Barón von Zedlitz, Caballero, p.p.

Vuestra Excelencia,

Tengo el honor de contestar a la carta de Vuestra Excelencia del 30 de marzo, recibida ayer, que los hechos, a los que Vuestra Excelencia se refiere, relativos a mi baja de la ciudadanía prusiana en 1845, no pueden ser del pleno conocimiento de Vuestra Excelencia, pues de lo contrario, sin duda no se habría tomado la decisión de Vuestra Excelencia del 30 de marzo.

Los siguientes hechos y fundamentos jurídicos convencerán a Vuestra Excelencia de que en el momento presente no se me puede negar la condición de prusiano.

1. En 1844, durante mi residencia en París, el Real Gobernador de la Provincia del Rin dictó una orden de detención contra mí, basándose en los Deutsch-Französische Jahrbücher editados por mí, y la envió a las autoridades policiales de frontera para que fuera ejecutada tan pronto como yo pisara suelo prusiano.

Esto me colocó, a partir de entonces, en la situación de refugiado político.

Pero el Real Gobierno prusiano no se contentó con esto. En enero de 1845 obtuvo mi expulsión de Francia del ministerio Guizot.

Me trasladé a Bélgica. Pero la persecución del Real Gobierno prusiano me siguió también allí. Siempre bajo el pretexto de que yo era prusiano, lo que daba derecho al gobierno prusiano a tomar medidas respecto a mí a través de sus embajadas en el extranjero, también aquí exigió el gobierno prusiano mi expulsión.
4 Marx salió de París hacia Bruselas el 3 de febrero de 1845.— Ed.

Impedido de regresar a mi patria por la orden de detención, lo único que me quedaba de mi nacionalidad como prusiano era la capacidad de ser perseguido; lo único que me quedaba era ser perseguido y expulsado por doquier en el extranjero a instancias del gobierno prusiano.

Esto hizo necesario que yo privara al gobierno prusiano en ese período de la posibilidad de seguirme persiguiendo, y por este motivo solicité en 1845 aquella baja de la ciudadanía prusiana.

Aun en aquel tiempo, no tuve en absoluto la intención de renunciar a mi nacionalidad prusiana. Esto puede probarse formalmente. Quien renuncia a su nacionalidad sólo puede hacerlo con la intención de ser admitido en otra nacionalidad. Jamás hice tal cosa. No me he naturalizado en parte alguna, y cuando el gobierno provisional de Francia me ofreció la naturalización en 1848, la rehusé.**!

Aquella solicitud de 1845 de baja de la ciudadanía prusiana no fue, por tanto, como escribe Vuestra Excelencia erróneamente, una renuncia, «por mi propia y libre voluntad», a mi condición de prusiano, sino un mero ardid, que me fue impuesto por la extrema persecución, para librarme del ardid continuado de esa persecución. Fue un pretexto empleado contra otro pretexto, y en modo alguno una intención seria de renunciar a mi condición de prusiano.

Vuestra Excelencia verá por lo antedicho que le es imposible basarse en aquel procedimiento de 1845.

Tratar de basarse en ello significaría apoyar la era de las peores persecuciones absolutistas contra los escritores alemanes, perpetuarlas en sus efectos y tratar de aprovecharse de ellas. Significaría intentar, sobre la base de la opresión política de aquel período y de los medios que se me impusieron con ello para salvarme de una persecución sin límites, privarme de mi nacionalidad prusiana, a la que nunca tuve la seria intención de renunciar.

Por último, en lo tocante a la expulsión de 1849 mencionada por Vuestra Excelencia, observaré, a título supererogatorio, que regresé a Prusia inmediatamente después de marzo de 1848 y fijé mi domicilio en Colonia, siendo admitido como ciudadano por el municipio de Colonia sin más. Ciertamente, el ministerio Manteuffel ordenó mi expulsión en 1849 como supuesto extranjero. Pero este acto es uno de los actos de violencia más ilegales de aquel ministerio y, por lo tanto, no puede aducirse en modo alguno como precedente decisivo, y aun en aquel tiempo no habría cedido a él si una serie de procesos políticos de prensa no me hubieran obligado a marchar al extranjero como refugiado, independientemente de dicha expulsión.

