CO LO N IA , 29 DE JULIO. SI ALGÚN HABITANTE DEL PAÍS DE LA
Renania ha podido olvidar lo que debe a la “dominación
extranjera” a la “opresión del tirano corso” 154 no tiene más
que pararse a leer el proyecto de ley sobre la abolición gratuita de
diversos gravámenes y tributos, que el señor Hansemann ha some
tido a título de “información” a la Asamblea del Pacto en este año
de gracia de 1848. El esplendor de los feudos y el vasallaje, los cen
sos, los tributos en caso de muerte, los derechos de patronato y
jurisdicción, los derechos de sello, los diezmos, las gabelas de moli
no, de puente, de barcaje y de peaje y qué sé yo cuántas más. ¡Cuán
exóticos y cuán bárbaros suenan estos absurdos nombres en los
oídos de la gente del Rin, educada por el desmoronamiento del feu
dalismo, por el Código Napoleón!155 ¡Cuán incomprensible y absur
do resulta para nosotros todo este enredo de tributos, gabelas y
El proyecto de ley sobre “la abolición gratuita de diversos tributos y gravámenes”, de
fecha del 10 de julio de 1849, fue presentado a la Asamblea Nacional prusiana el día 11 del
mismo mes y discutido en la sesión del 18 de julio.
Bajo el reinado de Napoleón I habían sido abolidas las relaciones feudales en Renania,
donde la Revolución francesa ejerció gran influencia, sin que se restauraran en 1815. Sin
embargo, en el resto de los territorios alemanes se mantuvieron en pie, en lo esencial, hasta
1848.
Code Napoleón: nombre dado al Code civil des Français (código civil francés), de 1804,
refundido en 1807 como Code Napoleón, implantado por Francia en los territorios del oeste
y el sur de Alemania conquistados por ella. Este código se mantuvo vigente en Renania des
pués de su anexión por parte de Prusia. En él estaban codificadas las más importantes con
quistas de la Revolución francesa, bajo el principio formal de la igualdad civü.

prestaciones medievales, este museo de reliquias, en el que figuran
los vestigios más carcomidos y fosilizados de la época antediluviana!
Y, sin embargo, ¡descalzaos, oh patriotas alemanes, pues estáis
pisando tierra santa! ¡Estos testimonios de barbarie son los vesti
gios de la gloria cristiano-germánica, los últimos eslabones de una
cadena que se arrastra a lo largo de la historia y que enlaza a los
alemanes de hoy con el esplendor de sus antepasados, hasta remon
tarse a los bosques de los queruscos!156 Esta polilla, esta basura feu
dal con que nos encontramos aquí en su autenticidad clásica, son
los productos más genuinos de nuestra patria, y quien se sienta ver
daderamente alemán debe exclamar con el poeta:
¡He aquí el aire de mi patria,
Que siente mi ardiente mejilla,
Y el lodo que cubre este camino
Es también el lodo de mi patria!157
Cuando leemos este proyecto de ley, tenemos a primera vista la
sensación de que nuestro ministro de Agricultura, el señor Gierke,
siguiendo las órdenes del señor Hansemann, hizo un “audaz esfuer
zo” 158 para borrar de un plumazo toda la Edad Media, y, además,
gratis, se entiende.
Sin embargo, leyendo la exposición de motivos que acompaña al
proyecto, se da uno cuenta de que lo primero a que tienden estas
motivaciones es a demostrar que no se trata, en rigor, de abolir sin
indemnización ninguna clase de cargas feudales, afirmación que
echa por tierra el que parecía “titánico esfuerzo”.
La sobriedad práctica del señor ministro navega cuidadosa y
prudentemente procurando esquivar ambos escollos. A la izquier
da, “el bienestar general” y “las exigencias del espíritu de los tiem156 Queruscos: antiguo pueblo romano. En el bosque de Teutoburgo, los queruscos derro
taron a las tropas imperiales venidas de Roma, en el año 9 a. n. e.
157 Tomado de Heinrich Heine, Alemania. Cuento de invierno, cap. vm .
158 Un audaz esfuerzo: frase que llegó a hacerse popular, en 1848, durante los debates de la
Asamblea Nacional de Francfort acerca de la instauración de un poder central en Alemania.

