Colonia, 10 de julio. Ayer fueron citados once cajistas de nuestro periódico, así como el señor Clouth, para comparecer como testigos ante el juez instructor el martes 11 de julio. Se trata todavía de hallar al autor del artículo incriminado.* Recordamos que en

la época de la antigua Rheinische Zeitung, la época de la censura y del gobierno de Arnim, cuando se trataba de descubrir quién había enviado el famoso «proyecto de ley de matrimonio», no hubo registros domiciliarios ni se recurrió a interrogar a los cajistas y al dueño de la imprenta. En el ínterin, por supuesto, hemos vivido una revolución que tuvo la desgracia de ser reconocida por el señor Hansemann.

Tenemos que volver una vez más a la «réplica» del 5 de julio del fiscal Hecker.

En dicha réplica el señor Hecker nos acusa de mentir con respecto a una u otra observación que nosotros le atribuimos. Quizá dispongamos ahora de los medios para rectificar la rectificación, pero ¿quién nos garantiza que en esta lucha desigual no se nos contestará de nuevo con el artículo 222 o con el artículo 367 del Código Penal?

La réplica del señor Hecker termina con las siguientes palabras:

«Las difamaciones e insultos contenidos en este artículo» (fechado en Colonia, 4 de julio),
«dirigidos contra el fiscal jefe Zweiffel y contra la policía que llevó a cabo la detención, serán evaluados en los procedimientos judiciales que se iniciarán por este motivo».

¡Evaluación! ¿Han sido «evaluados» los colores negro, rojo y oro en los «procedimientos judiciales» iniciados por el gobierno de Kamptz?

Consultemos el Código Penal. El artículo 367 dice:

«El que en lugares públicos … o en un documento auténtico y público, o en un escrito impreso o no impreso que haya sido fijado, vendido o distribuido, acusa a alguien de hechos que, si fueran ciertos, podrían dar lugar a la persecución del acusado ante un tribunal penal o de policía, o simplemente exponerlo al desprecio y al odio de sus conciudadanos, es culpable del delito de difamación.»

Artículo 370: «Si el hecho que constituye el objeto de la acusación resultara ser cierto, tras el debido procedimiento legal, el autor de la acusación quedará libre de todo castigo. Únicamente se considerará legal la prueba que se derive de un veredicto o de algún otro documento auténtico.»

Para esclarecer este artículo añadiremos todavía el artículo 368:

«En consecuencia, de nada le valdrá al autor de la acusación alegar en su defensa que se propone aportar pruebas, ni podrá aducir que los documentos o los hechos son notorios o que las acusaciones que dieron lugar a la persecución fueron copiadas o extraídas de periódicos extranjeros u otros impresos.»

De estos artículos irradia la era imperial con todo su astuto despotismo.

Según el sano entendimiento humano, se difama a alguien cuando se le acusa con pruebas ficticias. Según el entendimiento extraordinario del Código Penal, sin embargo, se le difama si se le acusa de hechos reales que pueden probarse, pero no de una manera excepcional, no mediante un veredicto o un documento oficial. ¡Oh, el milagroso poder de los veredictos y los documentos oficiales! Sólo los hechos juzgados en los tribunales, sólo los hechos oficialmente documentados son hechos verdaderos y genuinos. ¿Ha existido alguna vez un código penal que haya difamado más maliciosamente al más ordinario sentido común? ¿Ha levantado alguna burocracia una muralla china semejante entre ella y el público? Amparados por el escudo de este artículo, los funcionarios y los diputados son inmunes como reyes constitucionales. Estos señores pueden cometer cuantos hechos consideren oportunos «que los expondrán al odio y al desprecio de sus conciudadanos», pero estos hechos no deben ser pronunciados, escritos ni impresos, so pena de pérdida de los derechos civiles, además de la inevitable pena de prisión y multa. ¡Viva la libertad de prensa y de expresión moderada por los artículos 367, 368 y 370! Se te detiene ilegalmente. La prensa denuncia esta ilegalidad. Resultado: la denuncia es «evaluada» en «procedimientos judiciales» por la «difamación» del venerable funcionario que ha cometido la ilegalidad, a menos que ocurra un milagro y ya se haya dictado ayer un veredicto sobre la ilegalidad que hoy comete.

