Actas de la sesión del Tribunal de Policía de la Real Audiencia Provincial de Colonia del 29 de mayo de 1849.

Las personas aquí enumeradas:

Georg Weerth, escritor,

Dr. Carl Marx, anteriormente redactor de la Neue Rheinische Zeitung,

Joh. With. Dietz, propietario de una imprenta,

Hermann Korff, anteriormente gerente responsable de la Neue Rheinische Zeitung,

Arnold Bechtold, capataz de la imprenta Langen,

Dr. Herm. Becker, abogado,

Dr. Ernst Dronke, escritor,

fueron citados en el día de hoy para responder a los cargos de difamación contra diputados de la Asamblea Nacional Alemana. De los acusados, solo comparecieron Dietz, Korff, Bechtold y Becker; el tribunal dictará, por tanto, sentencia condenatoria contra los ausentes, en contumacia.*

El representante de la Fiscalía, el fiscal del Estado Bolling, expuso el contenido de la acusación. Dijo que se acusa a G. Weerth de haber difamado al príncipe Lichnowski en la novela corta titulada *Leben und Taten des berühmten Ritters Schnapphahnski* [Vida y hazañas del famoso caballero Schnapphahnski], publicada en la sección literaria de la Neue Rheinische Zeitung en los meses de agosto y septiembre del año pasado, al imputarle actos que, de ser ciertos, lo harían caer en el desprestigio o lo expondrían a ser procesado. El Dr. Carl Marx es acusado análogamente de difamar al príncipe

\* En su ausencia.— Ed.

Lichnowski. En el n.º 95 de la Neue Rheinische Zeitung del 6 de septiembre de 1848, en un artículo fechado en Breslau, 29 de agosto, se acusaba al príncipe Lichnowski de haber exhortado a los electores de su distrito a no elegir como diputado a ningún habitante de la ciudad, ya que este solo trabajaría por el alivio de los impuestos municipales y el aumento de los impuestos rurales. El fiscal del Estado leyó algunos pasajes de este artículo e intentó mostrar que contenía insultos dirigidos al príncipe Lichnowski. El Dr. Marx, como redactor jefe, era necesariamente responsable del contenido de dicho artículo, cuyo autor se negó a nombrar. Korff es acusado de: 1) haber difamado al diputado de la Asamblea Nacional Alemana, Stedtmann, en el artículo fechado en Fráncfort, 12 de septiembre, contenido en el n.º 102, pág. 4, col. 4 de la Neue Rheinische Zeitung del 14 de septiembre de 1848, al imputarle un acto que, de ser cierto, lo haría caer en el desprestigio; y 2) haber difamado a los diputados de la Asamblea Nacional Alemana en Fráncfort que aprobaron con su voto el armisticio con Dinamarca, acusándolos de haber traicionado a la nación, en la proclama que se imprimió en el n.º 110, pág. 4, col. 2 de la Neue Rheinische Zeitung del 23 de septiembre de 1848. Se leyeron los dos artículos en que se basa la acusación. En el primero se acusa específicamente al diputado Stedtmann de incorporar informaciones falsas en un informe sobre una reunión de comisión, con la esperanza de ser nombrado Ministro. La acusación presentada contra Marx y Korff se extendió también a Joh. Wilhelm Dietz como impresor de la Neue Rheinische Zeitung. El fiscal del Estado intentó derivar su responsabilidad por el artículo en cuestión de los artículos 25 y 26 de la Constitución impuesta y del artículo 60 del Código Penal Renano. La acusación contra Becker, Bechtold y Dronke se refiere asimismo a la difamación de los diputados que votaron a favor del armisticio con Dinamarca. El 20 de septiembre de 1848 se celebró aquí, en la Eiser Hall, una asamblea pública en la que se discutió el armisticio de Malmö. Dronke fue orador en dicha asamblea y declaró que los diputados que habían aprobado con su voto ese armisticio habían traicionado a la nación. La asamblea adoptó esta declaración y acordó hacerla pública mediante su impresión y fijación en las esquinas. El Dr. Becker había entregado la resolución en cuestión a Bechtold para su impresión, y este último la había impreso.

Los acusados, interrogados más detenidamente por el magistrado presidente, hicieron las siguientes declaraciones:

Dietz admitió haber impreso los artículos en cuestión. No sabía quiénes eran los autores. Sostuvo, sin embargo, que no era responsable del contenido de esos artículos, ya que el redactor y el gerente responsable del periódico eran conocidos y residían en Prusia. Si el Dr. Marx había sido expulsado recientemente del país, no era culpa suya; en cualquier caso, aquel había residido en Colonia durante toda la investigación.

Korff admitió ser el gerente de la Neue Rheinische Zeitung. Los artículos en cuestión fueron aceptados con su aprobación. Su abogado defensor, el letrado Rath, trató de demostrar que no había difamación en los artículos concernidos. Nombró al autor de los mismos y sostuvo que, en consecuencia, su defendido quedaba exento de toda responsabilidad.

El Dr. Becker admitió haber entregado a Bechtold para su impresión la proclama de la Eiser Hall, que le había sido enviada por un mensajero de la Neue Rheinische Zeitung. Sin embargo, el contenido de dicha proclama le era desconocido, ya que no había estado presente en los actos de la Eiser Hall el 20 de septiembre. Como secretario de la Asociación Democrática, estaba encargado de atender todo el material para la imprenta, y por eso se le había enviado el manuscrito. Además, la proclama ya había sido publicada por la Neue Rheinische Zeitung antes de que él entregase el manuscrito a Bechtold. El acusado declaró que, en determinadas circunstancias, estaría dispuesto a asumir la responsabilidad por el contenido de la proclama. En su declaración llamó también la atención sobre el hecho de que la acusación se había presentado a instancias del Ministro Imperial de Justicia. La acusación, sostuvo, no estaba dirigida contra personas concretas, sino contra un partido concreto. Cuando intentó profundizar en este punto, el magistrado presidente, a instancias dos veces reiteradas del fiscal del Estado, le pidió que se atuviera a la cuestión debatida.

Bechtold admitió que había leído el manuscrito recibido del Dr. Becker y lo había remitido para su impresión. Su abogado defensor, el letrado Pheiffer, argumentó entonces que, siendo conocido el autor de la proclama, el impresor no podía ser castigado. Si la acusación pretendía aducir el artículo 60 del Código Penal, tendría que demostrar que el acusado se proponía difamar a los diputados, y la Fiscalía ni siquiera había intentado probarlo. Además, la proclama no contenía una difamación en sentido jurídico, no contenía ninguna afirmación concreta que expusiera a los diputados a una persecución legal, ni al odio y al menosprecio; solo expresaba una crítica de la resolución sobre el armisticio.

Acto seguido, el fiscal del Estado Bolling, en un largo discurso, trató de justificar la acusación y de refutar los argumentos empleados por los acusados en su defensa. Para concluir, solicitó que los acusados Weerth, Marx, Dronke y Korff fueran condenados cada uno a tres meses de prisión y a una multa de 1.000 francos, y los demás acusados a un mes de prisión, y que se impusiera a cada uno de ellos una séptima parte de las costas.

A continuación, el tribunal se retiró y, tras una deliberación de unas dos horas, pronunció sentencia en el sentido de que Korff era condenado a un mes de prisión por difamación del diputado Stedtmann, la acusación contra Weerth era desestimada porque no se especificaban las imputaciones en ella contenidas, y los demás acusados eran absueltos.