Después de las explicaciones precedentes, considero que Vuestra Excelencia está tan imposibilitado de querer basarse en esos hechos como lo es objetivamente imposible deducir de ellos algo en mi contra.

Sin embargo, esto es también

2. completamente imposible en virtud del Real decreto de amnistía. Por él se asegura a todos los refugiados políticos «el retorno sin impedimentos a los Estados prusianos». Es decir, el retorno sin impedimentos incluso si entre tanto han perdido legalmente la condición de prusianos. El retorno sin impedimentos, cualquiera que sea la forma en que hayan perdido esa condición, ya sea en virtud de la ley misma* como consecuencia de una ausencia de diez años, o por razón de una declaración verbal añadida de renuncia a la ciudadanía prusiana.
* Eigenschaft als Preussischer Unterthan... vom 31. Dezember 1842”.— Ed.

La amnistía no distingue entre estos dos modos de pérdida de la condición de prusiano. Tampoco distingue entre los refugiados de 1848-49 y los de un período anterior; no distingue entre los que perdieron los derechos de prusianos de nacimiento a consecuencia de los conflictos de 1848 y los que los perdieron a consecuencia de los conflictos políticos de años anteriores.

«El retorno sin impedimentos» está asegurado a todos los refugiados políticos, cualquiera que sea la fecha de sus conflictos políticos y de la consiguiente pérdida de sus derechos de nacidos [prusianos]; con ello, todos son restituidos a sus anteriores derechos de nacidos.

Puesto que la amnistía real no distingue si esos derechos se perdieron en virtud de la ley misma por causa de una ausencia de diez años o por una declaración añadida, es absolutamente inadmisible intentar, mediante interpretación, introducir en la amnistía real una limitación y una distinción que ella misma no establece en modo alguno.

Vuestra Excelencia tendrá conocimiento de este principio firmemente establecido: que una amnistía no debe interpretarse nunca de manera restrictiva. Este principio ha sido consagrado por la jurisprudencia de todos los tiempos y de todos los países con una unanimidad como ningún otro principio. Si éste ha sido el principio inviolable de todo tribunal que ha tenido que aplicar e interpretar decretos de amnistía, debe serlo igualmente el principio de las autoridades administrativas cuando les corresponde hacer esa interpretación. Toda interpretación restrictiva significaría: abreviar la amnistía a posteriori y derogarla en parte.

Ésta no será ciertamente la intención de Vuestra Excelencia. Si me abstengo de aducir los materiales jurídicos sobre esta cuestión que obran en mi poder, la razón es que bastará con llamar la atención de Vuestra Excelencia sobre el hecho de que toda interpretación de la amnistía real distinta de la mía contendría una restricción de la misma.

Vuestra Excelencia verá por lo anterior que, en realidad, todo se reduce a si, como dije en mi último memorando*, los refugiados son reintegrados por la amnistía real a la condición de prusianos de nacimiento, pese a que todos ellos la habían perdido en virtud de la ley por su permanencia en el extranjero durante diez años sin permiso. Si esto se concede, y Vuestra Excelencia mismo lo acepta en su rescripto del 30 de marzo, es completamente indiferente que, además de esta pérdida legal de la condición de nativos, que la amnistía deja sin efecto, haya existido en el pasado una declaración del individuo en cuestión, y plantear semejante distinción constituiría una restricción inadmisible de la amnistía.

Pero esto es así no sólo por la letra de la amnistía y por el espíritu favorable con que deben interpretarse siempre las amnistías, sino asimismo

3. en conformidad con la naturaleza jurídica de la situación considerada. Pues, en realidad, ¿qué diferencia debería suponer para la amnistía real el que los derechos de nacidos, que la amnistía restituye, como Vuestra Excelencia mismo no discute, se hubieran perdido en virtud de la ley misma o por razón de una declaración añadida por parte del individuo? Así como una declaración individual de un refugiado en el sentido de no querer perder su condición de prusiano de nacimiento, a pesar de la ley, no cambiaría el hecho de que la perdiera en virtud de la ley, esa declaración tampoco podría ni dejar sin efecto esa pérdida ni reforzarla. La declaración de un individuo de que ocurra algo que de todos modos habría ocurrido en virtud de la ley —la baja de la ciudadanía prusiana— sigue siendo una déclaration surérogatoire, una declaración totalmente indiferente y superflua, cuya ausencia no es ningún obstáculo y cuya presencia carece de efecto.

