de la Alianza que los admita en la Asociación Internacional de los Trabajadores»; el Comité Central de la Alianza se arroga así el derecho de admisión en la Asociación Internacional. Por último, el Congreso General de la Asociación Internacional tendrá su paralelo en el Congreso General de la Alianza Internacional, pues, como dicen los estatutos iniciadores,

«En el congreso obrero anual, la delegación de la Alianza de la Democracia Socialista, como rama de la Asociación Internacional de los Trabajadores, celebrará sus sesiones públicas en un edificio aparte».4

Considerando,

Que la existencia de un segundo organismo internacional que actúe dentro y fuera de la Asociación Internacional de los Trabajadores sería el medio infalible de desorganizarla;

Que cualquier otro grupo de individuos, residente en cualquier lugar, tendría el derecho de imitar al grupo iniciador ginebrino y, con pretextos más o menos plausibles, introducir en la Asociación Internacional de los Trabajadores otras asociaciones internacionales con otras «misiones especiales»;

Que, de ese modo, la Asociación Internacional de los Trabajadores se convertiría pronto en juguete de intrigantes de toda raza y nacionalidad;

Que, además, los Estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores sólo admiten en su seno ramas locales y nacionales (véanse los artículos 1 y 6 de los Estatutos);

Que está prohibido a las secciones de la Asociación Internacional darse estatutos o reglamentos administrativos contrarios a los Estatutos Generales y al Reglamento Administrativo de la Asociación Internacional (véase el artículo 12 del Reglamento Administrativo);

Que los Estatutos y el Reglamento Administrativo de la Asociación Internacional sólo pueden ser revisados por el Congreso General cuando dos tercios de los delegados presentes voten a favor de dicha revisión (véase el artículo 13 del Reglamento Administrativo);

«Que esta cuestión fue decidida de antemano en las resoluciones contra la Liga de la Paz, aprobadas por unanimidad en el Congreso General de Bruselas; “que en dichas resoluciones el Congreso declaró que no había justificación para la existencia de la Liga de la Paz, ya que, según sus recientes declaraciones, su objetivo y sus principios eran idénticos a los de la Asociación Internacional de los Trabajadores; “que algunos miembros del grupo iniciador de Ginebra, como delegados en el Congreso de Bruselas, habían votado a favor de estas resoluciones.» — Ed.

El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores acordó por unanimidad en su reunión del 22 de diciembre de 1868:

1) Se declaran nulos y sin efecto todos los artículos de los Estatutos de la Alianza Internacional de la Democracia Socialista que definen sus relaciones con la Asociación Internacional de los Trabajadores;

2) La Alianza Internacional de la Democracia Socialista no puede ser admitida como rama de la Asociación Internacional de los Trabajadores;

3) Estas resoluciones se publicarán en todos los países donde exista la Asociación Internacional de los Trabajadores.*

Por orden del Consejo General
de la Asociación Internacional de los Trabajadores

Londres, 22 de diciembre de 1868