CONTRA LA "NUEVA GACETA RENANA” 414
[Discurso de defensa de Carlos Marx]
S
e ñ o r e s d e l j u r a d o ! e l p r o c e s o c o n t r a l a n [ u e v a ] g [a c e t a ]
Rfenana] a cuya vista asistimos reviste cierta importancia por
que los artículos 222 y 367 del code pénal415 invocados por la
acusación son los únicos asideros que la legislación vigente ofrece a
las autoridades del Estado, a no ser que se trate de un caso de insti
gación directa a la rebelión.
Todo el mundo sabe con qué especial predilección persigue el
ministerio fiscal a la N[ueva] G[aceta\ R[enana\. Sin embargo, has
ta ahora, a pesar de su meticulosidad, no ha logrado acusarnos de
otros delitos que los previstos en los artículos 222 y 367. Por eso, en
interés de la prensa, considero necesario detenerme en el análisis
de estos preceptos.
Pero, antes de entrar en una disquisición jurídica, permítanme
ustedes una consideración personal. El ministerio público ha califi
414 El 7 de febrero de 1849 se instruyó un proceso en contra de la Nueva Gaceta Renana
en el Juzgado de Colonia en las personas de Marx (como redactor en jefe), Engels (como
corredactor) y Hermann Korff (como editor responsable y gerente del diario). El pretexto lo
dio la publicación de un artículo (“Detenciones”, publicado en la Nueva Gaceta Renana,
núm. 35, del 5 de julio de 1848). El cargo que se imputaba al periódico era una supuesta ofen
sa contra el procurador general Zweiffel y calumnias contra los gendarmes de la policía
durante el arresto de Gottschalk y Anneke. La demanda, presentada el 6 de julio de 1848, fue
aplazada hasta el 20 de diciembre de ese mismo año. El defensor legal de Marx y Engels fue el
abogado (Karl) Schneider II y el de Korff, el abogado Hagen. Pero la demanda no prosperó y
no subsistió ningún cargo contra el periódico o sus redactores.
415 Véase supra, nota 262.

cado de vileza la frase del artículo denunciado en que se dice: “¿Aca
so el señor Zweiffel hermana el poder ejecutivo con el legislativo?
¿Se trata de que los laureles logrados por el procurador general
cubran las fallas del representante del pueblo?”
¡Señores! Puede alguien ser un excelente procurador general de
justicia y, al mismo tiempo, un mal representante del pueblo. Y has
ta puede ocurrir que sea un buen procurador general precisamente
por ser un mal representante popular. Parece que el ministerio
público se halla muy poco versado en la historia parlamentaria.
¿Sobre qué descansa el problema de las incompatibilidades, que
ocupa tan importante lugar en los debates de las cámaras constitu
cionales? Sencillamente sobre la desconfianza hacia los funciona
rios ejecutivos, sobre la sospecha de que estos funcionarios puedan
fácilmente sacrificar el interés de la sociedad al del gobierno exis
tente, sirviendo con ello para cualquier cosa menos para represen
tantes del pueblo. Y muy especialmente el cargo de fiscal. ¿En qué
país del mundo no se habría considerado este cargo incompatible
con la dignidad de representante popular? Recuerden ustedes los
ataques dirigidos a Hébert, Plougoulm y Bavay en la prensa france
sa y belga y en las cámaras de ambos países, ataques que iban diri
gidos al mismo tiempo contra el hecho de que se combinaran en la
misma persona, sin la menor protesta, los cargos de procurador
general y diputado. Jamás ni siquiera bajo Guizot dieron estos ata
ques pie a una querella judicial, y la Francia de Luis Felipe y la Bél
gica del rey Leopoldo pasaban por ser Estados constitucionales
modelos. Es cierto que en Inglaterra ocurre otra cosa con el Attorney-Generala y el Solicitor-General.b Pero la posición de estos fun
cionarios difiere esencialmente de la de un Procureur du Poi, pues
tienen ya, en mayor o menor medida, la condición de funcionarios
judiciales. Nosotros, señores, no somos un Estado constitucional,
pero nos colocaremos en el punto de vista de quienes nos acusan,
a Fiscal general.
b Solicitante general.

para darles la batalla en su propio terreno y con sus mismas armas.
Invocaremos, por tanto, la práctica constitucional.
El ministerio público trata de destruir una parte considerable
de la historia parlamentaria por medio de un lugar común moral.
Rechazo resueltamente su reproche de vileza, que sólo puede nacer
de su ignorancia.
Y paso ahora al examen de la cuestión jurídica.
Ya mi defensor0 ha demostrado que sin la ley prusiana del 5 de
julio de 1819416 la acusación por injurias del procurador general
Zweiffel habría carecido de toda base. El art. 222 del código penal
habla solamente de “outrages par paroles”,d es decir, de injurias ver
bales, no de las producidas por escrito o por medio de la imprenta.
Y la ley prusiana de 1819 trata de completar el citado artículo del
código, mas no de anularlo. Dicha ley sólo puede hacer la pena
extensiva a las injurias por escrito en los casos en que el código la
pronuncie en contra de las injurias verbales. Las injurias escritas
deben producirse en circunstancias y condiciones idénticas a las
que el art. 222 prevé para las emitidas de palabra. Es necesario, por
tanto, determinar con toda precisión el sentido del artículo 222.*
En la exposición de motivos al art. 222 (Exposé par M. le conseiller d’etat Berlier, séance du février 1810),e leemos:
Il ne sera donc ici question que des seuls outrages qui compromettent la
p a ix p u b liq u e c.a.d. de ceux dirigés contre les fonctionnaires ou agents
c Schneider IL
Se trata del “Mandato acerca de las sanciones aplicadas a los escritores que incurran
en injurias en los territorios de la provincia, de acuerdo con el código penal francés provi
sional, vigente”, del 5 de julio de 1819.
d Insultos de palabra.
* El art. 222 decía literalmente: Lorsqu’un ou plusieurs magistrats de l’ordre administra
tif ou judiciaire auront reçu dans Vexercice de leurs fonctions ou à Voccasion de cet exercice
quelque outrage par paroles tendant à inculper leur honneur ou leur délicatesse, celui qui les
aura ainsi outragés sera puni d’un emprisonnement d’un mois à deux ans. [“Cuando uno o
varios magistrados administrativos judiciales reciban, en el ejercicio de sus funciones o con
ocasión de él, algún insulto de palabra contra su honor o su susceptibilidad, el culpable del
insulto será castigado con pena de prisión que podrá oscilar entre un mes y dos años”.]
e Exposición del señor consejero de Estado Berlier, en la sesión de febrero de 1810.

