Hace unos dieciocho meses, en Cantón, el Gobierno británico propuso la novedosa doctrina en el derecho de gentes según la cual un Estado puede cometer hostilidades a gran escala contra una provincia de otro Estado, sin declarar la guerra ni establecer estado de guerra contra ese otro Estado. Ahora el mismo Gobierno británico, en la persona del Gobernador General de la India, Lord Canning, ha dado otro paso adelante en su tarea de trastornar el derecho de gentes existente. Ha proclamado que «el derecho de propiedad sobre el suelo de la provincia de Oude queda confiscado a favor del Gobierno británico, el cual dispondrá de ese derecho del modo que estime conveniente».⁴

Cuando, tras la caída de Varsovia en 1831, el emperador de Rusia⁷ confiscó «el derecho de propiedad sobre el suelo» que hasta entonces poseían numerosos nobles polacos, hubo un unánime estallido de indignación en la prensa y el Parlamento británicos. Cuando, después de la batalla de Novara, el Gobierno austríaco no confiscó, sino que simplemente secuestró, las fincas de aquellos nobles lombardos que habían participado activamente en la guerra de independencia, se repitió aquel unánime estallido de indignación británica. Y cuando, tras el 2 de diciembre de 1851, Luis Napoleón confiscó los bienes de la familia de Orleáns, los cuales, según el derecho común de Francia, debían haberse incorporado al dominio público al subir al trono Luis Felipe, pero que habían escapado a esa suerte mediante un subterfugio legal, la indignación británica no conoció límites, y The London Times declaró que con ese acto se trastornaban los fundamentos mismos del orden social y que la sociedad civil ya no podía existir. Toda esta honrada indignación ha quedado ahora prácticamente ilustrada. Inglaterra, de un solo plumazo, ha confiscado no sólo las fincas de unos pocos nobles o de una familia real, sino todo a lo largo y ancho de un reino*** casi tan grande como Irlanda, «la herencia de todo un pueblo», como lo denomina el propio Lord Ellenborough.ᵇ

Pero escuchemos qué pretextos –pues no podemos llamarlos fundamentos– aduce Lord Canning, en nombre del Gobierno británico, para este proceder inaudito: Primero: «El ejército está en posesión de Lucknow». Segundo: «La resistencia, iniciada por una soldadesca amotinada, ha hallado apoyo en los habitantes de la ciudad y de la provincia en general». Tercero: «Han cometido un gran crimen y se han hecho acreedores a un justo castigo». En claro español: Puesto que el ejército británico se ha apoderado de Lucknow, el Gobierno tiene derecho a confiscar toda la tierra de Oude de la que aún no se ha apoderado. Puesto que los soldados nativos a sueldo británico se han amotinado, los naturales de Oude, sometidos por la fuerza al dominio británico, no tienen derecho a levantarse por su independencia nacional. En resumen: el pueblo de Oude se ha rebelado contra la autoridad legítima del Gobierno británico, y el Gobierno británico declara ahora explícitamente que la rebelión es fundamento suficiente para la confiscación. Dejando, pues, de lado todos los circunloquios de Lord Canning, toda la cuestión gira en torno al supuesto de que el dominio británico en Oude fue legítimamente establecido.

Ahora bien, el dominio británico en Oude fue establecido de la siguiente manera: Cuando, en 1856, Lord Dalhousie consideró que había llegado el momento de actuar, concentró un ejército en Cawnpore que, según se le dijo al rey de Oude, iba a servir como cuerpo de observación frente a Nepal. Este ejército invadió repentinamente el país, tomó posesión de Lucknow y apresó al rey. Se le instó a que cediera el país a los británicos, pero en vano. Entonces fue llevado a Calcuta, y el país fue anexionado a los territorios de la Compañía de las Indias Orientales. Esta invasión traicionera se basó en el artículo 6 del tratado de 1801,ᶜ concluido por Lord Wellesley. Este tratado fue la consecuencia natural del concertado en 1798 por Sir John Shore. Según la política habitual del gobierno anglo-indio en su trato con los príncipes nativos, este primer tratado de 1798 era un tratado de alianza ofensiva y defensiva por ambas partes. Aseguraba a la Compañía de las Indias Orientales un subsidio anual de 76 lakhs de rupias (3.800.000 dólares); pero por los artículos 12 y 13, el rey quedaba obligado a reducir los impuestos del país. Como es natural, estas dos condiciones, en abierta contradicción entre sí, no podían ser cumplidas por el rey al mismo tiempo. Este resultado, previsto por la Compañía de las Indias Orientales, dio lugar a nuevas complicaciones que desembocaron en el tratado de 1801, por el cual una cesión de territorio debía compensar las supuestas infracciones del tratado anterior; cesión de territorio que, dicho sea de paso, fue denunciada en su momento en el Parlamento como un robo descarado, y que habría llevado a Lord Wellesley ante una comisión de investigación de no haber sido por la influencia política que entonces ejercía su familia.