pos” a la derecha “los derechos bien adquiridos de los señores de
las tierras” y en el centro “la meritoria idea de dar mayor libertad
al desarrollo de las relaciones agrarias” idea materializada en la
pudorosa perplejidad del señor Gierke. ¡Vaya constelación!
Bien. El señor Gierke reconoce plenamente que, en general, las
cargas feudales sólo deben abolirse mediante indemnización. Con
lo cual seguirán en pie los gravámenes más opresivos, los más exten
didos y los principales, o mejor dicho, serán restablecidos, puesto
que ya los campesinos se han encargado de suprimirlos de hecho.
Pero a juicio del señor Gierke,
sí se suprimen sin indem niza ción algunas relaciones, cuya fundamentación interna sea defectuosa o cuya persistencia resulte incompatible con
las exigencias “del espíritu de los tiempos” y con el bienestar general, aque
llos a quienes afecten no deben olvidar que no sólo hacen algunos sacrifi
cios al bien general, sino también a sus propios intereses bien entendidos,
con objeto de resolver los problemas dentro de la paz y la concordia, asig
nando así a la propiedad territorial la posición que le corresponde dentro
del Estado, para la mejor conveniencia de todos.
La revolución en el campo se cifraba en la abolición efectiva de
todas las cargas feudales. El ministerio de la acción, basado en el
reconocimiento de la revolución, reconoce ésta en el campo al abo
lir sobre la marcha las cargas feudales. Abolir el viejo statu quo sería
imposible; los campesinos, si eso se intentara, degollarían sin mira
mientos a sus barones feudales, y de ello se da cuenta el propio señor
Gierke. Lo que se hace, por tanto, es establecer una pomposa lista
de insignificantes gravámenes feudales, que sólo existen en algunos
sitios, restableciendo en cambio la carga feudal más importante de
todas, la que se resume en la palabra prestación.
Con los derechos que se quieren abolir, la nobleza sacrifica, glo
balmente, menos de 50 000 táleros al año y, a cambio de ello, salva
varios millones. Y no sólo esto, sino que, además, el señor ministro
confía en congraciarse de este modo con los campesinos e incluso

en conquistar en el futuro sus votos para las elecciones a las cáma
ras. ¡No cabe duda de que el negocio sería rentable, si el señor Gierke no errara en sus cálculos!
Se eliminarían con ello las objeciones de los campesinos, y tam
bién las de la nobleza, en la medida en que el ministro aprecie cer
teramente su situación. Quedarían solamente la Cámara y los repa
ros de los puntos de vista jurídico y radical, sostenidos de un modo
consecuente. La diferencia entre las cargas que deben abolirse y las
que deben conservarse, que se reduce a la que media entre las car
gas carentes casi de valor y las muy valiosas, requiere, con vistas a
la Cámara, de una aparente fundamentación jurídica y económica.
El señor Gierke tiene que demostrar, i) que las cargas que se trata
de abolir, descansan sobre precarios fundamentos internos; 2) que
no responden al bien general; 3) que son contrarias a las exigencias
del espíritu de los tiempos y 4) que su abolición no constituye, en
el fondo, una violación del derecho de propiedad, una expropia
ción sin indemnización.
Para probar la insuficiente fundamentación de estos tributos y
prestaciones, el señor Gierke se adentra por las sombrías regiones
del derecho feudal. Conjura todo el desarrollo, “originariamente
lentísimo de los Estados germánicos, desde hace mil años”. Pero
¿de qué le sirve esto al señor Gierke? Cuanto más atrás se remonta
y más remueve el cieno estancado del derecho feudal, más le
demuestra éste, no precisamente la defectuosa fundamentación,
sino, por el contrario, la fundamentación solidísima de las cargas
de que se trata; y el desventurado ministro no hace más que expo
nerse a la irrisión pública al esforzarse por hacer al derecho feudal
pronunciar oráculos a tono con el derecho civil moderno, por
hacer que el barón feudal del siglo xn piense y juzgue como el bur
gués del xix.
Afortunadamente, el señor Gierke ha heredado el principio del
señor Von Patow: abolir sin indemnización cuanto emane del seño
río feudal y de la servidumbre hereditaria, declarando redimible
todo lo demás. Pero ¿cree el señor Gierke que haga falta gran alar

