En cuanto a la adhesión de la Federación General de Sociedades Obreras Alemanas, ésta declarará de una manera u otra la identidad de sus fines con los de la Asociación Internacional, pero la adhesión no puede realizarse directamente, mediante una resolución formal aprobada por los [representantes] de la Asociación General Alemana, puesto que tal paso infringiría las leyes prusianas sobre asociaciones.

Por la misma razón la Sociedad de Impresores y Cajistas de Berlín, que se interesa vivamente por las gestiones de ustedes, se ve imposibilitada de adherirse a la sociedad de Londres mediante una resolución formal.

«Sin embargo, incluso esta última sociedad con toda seguridad enviará un delegado al Congreso que convoque el Comité de Londres.»!

Además, no debe olvidarse que nuestro periódico,* órgano de la Federación Alemana de Sociedades Obreras, ha sido puesto a la entera disposición del Comité Internacional.