a*
publics dans ¡’exercice ou à l’occasion de l’exercice de leurs fonctions;
dans ce cas ce n’est plus un particulier, c’est l’ordre public qui est blessé...
La hiérarchie politique sera dans ce cas prise en considération: celui qui
se permet des outrages ou violences envers un officier ministériel est cou
pable sans doute, mais il commet un moindre scandale que lorsq’il outrage
un magistrat/
Esta motivación indica claramente, señores del jurado, cuáles
eran los propósitos del legislador al promulgar el art. 222. Este ar
tículo “sólo” es aplicable en el caso de las injurias contra funciona
rios, las cuales atenten contra el orden público. ¿Cuándo se atenta
contra el orden público, contra la paix publique? Solamente cuan
do se cometan actos subversivos que vayan en contra de las leyes
vigentes o se perturbe su aplicación; es decir, cuando medie un acto
de rebeldía contra el funcionario encargado de ejecutar la ley, cuan
do se interrumpan o entorpezcan las funciones oficiales de un fun
cionario en ejercicio. La rebelión puede limitarse a simples mur
muraciones o a palabras injuriosas, o puede traducirse en actos de
violencia. El outrage,§ la injuria, es el grado de la violence, de la
rebeldía, de la subversión violenta. Por eso en la motivación se habla
de “outrages ou violences”, es decir, de “injurias o violencias”. Unas
y otras coinciden en cuanto al concepto; la violence, los actos vio
lentos no son más que una forma más grave del outrage, de las inju
rias contra el funcionario en ejercicio.
La motivación presupone, por tanto: 1) que se injurie a un fun
cionario en el ejercicio de las funciones de su cargo; 2) que se le
injurie en presencia personal suya. En ningún otro caso se produci
rá una verdadera alteración del orden público.
f “Aquí sólo se tratará, pues, de aquellos atropellos que atenten contra la paz pública, es
decir, solamente de los que vayan dirigidos contra los funcionarios o agentes públicos que se
hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, pues en este caso no se atenta con
tra un particular, sino contra el orden público... En estas condiciones se tendrá en cuenta la
jerarquía política: quien se permita incurrir en injurias o violencias contra un agente minis
terial no cabe duda de que incurrirá en responsabilidad, pero cometerá un escándalo menor
que si injuriara a un juez.”
§ Injuria.

Esta misma premisa aquí establecida la encontrarán ustedes en
toda la sección que versa sobre “outrages et violences envers les
dépositaires de Eautorité et de la forcé publique”, o sea de “injurias
y violencias contra los depositarios de la autoridad y de la fuerza
pública”. Los distintos artículos contenidos en esta sección estable
cen el siguiente orden de gradación de la conducta rebelde: gestos,
palabras, amenazas, vías de hecho; a su vez, éstas se distinguen según
su grado de gravedad. Por último, en todos estos artículos se dispo
ne una agravación de la pena para el caso en que estas distintas for
mas de rebeldía se produzcan en la vista pública de un proceso. Se
considera esto como el más grande de los escándalos, como la más
escandalosa perturbación de la paz pública.
Por tanto, el artículo 222 sólo es aplicable a las injurias por escri
to cuando éstas: 1) se produzcan en presencia personal del funcio
nario y 2) durante el ejercicio de sus funciones oficiales. Mi defen
sor les ha puesto a ustedes, señores, un ejemplo de esto. Les ha dicho
que incurriría en la pena prevista por dicho artículo si, por ejem
plo aquí mismo, en la audiencia de este proceso, injuriara al presi
dente del tribunal por medio de un escrito. Pero este artículo del
codepénal no puede en modo alguno aplicarse a un artículo perio
dístico en que se “injuriara” al funcionario mucho tiempo después
de celebradas sus funciones y en ausencia suya.
Esta interpretación del art. 222 pone ante ustedes una laguna
manifiesta, una aparente inconsecuencia del código penal. ¿Por qué se
puede injuriar al rey y, en cambio, no se puede injuriar al procurador
general? ¿Por qué el code no dicta ninguna pena, como lo hace el dere
cho nacional prusiano,417 contra las injurias a Su Majestad?
Porque el rey no ejerce nunca personalmente una función públi
ca, sino que las ejerce siempre a través de otros; porque el rey no
comparece nunca en presencia personal ante mí, sino siempre en la
persona de sus representantes. El despotismo del code pénal nacido
de la Revolución francesa dista como el cielo de la tierra del despo417 Véase su pra, nota 203.

tismo patriarcal y de palmeta de maestro de escuela propio del dere
cho nacional prusiano. El despotismo napoleónico me aplasta tan
pronto como perturbo realmente el poder del Estado, aunque sólo
sea por medio de las ofensas contra un funcionario que, en el ejer
cicio de sus funciones, personifica ante mí el poder público. En
cambio, fuera de la esfera oficial, el funcionario pasa a ser un miem
bro de la sociedad como otro cualquiera, sin privilegios y sin pro
tección excepcional. El despotismo prusiano, por el contrario, con
vierte al funcionario en un ser superior y sagrado. Su carácter de
funcionario forma parte de él, como la consagración forma parte
integrante del sacerdote católico. El funcionario prusiano, para el
lego, es decir, para el no funcionario, es siempre sacerdote. Las ofen
sas inferidas a este sacerdote, aunque no se halle en funciones ni
esté presente, aunque se haya retirado ya a la vida privada, son siem
pre un ultraje a la religión, una profanación. Ultraje contra la reli
gión tanto más grave cuanto más elevada sea la categoría del fun
cionario. Por eso la máxima ofensa contra un sacerdote del Estado
es la ofensa inferida al rey, las injurias a Su Majestad, que según el
código penal figuran entre las imposibilidades criminalísticas.
Pero, se nos objetará, si el art. 222 del codepénal sólo hablara de
outrages contra funcionarios públicos “dans Pexercice de leurs fonctions”,h no se requeriría la prueba de que el legislador supedita el
delito a la presencia personal del funcionario, como condición nece
saria de toda ofensa prevista en el art. 222. Sin embargo, a las pala
bras “dans Pexercice de leurs fonctions” añade el citado artículo
estas otras: “á Poccasion de cet exercice”.1
El ministerio público ha traducido el giro anterior por esta fra
se: “en relación con su cargo”. Voy a demostrar a ustedes, señores
del jurado, que esta traducción es falsa y se halla en contradicción
directa con las intenciones del legislador. Echen ustedes una ojeada
al artículo 228 de la misma sección del código. Én él se dice: “Será
castigado con dos a cinco años de prisión quien golpee a un funcioh “En el ejercicio de sus funciones.’
1 “Con ocasión de su ejercicio.”