Vuestra Excelencia parece querer ver una distinción en que la condición de prusiano fue, según se alega, abandonada por mí «por mi propia y libre voluntad», mientras que para los demás refugiados se produjo involuntariamente por una ausencia de diez años. Pero también esto es incorrecto. Formalmente, la permanencia del refugiado fuera del país durante diez años constituye asimismo un abandono voluntario de la condición de prusiano, pues, de hecho, a ninguno de los refugiados se le impidió regresar antes de que expirara ese plazo y presentarse ante los tribunales prusianos. En la medida en que no lo hizo, prefirió voluntariamente perder la condición de prusiano. El último día de la estancia de diez años en el extranjero sin permiso equivale así completamente a una declaración por escrito al gobierno prusiano del deseo de renunciar a la ciudadanía prusiana. Puesto que esta ausencia es un acto de voluntad tan libre como un documento dirigido al gobierno, la misma declaración fue presentada por voluntas tacita* el último día de esa ausencia de diez años por todos los refugiados, como la que Vuestra Excelencia tiene en sus archivos presentada por mí en 1845.

En lo que a la forma se refiere, hay una renuncia tan voluntaria de los derechos de los nacidos por parte de todos los refugiados como por la mía.

Es cierto que, de hecho, a esos refugiados se les impedía regresar a menos que quisieran exponerse al perjuicio de una detención y un procedimiento penal, y, por tanto, se hallaban, de hecho, bajo coacción. Pero esa misma coacción real estaba presente también en mi caso, como Vuestra Excelencia habrá visto por el punto 1. También a mí se me impedía, de hecho, de la misma manera, regresar por las órdenes de detención que se habían dictado, y renuncié a la condición de prusiano sólo bajo exactamente la misma coacción bajo la cual los demás refugiados la entregaron el último día de su ausencia de diez años. Más aún, también me vi compelido a esa renuncia ostensible por la persecución que se extendía a los países extranjeros.

Así pues, ya tome en consideración Vuestra Excelencia el aspecto formal o el real de la cuestión, ello me afecta exactamente del mismo modo que a todos los demás refugiados, y si, como Vuestra Excelencia no niega, la condición de nativos perdida por la ausencia de diez años ha sido restituida a los refugiados por la amnistía, igualmente me es restituida a mí a pesar del desposeimiento forzado, el cual es completamente equivalente a esa pérdida con arreglo a la ley.

Como se ha demostrado, el haber declarado yo por escrito que deseaba perder la condición de prusiano, que ya había perdido de todos modos en virtud de la ley, esta declaración, completamente ineficaz después de la amnistía.

la pérdida sufrida *lege ipsa* no es el punto esencial. A lo sumo podría considerarse una diferencia, aunque no válida, si yo hubiera asumido una nueva nacionalidad en otra parte. Esto y sólo esto habría sido un acto voluntario. La mera renuncia a la ciudadanía prusiana fue forzosa y se habría producido de todos modos *lege ipsa*. Pero nunca, en ninguna parte, me he hecho naturalizar. Muchísimos refugiados lo hicieron efectivamente. Si incluso en estos casos la amnistía real ha de considerarse motivo incondicionalmente suficiente para concederles la renaturalización, en el supuesto de que la deseasen, en el mío, que jamás he solicitado la naturalización en ningún otro Estado, la restauración de la condición de prusiano nato debe, por necesidad, reconocerse como efectuada por la amnistía misma.

4. En lo que antecede he explicado a Vuestra Excelencia que, sin duda alguna, he recuperado mi condición de prusiano nato, aun cuando la hubiera perdido en 1845, en virtud de la amnistía real. Pero un motivo igualmente decisivo para mi pretensión es la circunstancia de que ya he recobrado mis derechos de ciudadano prusiano por la decisión de la Dieta Federal de fecha 30 de marzo de 1848.

