Debate sobre la legislación redentora hasta ahora vigente

**Colonia, 4 de agosto.

Neue Rheinische Zeitung, núm. 67, 6 de agosto de 1848.

La Asamblea de Berlín nos trae de vez en cuando toda clase de basura vieja prusiana a la luz del día, y justamente ahora, cuando la caballerosidad blanquinegra se vuelve cada día más insolente, semejantes revelaciones resultan muy útiles.

En la sesión del 21 de julio se volvió a hablar sobre las cargas feudales. La Sección Central propuso, a raíz de la moción de un diputado, suspender los procesos y tratativas pendientes de redención y de partición de tierras comunales, ya de oficio, ya a petición de parte interesada.

El diputado Dierschke abordó la manera como se había venido realizando la redención. Explicó en primer lugar cómo la misma ordenanza de redención perjudicaba ya al campesino.

«Así, por ejemplo, se ha fijado de manera muy parcial la indemnización por las prestaciones personales (corveas). No se ha tenido en cuenta que el salario por la prestación, estipulado en siglos anteriores en 1 ó 2 silbergroschen, correspondía a los precios de los productos naturales y a las condiciones de la época, de modo que debía considerarse como una remuneración adecuada por el trabajo realizado, sin que ni el señorío ni el obligado al servicio obtuviesen un beneficio desproporcionado. Pero a un obrero asalariado libre hay que darle ahora, en lugar de 2 silbergroschen, de 5 a 6 silbergroschen diarios. Si ahora una de las partes interesadas solicita la redención, tras la previa reducción de los días de prestación a días de trabajo equivalente, hay que pagar una cantidad diferencial de por lo menos 3 silbergroschen por día, es decir, para 50 días al año una renta de 4 a 5 táleros, que el pobre poseedor de la parcela no puede costear, ya que a menudo apenas posee 1/4 de fanega de tierra y no encuentra en otra parte suficiente oportunidad de trabajo.»

Este pasaje del discurso del señor Dierschke da lugar a toda clase de reflexiones que no resultan muy ventajosas para la tan celebrada legislación liberal de 1807-1811.

En primer lugar, de ahí se desprende que las prestaciones personales (en particular en Silesia, de la que habla el señor Dierschke) no son en modo alguno una renta pagadera en especie ni un censo enfitéutico, no son una compensación por el uso de la tierra, sino —a despecho de los señores Patow y Gierke— un puro «producto del señorío feudal y de la sujeción hereditaria», y que, por tanto, según los propios principios de estos grandes estadistas, deberían haberse abolido sin indemnización.

¿En qué consistía la obligación del campesino? En que, durante ciertos días del año o para ciertas prestaciones, se ponía a disposición del señor feudal. Pero en modo alguno gratuitamente; recibía por ello un salario que originariamente se equiparaba por completo al jornal del trabajo libre. La ventaja para el señor feudal no residía, pues, en el trabajo gratuito o simplemente más barato del campesino, sino en que disponía de trabajadores a cambio del salario usual siempre que los necesitaba, sin estar obligado a ocuparlos cuando no los necesitaba. La ventaja del terrateniente no residía en el valor dinerario de la prestación en especie, sino en la obligación de la prestación en especie; no residía en la desventaja económica, sino en la falta de libertad del campesino. ¡Y semejante obligación no ha de ser un «producto del señorío feudal y de la sujeción hereditaria»!

No cabe duda: si Patow, Gierke y Cía. quieren ser consecuentes, las prestaciones personales deberían ser suprimidas gratuitamente de acuerdo con su carácter originario.

Pero, ¿cómo se presenta la cosa si consideramos su carácter actual?

Las prestaciones personales permanecieron siendo las mismas durante siglos, y el salario por la prestación también permaneció igual. Pero los precios de los medios de subsistencia subieron, y con ellos el salario por el trabajo libre. La prestación personal, que al principio era económicamente ventajosa para ambas partes, e incluso a menudo proporcionaba al campesino un trabajo bien pagado para sus días ociosos, se convirtió paulatinamente para él en una «verdadera carga real» —para emplear el lenguaje del señor Gierke— y en una ganancia monetaria directa para el señor feudal. A la certeza de éste de contar siempre con un número suficiente de trabajadores a su disposición, se sumó el bonito pellizco que daba al salario de esos trabajadores. Mediante una trampa consecuente, sostenida durante siglos, los campesinos fueron estafados en una parte cada vez mayor de su salario, de modo que al final recibían sólo un tercio o un cuarto de él. Supongamos que una hacienda campesina tuviera la obligación de proporcionar un solo trabajador durante sólo 50 días al año, y que el salario diario hubiera aumentado en 300 años en un promedio de sólo 2 silbergroschen; entonces el señor feudal ha ganado con ese único trabajador la friolera de 1.000 táleros, así como los intereses de 500 táleros durante 300 años al 5%, 7.500 táleros, en total 8.500 táleros con un solo trabajador, ¡en un cálculo que no llega a la mitad de la realidad!

