** La crisis

** Colonia, 12 de septiembre. Mientras se confirma también por otras partes lo que ayer comunicábamos acerca del nuevo ministerio del Reich y quizá recibamos ya hoy a mediodía la noticia de su constitución definitiva, en Berlín continúa la crisis ministerial. La crisis sólo admite dos vías de solución:

O bien un ministerio Waldeck, reconocer la autoridad de la Asamblea Nacional alemana, reconocer la soberanía popular;

O bien un ministerio Radowitz-Vincke, disolver la Asamblea berlinesa, aniquilar las conquistas revolucionarias, instaurar un seudoconstitucionalismo o incluso — la Dieta Unida.

No nos lo ocultemos: el conflicto que ha estallado en Berlín no es un conflicto entre los concertadores y los ministros, es un conflicto entre la Asamblea, que por primera vez se erige en constituyente, y la Corona.

Todo gira en torno a si se tiene el valor de disolver la Asamblea o no.

Pero ¿tiene la Corona el derecho de disolver la Asamblea?

En los Estados constitucionales, la Corona tiene ciertamente el derecho de disolver las cámaras legislativas convocadas sobre la base de la Constitución, en caso de colisión, y apelar al pueblo mediante nuevas elecciones.

¿Es la Asamblea berlinesa una cámara constitucional, legislativa?

No. Ha sido convocada para «concertar la Constitución del Estado prusiano con la Corona», sobre la base, no de una Constitución, sino de una revolución. Su mandato no debía recibirlo de ningún modo de la Corona ni de sus ministros responsables, sino únicamente de sus electores y de sí misma. La Asamblea era soberana, como expresión legítima de la revolución, y el mandato que el señor Camphausen le había expedido conjuntamente con la Dieta Unida en la ley electoral del 8 de abril no era más que un piadoso deseo sobre el cual la Asamblea tenía que decidir.

La Asamblea se prestó al principio, en mayor o menor medida, a la teoría de la concertación. Ha visto cómo, en ese juego, los ministros y la camarilla la han estafado. Ha realizado por fin un acto de soberanía, se ha erigido por un momento en asamblea constituyente, no ya en asamblea de concertación.

En cuanto asamblea soberana para Prusia, tenía pleno derecho a hacerlo.

Pero una asamblea soberana no puede ser disuelta por nadie, no está sometida a las órdenes de nadie.

Mas, incluso como mera asamblea de concertación, incluso según la propia teoría del señor Camphausen, está al lado de la Corona con iguales derechos. Ambas partes contratan un pacto estatal, ambas partes participan por igual en la soberanía: ésa es la teoría del 8 de abril, la teoría Camphausen-Hansemann, es decir, la teoría oficial reconocida por la Corona misma.

Si la Asamblea tiene los mismos derechos que la Corona, la Corona no tiene derecho a disolver la Asamblea.

De lo contrario, también la Asamblea tendría, consecuentemente, el derecho de deponer al rey.

La disolución de la Asamblea sería, pues, un golpe de Estado. Y cómo se responde a los golpes de Estado lo han mostrado el 29 de julio de 1830 y el 24 de febrero de 1848.

Se dirá que la Corona puede apelar de nuevo a los mismos electores. Pero ¿quién no sabe que hoy los electores elegirían una asamblea completamente distinta, una asamblea que haría aún menos remilgos con la Corona?

Se sabe: después de disolver esta Asamblea, sólo se puede apelar a electores completamente distintos de los del 8 de abril, ya no son posibles otras elecciones que las llevadas a cabo bajo la tiranía del sable.

No nos hagamos, pues, ilusiones:

Si vence la Asamblea, si impone el ministerio de la izquierda, el poder de la Corona junto a la Asamblea estará quebrantado, el rey no será más que el criado asalariado del pueblo, estaremos de nuevo en la mañana del 19 de marzo — a menos que el ministerio Waldeck nos traicione, como tantos antes que él.

Si vence la Corona, si impone el ministerio del príncipe de Prusia, la Asamblea será disuelta, el derecho de asociación suprimido, la prensa amordazada, se decretará una ley electoral con censo, acaso incluso, como se ha dicho, se conjurará una vez más a la Dieta Unida — todo ello bajo la protección de la dictadura militar, de los cañones y de las bayonetas.

Cuál de las dos partes venza dependerá de la actitud del pueblo, señaladamente de la actitud del partido democrático. Que los demócratas elijan.

