[Rheinische Zeitung, núm. 345, 11 de diciembre de 1842]

Colonia, 10 de diciembre. En el suplemento al núm. 335 de la Augsburg Allgemeine Zeitung aparece un ensayo no carente de interés sobre las comisiones de los estamentos en Prusia. Puesto que deseamos criticarlo, debemos anteponer a nuestras observaciones la afirmación de un principio sencillo que, sin embargo, suele pasarse por alto en una polémica partidista apasionada. La exposición de una institución estatal no es la institución estatal misma. Por tanto, una polémica contra esta exposición no es una polémica contra la institución estatal. La prensa conservadora, que continuamente nos recuerda que la opinión sostenida por la prensa crítica debe ser rechazada por ser una mera opinión individual y una deformación de la realidad, olvida continuamente que ella misma no es el objeto en cuestión, sino sólo una opinión sobre ese objeto, y que, por consiguiente, combatirla no equivale siempre a combatir ese objeto. Todo objeto que se convierte en materia de elogio o censura en la prensa se transforma en objeto literario y, por tanto, en objeto de discusión literaria.

Lo que convierte a la prensa en la palanca más poderosa para promover la cultura y la educación intelectual del pueblo es precisamente que transforma la lucha material en lucha ideológica, la lucha de carne y hueso en lucha de espíritus, la lucha de la necesidad, el deseo, el empirismo en lucha de la teoría, de la razón, de la forma.

El ensayo en cuestión reduce los argumentos contra la institución de las comisiones de los estamentos a dos capítulos principales: argumentos contra su composición y argumentos contra su finalidad.

Desde el comienzo debemos condenar como un defecto lógico fundamental el hecho de que la composición haya sido el primer objeto de discusión, quedando reservado el examen de la finalidad para un artículo posterior. La composición no puede ser sino el mecanismo externo, cuyo alma conductora y reguladora reside en su finalidad. Pero ¿a quién se le ocurriría juzgar la conveniencia de la composición de una máquina antes de examinar y determinar su finalidad? Podría ser que la composición de las comisiones sea censurable porque corresponde a su finalidad, en la medida en que esta finalidad misma no puede ser reconocida como una finalidad verdadera. También podría ser que la composición de las comisiones sea digna de reconocimiento porque no corresponde a su finalidad, yendo más allá de ella. Por tanto, este orden de la exposición es un error inicial, pero un error que vicia toda la exposición.

Por casi todas partes, afirma el ensayo, se ha alzado la queja, con notable unanimidad, de que «en lo tocante al derecho de representación en los estamentos, se ha tenido en cuenta predominantemente sólo la propiedad territorial».

Frente a esto, se ha llamado la atención, por una parte, sobre el progreso de la industria y, por otra, «con un énfasis aún mayor», sobre la inteligencia y «su derecho a participar en la representación de los estamentos».

Por la ley fundamental sobre las dietas provinciales, la propiedad territorial se convierte en condición para pertenecer a los estamentos, disposición que se prolongó lógicamente en lo tocante a las comisiones de los estamentos, formadas por miembros de las dietas provinciales. Así, aunque la propiedad territorial es la condición general para participar en el derecho de representación estamental, no es, ni mucho menos, el único criterio. La confusión de estos dos principios esencialmente diferentes, sin embargo, subyace «en gran medida a las vivas objeciones que se han formulado contra la composición de las comisiones de los estamentos».

La propiedad territorial representa a todos los estamentos. Este hecho lo admite el autor. Pero añade que no se trata simplemente de la propiedad territorial como tal, de la propiedad territorial abstracta, sino de la propiedad territorial bajo ciertas circunstancias secundarias, de un tipo particular de propiedad territorial. La propiedad territorial es la condición general para la representación estamental, pero no es la condición única.

Estamos plenamente de acuerdo con el autor cuando afirma que las condiciones adicionales alteran esencialmente el principio general de la representación por la propiedad territorial. Al mismo tiempo, sin embargo, debemos declarar que los adversarios que consideran que el principio general es ya demasiado restringido no pueden ser refutados en modo alguno demostrando que ese principio, restringido en sí mismo, no se ha considerado aún suficientemente restringido, sino que requiere necesariamente que se le añadan nuevas restricciones ajenas a su naturaleza. Aparte de los requisitos muy generales de una reputación intachable y una edad mínima de treinta años —el primero, por un lado, evidente por sí mismo y, por otro, sujeto a una interpretación indefinida—, existen las siguientes condiciones especiales: «1. Diez años de posesión ininterrumpida de tierras; 2. pertenencia a una iglesia cristiana; 3. posesión de tierras que anteriormente se poseían directamente bajo el emperador, para el primer estamento; 4. posesión de bienes que implican el título de caballería imperial, para el segundo estamento; 5. una magistratura o profesión civil para el estamento urbano; 6. administración por cuenta propia de la propiedad rural como ocupación principal, para el cuarto estamento.»