nario C£dans Fexcercice de ces fonctions ou á Foccasion de cet exercice”. ¿Podrían traducirse estas palabras por el giro “en relación con
su cargo”?
¿Acaso es posible descargar golpes relativos? ¿Se prescinde aquí
del requisito de la presencia personal del funcionario? ¿Se puede gol
pear a un ausente? No cabe ninguna duda de que la traducción
correcta es ésta: “Quien golpee a un funcionario con ocasión del ejer
cicio de sus funciones”. Pues bien, la frase empleada por el art. 228 es
literalmente la misma del art. 222. La frase “á Foccasion de cet exercice” tiene, evidentemente, el mismo sentido en ambos artículos. Por
tanto, muy lejos de descartar la condición de la presencia personal del
funcionario, lo que esta condición hace es presuponerla.
Otra prueba palmaria la tenemos en la historia de la legislación
francesa. Recordarán ustedes que, en los primeros tiempos de la
Restauración, los partidos luchaban sin cuartel en los parlamentos
ante los tribunales de justicia y en el sur de Francia puñal en mano.
Los tribunales del jurado no eran, por aquellos días, otra cosa que
el brazo judicial del partido vencedor contra el vencido. La prensa
de la oposición fustigaba implacablemente los veredictos del jura
do. Y el art. 222 no ofrecía arma alguna contra esas desagradables
disputas, por la sencilla razón de que sólo era aplicable a las inju
rias cometidas contra los jurados mientras ejercían sus funciones,
en su presencia personal. Por eso fue necesario fabricar en 1819 una
nueva ley castigando cualquier ataque contra la chose jugée,J es
decir, contra los fallos ya pronunciados. El code pénal no sanciona
la intangibilidad de las sentencias judiciales. ¿Acaso habría sido
necesario dictar una ley adicional si el art. 222 versase realmente
sobre las injurias cometidas en relación con las funciones judi
ciales?
Pero ¿qué se propone la adición que dice “á Foccasion de cet
exercice”? Sencillamente, poner al funcionario a cubierto de ata
ques inmediatamente antes o después del ejercicio de sus funciones.
’ Cosa juzgada.

Si el art. 222 sólo hablara de “injurias y vías de hecho” contra el fun
cionario mientras ejerce su cargo, podría por ejemplo tirar por la
escalera al alguacil del juzgado después de ejecutar el embargo, ale
gando que “sólo le ofendí cuando había dejado de actuar como tal
alguacil del juzgado con respecto a mí”. O podría, poniendo otro
ejemplo, asaltar por el camino y golpear al juez municipal que se
dirigiera a mi domicilio para ejercer las funciones de policía judi
cial y sustraerme a la pena señalada por el art. 228 mediante el ale
gato de que no le había maltratado durante el ejercicio de su cargo,
sino antes de que actuara.
La situación “a Poccasion de cet exercice”, en relación con su car
go, tiene por objeto por tanto la seguridad del funcionario, durante
el ejercicio de sus funciones oficiales. Éste se aplica con injurias o
violencias, ciertamente no de inmediato al desempeño de su cargo,
pero muy poco antes o después del desempeño de éste y, lo que es
esencial, en relación viva con el ejercicio de sus funciones. Es decir,
bajo cualesquiera circunstancias en que la presencia personal del
funcionario se halla expuesta a maltratos.
¿Hace falta seguir argumentando para demostrar que el art. 222
no es aplicable al escrito por el que se nos procesa, aun suponiendo
que en él injuriásemos realmente al señor Zweiffel? Cuando fue
redactado dicho escrito, el señor Zweiffel se hallaba ausente; no resi
día por aquel entonces en Colonia, sino en Berlín. Cuando escribi
mos el artículo por el que se nos acusa, el señor Zweiffel no era pro
curador general, sino pactante.418 Mal podíamos, por tanto,
injuriarlo o ultrajarlo como procurador general en funciones de tal.
Pero, aun prescindiendo de toda mi anterior argumentación,
podemos ver por otro camino que el art. 222 no es aplicable al ar
tículo de la Nueva Gaceta Renana contra el que se ha interpuesto
querella.
Así se desprende, en efecto, de la distinción que el code pénal
francés establece entre injuria y calumnia. Esta distinción aparece
418 Véase su pra, nota 339.

