Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de manifestar, en respuesta a la carta de V. E. del 21 del corriente, que me sorprende que mi carta del 19 de marzo no pareciese del todo clara. En los términos de mi solicitud, mi petición era:

«que, sobre la base de la Real orden de amnistía y de la ley de 31 de diciembre de 1842, se expida una confirmación de mi reintegración a la condición de súbdito prusiano».*

Es esta solicitud la que a Vuestra Excelencia no le parece del todo clara y parece contener una contradicción, en la medida en que en ella me remitía a V. E. como la autoridad competente para expedir dicha confirmación, conforme al artículo 5 de la ley de 31 de diciembre de 1842.

Por la Real orden de amnistía se ha concedido a todos los refugiados políticos no condenados por tribunales militares «el regreso sin trabas a los Estados prusianos».

Puesto que yo soy uno de esos refugiados y soy prusiano de nacimiento –a cuyo efecto adjunto a V. E., como prueba oficial, mi partida de nacimiento en forma de extracto del Registro del Estado Civil de la ciudad de Tréveris (7 de mayo de 1818)–, y puesto que, además, abandoné la patria en 1849, hasta cuya fecha había vivido en Colonia como redactor del Neue Rheinische Zeitung, y no fui procesado en actuaciones de tribunales militares, sino solo en varias causas de prensa políticas que atraje sobre mí en mi referida condición de redactor, queda claro, por tanto, que me hallo incluido en la mencionada amnistía.

Al mismo tiempo, lo anterior proporciona a Vuestra Excelencia una respuesta a las cuestiones particulares que me dirigió en su rescripto.

Pero parece posible que se suscite otra cuestión. La amnistía real no solo declara que se ha extendido el indulto a los ya condenados con arreglo a la ley y a los aún no condenados, sino que, al mismo tiempo, otorga a los refugiados «el regreso sin trabas a los Estados prusianos».

¿Significa esto, aparte de la remisión de la pena criminal, que también se restituye a los refugiados la condición de súbdito prusiano, que habían perdido por residir en el extranjero más de diez años?

Según mi interpretación y la de todos los juristas, según la concepción unánime de la opinión pública y de toda la prensa, así es. Y hay dos argumentos que lo prueban de manera incontrovertible.

Primero, que el decreto de amnistía garantiza no solo la remisión de la pena, sino también expresamente «el regreso sin trabas a los Estados prusianos».

Segundo, porque, de lo contrario, toda la amnistía sería completamente ilusoria, solo sobre el papel. Pues, como todos los refugiados han vivido en el extranjero desde 1848 y 1849, es decir, doce años, esto significaría que todos ellos han perdido su condición de prusianos, y si esa condición no fuera revigorizada por la amnistía, el «regreso sin trabas» que se dice conceder no se concedería en realidad a nadie.

Por consiguiente, no puede caber duda de que, a pesar de la pérdida de la nacionalidad prusiana por una ausencia de diez años, este derecho ha de ser revivido por la amnistía real.

Sin embargo, aunque esta es mi interpretación y la de los juristas, en la práctica solo la interpretación de las autoridades es decisiva y proporciona una base adecuada para los pasos prácticos.

¿Cómo, pues, tendrán a bien interpretar las reales autoridades la amnistía real?

¿La interpretarán en el sentido de que la amnistía es una amnistía, y el regreso sin trabas es el regreso sin trabas? ¿O la interpretarán en el sentido de que la concesión del regreso sin trabas impide el regreso y de que los refugiados habrán de permanecer privados de la patria a pesar del decreto? Si se consideran las circunstancias sin prejuicio, Vuestra Excelencia no puede menos de ver que este escepticismo difícilmente puede considerarse del todo infundado.

Tanto se ha decretado en los últimos doce años y a tantas interpretaciones asombrosas se ha recurrido respecto de esos decretos, que ya no puede tenerse ninguna interpretación por positivamente segura ni por absolutamente imposible.

Así pues, la única base positivamente segura que queda para dar pasos prácticos parece ser la interpretación que las propias autoridades den al individuo en cuestión.