No se trata de condiciones que surjan de la esencia de la propiedad territorial, sino que, a partir de consideraciones ajenas a ésta, añaden límites que le son extraños, restringen su esencia en lugar de hacerla más general.

Según el principio general de la representación por la propiedad territorial, no habría distinción entre propiedad territorial judía y cristiana, entre la propiedad territorial de un jurista y la de un comerciante, entre una propiedad territorial de diez años y una de un año. Según este principio general, todas estas distinciones no existen. De ahí que, si preguntamos qué ha mostrado el autor, sólo podamos responder: la restricción de la condición general de la propiedad territorial mediante condiciones especiales que no forman parte de su naturaleza, mediante consideraciones basadas en la diferencia entre los estamentos.

Y el autor mismo admite: «Íntimamente relacionada con esto está la queja que se oye desde muchos lados de que, también en lo tocante a estas comisiones de los estamentos, se ha vuelto a introducir la diferencia entre estamentos que pertenece sólo al pasado, aplicándola como principio de la organización estamental, en supuesta contradicción con el estado actual de nuestras condiciones sociales y con las exigencias del espíritu del tiempo.»

El autor no examina si la condición general de la propiedad territorial está en contradicción con la representación de los estamentos, ¡o incluso la hace imposible! De lo contrario, difícilmente podría haberle pasado por alto que, si se aplicara consecuentemente el principio estamental, una condición que constituye un rasgo esencial sólo del estamento campesino no podría convertirse en absoluto en condición general para la representación de los demás estamentos, cuya existencia no depende en modo alguno de la propiedad territorial. Pues la representación de los estamentos sólo puede determinarse por la diferencia esencial entre ellos y, por consiguiente, no por nada que esté fuera de esa esencia. Por tanto, si el principio de la representación por la propiedad territorial se anula debido a consideraciones estamentales especiales, entonces ese principio de la representación de los estamentos se anula a causa de la condición general de la propiedad territorial, y ninguno de los dos principios llega a imponerse. Además, incluso si se acepta una diferencia entre los estamentos, el autor no examina si esa diferencia que se supone existente en la institución en cuestión caracteriza a los estamentos del pasado o a los del presente. En lugar de ello, discute la diferencia entre los estamentos en general. Será tan poco posible erradicarla, dice, «como destruir la diferencia existente en la naturaleza entre los elementos y volver a una unidad caótica».

Podría responderse al autor: así como a nadie se le ocurriría destruir la diferencia entre los elementos naturales y volver a una unidad caótica, nadie querría erradicar la diferencia entre los estamentos. Pero, al mismo tiempo, habría que exigir al autor que realizara un estudio más a fondo de la naturaleza y se elevara de la primera percepción sensible de los distintos elementos a una percepción racional de la vida orgánica de la naturaleza. En lugar del espectro de una unidad caótica, tendría conciencia del espíritu de una unidad viva. Ni siquiera los elementos persisten en una separación inerte. Se transforman continuamente unos en otros, y sólo esta transformación constituye la primera etapa de la vida física de la tierra, el proceso meteorológico. En el organismo vivo, todo rastro de los diferentes elementos como tales ha desaparecido. La diferencia ya no consiste en la existencia separada de los diversos elementos, sino en el movimiento vivo de funciones distintas, inspiradas todas por una y la misma vida, de modo que la diferencia misma entre ellas no existe ya hecha antes de esa vida, sino que, por el contrario, surge continuamente de esta vida misma y continuamente desaparece en ella y se paraliza. Del mismo modo que la naturaleza no se limita a los elementos ya presentes, sino que incluso en el estadio más bajo de su vida demuestra que esta diversidad es un mero fenómeno sensible que no tiene verdad espiritual, así también el Estado, este reino natural del espíritu, no debe ni puede buscar y encontrar su verdadera esencia en un hecho patente a los sentidos. El autor, por tanto, sólo ha proporcionado una base superficial al «orden divino del mundo» al limitarse a la diferencia entre los estamentos como su resultado último y definitivo.