delineada con toda nitidez en el art. 375. Después de hablar de lo
que es la “injuria”, dice dicho artículo:
Quant aux injures ou aux expressions outrageantes qui ne renfermeraient
Fimputation d’aucun fait précis [en el art. 367 sobre la calumnia se dice:
des faits, qui s’ils existaient, hechos que, de ser ciertos], mais celle d’un
vice déterminé,... la peine sera une amende de seize á cinq cent francs.
[Injurias o expresiones ofensivas que no entrañen la imputación de un
hecho concreto, sino la de un determinado vicio... serán castigadas con
una multa de dieciséis a quinientos francos. En el artículo 376 se añade:
Todas las demás injurias o expresiones ofensivas... acarrearán simple
mente una pena policiaca.]
¿Qué tiene que mediar, pues, para que haya calumnia? Ofensas
que imputen al ofendido un hecho concreto. ¿Y para que haya inju
ria? La imputación de un determinado vicio y, en términos genera
les, expresiones ultrajantes. Si digo que alguien ha robado una
cucharilla de plata, lo calumnio, a tenor del code penal. En cambio,
si digo que Fulano es un ladrón, que se siente tentado a hurtar la
cucharilla, lo injurio.
Ahora bien, el artículo de la N[ueva\ G[ace\ta Ren[ana\ no acu
sa, ni mucho menos, al señor Zweiffel de ser un traidor al pueblo o
de haber hecho manifestaciones infames. Lo que textualmente dice
el artículo es esto: “Al parecer, el señor Zweiffel ha declarado, ade
más, que en término de ocho días acabará con el 19 de marzo, con
los clubes, la libertad de prensa y las demás degeneraciones del año
maligno de 1848, en Colonia y en el Rin”.
Como se ve, al señor Zweiffel se le imputa aquí una manifesta
ción concreta y determinada. Por tanto, de ser aplicable uno de los
dos artículos, el 222 o el 367, sería el 367, que trata de la calumnia, y
no el 222, que versa sobre la injuria.
¿Por qué el ministerio público invoca en contra nuestra el ar
tículo 222, en vez del 367?
Porque el art. 222 aparece redactado en términos mucho más

imprecisos y permite que por entre sus mallas se deslice mucho más
fácilmente una condena, si se decide condenar. Los atentados con
tra la “delicatesse et honneur”k no admiten la aplicación de un rase
ro. ¿Qué es honor? ¿Qué es delicadeza? ¿Qué son los atentados con
tra ellos? Todo esto depende pura y simplemente del individuo de
que se trate, de su grado de cultura, de sus prejuicios, de su imagi
nación. Aquí no hay más rasero que el noli me tangeré de una infa
tuación de funcionario que se considera por encima del mundo
entero.
Pero tampoco el art. 367, el que trata de la calumnia, es aplica
ble al escrito de la Nueva Gaceta Renana.
El art. 367 requiere un “fait précis”, un hecho concreto, “un fait,
qui peut exister”, un hecho que puede ser cierto. Pero al señor Zweiffel no se le imputa la supresión de la libertad de prensa, la clausura
de los clubes, la destrucción de las conquistas de marzo en este o
en el otro lugar. Se le reprocha pura y simplemente una manifesta
ción. Y el art. 367 exige la imputación de hechos concretos,
que, de ser ciertos, expondrían a aquellos a quienes se atribuyen a una
persecución judicial o disciplinaria o, por lo menos, al odio o al desprecio
de los ciudadanos.
Ahora bien, la simple manifestación de hacer tal o cual cosa no
me expone a una persecución judicial o disciplinaria. Ni puede
decirse siquiera que exponga a nadie necesariamente al odio o al
desprecio de los ciudadanos. Puede ocurrir, ciertamente, que una
manifestación exprese sentimientos muy viles, odiosos y desprecia
bles. Sin embargo, ¿no puede darse el caso de que, dejándose llevar
de la indignación, se emitan expresiones en las que se contienen
amenazas de actos que quien las profiere es incapaz de ejecutar?
Son los hechos y solamente ellos los que tienen que demostrar la
seriedad de aquellas expresiones.
k La “delicadeza y el honor”.
1 No me toques.

Y la Nueva Gaceta Renana dice: “Al parecer, el señor Zweiffel ha
declarado...” Para calumniar a alguien no basta con poner en tela
de juicio una afirmación, como aquí se hace con las palabras “al
parecer \ sino que hay que afirmar categóricamente los hechos.
Finalmente, señores del jurado, los “citoyens”, los ciudadanos, a
cuyo odio o desprecio tiene que exponerme, según el art. 367, la
imputación de un hecho, para que sea una calumnia, estos citoyens,
ya no existen para nada en materia política. Existen solamente hom
bres de partido. Lo que me expone al odio y al desprecio entre los
miembros de un partido me vale el amor y el respeto de los del otro.
El órgano del actual ministerio, la Nueva Gaceta Prusiana,419 ha acu
sado al señor Zweiffel de ser una especie de Robespierre. A sus ojos
y a los ojos de su partido, nuestro artículo no ha expuesto al señor
Zweiffel al odio y al desprecio, sino que, por el contrario, lo ha des
cargado del odio y el desprecio que sobre él se hacía pesar.
Creo que es del más alto interés hacer hincapié en esta observa
ción, no sólo para el caso de que se trata, sino para todos aquellos
casos en que el ministerio público intente aplicar el art. 367 a dispu
tas políticas.
En general, si ustedes, señores jurados, pretendiesen aplicar a la
prensa, en el sentido que el ministerio público le atribuye al art. 367
sobre la calumnia, atropellarían a la sombra de la legislación penal
la libertad de prensa que la Constitución reconoce y que ha sido
conquistada por una revolución. Con ello, sancionarían todas las
arbitrariedades de los funcionarios, darían carta blanca a todas
las infamias oficiales y castigarían solamente a quienes las denun
ciasen. ¿Para qué, entonces, la hipocresía de una prensa libre? Cuan
do las leyes vigentes entran en abierta contradicción con una fase
del desarrollo social recién conquistada, son precisamente ustedes,
señores jurados, quienes tienen que interponerse entre los precep
tos muertos de la ley y las exigencias vivas de la sociedad. Son uste
des los llamados a adelantarse a la legislación, hasta que ésta com
prenda que debe acomodarse a las necesidades sociales. He allí el
419 Véase su pra, nota 300.