Esa decisión declaraba que todos los refugiados políticos que regresaran a Alemania y declarasen que deseaban recobrar los derechos de ciudadanos del Estado tendrían el derecho a votar y a ser elegidos para la Asamblea Nacional Alemana. En virtud de esta decisión, que es vinculante para Prusia y en la que el gobierno prusiano contribuyó, todos los refugiados políticos quedaban, pues, restituidos en sus derechos de ciudadanos del Estado en el Estado al que habían pertenecido anteriormente o en aquel en el que ahora deseaban obtenerlos.

Como consecuencia de esta decisión me trasladé inmediatamente de París a Colonia, donde reasumí mis derechos de ciudadano del Estado prusiano, obtuve sin dificultad permiso del Ayuntamiento de Colonia para establecer allí mi domicilio y, por tanto, me hallé desde entonces indudablemente en posesión legal de la condición de prusiano nato, la cual no puede ser alterada en modo alguno por el golpe ilegal, en violación de la decisión de la Dieta Federal, que supuso la expulsión intentada por el ministerio Manteuffel.

Este hecho jurídico es tan decisivo que resultaría superfluo añadirle una sola palabra más.

Vuestra Excelencia estará tan convencido de ello como yo, y considerará igualmente que no conviene al interés del gobierno prusiano obligarme a recurrir a la Dieta Federal por la violación de sus decisiones por parte del gobierno prusiano. Sería una posición demasiado contradictoria que Prusia, que sigue reconociendo a la Dieta Federal reactivada, quisiera pasar a negarse a reconocer las escasas decisiones dispersas de la antigua Dieta Federal originaria que fueron dictadas en interés del pueblo y en un sentido liberal.

Tal proceder sería, jurídica y políticamente, una monstruosidad demasiado desorbitada como para ser tomada en consideración siquiera de manera tentativa.

Como apreciará Vuestra Excelencia, ni siquiera me es necesario remitirme a la decisión, independiente de la de la Dieta Federal, del Preparlamento, igualmente reconocida de facto por el gobierno prusiano, según la cual incluso aquellos refugiados alemanes que entretanto se habían naturalizado en otros países tenían también derecho a reasumir sus anteriores derechos de ciudadanía.

En virtud de la decisión de la Dieta Federal del 30 de marzo de 1848, de mi traslado a Colonia como consecuencia de ella y de mi declaración al ministerio prusiano de fecha 22 de agosto de 1848, que obra en los archivos de Vuestra Excelencia, estoy, pues, de nuevo en posesión de los derechos de un prusiano nato desde 1848, aun cuando los hubiera perdido en 1845.

Por consiguiente, sigo estando en posesión de ellos hoy, ya que, como Vuestra Excelencia mismo no niega, la pérdida de los mismos sobrevenida por la subsiguiente ausencia de diez años ha quedado anulada de nuevo por la presente amnistía.

Aunque la precedente demostración de que ya estoy en posesión de los derechos de un prusiano nato y de que sólo necesito el reconocimiento de esa condición es tan clara e irrefutable, no tengo, al regresar a mi patria, sino un propósito práctico, y no el de un infructuoso conflicto jurídico-teórico.

Si Vuestra Excelencia, según parece, concibe la situación pertinente de tal modo que yo deba obtener primero una nueva naturalización, esto puede y debe serme indiferente, siempre que Vuestra Excelencia, en su calidad de autoridad competente para ello con arreglo al § 5 de la ley de 31 de diciembre de 1842, declare su voluntad de conceder la naturalización. Sólo entonces y sólo en esa medida puedo ceder mi derecho pleno ya existente, si y en la medida en que Vuestra Excelencia prefiera otorgar una nueva naturalización sin dificultades. Hasta ese momento debo mantener mis derechos y, por tanto, ruego a Vuestra Excelencia, en este sentido y con reserva de todos los derechos, que, en ese caso, considere esta carta también como una posible solicitud de nueva naturalización.

De Vuestra Excelencia atento servidor,

Dr. Karl Marx