Pero, en opinión del autor, «hay que cuidarse de que el pueblo no se ponga en movimiento como una masa tosca e inorgánica». Por consiguiente, no puede «tratarse de si en general deben existir estamentos, sino sólo de establecer en qué medida y en qué proporción están llamados los estamentos existentes a tomar parte en la actividad política».

La cuestión que aquí se plantea, por supuesto, no es hasta qué punto existen los estamentos, sino hasta qué punto deben seguir existiendo hasta la esfera más alta de la vida estatal. Si sería inapropiado poner al pueblo en movimiento como una masa cruda, inorgánica, sería igualmente imposible lograr un movimiento organizado del pueblo si se le resolviera mecánicamente en componentes rígidos y abstractos, y se exigiera un movimiento independiente, que no podría ser sino convulsivo, de estas partes inorgánicas, establecidas por la fuerza. El autor parte de la concepción de que en el Estado real el pueblo existe como una masa cruda, inorgánica, aparte de algunas diferencias estamentales arbitrariamente tomadas. De ahí que no conozca ningún organismo de la vida misma del Estado, sino solo una yuxtaposición de partes heterogéneas que son abarcadas superficial y mecánicamente por el Estado. Pero seamos francos. No exigimos que en la representación del pueblo se prescinda de las diferencias realmente existentes. Por el contrario, exigimos que se parta de las diferencias reales creadas y condicionadas por la estructura interna del Estado, y que no se recaiga de la vida real del Estado en esferas imaginarias a las que esa vida ya ha despojado de su significado. Y ahora échese una mirada a la realidad del Estado prusiano tal como es conocida y evidente para todos. Las verdaderas esferas, conforme a las cuales el Estado es gobernado, juzgado, administrado, gravado con impuestos, instruido y educado, las esferas en las que tiene lugar todo su movimiento, son los distritos, las comunidades rurales, los gobiernos, las administraciones provinciales y los departamentos militares, pero no las cuatro categorías de los estamentos, que se entremezclan en una disposición diversa entre estas unidades superiores y deben las distinciones entre ellas no a la vida misma, sino solo a los expedientes y registros. Y esas distinciones, que por su propia esencia se disuelven a cada momento en la unidad del todo, son creaciones libres del espíritu del Estado prusiano, pero no son en modo alguno materias primas impuestas al tiempo presente por una ciega necesidad natural y el proceso de disolución de un período pasado. Son miembros, pero no partes; son movimientos, pero no estados;* son diferencias de la unidad, pero no unidades de la diferencia. Así como nuestro autor no querrá afirmar que, por ejemplo, el gran movimiento por el cual el Estado prusiano se transforma diariamente en un ejército permanente y una milicia es la moción de una masa cruda, inorgánica, tampoco deberá afirmar esto de una representación popular que se basa en principios similares. Repetimos una vez más: exigimos solo que el Estado prusiano no interrumpa su verdadera vida estatal en una esfera que debería ser la floración consciente de esta vida estatal; exigimos solo la realización consecuente y comprensiva de las instituciones fundamentales de Prusia, exigimos que la verdadera vida orgánica del Estado no sea abandonada repentinamente para hundirse de nuevo en esferas de vida no estatales, irreales, mecánicas, subordinadas. Exigimos que el Estado no se disuelva a sí mismo al realizar el acto que debería ser el acto supremo de su unificación interna. En un artículo ulterior proseguiremos la crítica del mencionado ensayo.

[Rheinische Zeitung N° 354, 20 de diciembre de 1842]

Colonia, 19 de diciembre. El autor quiere establecer, según su punto de vista,

«hasta qué punto los estamentos existentes están llamados a tomar parte en la actividad política».

Como ya hemos señalado, nuestro autor no examina hasta qué punto los estamentos presupuestos por la ley electoral son los estamentos existentes, hasta qué punto existen estamentos en general; por el contrario, toma como base de su examen algo que habría sido la tarea principal de su investigación probar. Por consiguiente, prosigue su argumentación:

«El fin de las comisiones está tan claramente establecido, tanto en las ordenanzas del 21 de junio de este año sobre su formación como en la orden real del gabinete del 19 de agosto sobre su convocatoria para formar una comisión central, que no cabe absolutamente ninguna duda al respecto. Según la letra de la mencionada orden del gabinete, el consejo asesor estamental en las provincias individuales debe ser complementado por un elemento de unidad. De acuerdo con esto, por lo tanto, en primer lugar, el fin general de las comisiones de los estamentos es el mismo que el de las dietas provinciales, en la medida en que igualmente se trata de una cooperación consultiva en los asuntos públicos, y especialmente en la labor legislativa. Y, por otra parte, el rasgo característico de la actividad que se les asigna es su centralización. Por consiguiente, en cuanto a las dudas que se han suscitado sobre la composición de las comisiones de los estamentos, lo que habría que hacer sería probar hasta qué punto su unión en una comisión central contiene motivos por los cuales los elementos de que están formadas no pueden corresponder al fin de su actividad central. En lugar de intentarse tal prueba, se ha afirmado meramente que la composición de las comisiones de los estamentos (que se basa en el mismo principio que la composición de las dietas provinciales) puede muy bien bastar para asesorar sobre intereses provinciales subordinados, pero no para una actividad que abarque todo el Estado. A esto se adelantaron las quejas antes mencionadas, las cuales, si estuvieran bien fundadas, serían aplicables también a las dietas provinciales.»

Desde el principio mismo hemos llamado la atención sobre la ilogicidad de querer examinar la conveniencia de la composición de las comisiones de los estamentos antes de criticar su fin. Forzosamente tenía que ocurrir que en un momento de descuido nuestro autor presupusiera la conveniencia de su «fin» para poder deducir la conveniencia de su «composición». Nos dice que el fin de las comisiones es claro. |

Concediendo esta claridad, esta corrección formal del «fin», ¿roza esto siquiera el contenido y la verdad de este contenido? Las comisiones, según nuestro autor, difieren de las «dietas provinciales» solo por su «centralización». Por tanto —dice— hay que probar «hasta qué punto su unión en una comisión central contiene motivos por los cuales los elementos de que están formadas no pueden corresponder al fin de su actividad central».

Debemos rechazar esta exigencia por ilógica. La cuestión que se plantea no es hasta qué punto la unión de las dietas provinciales en una comisión central contiene motivos por los cuales los elementos componentes no pueden corresponder a su actividad central. Por el contrario, la cuestión es hasta qué punto los elementos componentes de las dietas provinciales contienen motivos que paralizan una verdadera unión en una verdadera comisión central, y por tanto también una verdadera actividad central. La unión no puede hacer imposibles a los elementos componentes, pero los elementos componentes pueden hacer imposible la unión. Ahora bien, si se presupone una verdadera unión, una verdadera centralización, entonces la cuestión de la posibilidad de una actividad central pierde todo significado, pues la actividad central no es sino la expresión, el resultado, la vitalidad de una verdadera centralización. Una comisión central implica en sí misma una actividad central. ¿Cómo prueba entonces el autor que los elementos componentes de las dietas provinciales son adecuados para las comisiones centrales? ¿Cómo prueba, por tanto, la existencia real y no ilusoria de una comisión central?

Dice:

«Si ellas» (las quejas aducidas contra la composición de las comisiones) «estuvieran bien fundadas, serían aplicables también a las dietas provinciales.»

Por supuesto, pues lo que se afirma es precisamente que estos elementos no son adecuados para un todo central. Pero ¿puede el autor creer que ha refutado a sus adversarios tan solo por haber tomado conciencia él mismo de sus objeciones y haberlas formulado?

En lugar de limitarse a afirmar que las quejas contra la composición de las comisiones de los estamentos son quejas contra la composición de las dietas provinciales, debería mostrar hasta qué punto las objeciones contra las dietas provinciales dejan de ser objeciones contra las comisiones de los estamentos. El autor no debería preguntarse por qué las comisiones de los estamentos no están de acuerdo con una actividad central, debería preguntarse con qué medios habría que hacerlas capaces de una actividad central. En estas páginas se ha mostrado con cierta extensión y con ejemplos concretos cuán poco están llamadas las dietas provinciales a participar en la legislación (ya sea esta participación en forma de consejo o de acción conjunta, lo que puede marcar una diferencia en el poder, pero en modo alguno en la capacidad de las dietas provinciales). Además, las comisiones no surgen siquiera de las asambleas provinciales como personas morales; por el contrario, surgen de las asambleas provinciales disueltas en sus partes mecánicas constitutivas. No es la Asamblea Provincial la que elige las comisiones, sino las diversas partes aisladas de la Asamblea, cada una de las cuales elige por separado sus diputados a la comisión. Esta elección se basa, por tanto, en una disolución mecánica del cuerpo de la Asamblea en sus partes componentes individuales, en una itio in partes.* De ahí que sea posible que no la mayoría, sino la minoría de la Asamblea esté representada en las comisiones, pues un diputado del estamento de la nobleza, por ejemplo, puede tener mayoría en su estamento aunque no tenga mayoría en la Asamblea, ya que tal mayoría puede surgir de hecho al unirse la minoría que representa al estamento de la nobleza con representantes del estamento urbano o del campesinado. Por consiguiente, las objeciones aducidas contra la composición de la Asamblea no se aplican a las comisiones de una manera simple, sino doble, ya que en estas últimas el estamento individual queda sustraído a la influencia de la Asamblea en su conjunto y se mantiene dentro de sus propios límites especiales. Pero dejemos esto incluso de lado.