¿Qué se sigue de ello? Que no es el campesino quien debe pagar al señor feudal, sino el señor feudal al campesino; que no es la hacienda campesina la que debe pagar una renta a la finca nobiliaria, sino la finca nobiliaria a la hacienda campesina.

Pero no es así como juzgan los liberales prusianos de 1848. Al contrario, la conciencia de los juristas prusianos declara que no es el noble el que debe indemnizar al campesino, sino el campesino al noble por la diferencia entre el salario de la prestación y el salario del trabajo libre. Precisamente porque el campesino fue estafado durante tanto tiempo con esa diferencia salarial por parte del señor feudal, precisamente por eso debe indemnizar al señor feudal por la estafa. Pero al que tiene se le dará, y al que no tiene, aun lo que tiene se le quitará.

Así, se calcula la diferencia salarial, su importe anual se considera como renta del suelo, y en esta forma va a parar al bolsillo del señor feudal. Si el campesino quiere redimirla, se capitaliza al 4% (¡ni siquiera al 5%!), y ese capital, 25 veces el importe de la renta, debe pagarse. Como se ve, se procede con los campesinos de un modo enteramente mercantil; nuestro cálculo anterior sobre los beneficios del noble era, pues, muy justificado.

Así resulta que los campesinos tienen que pagar con frecuencia una renta de 4 a 5 táleros por un cuarto de fanega de tierra mala, ¡mientras que una fanega entera de tierra buena y libre de prestaciones puede arrendarse por tres táleros al año!

La redención también puede realizarse mediante la cesión de una porción de tierra de igual valor que el capital a pagar. Esto, naturalmente, sólo pueden hacerlo los campesinos más ricos. En ese caso, el señor recibe un pedazo de tierra como premio a la habilidad y consecuencia con que él y sus antepasados han engañado a los campesinos.

Tal es la teoría de la redención. Confirma plenamente lo que ha ocurrido en todos los demás países donde la feudalidad fue abolida gradualmente, especialmente en Inglaterra y Escocia: la transformación de la propiedad feudal en propiedad burguesa, del señorío feudal en capital, es siempre una nueva y flagrante estafa del no libre en beneficio del señor feudal. El no libre tiene que comprar su libertad, y comprarla cara. El Estado burgués procede conforme al principio: Sólo la muerte es gratuita.

Pero demuestra aún más. La consecuencia necesaria de estas enormes exigencias a los campesinos es, como observa el diputado Dane, que caen en manos de los usureros. La usura es el acompañante necesario de una clase de pequeños campesinos libres, como lo prueban Francia, el Palatinado y la provincia renana. La ciencia redentora prusiana ha logrado que los pequeños campesinos de las viejas provincias participen de los deleites de la presión usuraria, ya antes de ser libres. El gobierno prusiano ha sabido desde siempre someter a las clases oprimidas a la presión de las relaciones feudales y a la de las modernas relaciones burguesas al mismo tiempo, y hacer así doblemente pesado el yugo.

A esto se añade otro punto, que también señala el diputado Dane: los costos enormes, que aumentan tanto más cuanto más negligente e inepto es el comisario pagado por plazos. «La ciudad de Lichtenau, en Westfalia, ha pagado por 12.000 fanegas 17.000 táleros, ¡¡y con ello no ha cubierto aún los gastos (!!)».

Sigue la práctica de la redención, que esto confirma aún más. Los comisarios de economía, prosigue el señor Dierschke, esto es, los funcionarios que preparan la redención, «comparecen en triple calidad. En primer lugar como instructores; en esa calidad, oyen a las partes, fijan las bases de hecho de la redención y elaboran el cálculo de la indemnización. A menudo proceden de manera muy parcial, con frecuencia no toman en cuenta las relaciones jurídicas vigentes, pues en parte carecen de conocimientos legales. En segundo lugar, comparecen en parte como peritos y testigos, al tasar por sí mismos, de manera autónoma, el valor de los objetos a redimir. Por último, emiten su dictamen, que casi equivale a una sentencia, ya que la Comisión General, por regla general, ha de basarse en sus opiniones derivadas del lugar.

