REGLAMENTO DE LA LIGA DE LOS COMUNISTAS
(junio de 1847)

SECCIÓN I
LA LIGA

Art. 1. La Liga tiene por fin la emancipación de la humanidad, difundiendo la teoría de la comunidad de bienes y su más pronta introducción práctica posible.

Art. 2. La Liga se divide en comunidades y círculos; a su cabeza se halla la Autoridad Central como órgano ejecutivo.

Art. 3. De todo aquel que desee ingresar en la Liga se exigen las condiciones siguientes:
. conducirse con hombría;
. no haber cometido nunca acción deshonrosa;
. reconocer los principios de la Liga;
. disponer de medios de subsistencia reconocidos;
. no pertenecer a ninguna asociación política o nacional;
. ser admitido por unanimidad en una comunidad, y
. dar su palabra de honor de trabajar lealmente y guardar secreto.

Art. 4. Todos los miembros de la Liga son iguales y hermanos, y como tales se deben mutua asistencia en toda circunstancia.

Art. 5. Todos los miembros llevan nombres de la Liga.

SECCIÓN II
LA COMUNIDAD

Art. 6. Una comunidad consta de al menos tres y como máximo doce miembros. El aumento por encima de ese número se evitará mediante división.

Art. 7. Cada comunidad elige un presidente y un vicepresidente. El presidente dirige las sesiones; el vicepresidente custodia los fondos, a los que se ingresan las cotizaciones de los miembros.

Art. 8. Los miembros de las comunidades se esforzarán seriamente por incrementar la Liga atrayendo a hombres capaces, y procurarán siempre trabajar de tal modo que los principios, y no las personas, sirvan de guía.

Art. 9. La admisión de nuevos miembros es efectuada por el presidente de la comunidad y el miembro que ha presentado al solicitante a la Liga.

Art. 10. Las comunidades no se conocen entre sí y llevan nombres distintivos que eligen por sí mismas.

SECCIÓN III
EL CÍRCULO

Art. 11. Un círculo comprende al menos dos y como máximo diez comunidades.

Art. 12. Los presidentes y vicepresidentes de las comunidades forman la autoridad del círculo. Eligen de entre ellos un presidente.

Art. 13. La autoridad del círculo es el órgano ejecutivo de todas las comunidades del círculo.

Art. 14. Las comunidades aisladas deben, o bien unirse a una autoridad de círculo ya existente, o formar un nuevo círculo con otras comunidades aisladas.

SECCIÓN IV
LA AUTORIDAD CENTRAL

Art. 15. La Autoridad Central es el órgano ejecutivo de toda la Liga.

Art. 16. Consta de al menos cinco miembros y es elegida por la autoridad del círculo del lugar donde ha de tener su sede.

SECCIÓN V
EL CONGRESO

Art. 17. El Congreso es la autoridad legislativa de la Liga.

Art. 18. Cada círculo envía un delegado.

Art. 19. Cada año se celebra un Congreso en el mes de agosto. La Autoridad Central tiene el derecho, en casos importantes, de convocar un congreso extraordinario.

Art. 20. El Congreso en funciones decide el lugar donde la Autoridad Central ha de tener su sede para el año en curso.

Art. 21. Todas las decisiones legislativas del Congreso se someten a las comunidades para su aceptación o rechazo.

Art. 22. Como órgano ejecutivo de la Liga, la Autoridad Central es responsable ante el Congreso de la gestión de su cargo y por tanto tiene asiento en él, pero sin voto decisivo.

SECCIÓN VI
REGLAMENTO GENERAL

Art. 23. Cualquiera que obre deshonrosamente contra los principios de la Liga será, según las circunstancias, separado o expulsado. La expulsión excluye la readmisión.

Art. 24. Los miembros que cometan faltas serán juzgados por la autoridad suprema del círculo, la cual velará asimismo por la ejecución del veredicto.

Art. 25. Toda comunidad debe ejercer la más estricta vigilancia sobre aquellos que hayan sido separados o expulsados; además, debe observar de cerca a cualquier individuo sospechoso en su localidad e informar de inmediato a la autoridad del círculo de cuanto estos hagan en perjuicio de la Liga, tras lo cual la autoridad del círculo deberá tomar las medidas necesarias para salvaguardar la Liga.

Art. 26. Las comunidades y las autoridades de los círculos, así como la Autoridad Central, se reunirán al menos una vez cada quince días.

Art. 27. Las comunidades pagan cotizaciones semanales o mensuales, cuyo monto determinan las respectivas autoridades de círculo. Estas cotizaciones se emplearán para difundir los principios de la comunidad de bienes y para pagar el franqueo.

Art. 28. Las autoridades de los círculos deben rendir cuentas de los gastos e ingresos a sus comunidades cada seis meses.

Art. 29. Los miembros de las autoridades de los círculos y de la Autoridad Central son elegidos por un año y, transcurrido este, deben ser confirmados de nuevo en su cargo o sustituidos por otros.

Art. 30. Las elecciones se celebran en el mes de septiembre. Los electores pueden, además, revocar a sus funcionarios en cualquier momento si no están satisfechos con la gestión de su cargo.

Art. 31. Las autoridades de los círculos deben cuidar de que en sus comunidades haya material para discusiones útiles y necesarias. La Autoridad Central, por su parte, ha de asumir el deber de enviar a todas las autoridades de los círculos aquellas cuestiones cuya discusión sea importante para nuestro principio.

Art. 32. Toda autoridad de círculo y, en su defecto, la comunidad, e incluso todo miembro de la Liga, si se halla solo, debe mantener correspondencia regular con la Autoridad Central o con una autoridad de círculo.

Art. 33. Todo miembro de la Liga que desee cambiar de residencia debe informar primero a su presidente.

Art. 34. Toda autoridad de círculo tiene libertad para tomar cuantas medidas considere convenientes para la seguridad del círculo y su trabajo eficaz. Estas medidas, sin embargo, no deben ser contrarias al Reglamento general.

Art. 35. Todas las propuestas de modificación del Reglamento deben ser enviadas a la Autoridad Central, la cual las someterá al Congreso para su decisión.

SECCIÓN VII
ADMISIÓN

Art. 36. Después de habérsele leído el Reglamento, los dos miembros de la Liga mencionados en el Art. 9 piden al solicitante que responda a las cinco preguntas siguientes. Si responde «Sí», se le pide que dé su palabra de honor y se le declara miembro de la Liga.

Estas cinco preguntas son:

a. ¿Está usted convencido de la verdad de los principios de la comunidad de bienes?

b. ¿Cree usted necesaria una Liga fuerte para la realización de esos principios lo antes posible, y desea ingresar en tal Liga?

c. ¿Promete usted trabajar siempre de palabra y de obra por la difusión y la realización práctica de los principios de la comunidad de bienes?

d. ¿Promete usted guardar secreto sobre la existencia y todos los asuntos de la Liga?

e. ¿Promete usted acatar las decisiones de la Liga?

¡Entonces, dadnos sobre ello vuestra palabra de honor como garantía!

En nombre y por orden del Congreso
Heide, presidente
Secretario, Karl Schill

Londres, 9 de junio de 1847