Tomamos como punto de partida un hecho que el autor concederá sin discusión. Suponemos que la composición de las dietas provinciales corresponde plenamente a su fin, es decir, al fin de representar sus intereses provinciales particulares desde el punto de vista de sus intereses estamentales particulares. Este carácter de las asambleas provinciales será el carácter de todas sus actividades. Será, por tanto, también el carácter de sus elecciones a las comisiones y el carácter de los diputados de las comisiones mismos, pues una asamblea que corresponde a su fin permanecerá ciertamente fiel a su fin en lo que respecta a su actividad más importante, en lo que respecta a los representantes que ella misma elige. ¿Qué elemento nuevo convierte entonces repentinamente a los representantes de intereses provinciales en representantes de intereses estatales y da a su actividad particular el carácter de una actividad general? Obviamente, no puede ser otro elemento que el hecho de un lugar común de reunión. Pero ¿puede el mero espacio abstracto dar a un hombre de carácter un nuevo carácter y descomponer químicamente su esencia espiritual? Sería rendir homenaje al mecanismo más materialista atribuir tal alma organizadora al mero espacio, especialmente teniendo en cuenta que en la reunión de la comisión la separación existente también es reconocida y representada espacialmente.

Después de lo dicho anteriormente, solo podemos considerar los motivos adicionales con los que nuestro autor busca justificar la composición de las comisiones como intentos de justificar la composición de las dietas provinciales.

[Rheinische Zeitung N° 365, 31 de diciembre de 1842]

Colonia, 30 de diciembre. Como ya hemos mostrado en un artículo anterior, lo que el panegirista de las comisiones de los estamentos defiende en la Allgemeine Zeitung de Augsburgo no es su composición, sino la composición de las asambleas provinciales.

Le parece

«sorprendente que se presente a la inteligencia como un elemento particular que requiere representación como estamento junto a la industria y la propiedad territorial».

Nos alegramos de coincidir esta vez con el autor y de poder limitarnos a explicar su afirmación en lugar de refutarla. ¿En qué consiste esta sorpresa ante tales pretensiones de la inteligencia? ¿Considera acaso que la inteligencia no es en absoluto un elemento de la representación estamental, o acaso debemos creer que el artículo en cuestión se limita a afirmar que no es un elemento particular? Pero la representación estamental sólo reconoce elementos particulares, que existen unos al lado de otros. Por tanto, algo que no es un elemento particular no es en absoluto un elemento para la representación estamental. El artículo en cuestión llama con toda razón a la manera en que la inteligencia entra en la representación de los estamentos «la propiedad general de los seres inteligentes», por consiguiente, no una propiedad particular de los representantes estamentales, pues una propiedad que tengo en común con todos los demás y en la misma medida que todos los demás no puede constituir mi carácter, mi superioridad, mi naturaleza especial. En una asamblea de naturalistas no basta con participar de la «propiedad general» de un ser inteligente, pero en una asamblea estamental basta con poseer la inteligencia como propiedad general, con pertenecer al género histórico-natural* de los «seres inteligentes».

La inteligencia debe tener un lugar en el estamento provincial como propiedad humana general, pero la inteligencia no debe pertenecer al hombre como propiedad particular de un estamento provincial; es decir, la inteligencia no hace del hombre un miembro de un estamento provincial, sólo hace del miembro de un estamento provincial un hombre. Nuestro autor concederá que, en consecuencia, no se asigna ninguna posición especial a la inteligencia en la Asamblea. Todo anuncio de periódico es un hecho de inteligencia. Pero ¿quién, por eso, buscaría representantes de la literatura en los anuncios? Un campo no puede hablar; sólo el propietario del campo puede hacerlo. Por tanto, el campo debe aparecer en forma inteligente para hacer oír su voz. Los deseos, los intereses, no hablan; sólo el hombre habla. Pero ¿acaso el campo, el interés, el deseo pierden su limitación por afirmarse como algo humano, algo inteligente? No se trata de una cuestión de mera forma, se trata del contenido de la inteligencia. Si, como concedemos de buen grado al autor, la inteligencia no sólo no necesita ninguna representación como estamento, sino que incluso necesita una representación no estamental, a la inversa, la representación estamental necesita inteligencia, pero sólo una inteligencia muy limitada, del mismo modo que todo hombre necesita razón suficiente para realizar sus fines e intereses, lo cual no convierte en modo alguno a sus fines e intereses en fines e intereses de la «razón».