de de sagacidad para demostrarle que las cargas que se trata de abo
lir son también, por regla general, “emanación del señorío feudal”?
Creemos que no es necesario añadir que el señor Gierke, en aras
de la consecuencia, intercala siempre de contrabando, entre las nor
mas jurídicas feudales, conceptos propios del derecho moderno, a
los que apela, en caso necesario. Pero, si el señor Gierke mide algu
nas de estas cargas por el rasero de las ideas del derecho moderno,
no se ve por qué no hace lo mismo con todas. Claro está que, si así
lo hiciera, las prestaciones personales saldrían muy mal paradas
ante los principios de la libertad personal y la propiedad.
Y aún le va peor al señor Gierke con sus distinciones, cuando
recurre al argumento del bien público y de las exigencias del espíri
tu de los tiempos. De suyo se comprende que si estas cargas de poca
monta estorban al bien público y contradicen las exigencias del
espíritu de los tiempos, más los entorpecen todavía las prestaciones
personales, el derecho de laudemio, etc. ¿O acaso cree el señor Gier
ke que es incompatible con nuestro tiempo el derecho de desplu
mar los gansos de los campesinos (§ i, núm. 14) y no lo es, en cam
bio, el derecho a desplumar a los campesinos mismos?
Viene luego la argumentación encaminada a probar que la aboli
ción de cargas de que se trata no lesiona ningún derecho de propie
dad. Como es natural, la demostración de una falsedad tan claramente
como ésta sólo puede desarrollarse de un modo aparente, haciendo
creer a la nobleza que estos derechos no tienen para ella valor alguno,
carencia de valor que, naturalmente, sólo es posible probar de manera
aproximativa. El señor, Gierke va recorriendo meticulosamente, con
sus cálculos, uno por uno, los dieciocho apartados del artículo prime
ro, sin darse cuenta de que en la misma medida en que logra demos
trar que las cargas de que se trata carecen de valor, demuestra también
la carencia de valor de su proyecto de ley. ¡Pobre señor Gierke! ¡Qué duro
se nos hace tener que arrancarle de su dulce ilusión y pisar sus círculos
arquimédico-feudales, grabados en la arena!159
Se hace alusión a la frase que, según se afirma, pronunció el matemático y físico grie
go Arquímedes antes de ser asesinado en Siracusa, en 212 a. n. e. por un soldado romano:

i*
Y ahora, viene otra dificultad. En anteriores rescates de las car
gas que ahora se trata de abolir, como en todos los rescates, las
comisiones venales estafaron miserablemente a los campesinos en
beneficio de la nobleza. Pues bien, los campesinos exigen ahora la
revisión de todos los convenios de rescate concertados bajo gobier
nos anteriores, y tienen al hacerlo, ¡toda la razón!
Pero el señor Gierke no puede avenirse a nada de eso. “A ello se
oponen —nos dice— el derecho formal y la ley”, como se oponen,
en general, a todo progreso, ya que toda ley nueva viene necesaria
mente a echar por tierra el viejo derecho formal y la vieja ley.
Las consecuencias de esto son fácilmente previsibles, en el sentido de que,
para beneficiar a los obligados, siguiendo un camino contradictorio con
los principios jurídicos de todos los tiempos (pero también las revolucio
nes van en contra de los principios jurídicos de todos los tiempos), habría
que in ferir un da ñ o in calcu la ble a una parte grandísima de la propiedad
territorial del Estado y, por tanto (!), al Estado mismo.
Y, en seguida, el señor Gierke demuestra, con conmovedora
minuciosidad, que semejante modo de proceder
pondría en tela de juicio y haría estremecer todo el estado de derecho de
la propiedad territorial y, unido esto a los interminables procesos y costas,
causaría una herida difícilmente curable a la propiedad de la tierra, funda
mental base del bienestar nacional, y que ello equivaldría a quebrantar los
principios jurídicos sobre la validez de los contratos y constituiría un ata
que a las más inequívocas relaciones contractuales, cuyas consecuencias
harían vacilar toda confianza en la estabilidad del derecho civil, poniendo
con ello en peligro del modo más peligroso toda la vida comercial. (!!!)
El señor Gierke ve en esto, por tanto, un ataque al derecho de
propiedad que haría vacilar todos los principios jurídicos. ¿Y por
“ ¡No pises mis círculos!” al referirse a los círculos que, para sus cálculos, había trazado sobre
la arena del suelo.