No es de extrañar que los juristas renanos, entre ellos el representante popular Zweiffel, votaran en contra de una comisión polaca con plenos poderes. Desde su punto de vista, los polacos deberían haber sido condenados a la pérdida de sus derechos civiles, así como a prisión y multa obligatorias, por su «difamación» de Colomb, Steinacker, Hirschfeld, Schleinitz, la reserva militar pomerana y la vieja policía prusiana. Así esta peculiar pacificación de Posen quedaría gloriosamente coronada.

¡Y qué contradicción es utilizar estos artículos del Código Penal para calificar de «difamación» el rumor sobre la amenaza de acabar con «el 19 de marzo, los clubes y la libertad de prensa»! ¡Como si la aplicación de los artículos 367, 368 y 370 del Código Penal contra los discursos y escritos políticos no fuera la auténtica destrucción definitiva del 19 de marzo, de los clubes y de la libertad de prensa! ¿Qué es un club sin libertad de expresión? ¿Y qué es la libertad de expresión con los artículos 367, 368 y 370 del Código Penal? ¿Y qué es el 19 de marzo sin los clubes y la libertad de expresión? La supresión de hecho de la libertad de expresión y de prensa: ¿existe una prueba más contundente de que sólo la difamación podría inventar fábulas sobre la intención de este hecho? Guardaos de firmar el mensaje que se redactó ayer en la sala Gürzenich. La Fiscalía «apreciaría» vuestro mensaje iniciando «procedimientos judiciales» por el cargo de «difamación» contra Hansemann y Auerswald. ¿O es que sólo se puede difamar impunemente a los ministros, difamar en el sentido del Código Penal francés, ese código de esclavitud política redactado en un estilo tan conciso? ¿Tenemos ministros responsables y policías irresponsables?

Así pues, no es que el artículo incriminado pueda ser evaluado mediante el uso de los artículos sobre la «difamación en sentido jurídico», una difamación en el sentido de una ficción despótica que ultraja al sentido común. Lo único que así puede evaluarse son pura y simplemente los logros de la revolución de marzo, es decir, la altura alcanzada por la contrarrevolución y el descaro con que la burocracia puede resucitar y hacer cumplir armas aún existentes en el arsenal de la vieja legislación contra la nueva vida política. Este uso de los artículos sobre la calumnia en los ataques contra los representantes del pueblo es un método maravilloso para proteger a estos señores de la crítica y para privar a la prensa de la protección del sistema de jurados.

Pasemos ahora del cargo de difamación al de insulto. Aquí es aplicable el artículo 222; dice lo siguiente:

«Si uno o varios funcionarios de las autoridades administrativas o judiciales, durante el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de éstas, sufren insultos verbales que tengan por objeto atentar contra su honor o su sensibilidad, la persona que los insulte de este modo será castigada con prisión de un mes a dos años.»

Cuando apareció el artículo en la Neue Rheinische Zeitung, el señor Zweiffel actuaba como representante del pueblo en Berlín y en modo alguno como funcionario de las autoridades judiciales de Colonia. Era, pues, imposible insultarle en el ejercicio de sus funciones oficiales o como resultado de éstas, ya que no desempeñaba ninguna función oficial. El honor y la sensibilidad de los señores de la policía, sin embargo, sólo podían quedar bajo la protección de este artículo si hubieran sido insultados de palabra (par parole). Nosotros hemos escrito, sin embargo, y no hablado, y par écrit no es par parole. Así, ¿qué queda por hacer? La moraleja es que hay que hablar con más circunspección del último de los policías que del más encumbrado de los príncipes y, en particular, no tomarse libertades con los irritables señores de la Fiscalía. Recordamos una vez más al público que simultáneamente se han iniciado persecuciones semejantes en distintos lugares como Colonia, Düsseldorf y Coblenza. ¡Qué extraño método de coincidencia!