A cambio de esta cesión de territorio, la Compañía de las Indias Orientales, por el artículo 3, se comprometía a defender los territorios restantes del rey contra todo enemigo extranjero y doméstico, y por el artículo 6 garantizaba la posesión de dichos territorios a él, a sus herederos y sucesores para siempre. Pero este mismo artículo 6 contenía también una trampa para el rey, a saber: el rey se comprometía a establecer un sistema de administración, ejecutado por sus propios funcionarios, que fuera conducente a la prosperidad de sus súbditos y apto para asegurar las vidas y las propiedades de los habitantes. Ahora bien, supongamos que el rey de Oude hubiera quebrantado este tratado; que, mediante su gobierno, no hubiera asegurado las vidas y las propiedades de los habitantes (por ejemplo, haciéndolos volar por la boca del cañón y confiscando todas sus tierras), ¿qué recurso le quedaba a la Compañía de las Indias Orientales? Por el tratado, el rey era reconocido como soberano independiente, agente libre, una de las partes contratantes. La Compañía de las Indias Orientales, al declarar roto y anulado el tratado, sólo disponía de dos modos de actuar: o bien, mediante negociación, apoyada con presión, podía llegar a un nuevo acuerdo, o bien podía declarar la guerra al rey. Pero invadir su territorio sin declaración de guerra, apresarlo sin previo aviso, destronarlo y anexionar su territorio era una infracción no sólo del tratado, sino de todo principio del derecho de gentes.

Que la anexión de Oude no fue una resolución repentina del Gobierno británico lo demuestra un hecho curioso. Apenas llegó Lord Palmerston, en 1831, a secretario del Foreign Office, envió una orden al entonces Gobernador General para que se anexionara Oude. El subordinado, en aquella ocasión, rehusó cumplir la sugerencia. Sin embargo, el asunto llegó a conocimiento del rey de Oude, quien se valió de algún pretexto para enviar una embajada a Londres. A pesar de todos los obstáculos, la embajada logró poner en conocimiento de Guillermo IV, que ignoraba todo el procedimiento, el peligro que había amenazado a su país. El resultado fue una violenta escena entre Guillermo IV y Palmerston, que terminó con una estricta conminación a este último de que no repitiera jamás semejantes golpes de Estado, so pena de destitución inmediata. Es importante recordar que la anexión efectiva de Oude y la confiscación de toda la propiedad territorial del país tuvieron lugar cuando Palmerston se hallaba de nuevo en el poder. Hace unas semanas, los documentos relativos a este primer intento de anexionar Oude en 1831 fueron solicitados en la Cámara de los Comunes, ocasión en que el Sr. Baillie, secretario del Consejo de Control, declaró que dichos documentos habían desaparecido.ᵈ

En 1837, hallándose Palmerston por segunda vez al frente del Foreign Office y siendo Lord Auckland Gobernador General de la India, se obligó al rey de Oude a concertar un nuevo tratado con la Compañía de las Indias Orientales.ᵉ Este tratado retoma el artículo 6 del de 1801, porque «no provee ningún remedio para la obligación contenida en él» (a saber, gobernar bien el país); y, por tanto, dispone expresamente, en su artículo 7,

«que el rey de Oude, en concierto con el Residente británico, estudie de inmediato los mejores medios para remediar los defectos en la policía y en las administraciones judicial y fiscal de sus dominios; y que, si Su Majestad descuidara atender el consejo y la asesoría del Gobierno británico, y prevalecieran en los dominios de Oude una opresión sistemática y grave, la anarquía y el mal gobierno, hasta el punto de poner seriamente en peligro la tranquilidad pública, el Gobierno británico se reserva el derecho de nombrar funcionarios propios para la gestión de aquellas porciones del territorio de Oude, ya sean pequeñas o de gran extensión, en las que se haya producido tal mal gobierno, y por tanto tiempo como lo estime necesario; debiendo ser pagados a la Tesorería del rey, en tal caso, los ingresos excedentes, después de cubiertas todas las cargas, y debiendo rendirse a Su Majestad cuenta fiel y verdadera de las rentas y los gastos.»

Por el artículo 8, el tratado dispone además:

«Que, en caso de que el Gobernador General de la India en Consejo se vea obligado a recurrir al ejercicio de la autoridad que le confiere el artículo 7, procurará en lo posible mantener, con las mejoras que puedan admitir, las instituciones y formas de administración nativas dentro de los territorios asumidos, a fin de facilitar la restauración de estos territorios al Soberano de Oude cuando llegue el momento oportuno para ello.»