qué no constituye un ataque a esos principios la abolición gratuita
de las cargas que se trata de suprimir? Estas cargas no sólo entra
ñan las más inequívocas relaciones contractuales, sino que impli
can un derecho que viene ejerciéndose sin réplica ni impugnación
alguna desde tiempo inmemorial, a diferencia de lo que ocurre con
la revisión exigida, la cual no atenta en modo alguno contra los
convenios en cuestión, ya que los sobornos y los fraudes son noto
rios y pueden, en muchos casos, ser probados.
No podemos negar que, por muy insignificantes que sean las
cargas que se trata de abolir, el señor Gierke, con su abolición,
“beneficia a los obligados, siguiendo un camino contradictorio con
los principios jurídicos de todos los tiempos”, en directa oposición
“al derecho formal y a la ley”; con su proyecto de ley, el señor Gier
ke atenta “contra todo el estado de derecho de la propiedad territo
rial” y ataca en su raíz a los derechos “más inequívocos”.
¿Cree el señor Gierke que valía la pena de cometer pecados tan
graves para obtener tan pobres resultados?
Evidentemente, el señor Gierke ataca a la propiedad — es indis
cutible— , pero no a la propiedad moderna, burguesa, sino a la pro
piedad feudal. A la propiedad burguesa, que se levanta sobre las rui
nas de la propiedad feudal, la fortalece con estos atentados contra la
propiedad feudal. Y no accede a revisar los anteriores convenios de
rescate, sencillamente porque estos convenios convirtieron las rela
ciones feudales de propiedad en relaciones burguesas y, por tanto,
no podría revisarlos sin lesionar formalmente con ello la propiedad
burguesa. Y la propiedad burguesa es, naturalmente, tan sagrada e
inviolable como la propiedad feudal es atacable y susceptible de ser
violada, según la necesidad y el valor de los señores ministros.
Ahora bien, ¿cuál es el escueto sentido de tan larga ley?
La prueba más palmaria de que la revolución alemana de 1848
no es más que la parodia de la revolución francesa de 1789.
El 4 de agosto de 1789,160 tres semanas después de la toma de la
Bastilla, el pueblo francés acabó en un día con las cargas feudales.
160 Véase supra, nota 70.

El 11 de julio de 1848,161 cuatro meses después de las barricadas
de Marzo, las cargas feudales acaban con el pueblo alemán, teste
Gierke cum Hansemann.a
La burguesía francesa de 1789 no dejó ni por un momento en la
estacada a sus aliados, los campesinos. Sabía bien que la base sobre
que descansaba su poder era la destrucción del feudalismo dentro
del país, la instauración de una clase de campesinos libres y dueños
de su tierra.
La burguesía alemana de 1848 traiciona sin el menor pudor a
estos campesinos, que son sus aliados más naturales, carne de su
carne, y sin los cuales es impotente frente a la nobleza.
La perduración y la sanción de los derechos feudales bajo la for
ma de un (ilusorio) rescate: he ahí el resultado de la revolución ale
mana de 1848. ¡Mucho ruido y pocas nueces!
[Neue Rheinische Zeitung, núm. 60,30 de julio de 1848]
161 Véase supra, nota 153.
a Testigo: Gierke con Hansemann, parodiando el verso del Dies irne: “Teste David cum Sibilla”.