más noble de los atributos del tribunal del jurado. Y, en el caso que
se ventila, esta tarea les es facilitada, señores, por la letra de la ley
misma. Lo único que tienen que hacer es interpretarla a tono con
nuestra época, con nuestros derechos políticos, con nuestras nece
sidades sociales.
El art. 367 termina con las siguientes palabras:
La présente disposition n est point applicable aux faits dont la loi auto
rise la publicité, ni à ceux que Fauteur de l’imputation était, par la
nature de ses fonctions ou de ses devoirs, obligé de révéler ou de répri
mer. [La presente disposición no es aplicable a los hechos cuya publi
cidad autoriza la ley; ni a los que el autor de la imputación se hallaba,
por el carácter de sus funciones o de sus deberes, obligado a revelar o a
reprimir.]
No cabe duda, señores, de que el legislador, al hablar del deber
de denunciar ciertos hechos, no quería referirse a la prensa libre.
Pero tampoco pensaba en que este artículo pudiera aplicarse nunca
a la actuación de esta prensa. Como es sabido, bajo Napoleón no
existía libertad de prensa. Por tanto, si pretenden aplicar la ley a
una fase de desarrollo político y social para la que no estaba previs
ta, deben ustedes aplicarla íntegramente, deben interpretarla en el
sentido de nuestra época y hacer que también la prensa pueda aco
gerse a la cláusula final del citado artículo.
El artículo 367, tomado en el sentido restringido que le da el
ministerio público, excluye la prueba de la verdad y sólo admite la
denuncia cuando se apoye en un documento público o en una sen
tencia judicial firme. Pero ¿para qué va la prensa a denunciar las
cosas postfestum, cuando ya ha recaído un fallo? La misión de la
prensa consiste en ser el vigía público, el denunciante incansable de
quienes se hallan en el poder, el ojo y la voz omnipresentes del espí
ritu del pueblo, celoso de su libertad. Si interpretan ustedes el art.
367 en este sentido, y no deben interpretarlo de otro modo, si no se
prestan a atropellar la libertad de prensa en interés del gobierno, el

propio código les brinda, al mismo tiempo, un asidero contra las
demasías de la prensa. Según el art. 372, cuando una denuncia se
formule mientras se investigan los hechos deberá atenerse a la sen
tencia que recaiga, si no quiere pasar por calumniosa. Y el art. 373
dispone que las denuncias que se revelen como calumniosas sean
castigadas.
¡Señores del jurado! Basta echar una mirada al artículo objeto
de este proceso para convencerse de que la Nueva Gaceta Renana,
lejos de abrigar intenciones injuriosas y calumniosas, se limitaba a
cumplir su deber de denunciar, al atacar al fiscal y a los gendarmes
de este distrito. El interrogatorio de los testigos ha puesto de mani
fiesto que, en lo que se refiere a los gendarmes, nos hemos limitado
a informar de los hechos con apego a la realidad.
Ahora bien, la sal de todo el artículo de referencia es la predic
ción de la contrarrevolución, más tarde confirmada, el ataque al
ministerio Hansemann, que tomó posesión con la peregrina afir
mación de que cuanto más numeroso sea el personal policiaco más
libre es el Estado. Este ministerio desvariaba al creer que la aristo
cracia estaba vencida y que su misión consistía, simplemente, en
arrebatar al pueblo sus conquistas revolucionarias, en interés de
una clase, de la burguesía. Con lo que no hizo más que despejar el
camino a la contrarrevolución feudal. Y lo que nosotros denunciá
bamos en el artículo que se debate no era ni más ni menos que una
manifestación tangible, percibida en nuestros medios más cerca
nos, de los sistemáticos manejos contrarrevolucionarios del minis
terio Hansemann y los otros ministerios alemanes.
No es posible ver en las detenciones practicadas en Colonia un
hecho aislado. Para convencerse de lo contrario, basta con echar
una fugaz mirada a la historia vivida de aquellos días. Poco antes,
se había desatado la represión contra la prensa en Berlín, al ampa
ro del viejo articulado del derecho nacional prusiano. Días después,
el 8 de julio, fue detenido J. Wulff, presidente del Club Popular de
Düsseldorf, y se llevaron a cabo registros domiciliarios en las casas
de muchos de los miembros de este club. Más tarde, el jurado absol-

vio a Wulff, y hay que decir que ni una sola persecución política de
aquellos días fue sancionada por el tribunal del jurado. El mismo
día 8 de julio, en Munich, se prohibió la participación en asambleas
populares a oficiales, empleados y supernumerarios. El 9 de julio
fue detenido en Breslau Falkenhain, presidente de la asociación
“Germania”. El 15 de julio, el procurador general Schnaase pronun
ció en la Asociación Cívica de Düsseldorf un discurso formal de
acusación contra el Club Popular, cuyo presidente había sido dete
nido a instancia suya el día 8.
Allí tienen ustedes un ejemplo de la augusta imparcialidad del
ministerio público, un ejemplo de cómo el procurador general actúa
al mismo tiempo como hombre de partido y el hombre de partido
se conduce simultáneamente como procurador general. Sin dejar
nos intimidar por la persecución de que éramos objeto por el ata
que a Zweiffel, denunciamos por aquellos mismos días a Schnaase.420
Éste se guardó muy bien de contestar. El mismo día en que el pro
curador general Schnaase pronunciaba su filípica contra el Club
Popular de Düsseldorf, fue prohibida por una ordenanza regia la
Asociación Democrática del círculo de Stuttgart. El 19 de julio fue
disuelta la Asociación Democrática de Estudiantes de Heidelberg, y
el 27 del mismo mes se adoptó idéntica medida contra todas las
asociaciones democráticas de Badén y, poco después, contra las de
Baviera y Wurtemberg. Ante esta manifiesta conspiración, inspira
da en la traición al pueblo, de todos los gobiernos alemanes, ¿podía
mos nosotros callar? El gobierno prusiano no se atrevió entonces a
seguir el camino de los de Badén, Baviera y Wurtemberg. Y no se
atrevió a hacerlo porque la Asamblea Nacional prusiana comenza
ba a tener barruntos de la conspiración contrarrevolucionaria y a
ofrecer cierta resistencia al ministerio Hansemann. Pero, señores
jurados, lo digo sin ambages y con la más segura convicción de lo
que afirmo: si la contrarrevolución en Prusia no se estrella pronto
420 En la Nueva Gaceta Renana (núm. 48, del 18 de julio de 1848) apareció una correspon
dencia procedente de la ciudad de Düsseldorf en la cual era duramente criticada la derrota
del procurador general Schnaasse ante la Asociación Cívica de Düsseldorf.

