La holgura en el mercado monetario londinense, resultante de la retirada de una masa enorme de capital de las inversiones productivas ordinarias y de su consiguiente transferencia a los mercados de títulos, se ha visto, en los últimos quince días, algo reducida por las perspectivas de un inminente empréstito indio por valor de ocho a diez millones de libras esterlinas. Este empréstito, a emitir en Inglaterra y que deberá autorizar el Parlamento tan pronto como se reúna en febrero, se requiere para atender las demandas de los acreedores de la Compañía de las Indias Orientales en la metrópoli, así como los gastos extraordinarios en material de guerra, pertrechos, transporte de tropas, etc., ocasionados por la insurrección de la India. En agosto de 1857, el gobierno británico, antes de la clausura del período de sesiones del Parlamento, había declarado solemnemente en la Cámara de los Comunes que no se pensaba en tal empréstito, pues los recursos financieros de la Compañía eran más que suficientes para afrontar la crisis. La agradable ilusión así endilgada a John Bull se disipó pronto, sin embargo, cuando se filtró que, mediante un proceder de muy dudoso carácter, la Compañía de las Indias Orientales se había apoderado de una suma de alrededor de 3.500.000 libras esterlinas, que le habían confiado diversas compañías para la construcción de ferrocarriles indios, y había, además, tomado en secreto un préstamo de 1.000.000 de libras esterlinas del Banco de Inglaterra y otro millón de los bancos por acciones de Londres. Preparado así el público para lo peor, el gobierno no vaciló más en arrojar la máscara, y, mediante artículos semioficiales en The Times, el Globe y otros órganos gubernamentales, confesó la necesidad del empréstito.

Podrá preguntarse por qué se necesita una ley especial por parte del poder legislativo para lanzar un empréstito semejante, y, luego, por qué tal acontecimiento despierta la menor aprensión, cuando, por el contrario, cualquier salida para el capital británico, que ahora busca en vano inversiones rentables, debería, en las circunstancias actuales, considerarse un golpe de suerte y un freno sumamente saludable a la rápida depreciación del capital.

Es de conocimiento general que la existencia comercial de la Compañía de las Indias Orientales finalizó en 1834, cuando se le cortó su principal fuente restante de beneficios comerciales: el monopolio del comercio con China. Por consiguiente, como los tenedores de acciones de las Indias Orientales derivaban sus dividendos, al menos nominalmente, de las ganancias comerciales de la Compañía, se hizo necesario un nuevo arreglo financiero con respecto a ellos. El pago de los dividendos, hasta entonces a cargo de los ingresos comerciales de la Compañía, se transfirió a sus ingresos políticos. Los propietarios de títulos de las Indias Orientales serían pagados con las rentas de que disfrutaba la Compañía en su capacidad gubernamental, y, por ley del Parlamento, el capital en acciones de la India, que ascendía a 6.000.000 de libras esterlinas y devengaba un interés del diez por ciento, fue convertido en un capital que no podía liquidarse sino a razón de 200 libras por cada 100 de acción. En otras palabras, el capital originario de las Indias Orientales de 6.000.000 de libras esterlinas se convirtió en un capital de 12.000.000 de libras esterlinas, con un interés del cinco por ciento y a cargo de los ingresos derivados de los impuestos del pueblo indio. La deuda de la Compañía de las Indias Orientales quedó así, mediante un truco parlamentario, transformada en deuda del pueblo indio. Existe, además, una deuda que excede de 50.000.000 de libras esterlinas, contraída por la Compañía en la India y con cargo exclusivo a las rentas estatales de ese país; los empréstitos contratados por la Compañía en la propia India siempre se consideraron fuera del ámbito de la legislación parlamentaria, y no se los consideraba más que las deudas contraídas por los gobiernos coloniales en el Canadá o Australia, por ejemplo.

Por otra parte, la Compañía de las Indias Orientales tenía prohibido contraer deudas con interés en la propia Gran Bretaña sin la sanción especial del Parlamento. Hace algunos años, cuando la Compañía se dispuso a establecer ferrocarriles y telégrafos eléctricos en la India, solicitó autorización para emitir Bonos Indios en el mercado de Londres, petición que le fue concedida hasta la suma de 7.000.000 de libras esterlinas en Bonos con un interés del 4 por ciento, garantizados únicamente por las rentas estatales indias. Al comienzo de la insurrección en la India, esta deuda en bonos ascendía a 3.894.400 libras esterlinas, y la misma necesidad de recurrir nuevamente al Parlamento demuestra que la Compañía de las Indias Orientales ha agotado, en el transcurso de la insurrección india, sus facultades legales para contraer empréstitos en la metrópoli.

