CO LO N IA, 16 DE SEPTIEM BRE. LA PRENSA CONTRARREVOLUCIONAria no cesa de afirmar, desde el comienzo de la crisis, que la
Asamblea Nacional, en Berlín, no puede deliberar libremente.
El conocido corresponsal G. de la Gaceta de Colonia, quien ejerce su
cargo “interinamente, hasta que se le designe sucesor”,275 se ha referi
do, sin molestarse en ocultar su miedo, a los “ocho o diez mil puños
de los clubes” que en la sede de la Asamblea Nacional apoyan “moral
mente” a sus amigos de las izquierdas. El mismo o parecido griterío
de queja lanzan otros periódicos como la Gaceta de Voss276 y la de
Spener,277 y el día 7 del presente mes el señor Reichensperger ha lle
gado a presentar directamente una proposición para que la Asam
blea se traslade de Berlín (¿tal vez a Charlotemburgo?).
Otro periódico, la Gaceta berlinesa dé la Lonja27S publica un larEsta expresión proviene de otra similar, tomada del Mensaje del rey prusiano Federi
co Guillermo IV, del 10 de septiembre de 1848, ante la renuncia del ministerio. Se entiende
que, con motivo de la renuncia, el rey le propuso al ministro que se mantuviera en el cargo
hasta la designación de un nuevo ministerio.
Vossische Zeitung: publicación llamada así por su fundador, Christian Friedrich Voss,
que la sostuvo desde 1751 hasta 1785 bajo el título de “Diario berlinés del reino por decreto
real, y de cosas ilustradas”. En los años cuarenta del siglo xix este diario adoptó una posición
regularmente liberal.
Spenersche Zeitung: llamado también “Noticiario berlinés del Estado y de cosas
ilustradas”, que se publicó en Berlín de 1740 a 1874. Durante la revolución de 1848-1849, este
diario adoptó una posición en favor de la monarquía constitucional.
Berliner Zeitung-Halle: diario berlinés publicado desde 1846 por Gustav Julius. En
1848-1849 fue un órgano de la pequeña burguesía democrática.

go artículo en el que se intenta refutar aquella acusación. En él se
dice que la gran mayoría en pro de la izquierda no representa, en
modo alguno, una inconsecuencia, comparada con la anterior acti
tud vacilante de la Asamblea. Cabe demostrar
que la votación del día 7, aun por parte de quienes antes habían votado
siempre a favor de los ministros, no se halla en contradicción con su con
ducta anterior y que, incluso, desde el punto de vista de aquellos diputa
dos, guarda una perfecta armonía con su precedente actitud... [Quienes
han evolucionado desde el centro] vivían engañados; se imaginaban que
los ministros eran los ejecutores de la voluntad popular, veían en el empe
ño de los ministros por mantener la paz y el orden la expresión de su pro
pia voluntad, de la voluntad de los diputados de la mayoría, y no se daban
cuenta de que los ministros sólo pueden inclinarse ante la voluntad del
pueblo cuando ésta no contradice a la voluntad de la Corona, pero no
cuando se opone a ella.
Así “explica”' este periódico el sorprendente fenómeno del
repentino cambio de rumbo de muchos miembros de la Asamblea,
que de pronto se sobreponen a su modo de imaginarse las cosas y
al engaño en que vivían. La explicación, como se ve, no puede ser
más inocente.
El articulista reconoce, sin embargo, que sí han mediado inti
midaciones. Pero, a su juicio,
si las influencias de fuera han conseguido algo, ha sido contrarrestar y
nivelar en cierta medida las influencias y artes de seducción ejercidas por
los ministros, permitiendo así a los muchos diputados débiles y sin senti
do de independencia, dejarse llevar... de sus instintos naturales.
Los motivos que guían a este periódico a justificar moralmente
ante la opinión, como lo hacen, a los miembros vacilantes del cen
tro, son bien claros: el artículo en cuestión no va dirigido tanto a
los mismos señores del centro como al público. Para nosotros, que

tenemos el privilegio de expresarnos sin miramientos y que sólo
apoyamos a los representantes de un partido a condición de que
actúen revolucionariamente y en la medida que lo hagan, no existen
semejantes motivaciones.
¿Por qué no hemos de decirlo? Es indudable que, el día 7, los
diputados del centro se dejaron intimidar por las masas populares;
si su miedo era fundado o no, no queremos prejuzgarlo.
El derecho de las masas populares democráticas a influir moral
mente con su presencia sobre la actitud de las asambleas constitu
yentes es un viejo derecho del pueblo revolucionario, que desde
las revoluciones inglesa y francesa no ha dejado ni puede dejar de
ejercerse nunca en los periodos turbulentos. Al ejercicio de este
derecho debe la historia casi todos los pasos enérgicos dados por
esas asambleas. Y si quienes se empeñan en no pisar jamás fuera
del “terreno jurídico”, y los medrosos y filisteos partidarios de la
“libertad de deliberación” claman y lloriquean en contra de eso, es
sencillamente porque no quieren adoptar nunca decisiones enér
gicas.
“¡Libertad de deliberación!” No existe frase más hueca que ésta.
La “libertad de deliberación” se ve atropellada por la libertad de
prensa, por la libertad de reunión y de palabra, por el derecho del
pueblo a armarse. Esto, de una parte. Se ve atropellada, de otra par
te, por el poder público existente, depositado en manos de la Coro
na y de sus ministros: por el ejército, la policía y los jueces llama
dos independientes, que dependen, en realidad, de los ascensos de
su carrera y de los cambios políticos.
La libertad de deliberación no pasa de ser, en cada momento,
una frase que sólo expresa una cosa: la independencia de todas las
influencias no reconocidas por la ley. Son solamente éstas las reco
nocidas, el soborno y la corrupción, los ascensos, los intereses par
ticulares, el miedo a la disolución de las cámaras, etc., las que ase
guran la verdadera “libertad” de deliberación. Pero, en tiempos
revolucionarios, esta frase carece completamente de sentido. Cuan
do se enfrentan, pertrechados con todas sus armas, dos poderes,

dos partidos, y la lucha puede estallar en cualquier momento, los
diputados tienen que escoger entre estos dos caminos:
o colocarse bajo la protección del pueblo, dejando que éste les dé
de vez en cuando una pequeña lección,
o colocarse bajo la protección de la Corona, retirarse a cualquier
pequeña ciudad, deliberar a la sombra de las bayonetas y los caño
nes o incluso al amparo del estado de sitio, en cuyo caso no podrán
protestar si la Corona y las bayonetas dictan sus decisiones.
Una de dos: o dejarse intimidar por el pueblo sin armas o dejar
se intimidar por la soldadesca armada; que la Asamblea elija.
La Asamblea Constituyente francesa se trasladó de Versalles a
París. La Asamblea del Pacto obraría perfectamente a tono con el
carácter de la revolución alemana trasladando su sede de la ciudad
de Berlín a Charlotemburgo.
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 105,17 de septiembre de 1848]