contra una revolución popular prusiana, también en este Estado
serán totalmente aplastadas la libertad de asociación y la libertad
de prensa. Ya en la actualidad se las ha matado en parte con el esta
do de sitio. Se ha llegado incluso a restablecer la censura en Dussel
dorf y en algunos distritos de Silesia.
No sólo el estado general de Alemania, también el estado gene
ral de Prusia nos obliga a vigilar, con la más extrema desconfianza,
todos los movimientos del gobierno y a denunciar en voz alta ante
el pueblo hasta los más leves síntomas del sistema que se persigue.
El ministerio público de Colonia nos da sobradamente pie para des
enmascararlo ante la opinión pública como un instrumento con
trarrevolucionario. Solamente en el mes de julio nos hemos visto
obligados a denunciar tres detenciones ilegales. Las dos primeras
veces, el procurador del Estado, Hecker, guardó silencio; la tercera
vez trató de justificarse, pero enmudeció ante nuestra réplica, por
la sencilla razón de que no había nada que decir.421
Y, en estas circunstancias, ¿se atreve el ministerio público a afir
mar que no se trata de una denuncia, sino de una mezquina y pér
fida difamación? Esta manera de ver responde a un malentendido
propio. En lo que mi persona se refiere, puedo asegurarles, señores,
que me gusta mucho más analizar los grandes acontecimientos
mundiales y estudiar la marcha de la historia que tener que habér
melas con fetiches locales, con gendarmes y fiscales. Por muy gran
des que estos señores puedan considerarse en su propia infatua
ción, no son naday absolutamente nada, en medio de las gigantescas
luchas de nuestro tiempo. Yo, por mi parte, reputo un verdadero
sacrificio el que tengamos que decidirnos a romper una lanza con
tra estos adversarios. Pero, en primer lugar, es deber de la prensa
manifestarse en favor de los oprimidos en los medios más cercanos
a ella. Y, en segundo lugar, señores, el edificio de la servidumbre tie421 Marx comenta las revelaciones de la Nueva Gaceta Renana acerca de la detención de
J. Wulff (núm. 40, del 10 de julio de 1848), Falkenhain (núm. 43, del 13 de julio de 1848) y
de Joseph Wolff (núm. 62, del 1 de agosto de 1848). Luego respondió a las últimas declaraciones
a la prensa, de parte del procurador Hecker, con los artículos “Refutación” (núm. 64, del 3 de
agosto de 1848) y “El señor Hecker y la Nueva Gaceta Renana” (núm. 65, del 4 de agosto de 1848).

ne sus más firmes puntales en los poderes políticos y sociales sub
alternos con los que directamente se las tiene que ver la vida priva
da de la persona, el individuo de carne y hueso. No basta con com
batir las condiciones generales y los poderes de arriba. La prensa
tiene que decidirse a vérselas con este policía, este fiscal, este orga
nismo concreto. ¿Por qué fracasó la revolución de Marzo? Porque
se limitó a reformar las cimas políticas dejando.en pie todas las
bases sobre las que se sustentan, la vieja burocracia, el viejo ejérci
to, el viejo ministerio público, los viejos jueces, nacidos, educados y
encanecidos al servicio del absolutismo. El primer deber de la pren
sa consiste ahora en minar todos los fundamentos del régimen políti
co vigente. (Exclamaciones de aprobación en el auditorio.)
[Discurso de defensa de Federico Engels]
¡Señores jurados! El orador que me ha precedido ha examinado
principalmente la acusación pof injurias al procurador general,
señor Zweiffel. Permítanme ustedes que yo dirija ahora su atención
hacia la querella por calumnias contra los gendarmes. Se trata, ante
todo, de los artículos de la ley en que se apoya la acusación.
El artículo 367 del código penal dice así:
Será culpable del delito de calumnia quien, en un lugar o reunión públi
cos, en documento público y auténtico o en escrito impreso o no impreso
que se fije en las paredes, se ven d a o distribuya, acuse a alguien de hechos
que, de ser ciertos, expondrían a aquellos a quienes se atribuyen a una
persecución judicial o disciplinaria o, por lo menos, al odio o al desprecio
de los ciu dadanos.
Y el artículo 37a añade:
Si el hecho sobre el que recae la acusación se a cred itara com o cierto por
la vía legal, el autor de la imputación quedará exento de toda pena... Sólo

se considerará como p ru e b a legal la que emane de una sentencia ju d ic ia l
o de cualquier otro docu m ento auténtico.
¡Señores! El ministerio público ha ofrecido a ustedes su inter
pretación de estos preceptos legales y los ha invitado, como conse
cuencia de ello, a declararnos culpables. Ya se les ha hecho saber a
ustedes que estas leyes fueron promulgadas en una época en que la
prensa se hallaba sujeta a censura y en que regían condiciones polí
ticas muy distintas de las actuales. Y, apoyado en ello, mi defensor111
ha expresado el criterio de que no deben ustedes considerar obliga
torias estas leyes ya caducas. El ministerio público se ha sumado a
este parecer, por lo menos en lo que se refiere al artículo 370. He
aquí sus palabras: “Para ustedes, señores jurados, se trata principal
mente, sin duda alguna, de saber si se ha probado la verdad de los
hechos dudosos”, y yo debo agradecer al ministerio público esta
confesión.
Pero, aunque no compartan ustedes el criterio de que, por lo
menos el artículo 370, ha quedado anticuado en su limitación de la
prueba de la verdad, no cabe duda de que opinarán que los artícu
los invocados deben interpretarse de modo distinto a como lo ha
hecho el ministerio público. Es privilegio de los jurados, precisa
mente, el de interpretar las leyes, sin atenerse a la práctica judicial
establecida, tal y como se lo dicten su sano sentido común y su con
ciencia. Se nos acusa, al amparo del artículo 367, de haber repro
chado a los gendarmes en cuestión actos que, de ser ciertos, los
expondrían al odio y al desprecio de los ciudadanos. Si ustedes con
ciben estos términos, “odio y desprecio”, en el sentido que quiere
darles el ministerio público, desaparecerá toda libertad de prensa,
mientras las normas del artículo 370 permanezcan en vigor. ¿Cómo,
en estas condiciones, podría la prensa cumplir con su deber pri
mordial, con el deber de proteger a los ciudadanos de los abusos de
los funcionarios? Pues tan pronto como un periódico denuncie
m Karl Schneider.