¿Me concederá Vuestra Excelencia que, a pesar de haber perdido la condición de súbdito prusiano en virtud de la ley, la he recuperado por la amnistía real?

Esta es la cuestión muy sencilla y clara que quería y tenía que dirigir a Vuestra Excelencia.

Me veo tanto más obligado a hacerlo cuanto que no puedo traer a mi esposa e hijos de Londres hasta que esta cuestión esté decidida, pues es obvio que no puede esperarse de mí que emprenda un problemático cambio de residencia con toda mi casa y mi familia y solo después entable una contienda que, por el contrario, debería haber llevado previamente a su término, si es que ha de entablarse del todo, antes de dar el costoso paso de mudarme y traer a mi esposa e hijos de vuelta a la patria.

Mi pregunta es tanto más justificada, por natural y sencilla, cuanto que Vuestra Excelencia mismo ha planteado la cuestión en su carta del 21 del corriente: sobre qué base pretendo «no haber perdido la condición de súbdito prusiano a pesar de una ausencia de diez años».

Vuestra Excelencia habrá visto por lo que antecede la base en que apoyo mi pretensión.

La justificación de que formule mi pregunta a Vuestra Excelencia se encuentra en el artículo 5 de la ley de 31 de diciembre de 1842, que he aducido. Pues, dado que, según ese artículo, Vuestra Excelencia es la autoridad competente para conceder la naturalización, es, a fortiori, la autoridad competente para explicar interpretando si, en virtud de la amnistía, he recuperado la condición de súbdito prusiano perdida. Sólo en este sentido es como me he referido al artículo 5 de la ley en cuestión.

Además, me es particularmente apropiado dirigirme a Vuestra Excelencia con esta cuestión porque es en Berlín donde deseo fijar mi domicilio, dependiendo mi capacidad para hacerlo de esa confirmación como condición legal, y por ello Vuestra Excelencia, como jefe de la policía de esta ciudad, es la persona de cuyo parecer sobre la cuestión planteada dependerá la decisión en materia de residencia.

No puede, seguramente, ser del interés de Vuestra Excelencia, ni puede esperarse de mí, que aguarde tres o cuatro meses o más en la más completa incertidumbre y sin posibilidad alguna de dar pasos prácticos para alcanzar mi objetivo, hasta que reciba noticia, junto con una decisión definitiva sobre el domicilio, de qué interpretación da V. E. a la amnistía real y de si, en consecuencia, confirmará o no mi reintegración como súbdito prusiano.

Una incertidumbre semejante, que durase meses, me sería sumamente perjudicial en todos mis planes, arreglos y relaciones económicas.

Es, desde luego, también mi derecho saber si la autoridad competente me confirmará o no esa condición, y dicha autoridad no considerará que una negativa o un aplazamiento de la respuesta sea legítimo ni digno de ella.

Por consiguiente, planteo a Vuestra Excelencia esta cuestión libre, abierta y lealmente:

¿confirma o no V. E. que la amnistía real me restituye a la condición de súbdito prusiano?

y espero una respuesta igualmente libre, abierta y leal.

Tanto más interés tengo en obtener esta respuesta cuanto antes, ya que sólo entonces me será posible, en el improbable caso de una decisión desfavorable, apelar a las Cámaras mientras aún estén en sesiones, durante las cuales, en todo caso, se debatirá una proposición de ley de amnistía suscitada por las dudas sobre la interpretación del decreto de amnistía; y, por otra parte, porque ahora sólo puedo permanecer aquí por corto tiempo, ya que asuntos de familia me reclaman en Londres.

Ruego, pues, a Vuestra Excelencia que tenga a bien hacerme llegar la respuesta abierta y definitiva solicitada a vuelta de correo, pues sólo entonces podré presentar, en debida forma, mi solicitud de residencia en esta ciudad.

Tengo el honor de ser, de Vuestra Excelencia, su más obediente servidor,

Dr. Karl Marx

Berlín, 25 de marzo de 1861

* «Ley sobre la adquisición y pérdida de la condición de súbdito prusiano, de 31 de diciembre de 1842», Colección de Leyes de los Reales Estados Prusianos.