La inteligencia utilitaria que lucha por su hogar y su casa difiere, por supuesto, de la inteligencia libre que lucha por el derecho a pesar de su hogar y su casa. Hay una clase de inteligencia que sirve a un fin particular, a una materia particular, y hay otra clase de inteligencia que domina toda materia y sólo se sirve a sí misma.

El autor, por tanto, sólo desea decir: la inteligencia no es una propiedad de ningún estamento; ¡no pregunta si el estamento es una propiedad inteligente! Se consuela con la idea de que la inteligencia es una propiedad general del estamento, ¡pero nos niega el consuelo de una prueba de que el estamento es una propiedad particular de la inteligencia!

Es completamente consecuente, no sólo con los principios de nuestro autor, sino con los de la representación estamental, que convierta la cuestión del derecho de representación de la «inteligencia» en las asambleas provinciales en la cuestión del derecho de representación de los estamentos cultos, de los estamentos que han hecho de la inteligencia un monopolio, de la inteligencia que se ha convertido en estamento. Nuestro autor tiene razón en la medida en que, dada la representación estamental, sólo puede tratarse de una inteligencia que se ha convertido en estamento. Pero se equivoca al no reconocer el derecho de los estamentos cultos, pues donde impera el principio estamental todos los estamentos deben estar representados. Así como yerra al excluir a los clérigos, maestros y sabios privados, y ni siquiera menciona a abogados, médicos, etc., como posibles candidatos, concibe completamente mal la naturaleza de la representación estamental cuando pone a los «servidores del Estado» pertenecientes al gobierno en el mismo plano que los mencionados estamentos de sabios. En un Estado basado en estamentos, los funcionarios del gobierno son los representantes de los intereses del Estado en cuanto tales y, por tanto, son hostiles hacia los representantes de los intereses privados de los estamentos. Aunque los funcionarios del gobierno no son una contradicción bajo la representación popular, sí lo son en grado sumo bajo la representación estamental.

El artículo en cuestión intenta además probar que en las constituciones francesa e inglesa la representación de la propiedad territorial es tan grande como, si no mayor que, en la constitución prusiana basada en estamentos. Aunque esto fuese realmente el caso, ¿dejaría de ser un defecto en Prusia porque ocurra también en Inglaterra y Francia? No necesitamos explicar que esta comparación es totalmente inadmisible, aunque sólo sea porque los diputados franceses e ingleses son elegidos no como representantes de la propiedad territorial, sino como representantes del pueblo, y, en lo que respecta a intereses particulares, un Fould, por ejemplo, sigue siendo un representante de la industria aunque pague un impuesto territorial comparativamente insignificante en algún rincón de Francia. No repetiremos lo que señalamos en nuestro primer artículo, a saber, que el principio de la representación estamental anula el principio de la representación de la propiedad territorial, y viceversa, y que, por tanto, no hay ni verdadera representación de la propiedad territorial ni verdadera representación estamental, sino sólo una amalgama inconsecuente de ambos principios. No pretendemos examinar más a fondo el error básico de una comparación que se aferra a las diferentes cifras para Inglaterra, Francia y Prusia, sin tener en cuenta su necesaria conexión con las diferentes condiciones de estos países. Subrayamos sólo un aspecto, a saber, que en Francia e Inglaterra se tiene en cuenta el beneficio que el Estado obtiene de la propiedad territorial y las cargas que el propietario ha de soportar, mientras que en Prusia, por el contrario, lo que se toma en consideración, por ejemplo, en relación con la mayoría de los latifundios señoriales y tierras mediatizadas, es lo libres que están de cargas estatales y lo independiente que es su uso privado. No es lo que alguien posee, sino lo que posee de ventaja para el Estado, no la propiedad, sino, por decirlo así, la actividad estatal de la propiedad, lo que da derecho a la representación en Francia e Inglaterra, con cuyos sistemas, por lo demás, no estamos en modo alguno de acuerdo.