i *
cualquier tropelía será llevado ante los tribunales y — si los deseos
del ministerio público prosperan— condenado a una pena de cár
cel, al pago de una multa y a la pérdida de los derechos civiles; a
menos que medie una sentencia judicial, es decir, que la denuncia
se haga pública cuando ya no sirva para nada.
Hasta qué punto son inaplicables a nuestras actuales condicio
nes los preceptos legales debatidos, por lo menos en la interpreta
ción que el ministerio público pretende darles, lo demuestra el cote
jo del artículo 369, en el que se dice:
Tratándose de calumnias difundidas por medio de perió d ico s extranjeros,
serán responsables quienes hayan enviado a ellos los artículos... o los que
contribuyan a la in tro d u cció n y d ifu sió n de estos periódicos dentro del
país.
Según este precepto, señores, el ministerio público se hallaría
obligado a intervenir todos los días y a todas horas contra los fun
cionarios de Su Majestad prusiana encargados del correo. En efec
to, ¿habrá entre los trescientos sesenta y cinco días del año uno solo
en que el correo prusiano no contribuya, mediante el transporte y
la distribución de este o el otro periódico extranjero C£a la introduc
ción y difusión” de lo que el ministerio público entiende por calum
nias? Y, sin embargo, al ministerio público no se le ocurre llevar al
correo ante los tribunales.
Piensen ustedes, además, señores, que estos preceptos fueron
redactados en una época en que la censura hacía imposible que la
prensa calumniara a los funcionarios públicos. Por consiguiente,
dichos preceptos no podían abrigar, en la intención del legislador,
otro propósito que proteger contra las imputaciones calumniosas,
no a los funcionarios, sino a los particulares, y solamente así tienen
un sentido. Pero el punto de vista ante el problema cambia sustan
cialmente a partir del momento en que, al establecer la libertad de
prensa, pueden llevarse también los actos de los funcionarios ante
el foro de la opinión pública. Y precisamente en estos casos, cuan

do surgen estas contradicciones entre la vieja legislación y las nue
vas condiciones políticas y sociales, es cuando los jurados tienen
que intervenir para adaptar la vieja ley, mediante una nueva inter
pretación, a las nuevas realidades.
Pero, ya lo he dicho: el propio ministerio público reconoce que
la prueba de la verdad, pese al artículo 370, se halla principalmente
en manos de ustedes. Por eso ha intentado desvirtuar la prueba de
los hechos aportada aquí por medio de los testigos. Conviene, por
tanto, que examinemos de cerca el artículo objeto de la querella
para ver si las acusaciones contenidas en él han quedado probadas
y para comprobar, al mismo tiempo, si constituyen realmente
calumnias. El artículo comienza diciendo: “Entre las 6 y las 7 de la
mañana, se presentaron en el domicilio de Anneke seis o siete gen
darmes, quienes inmediatamente maltrataron a la criada”, etcétera.
Han escuchado ustedes, señores, el testimonio de Anneke acer
ca de este punto. Recordarán que yo volví a interrogar expresamen
te al testigo sobre los malos tratos de que fue objeto la criada y que
el señor presidente del tribunal consideró superflua la pregunta,
por entender que el punto estaba ya suficientemente aclarado. Pues
bien, pregunto: ¿hemos calumniado en este punto a los gendarmes?
Prosigamos. “Después de estos empujones — sigue diciendo el
artículo de referencia— , se procede en el vestíbulo a vías de hecho,
y uno de los gendarmes hace saltar, hecha añicos, la puerta de cris
tales. Anneke fue lanzado a empellones escaleras abajo.” También
acerca de estos extremos han oído ustedes, señores, la declaración
del testigo Anneke; y recuerdan asimismo lo que dijo el testigo Esser
acerca de cómo los gendarmes hicieron salir de la casa “a todo
vapor” a Anneke y lo empujaron al coche. Y vuelvo a preguntar:
señores ¿hemos incurrido aquí en calumnia?
Por último, hay en el artículo un pasaje cuya exactitud no ha
quedado literalmente probada. Es el que dice: “De estas cuatro
columnas de la justicia, una vacilaba más o menos, iluminada ya, a
pesar de lo temprano de la hora, por el 'espíritu, por el agua ardien
te de la vida verdadera”.

i *
Reconozco, señores, que en este punto las palabras expresas de
Anneke no han comprobado más que lo siguiente: aa juzgar por su
conducta, muy bien podían haber estado los gendarmes borrachos”;
es decir, lo único que consta es que los gendarmes se condujeron
como borrachos. Pero, cotejen ustedes, señores, lo que nosotros
hubimos de escribir dos días después, replicando a la respuesta del
señor procurador general Hecker: “La injuria, en todo caso, sólo
podía referirse a uno de los señores gendarmes, de quien se afirma
ba que había Vacilado5 a tan temprana hora, por razones más o
menos espirituales o espirituosas. Ahora bien, si la investigación
que se abra acredita, como estamos seguros de que será, la veraci
dad de los hechos — es decir, de las brutalidades perpetradas por
los señores agentes del orden público— , creemos haber destacado
cuidadosamente, con toda la imparcialidad que cuadra a la prensa
y en el personalísimo interés de los señores por nosotros acusados,
la única circunstancia atenuante que puede mediar, ¡y el ministerio
público se empeña en convertir en una ofensa el alegato tan huma
no de una circunstancia atenuante!55
Vean ustedes, señores, cómo nosotros mismos provocamos una
investigación sobre los hechos litigiosos. Y no es culpa nuestra el
que esta investigación no llegara a realizarse. Por lo demás, en lo
tocante a la imputación de embriaguez, ¿acaso representa algo tan
terrible para un gendarme de Su Majestad prusiana el que se diga
de él que ha empinado un poco el codo? ¿Puede considerarse esto
como una calumnia? Apelo acerca de ello a la opinión pública de
toda la provincia del Rin.
¿Y cómo puede el ministerio público hablar de calumnia, cuan
do no se menciona por su nombre ni siquiera se describe con cier
ta precisión a los supuestos calumniados? Se habla de “seis o siete
gendarmes”. Pero ¿quiénes son? ¿Dónde se hallan? ¿Saben ustedes
algo, señores, de que por culpa de este artículo un determinado gen
darme haya sido expuesto “al odio y al desprecio de los ciudada
nos”? La ley exige expresamente que se designe con toda precisión
el individuo calumniado; pues bien, en el pasaje en cuestión no se

