El debate sobre la moción de Lord Stanley con respecto a la India, comenzado el 23, continuado el 24 y aplazado hasta el 27 del corriente, no ha concluido aún. Cuando por fin llegue ese momento, me propongo reanudar mis observaciones sobre la cuestión de la India.

Como el Ministerio de Coalición depende del apoyo del partido irlandés, y como todos los demás partidos que componen la Cámara de los Comunes se equilibran entre sí con tal precisión que los irlandeses pueden en cualquier momento inclinar la balanza hacia donde les plazca, por fin están a punto de hacerse algunas concesiones a los arrendatarios irlandeses. El “Leasing Powers (Ireland) Bill”, que fue aprobado por la Cámara de los Comunes el viernes pasado, contiene una disposición según la cual, por las mejoras realizadas en el suelo y separables del suelo, el arrendatario tendrá, al término de su arriendo, una compensación en dinero, quedando el nuevo arrendatario en libertad de tomarlas según la valoración, mientras que, con respecto a las mejoras en el suelo, la compensación por ellas se dispondrá mediante contrato entre el terrateniente y el arrendatario.

Un arrendatario que ha incorporado su capital, de una forma u otra, a la tierra, y que ha efectuado así una mejora del suelo, ya sea directamente mediante riego, drenaje, abono, o indirectamente mediante la construcción de edificios para fines agrícolas, ve aparecer al terrateniente exigiéndole un aumento de la renta. Si el arrendatario cede, tiene que pagar al terrateniente el interés de su propio dinero. Si se resiste, será desalojado sin miramientos y suplantado por un nuevo arrendatario, a quien los gastos mismos en que incurrió su predecesor le permiten pagar una renta más alta, hasta que él también, a su vez, se convierte en mejorador de la tierra, y es reemplazado de la misma manera, o puesto en condiciones aún peores. De esta fácil manera, una clase de terratenientes absentistas ha podido embolsarse, no solo el trabajo, sino también el capital de generaciones enteras, hundiéndose cada generación de campesinos irlandeses un grado más bajo en la escala social, exactamente en proporción a los esfuerzos y sacrificios realizados para elevar su condición y la de sus familias. Si el arrendatario era industrioso y emprendedor, se veía gravado precisamente a consecuencia de su propia industria y empresa. Si, por el contrario, se volvía inerte y negligente, se le reprochaban las “faltas aborígenes de la raza celta”. No le quedaba, por consiguiente, otra alternativa que convertirse en un pobre: pauperizarse por la industria o pauperizarse por la negligencia. Para oponerse a este estado de cosas, se proclamó en Irlanda el “Derecho del Arrendatario” —un derecho del arrendatario, no al suelo, sino a las mejoras del suelo efectuadas a su costa y expensas. Veamos de qué manera The Times, en su editorial del sábado, intenta demoler este “Derecho del Arrendatario” irlandés:

“Existen dos sistemas generales de ocupación agrícola. O bien un arrendatario puede tomar un arriendo de la tierra por un número fijo de años, o bien su tenencia puede ser terminable en cualquier momento previo aviso. En el primero de estos casos, su proceder obvio sería ajustar y distribuir su desembolso de modo que todo, o casi todo, el beneficio llegara a él antes de la expiración de su plazo. En el segundo caso, parece igualmente obvio que no debería correr el riesgo de la inversión sin una adecuada seguridad de retorno.”*

Cuando los terratenientes tienen que vérselas con una clase de grandes capitalistas que pueden, como les plazca, invertir su capital en el comercio, en las manufacturas o en la agricultura, no cabe duda de que estos agricultores capitalistas, ya tomen arriendos largos o ningún arriendo en absoluto, saben cómo asegurar el retorno “adecuado” de sus desembolsos. Pero con respecto a Irlanda, la suposición es completamente ficticia. Por un lado, tenéis allí una pequeña clase de monopolistas de la tierra; por el otro, una clase muy amplia de arrendatarios con fortunas muy pequeñas, que no tienen posibilidad de invertir en diferentes ramos, pues no se les abre ningún otro campo de producción que el suelo. Se ven, por tanto, forzados a convertirse en arrendatarios a voluntad. Una vez convertidos en arrendatarios a voluntad, corren naturalmente el riesgo de perder su ingreso si no invierten su pequeño capital. Invirtiéndolo, para asegurar su ingreso, corren también el riesgo de perder su capital.

“Quizá”, continúa The Times, “pueda decirse que, en todo caso, difícilmente podría expirar un arrendamiento sin que algo quedara sobre el terreno, en una forma u otra, representando la propiedad del arrendatario, y que por esto debería haber una compensación. Hay algo de verdad en la observación, pero la demanda así creada [...] debería, bajo condiciones adecuadas de sociedad, ajustarse fácilmente entre terrateniente y arrendatario, como podría, en todo caso, ser prevista en el contrato original. Decimos que las condiciones de la sociedad deberían regular estos arreglos, porque creemos que ninguna disposición parlamentaria puede sustituir efectivamente a semejante agencia.”