Estamos a 25 de julio. ¿Se atreverán a promulgar las ordenanzas que se fraguan en Potsdam? ¿Se provocará al pueblo para que dé el salto del 26 de julio al 24 de febrero en un solo día?

Buena voluntad no falta, seguramente, pero ¡el valor, el valor!

Neue Rheinische Zeitung.
N.° 102, 14 de septiembre de 1848

** Colonia, 13 de septiembre. La crisis en Berlín ha avanzado un paso más: el conflicto con la Corona, que ayer sólo podía calificarse de inevitable, se ha producido realmente.

Nuestros lectores encontrarán más abajo la respuesta del rey a la solicitud de dimisión de los ministros. Con esta carta la Corona misma pasa al primer plano, toma partido por los ministros, se enfrenta a la Asamblea.

Va aún más lejos: forma un ministerio al margen de la Asamblea, llama a Beckerath, que en Fráncfort ocupa un escaño en la extrema derecha y de quien todo el mundo sabe de antemano que nunca podrá contar en Berlín con una mayoría.

La carta del rey está refrendada por el señor Auerswald. ¡Que el señor Auerswald responda de haber empujado a la Corona de esta manera para cubrir su vergonzosa retirada, de pretender, en una misma bocanada, esconderse tras el principio constitucional frente a la Cámara y pisotear el principio constitucional, comprometiendo a la Corona y provocando la república!

¡El principio constitucional!, gritan los ministros. ¡El principio constitucional!, grita la derecha. ¡El principio constitucional!, gime el hueco eco de la Kölnische Zeitung.

¡«El principio constitucional»! ¿Son estos señores realmente tan necios como para creer que se puede sacar al pueblo alemán de las tormentas del año 1848, del derrumbe de todas las instituciones históricamente transmitidas que cada día amenaza con desplomarse, con la carcomida división de poderes de Montesquieu-Delolme, con frases desgastadas y ficciones desenmascaradas hace ya mucho tiempo?

¡«El principio constitucional»! ¡Pero precisamente los señores que quieren salvar a toda costa el principio constitucional deberían comprender, ante todo, que en un estado provisional sólo puede salvarse mediante la energía!

¡«El principio constitucional»! Pero ¿acaso el voto de la Asamblea berlinesa, las colisiones entre Potsdam y Fráncfort, las agitaciones, las intentonas reaccionarias, las provocaciones de la soldadesca no han mostrado hace mucho que, a pesar de todas las frases, seguimos pisando terreno revolucionario, que la ficción de encontrarnos ya sobre el suelo de la monarquía constitucional constituida, acabada, no conduce a nada más que a colisiones que han llevado ya el «principio constitucional» al borde del abismo?

Todo estado estatal provisional después de una revolución exige una dictadura, y por cierto una dictadura enérgica. Nosotros le reprochamos a Camphausen desde el principio que no actuase dictatorialmente, que no destruyese y eliminase de inmediato los restos de las viejas instituciones. Mientras el señor Camphausen se mecía, pues, en ensoñaciones constitucionales, el partido vencido reforzaba sus posiciones en la burocracia y en el ejército, e incluso se atrevía aquí y allá al combate abierto. La Asamblea fue convocada para concertar la Constitución. Se situó al lado de la Corona con iguales derechos. ¡Dos poderes con iguales derechos en un régimen provisional! Precisamente la división de poderes con la que el señor Camphausen pretendía «salvar la libertad», precisamente esa división de poderes tenía que conducir en un régimen provisional a colisiones. Tras la Corona se ocultaba la camarilla contrarrevolucionaria de la nobleza, de los militares, de la burocracia. Tras la mayoría de la Asamblea estaba la burguesía. El ministerio trataba de mediar. Demasiado débil para defender resueltamente los intereses de la burguesía y de los campesinos y derribar de un golpe el poder de la nobleza, de la burocracia y de los jefes del ejército, demasiado torpe para no herir por doquier a la burguesía con sus medidas financieras, no consiguió sino hacerse imposible ante todos los partidos y provocar la colisión que precisamente quería evitar.