El autor intenta además probar que la gran propiedad territorial no está representada desproporcionadamente en comparación con la pequeña propiedad territorial. Sobre este punto, como sobre el discutido más arriba, remitimos al lector a la obra Ueber standische Verfassung in Preussen (editorial Cotta, Stuttgart y Tubinga) y al libro de Ludwig Buhl sobre los estamentos provinciales prusianos. Cuán incorrecta es la distribución existente, aparte de la diferencia entre gran y pequeña propiedad territorial, puede mostrarse con los siguientes ejemplos. El valor territorial de la ciudad de Berlín es de 100 millones de táleros, mientras que el de los latifundios señoriales en la Marca de Brandeburgo es de sólo 90 millones de táleros. Sin embargo, la primera envía sólo tres diputados a la Asamblea, mientras que los propietarios de los segundos eligen 20 diputados de entre ellos. Incluso entre las ciudades, la distribución según la escala aceptada de propiedad territorial no se sigue consecuentemente. Potsdam envía un diputado a la Asamblea, aunque el valor de su propiedad territorial es apenas una décima parte del de Berlín. Potsdam tiene un diputado por cada 30.000 habitantes, mientras que Berlín tiene uno por cada 100.000 habitantes. El contraste es aún más flagrante si se comparan con la capital las ciudades más pequeñas, a las que por razones históricas se ha concedido un voto individual [Virilstimme].

Por lo demás, para establecer las verdaderas relaciones entre la representación de la inteligencia y la representación de la propiedad territorial como estamento, volvamos una vez más a la tesis clásica del autor, su mencionada y justificada sorpresa al encontrar «la inteligencia presentada como un elemento particular que requiere representación como estamento junto a la industria y la propiedad territorial».

El autor, con razón, no busca el origen de las asambleas provinciales en la necesidad del Estado, y no las considera como una necesidad estatal, sino como una necesidad de intereses particulares contra el Estado. No es la razón básica racional del Estado, sino la necesidad apremiante de los intereses privados lo que es el arquitecto del sistema político basado en estamentos, y en cualquier caso el intelecto no es un interés necesitado y egoísta, sino el interés general. Por tanto, la representación de la inteligencia en una asamblea de los estamentos es una contradicción, una exigencia absurda. Además, llamamos la atención del autor sobre las consecuencias que tan inevitablemente se siguen si se hace de la necesidad el principio de la representación popular, consecuencias ante las que nuestro autor mismo retrocede por un momento con horror y rechaza no sólo ciertas demandas particulares procedentes de la representación de intereses particulares, sino la exigencia misma de esta representación.

O la necesidad es real, y entonces el Estado es irreal porque fomenta elementos particulares que no encuentran su satisfacción legítima en el Estado y, por tanto, se organizan como cuerpos especiales junto al Estado y tienen que entrar en una relación contractual con el Estado. O la necesidad recibe realmente satisfacción en el Estado y, por tanto, su representación contra el Estado es ilusoria o peligrosa. Por un momento el autor se inclina del lado de la ilusión. Observa respecto a la industria que, aunque no estuviera adecuadamente representada en las asambleas provinciales, aún tendría caminos suficientes para hacer valer sus intereses en el Estado y en relación con el gobierno. De ahí que sostenga que la representación estamental, la representación basada en el principio de la necesidad, es una ilusión, porque la necesidad misma es ilusoria. Pues lo que vale para la industria como estamento vale para todos los estamentos, pero para el estamento de la propiedad territorial en un grado aún mayor que para la industria, ya que aquélla ya está representada a través del presidente del distrito [Landrat], los estamentos distritales, etc., es decir, a través de órganos estatales plenamente constituidos.