En verdad, bajo “condiciones adecuadas de sociedad”, no necesitaríamos más interferencia parlamentaria con el arrendatario irlandés, como tampoco necesitaríamos, bajo “condiciones adecuadas de sociedad”, la interferencia del soldado, del policía y del verdugo. La legislatura, la magistratura y la fuerza armada no son todas sino la progenie de condiciones inadecuadas de sociedad, que impiden aquellos arreglos entre los hombres que harían inútil la intervención compulsiva de un tercer poder supremo. ¿Se ha convertido, quizá, The Times en un revolucionario social? ¿Quiere una revolución social que reorganice las “condiciones de la sociedad” y los “arreglos” que de ellas emanan, en lugar de “disposiciones parlamentarias”? Inglaterra ha subvertido las condiciones de la sociedad irlandesa. Primero confiscó la tierra, luego suprimió la industria mediante “disposiciones parlamentarias” y, por último, quebrantó la energía activa mediante la fuerza armada. Y así creó Inglaterra esas abominables “condiciones de sociedad” que permiten a una pequeña casta de rapaces terratenientes dictar al pueblo irlandés las condiciones bajo las cuales se le permitirá poseer la tierra y vivir de ella. Demasiado débil aún para revolucionar esas “condiciones sociales”, el pueblo apela al Parlamento, exigiendo al menos su mitigación y regulación. Pero “No”, dice The Times; si no vivís bajo condiciones adecuadas de sociedad, el Parlamento no puede remediarlo. Y si el pueblo irlandés, siguiendo el consejo de The Times, intentara mañana remediar sus condiciones de sociedad, The Times sería el primero en apelar a las bayonetas y en derramar sangrientas denuncias contra “las faltas aborígenes de la raza celta”, carente del gusto anglosajón por el progreso pacífico y la mejora legal.

“Si un terrateniente”, dice The Times, “perjudica deliberadamente a un arrendatario, le resultará tanto más difícil conseguir otro, y como su ocupación consiste en arrendar tierra, hallará su tierra tanto más difícil de arrendar.”

En Irlanda, el caso es más bien distinto. Cuanto más perjudica un terrateniente a un arrendatario, tanto más fácil le resultará oprimir a otro. El arrendatario que entra es el medio de perjudicar al desalojado, y el desalojado es el medio de mantener sometido al nuevo ocupante. Que, a su debido tiempo, el terrateniente, además de perjudicar al arrendatario, se perjudicará a sí mismo y se arruinará, no es solo una probabilidad, sino el hecho mismo, en Irlanda —un hecho que proporciona, sin embargo, una fuente muy precaria de consuelo para el arrendatario arruinado.

“Las relaciones entre el terrateniente y el arrendatario son las de dos comerciantes”, dice The Times.

Esta es precisamente la petitio principii que impregna todo el editorial de The Times. El necesitado arrendatario irlandés pertenece al suelo, mientras que el suelo pertenece al lord inglés. Con el mismo derecho podríais llamar a la relación entre el ladrón que presenta su pistola y el viajero que presenta su bolsa una relación entre dos comerciantes.

“Pero”, dice The Times, “de hecho, la relación entre los terratenientes y arrendatarios irlandeses pronto será reformada por una agencia más potente que la de la legislación. [...] La propiedad de Irlanda está pasando rápidamente a nuevas manos y, si el actual ritmo de emigración continúa, su cultivo deberá sufrir la misma transferencia.”

Aquí, al menos, The Times dice la verdad. El Parlamento británico no interfiere en un momento en que el viejo sistema agotado está terminando en la ruina común, tanto del terrateniente ahorrativo como del arrendatario necesitado, siendo el primero derribado por el martillo de la Comisión de Tierras Gravadas, y el segundo expulsado por la emigración compulsiva. Esto nos recuerda al viejo sultán de Marruecos. Siempre que había un caso pendiente entre dos partes, no conocía “agencia más potente” para resolver su controversia que matar a ambas partes.

“Nada podría tender”, concluye The Times con respecto al Derecho del Arrendatario, “a mayor confusión que una distribución comunista de la propiedad como esa. [...] La única persona con algún derecho sobre la tierra es el terrateniente.”