Por último, los comisarios de economía no gozan de la confianza de la gente del campo, pues a menudo perjudican a las partes al hacerlas esperar horas enteras, mientras ellos se regalan en la mesa del señor feudal (que es parte interesada), suscitando así de modo particular la desconfianza de las partes. Cuando, finalmente, los hortelanos (Dreschgärtner) son admitidos después de tres horas de espera, los comisarios de economía les echan con gran frecuencia una bronca y rechazan sus réplicas con brusquedad. Puedo hablar aquí por experiencia propia, pues he asistido a los interesados campesinos en redenciones como comisario de justicia. Por tanto, el poder dictatorial de los comisarios de economía debe ser eliminado. Tampoco se puede justificar la reunión de las tres calidades de instructor, testigo y juez en una sola persona.»

El diputado Moritz defiende a los comisarios de economía; el señor Dierschke responde: «Puedo decir que hay muchos entre ellos que relegan a segundo plano los intereses de los campesinos; yo mismo he denunciado a algunos para que sean investigados, y puedo, si se exige, aportar pruebas al respecto.»

El ministro Gierke vuelve a comparecer, naturalmente, como defensor del sistema viejo-prusiano y de las instituciones surgidas de él. A los comisarios de economía se les ha de volver a elogiar, naturalmente: «¡Pero debo dejar al criterio de la Asamblea si es justo utilizar la tribuna para semejantes reproches, desprovistos de toda prueba, completamente sin fundamentar!» Y el señor Dierschke ¡ofrece pruebas!

Pero como parece que S. E. el señor Gierke opina que los hechos notorios pueden ser aniquilados mediante afirmaciones ministeriales, próximamente traeremos algunas «pruebas» de que el señor Dierschke, lejos de exagerar, está muy lejos aún de haber censurado con suficiente dureza el proceder de los comisarios de economía.

Hasta aquí el debate. Las enmiendas presentadas fueron tan numerosas que el informe, con ellas, tuvo que devolverse a la Sección Central. Así pues, el acuerdo definitivo de la Asamblea está aún por verse.

Entre esas enmiendas se encuentra una del señor Moritz, que llama la atención sobre otra edificante medida del viejo gobierno. Propone que se suspendan todos los procedimientos relativos a los impuestos de los molinos (Mühlen-Abgaben).

En efecto, cuando en 1810 se decidió la abolición de los derechos obligatorios y de monopolio de molienda (Zwangs- und Bannrechte), se nombró al mismo tiempo una comisión para indemnizar a los molineros por haber sido expuestos a la libre competencia. Ya esto fue un acuerdo absurdo. ¿Acaso se indemnizó a los maestros gremiales por la abolición de sus privilegios? Pero el asunto tiene sus razones especiales. Los molinos pagaban impuestos extraordinarios por el goce de esos derechos obligatorios, y en lugar de suprimirlos simplemente, se les dio una indemnización y se dejaron subsistentes los impuestos. La forma es absurda, pero en el fondo queda al menos una apariencia de derecho.

Ahora bien, en las provincias añadidas desde 1815 se mantuvieron los impuestos a los molinos, se abolieron los derechos obligatorios y de monopolio y, sin embargo, no se dio indemnización alguna. Ésa es la igualdad prusiana ante la ley. Cierto es que la ley industrial suprime todos los impuestos industriales, pero según el reglamento industrial de 1845 y la ley de indemnización, todos los impuestos a los molinos, en casos dudosos, no deben considerarse como impuestos industriales, sino como impuestos territoriales. De esta confusión y de estas violaciones del derecho han surgido innumerables procesos; los tribunales se han contradicho entre sí en sus sentencias; el propio tribunal supremo ha dictado los fallos más contradictorios. Lo que el antiguo poder legislativo consideraba como «impuestos territoriales» resulta del siguiente caso citado por el señor Moritz: un molino en Sajonia al que, aparte de los edificios del molino, sólo pertenece la fuerza hidráulica, pero no el suelo, ¡está gravado con un «impuesto territorial» de cuatro wispels de grano!

¡En verdad, dígase lo que se quiera, Prusia fue desde siempre el Estado más sabio, más justo y mejor administrado!