N.º 162, 7 de diciembre de 1848.

Karl Marx
La disolución de la Asamblea Nacional

* Colonia, 6 de diciembre. La contrarrevolución ha alcanzado su segundo estadio. La Asamblea Nacional ha sido disuelta. Una Constitución otorgada ha sido proclamada por la «suprema gracia» sin más.

Toda la hipocresía practicada desde mayo con la «avenencia» se ha despojado de su último velo.

La Revolución de Marzo ha sido declarada nula y el «derecho divino» celebra sus triunfos.

La camarilla, los junkers, la burocracia y toda la reacción, con uniforme y sin él, se regocijan de que el pueblo necio sea finalmente empujado de nuevo al establo del Estado «cristiano-germánico».

El «Preußische Staats-Anzeiger» del 6 de diciembre contiene, en su «parte oficial», la siguiente ordenanza:

Nos, Federico Guillermo, por la gracia de Dios, Rey de Prusia, etc., hemos adquirido, de la adjunta comunicación de Nuestro Ministerio de Estado sobre las últimas sesiones de la Asamblea convocada para la avenencia de la Constitución, para Nuestro profundo dolor, el convencimiento de que, con ella, la gran obra a la que fue convocada ya no puede proseguirse sin menoscabo de la dignidad de Nuestra Corona y sin perjuicio del inseparable bien del país. Por tanto, a propuesta de Nuestro Ministerio de Estado, ordenamos lo siguiente:

§ 1.

Queda disuelta por la presente la Asamblea convocada para la avenencia de la Constitución.

§ 2.

Nuestro Ministerio de Estado queda encargado de la ejecución de la presente ordenanza.

Dado bajo Nuestra firma autógrafa y con el sello real adjunto.

Potsdam, 5 de diciembre de 1848.

Federico Guillermo.

El Ministerio de Estado.

Conde de Brandeburgo. Von Ladenberg. Von Strotha. Von Manteuffel. Rintelen. Von der Heydt.

El preámbulo de la Carta constitucional reza:

Nos, Federico Guillermo, por la gracia de Dios, Rey de Prusia, etc., etc., hacemos saber y damos a conocer: que, a consecuencia de las circunstancias extraordinarias sobrevenidas que han hecho imposible la avenencia constitucional proyectada, y en correspondencia con las urgentes exigencias del bien público, con la mayor consideración posible de los amplios trabajos preparatorios emanados de los diputados elegidos del pueblo, hemos resuelto promulgar la siguiente Carta constitucional, a reserva de la revisión de la misma ordenada al final por la vía ordinaria de la legislación.

El tercer documento convoca a las dos Cámaras indicadas en la Carta otorgada para el 26 de febrero de 1849 a Berlín. El 22 de enero tendrán lugar, con respecto a la segunda Cámara, las elecciones de los compromisarios, y el 5 de febrero las elecciones de los diputados; con respecto a la primera Cámara, las elecciones de compromisarios el 29 de enero y las de diputados el 12 de febrero. En cuanto a la formación de la primera Cámara, se publicará de inmediato una ley electoral, naturalmente otorgada por la gracia suprema. Este documento se titula: «Patente relativa a la convocatoria de los diputados». Con esto hemos vuelto felizmente al período de las patentes del año 1847.