The Times parece haber sido el Epiménides dormido del último medio siglo, y no haberse enterado nunca de la acalorada controversia que ha proseguido durante todo ese tiempo sobre las pretensiones del terrateniente, no entre reformadores sociales y comunistas, sino entre los mismísimos economistas políticos de la clase media británica. Ricardo, el creador de la economía política moderna en Gran Bretaña, no puso en tela de juicio el “derecho” de los terratenientes, pues estaba plenamente convencido de que sus pretensiones se basaban en hechos, y no en el derecho, y de que la economía política en general nada tenía que ver con cuestiones de derecho; pero atacó el monopolio de la tierra de una manera más modesta, aunque más científica, y por tanto más peligrosa. Demostró que la propiedad privada de la tierra, a diferencia de las respectivas pretensiones del trabajador y del agricultor, era una relación completamente superflua en, e incoherente con, todo el entramado de la producción moderna; que la expresión económica de esa relación, la renta de la tierra, podría, con gran ventaja, ser apropiada por el Estado; y finalmente, que el interés del terrateniente se oponía al interés de todas las demás clases de la sociedad moderna. Sería tedioso enumerar todas las conclusiones extraídas de estas premisas por la escuela ricardiana contra el monopolio territorial. Para mi propósito, bastará citar a tres de las más recientes autoridades económicas de Gran Bretaña.

El London Economist, cuyo redactor jefe, el Sr. J. Wilson, no es solo un oráculo del Libre Comercio, sino también un oráculo whig, y no solo un whig, sino también un inevitable apéndice del Tesoro en todo ministerio whig o compuesto, ha sostenido en diferentes artículos que, hablando con exactitud, no puede existir título alguno que autorice a ningún individuo, o a ningún número de individuos, a reclamar la propiedad exclusiva del suelo de una nación.

El Sr. Newman, en sus Lectures on Political Economy, Londres, 1851, escritas expresamente con el propósito de refutar el socialismo, nos dice:

“Ningún hombre tiene, ni puede tener, un derecho natural a la tierra, excepto en tanto la ocupe en persona. Su derecho es al uso, y al uso solamente. Todo otro derecho es creación de la ley artificial (o de las disposiciones parlamentarias, como las llamaría The Times).... Si, en algún momento, la tierra se hace necesaria para vivir sobre ella, el derecho de los poseedores privados a retenerla llega a su fin.” [Págs. 137, 141.]

Este es exactamente el caso en Irlanda, y el Sr. Newman confirma expresamente las reclamaciones de los arrendatarios irlandeses, y en conferencias pronunciadas ante los auditorios más selectos de la aristocracia británica.

Para concluir, permítaseme citar algunos pasajes de la obra del Sr. Herbert Spencer, Social Statics, Londres, 1851, que también pretende ser una completa refutación del comunismo, y es reconocida como el desarrollo más elaborado de las doctrinas librecambistas de la Inglaterra moderna.

«Nadie [...] puede usar la tierra de manera que impida a los demás usarla del mismo modo. [...] La equidad, por tanto, no permite la propiedad de la tierra, pues de lo contrario los demás vivirían en la tierra solo por tolerancia. Los hombres sin tierra podrían ser, con justicia, expulsados enteramente de ella... Jamás podrá pretenderse que los actuales títulos de tal propiedad sean legítimos. Quien así lo crea, que consulte las Crónicas. [...] Las primitivas escrituras se redactaron con la espada, más que con la pluma. No fueron abogados, sino soldados, los que formalizaron los traspasos de propiedad: los golpes eran la moneda corriente con que se pagaba; y en vez de lacre, se empleaba sangre para los sellos. ¿Podían constituirse así pretensiones válidas? Difícilmente. Y si no, ¿qué suerte corren las pretensiones de todos los posteriores poseedores de propiedades así adquiridas? ¿Acaso la venta o el legado generan un derecho allí donde antes no existía?... Si un solo acto de transferencia no puede conferir título alguno, ¿podrán conferirlo muchos?... ¿A qué tasa anual las pretensiones inválidas se convierten en válidas?... El derecho del conjunto de la humanidad a la superficie de la tierra sigue siendo válido, pese a todas las escrituras, costumbres y leyes. [...] Es imposible descubrir modo alguno en que la tierra pueda convertirse en propiedad privada.... Diariamente negamos el landlordismo con nuestra legislación. ¿Se va a construir un canal, un ferrocarril o una carretera de peaje? No tenemos reparo en apoderarnos de todas las acres que sean necesarias. [...] No esperamos el consentimiento.... El cambio necesario sería simplemente un cambio de landlords.... En vez de estar en posesión de individuos, el país sería poseído por la gran entidad corporativa: la sociedad. En lugar de arrendar sus acres a un propietario aislado, el agricultor las arrendaría a la nación. En lugar de pagar su renta al agente de Sir John o de Su Gracia, la pagará a un agente o subagente de la comunidad. Los administradores serían funcionarios públicos, en vez de privados, y el arrendamiento sería la única tenencia de la tierra.... Llevada a sus últimas consecuencias, una reivindicación de posesión exclusiva del suelo implica un despotismo de la propiedad territorial.» [Págs. 114-16, 122-23, 125.]!

Así pues, precisamente desde el punto de vista de los modernos economistas políticos ingleses, no es el usurpador landlord inglés, sino los arrendatarios y trabajadores irlandeses quienes tienen el único derecho al suelo de su país natal, y The Times, al oponerse a las demandas del pueblo irlandés, se coloca en antagonismo directo con la ciencia de la clase media británica.