Ahora bien, no es ningún secreto que antes de recurrir a esta medida, la Compañía de las Indias Orientales había abierto un empréstito en Calcuta, el cual, sin embargo, resultó un fracaso completo. Esto prueba, por un lado, que los capitalistas indios están muy lejos de considerar las perspectivas de la supremacía británica en la India con el mismo espíritu sanguíneo que distingue a la prensa londinense; y, por otro lado, exacerba los sentimientos de John Bull hasta un grado desacostumbrado, ya que éste es consciente de los inmensos atesoramientos de capital que han venido produciéndose durante los últimos siete años en la India, adonde, según un informe publicado recientemente por los Sres. Haggard & Paxley, se han embarcado en 1856 y 1857, sólo desde el puerto de Londres, lingotes por valor de 21.000.000 de libras.

El Times de Londres, en un tono sumamente persuasivo, ha enseñado a sus lectores que
“de todos los incentivos a la lealtad de los nativos, el de convertirse en acreedores nuestros era el menos dudoso; mientras que, por otra parte, entre un pueblo impulsivo, reservado y avaro, ninguna tentación al descontento o a la traición podía ser más fuerte que la creada por la idea de que se les gravaba anualmente para enviar dividendos a ricos reclamantes en otros países”.

Los indios, sin embargo, no parecen comprender la belleza de un plan que no sólo restauraría la supremacía inglesa a costa del capital indio, sino que al mismo tiempo, de manera indirecta, abriría los atesoramientos nativos al comercio británico. Si, en efecto, los capitalistas indios fueran tan aficionados al dominio británico como cree deber afirmar, como artículo de fe, todo verdadero inglés, no se les habría podido ofrecer mejor oportunidad de exhibir su lealtad y deshacerse de su plata. Al encerrar los capitalistas indios sus atesoramientos, John Bull tiene que abrir su mente a la imperiosa necesidad de sufragar por sí mismo, en primera instancia al menos, los gastos de la insurrección de la India, sin ningún apoyo por parte de los nativos. El empréstito inminente constituye, además, un mero precedente y parece la primera hoja de un libro que lleva por título Deuda interior anglo-india. No es ningún secreto que lo que la Compañía de las Indias Orientales necesita no son ocho ni diez millones, sino de veinticinco a treinta millones de libras, y aun éstos sólo como un primer plazo, no para gastos futuros, sino para deudas ya vencidas. El déficit de ingresos de los últimos tres años ascendió a 5.000.000 de libras; el tesoro saqueado por los insurrectos hasta el 15 de octubre pasado, a 10.000.000 de libras, según el informe del Phoenix, periódico del gobierno indio; la pérdida de ingresos en las provincias del noreste, a consecuencia de la rebelión, a 5.000.000 de libras, y los gastos de guerra, por lo menos, a 10.000.000 de libras.

Es cierto que los sucesivos empréstitos de la Compañía de la India en el mercado monetario de Londres elevarían el valor del dinero y evitarían la creciente depreciación del capital; es decir, la ulterior caída de la tasa de interés; pero tal caída es precisamente lo que se necesita para la reanimación de la industria y el comercio británicos. Cualquier freno artificial que se imponga al movimiento descendente de la tasa de descuento equivale a un aumento del coste de producción y de los términos del crédito, cosa que, en su actual estado de debilidad, el comercio inglés se siente incapaz de soportar. De ahí el clamor general de angustia ante el anuncio del empréstito indio. Aunque la sanción parlamentaria no añade garantía imperial alguna al empréstito de la Compañía, tal garantía tendrá que ser concedida también, si no se quiere obtener el dinero en otras condiciones; y, a pesar de todas las sutiles distinciones, tan pronto como la Compañía de las Indias Orientales sea suplantada por el gobierno británico, su deuda se fusionará con la deuda británica. Un nuevo aumento de la cuantiosa deuda nacional parece, por lo tanto, una de las primeras consecuencias financieras de la insurrección india.