En toda situación no constituida, el principio rector no es tal o cual principio, sino únicamente el salut public, el bien público. El ministerio sólo podía evitar la colisión de la Asamblea con la Corona reconociendo como único principio el del bien público, incluso a riesgo de entrar él mismo en colisión con la Corona. Pero prefirió mantenerse «posible» en Potsdam. Frente a la democracia no ha vacilado nunca en aplicar medidas del bien público (mesures de salut public), medidas dictatoriales. ¿Pues qué otra cosa era la aplicación de las viejas leyes a los delitos políticos, incluso después de que el señor Märker hubiese reconocido ya que esos parágrafos del Landrecht tenían que ser abolidos? ¿Qué otra cosa eran las detenciones masivas en todas las partes del reino?

En cambio, ¡el ministerio se ha guardado muy bien de intervenir contra la contrarrevolución por razones de bien público!

Y justamente de esa tibieza del ministerio frente a una contrarrevolución cada día más amenazante surgió la necesidad de que la Asamblea dictara por sí misma medidas de bien público. Si la Corona representada por los ministros era demasiado débil, la Asamblea misma tenía que intervenir. Lo hizo en la resolución del 9 de agosto. Lo hizo todavía de un modo muy suave, limitándose a lanzar una advertencia a los ministros. Los ministros no hicieron caso.

Pero ¡cómo habrían podido hacerlo! La resolución del 9 de agosto pisotea el principio constitucional, es una injerencia del poder legislativo en el ejecutivo, destruye la división y el control mutuo de los poderes que tan necesarios son en interés de la libertad, ¡convierte la asamblea de concertación en Convención Nacional!

Y en seguida un fuego graneado de amenazas, un atronador llamamiento al miedo de los pequeño burgueses, una amplia perspectiva de régimen del Terror con guillotina, impuesto progresivo, confiscación y bandera roja.

¡La Asamblea berlinesa — una Convención! ¡Qué ironía!

Pero los señores no andan del todo descaminados. Si el gobierno continúa como hasta ahora, no tardaremos mucho en tener una Convención, y no sólo para Prusia, sino para toda Alemania, una Convención a la que le incumbirá aplastar por todos los medios la guerra civil de nuestras veinte Vendées y la inevitable guerra rusa. ¡Ahora, desde luego, apenas estamos en la parodia de la Constituyente!

Pero ¿cómo han mantenido en pie los señores ministros, que apelan al principio constitucional, este principio?

El 9 de agosto dejan que la Asamblea se disuelva tranquilamente en la buena fe de que los ministros ejecutarán la resolución. No se les ocurre anunciar a la Asamblea su negativa, y aún menos presentar su dimisión.

Reflexionan durante todo un mes y, por fin, cuando amenazan varias interpelaciones, comunican secamente a la Asamblea: se sobreentiende que no ejecutarán la resolución.

Cuando a continuación la Asamblea imparte a los ministros la instrucción de ejecutar la resolución a pesar de todo, éstos se atrincheran tras la Corona, provocan una ruptura entre la Corona y la Asamblea y llaman con ello a la república.

¡Y estos señores hablan todavía del principio constitucional!

Resumamos:

Se ha producido la colisión inevitable entre dos poderes equiparados en un régimen provisional. El ministerio no supo gobernar con suficiente energía, omitió tomar las necesarias medidas de bien público. La Asamblea no hizo sino cumplir con su deber al exhortar al ministerio a cumplir con el suyo. El ministerio hace pasar esto por una violación de la Corona y, en el momento mismo de retirarse, compromete a la Corona. Corona y Asamblea se enfrentan. La «concertación» ha llevado a la separación, al conflicto. Tal vez las armas decidan.

Quien tenga más valor y consecuencia, vencerá.

Neue Rheinische Zeitung.
N.° 104, 16 de septiembre de 1848

** Colonia, 15 de septiembre. La crisis ministerial ha entrado de nuevo en una nueva fase. No por la llegada y las vanas gestiones del imposible señor Beckerath, sino por la revuelta militar en Potsdam y Nauen. El conflicto entre democracia y aristocracia ha estallado en el seno de la propia Guardia: los soldados ven en la resolución de la Asamblea del 7 su liberación de la tiranía de los oficiales, cursan mensajes de agradecimiento a la Asamblea, le tributan vivas. Con ello se le ha arrebatado a la contrarrevolución la espada de las manos. Ahora no se atreverán a disolver la Asamblea, y si no se procede a ello, no queda otra salida que ceder, ejecutar la resolución de la Asamblea y llamar a un ministerio Waldeck.

La revuelta de los soldados de Potsdam nos ahorra probablemente una revolución.