Este tratado se presenta como concertado entre el Gobernador General de la India británica en Consejo, por un lado, y el rey de Oude, por el otro. Como tal, fue debidamente ratificado por ambas partes, y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas. Pero cuando fue sometido a la Junta de Directores de la Compañía de las Indias Orientales, fue anulado (10 de abril de 1838) como una infracción de las relaciones amistosas entre la Compañía y el rey de Oude, y una usurpación, por parte del Gobernador General, de los derechos de dicho potentado. Palmerston no había pedido permiso a la Compañía para concertar el tratado, y no hizo caso de su resolución anulatoria. Tampoco se informó al rey de Oude de que el tratado hubiera sido cancelado jamás. Esto queda probado por el propio Lord Dalhousie (minuta del 5 de enero de 1856):

«Es muy probable que el rey, en el curso de las discusiones que tendrán lugar con el Residente, haga referencia al tratado negociado con su predecesor en 1837; el Residente sabe que el tratado no siguió en vigor, pues fue anulado por la Corte de Directores tan pronto como se recibió en Inglaterra. El Residente sabe además que, aunque en su momento se informó al rey de Oude de que ciertas disposiciones agravantes del tratado de 1837, relativas a un aumento de la fuerza militar, no serían puestas en práctica, nunca se comunicó a Su Majestad la abrogación total del mismo. El efecto de esta reserva y de esta comunicación incompleta se deja sentir hoy de manera embarazosa. Resulta tanto más embarazoso cuanto que el instrumento cancelado seguía figurando en un volumen de tratados publicado en 1845 por autoridad del Gobierno.»

En la misma minuta, sección 17, se dice:

«Si el rey aludiera al tratado de 1837 y preguntase por qué, si se requieren más medidas en relación con la administración de Oude, no se ponen ahora en vigor los amplios poderes que dicho tratado confiere al Gobierno británico, deberá informarse a Su Majestad de que el tratado no ha tenido existencia desde que fue comunicado a la Corte de Directores, la cual lo anuló por completo. Se recordará a Su Majestad que la Corte de Lucknow fue informada en su día de que ciertas disposiciones agravantes del tratado de 1837, referentes al aumento de la fuerza militar, no se aplicarían; pero la abrogación total nunca fue comunicada a Su Majestad. El efecto de tal reserva y de la falta de comunicación completa resulta embarazoso hoy. Es tanto más embarazoso cuanto que el instrumento cancelado fue incluido igualmente en un volumen de tratados publicado en 1845 por autoridad del Gobierno.»

⁷ Nicolás I.
ᶜ Tratado de 1801 entre la Compañía de las Indias Orientales y el nabob visir de Oude, Saadut Ali, concluido por Lord Wellesley.
ᵇ Discurso de E. L. Ellenborough en la Cámara de los Lores, 7 de mayo de 1858, The Times, N.º 22988, 8 de mayo de 1858. — Ed.
ᵈ The Times, N.º 22943, 17 de marzo de 1858. — Ed.
ᵉ Tratado de 1837 entre la Compañía de las Indias Orientales y el rey de Oude.
ᵃ New-York Daily Tribune, N.º 5337, 28 de mayo de 1858. — Ed.

el momento en que ciertos artículos del tratado de 1837, por los cuales se imponía al rey el pago de una fuerza militar adicional, debían ser dejados de lado. Debe presumirse que en ese momento no se consideró necesario hacer comunicación alguna a Su Majestad respecto a aquellos artículos del tratado que no eran de aplicación inmediata, y que la comunicación posterior fue inadvertidamente omitida.

Pero no sólo se insertó este tratado en la colección oficial de 1845, sino que también se hizo referencia oficial a él como tratado vigente en la notificación de Lord Auckland al rey de Oude, fechada el 8 de julio de 1839; en la protesta de Lord Hardinge (a la sazón gobernador general) al mismo rey, del 23 de noviembre de 1847, y en la comunicación del coronel Sleeman (residente en Lucknow) al propio Lord Dalhousie, del 10 de diciembre de 1851. Ahora bien, ¿por qué Lord Dalhousie estaba tan empeñado en negar la validez de un tratado que todos sus predecesores, e incluso sus propios agentes, habían reconocido como vigente en sus comunicaciones con el rey de Oude? Únicamente porque, según este tratado, cualquiera que fuese el pretexto que el rey pudiera dar para la intervención, ésta se limitaba a la asunción del gobierno por oficiales británicos en nombre del rey de Oude, quien debía recibir el ingreso excedente. Esto era exactamente lo contrario de lo que se quería. Nada que no fuese la anexión bastaba. Este negar la validez de tratados que habían constituido la base reconocida de las relaciones durante veinte años; este apoderarse violentamente de territorios independientes en abierta infracción incluso de los tratados reconocidos; esta confiscación final de cada acre de tierra en todo el país; todos estos modos de proceder traicioneros y brutales de los británicos hacia los nativos de la India están empezando a vengarse, no sólo en la India, sino en Inglaterra.