De lo expuesto se desprende con claridad que no sólo no podemos sumarnos a las quejas sobre el alcance restringido de los reglamentos internos de las comisiones, sino que, por el contrario, hemos de protestar enérgicamente contra cualquier ampliación de los mismos, por ser contraria a los intereses del Estado. Es igualmente erróneo el liberalismo que quiere una representación de la inteligencia en la Asamblea Provincial. La inteligencia no es un elemento particular de la representación; más aún, no es en absoluto un elemento; es un principio que no puede participar en compuesto alguno de elementos, sino que sólo puede producir una división en partes basada en sí mismo. No cabe hablar de la inteligencia como parte integrante, sino sólo como alma organizadora. No nos las habemos aquí con un complemento, sino con una antítesis. La cuestión es: «representación de la inteligencia» o «representación de los estamentos». La cuestión es si un interés particular debe representar a la inteligencia política, o si ésta debe representar los intereses particulares. La inteligencia política, por ejemplo, regulará la propiedad territorial según los principios del Estado, pero no regulará los principios del Estado según la propiedad territorial. La inteligencia política afirmará la propiedad territorial no de acuerdo con su egoísmo privado, sino de acuerdo con la naturaleza estatal de la propiedad territorial. No determinará la esencia del todo conforme a esta esencia particular, sino que determinará a ésta conforme a la esencia del todo. Por el contrario, la propiedad territorial con derecho de representación no se adapta a la inteligencia, sino que adapta la inteligencia a sí misma, como un relojero que no quiere poner su reloj en hora con el sol, sino que quiere hacer que el sol siga su reloj. La cuestión puede resumirse en pocas palabras: ¿debe la propiedad territorial criticar y enseñorearse de la inteligencia política, o debe ser al revés?

Para la inteligencia nada es exterior, porque es el alma interna determinante de todo, mientras que, a la inversa, para un elemento determinado como la propiedad territorial, todo lo que no es propiedad territorial es exterior. De ahí que no sólo la composición de la Asamblea Provincial, sino también su actividad, sean mecánicas, pues ha de tratar todos los intereses generales e incluso los intereses particulares distintos de ella como cosas extrañas y ajenas. Todo lo particular, como la propiedad territorial, es en sí mismo limitado. Por tanto, ha de ser tratado como algo limitado, es decir, ha de ser tratado por un poder general superior a él, pero él no puede tratar al poder general según sus propias necesidades.

Las asambleas provinciales, en virtud de su composición específica, no son más que una asociación de intereses particulares que gozan del privilegio de hacer valer sus límites particulares frente al Estado. Son, por consiguiente, un cuerpo autoconstituido y legitimado de elementos no estatales dentro del Estado. De ahí que, por su propia esencia, sean hostiles al Estado, pues lo particular, en su actividad aislada, es siempre enemigo del todo, ya que precisamente ese todo le hace sentir su insignificancia al hacerle sentir sus limitaciones.

Si esta concesión de independencia política a los intereses particulares fuese una necesidad para el Estado, no sería sino el signo externo de una enfermedad interna del Estado, del mismo modo que un cuerpo enfermo ha de cubrirse de forúnculos según leyes naturales. Habría que decidirse entre dos puntos de vista: o bien los intereses particulares, cobrando la primacía y volviéndose extraños al espíritu político del Estado, tratan de imponer límites al Estado, o bien el Estado se concentra exclusivamente en el gobierno y, como compensación, concede al limitado espíritu del pueblo un mero campo para ventilar sus intereses particulares. Finalmente, ambos puntos de vista podrían combinarse. Por tanto, si la exigencia de representación del intelecto ha de tener algún sentido, debemos exponerla como la exigencia de una representación consciente de la inteligencia del pueblo, una representación que no busca hacer valer necesidades individuales frente al Estado, sino cuya necesidad suprema es afirmar al Estado mismo, y ciertamente como su propia obra, como su propio Estado. En general, ser representado es algo pasivo; sólo lo material, lo desprovisto de espíritu, lo incapaz de sostenerse por sí mismo, lo amenazado, necesita ser representado; pero ningún elemento del Estado debe ser material, desprovisto de espíritu, incapaz de sostenerse por sí mismo, amenazado. La representación no debe concebirse como la representación de algo que no sea el pueblo mismo. Debe concebirse únicamente como la autorrepresentación del pueblo, una acción estatal que, sin ser su única y excepcional acción estatal, se distingue de otras manifestaciones de su vida estatal meramente por la universalidad de su contenido. La representación no debe considerarse como una concesión a la debilidad indefensa, a la impotencia, sino más bien como la vitalidad autosuficiente de la fuerza suprema. En un verdadero Estado no hay propiedad territorial, ni industria, ni cosa material alguna que, como elemento tosco de este género, pueda hacer un pacto con el Estado; en él hay sólo fuerzas espirituales, y sólo en su forma estatal de resurrección, en su renacimiento político, tienen estas fuerzas naturales derecho a voz en el Estado. El Estado impregna toda la naturaleza con nervios espirituales, y en todo punto ha de ser patente que lo dominante no es la materia, sino la forma, no la naturaleza sin el Estado, sino la naturaleza del Estado, no el objeto no libre, sino el ser humano libre.