habla de ningún gendarme concreto y específico, y, a lo sumo,
podría considerarse ofendida, en bloque, toda la gendarmería de
Su Majestad prusiana. Podría considerarse ofendida porque se
publicase el relato de las brutalidades y los actos ilegales impune
mente perpetrados por individuos pertenecientes a este cuerpo.
Pero el acusar a la gendarmería de Su Majestad prusiana en general
de cometer brutalidades no constituye, señores, ningún delito. Yo
invito al ministerio público a que me cite el precepto legal en que
se declara punible el hecho de injuriar, ofender o calumniar al cuer
po de gendarmería del rey de Prusia, si es que aquí puede hablarse
en general de calumnias.
El ministerio público presenta el artículo en cuestión, pura y
simplemente, como prueba de un desenfrenado afán difamatorio.
Han escuchado ustedes, señores, la lectura de ese artículo. ¿Consi
deran ustedes que las tropelías más o menos importantes ocurridas
por aquellos días en Colonia fuesen manipuladas y explotadas por
nosotros para dar rienda suelta a nuestro despecho contra los fun
cionarios subalternos? ¿No es más cierto que presentamos y consi
deramos aquellos hechos como un eslabón de tantos en la gran
cadena de los conatos de reacción que por aquel entonces se daban
simultáneamente en toda Alemania? ¿Acaso nos deteníamos exclu
sivamente en los gendarmes o en el ministerio público de Colonia
o íbamos al fondo del problema, persiguiendo sus causas hasta
remontarnos a los manejos del ministerio secreto que mangonea
los asuntos del Estado en Berlín?422 Claro está que resulta menos
peligroso poner el dedo en la llaga de ese gran ministerio secreto
de Berlín que en la del pequeño ministerio público de Colonia, y la
prueba de ello es que estamos aquí ante ustedes, sentados en el ban
quillo de los acusados.
Examinen ustedes el final del artículo. En él se dice: “He allí los
actos del ministerio de acción, del gobierno de la centro-izquierda,
Ministerio secreto de Berlín: se trata de la pandilla reaccionaria, formada por los más
cercanos colaboradores del rey prusiano Federico Guillermo IV, como el religioso Gerlach,
Radowitz y otros.

46o
del gabinete que marca el tránsito hacia un gobierno de la vieja
nobleza, la vieja burocracia y la vieja Prusia. Tan pronto como el
señor Hansemann haya cumplido la misión transitoria que tiene
asignada, será despedido”.
Recordarán ustedes, señores, lo ocurrido en septiembre del
pasado año: cómo se “despidió” a Hansemman, por no ser ya nece
sarios sus servicios, guardando naturalmente las formas de una
dimisión voluntaria, y cómo fue sustituido por el ministerio PfuelEichmann-Kisker-Ladenberg, es decir, literalmente, por un “gobier
no de la vieja nobleza, la vieja burocracia y la vieja Prusia”.
Y, más adelante, se decía: “Las izquierdas de Berlín deberían
comprender que el viejo poder les deja de buen grado las pequeñas
victorias parlamentarias y los grandes proyectos constitucionales,
con tal de ir adueñándose entre tanto y en el terreno de la realidad
de todas las posiciones decisivas. Puede de buena gana reconocer la
revolución del 19 de marzo dentro de la Cámara, con tal de desar
marla fuera de ella”.
No necesito, ciertamente, perder el tiempo en demostrar cuán
certero era este punto de vista. Ustedes mismos saben perfectamen
te bien cómo en la misma proporción en que aumentaba el poder
de las izquierdas dentro de la Cámara, se destruía el poder del par
tido popular fuera de ella. Y no hace falta que enumere aquí las bru
talidades impunemente perpetradas por la soldadesca prusiana en
incontables ciudades, el florecimiento de los estados de sitio, el des
arme de tantas y tantas milicias nacionales —y, por último, la heroi
ca campaña de Wrangel contra Berlín— para poner de manifiesto
de qué modo tan real se desarmó a la revolución y de cómo el viejo
poder fue adueñándose en la realidad de todas las posiciones deci
sivas.
Y, por último, la notable profecía: “Las izquierdas podrían
encontrarse un buen día con que su triunfo parlamentario coincide
con su derrota real y efectiva”
Esta profecía se ha cumplido al pie de la letra. El mismo día en
que la izquierda pasó por fin a poseer la mayoría en la Cámara, fue

el día de su derrota real y efectiva. Fueron precisamente las victo
rias parlamentarias de las izquierdas las que provocaron el golpe de
Estado del 9 de noviembre, el cambio de residencia y el aplaza
miento de la Asamblea Nacional y, por último, su disolución y la
imposición de una Constitución otorgada. El triunfo parlamenta
rio de la izquierda coincidió directamente con su derrota total fue
ra del Parlamento.
Esta predicción política cumplida al pie de la letra es, pues, seño
res, el resultado, el balance, la conclusión que podemos sacar de las
tropelías perpetradas en toda Alemania, incluyendo Colonia. ¡Y se
habla de un ciego afán difamatorio! En realidad, ¿no parece, seño
res, como si compareciéramos hoy ante ustedes a responder del cri
men de haber expuesto certeramente hechos muy ciertos y de haber
extraído de un modo también certero las consecuencias de ellos?
Resumiendo: en este momento tienen ustedes, señores del jura
do, que decidir acerca de la suerte de la libertad de prensa en la pro
vincia del Rin. Si a la prensa se le prohíbe informar de lo que suce
de ante sus ojos y si, a la vista de cualquier hecho punible, se la
obliga a aguardar hasta que recaiga un fallo judicial; si debe con
sultar a todo funcionario, desde el ministro hasta el gendarme, antes
de denunciar un hecho, si cree que éste lesiona su delicadeza o su
honor, sin entrar a examinar si el hecho es o no cierto; si se coloca
a la prensa ante la alternativa de falsear los hechos o silenciarlos
totalmente, en ese caso, señores, la libertad de prensa habrá dejado
de existir. Y si ustedes quieren que eso suceda, entonces deben decla
rarnos “culpables”
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 221,14 de febrero de 1849]