«Neue Rheinische Zeitung»

* Colonia, 10 de julio. Ayer fueron citados como testigos once cajistas de nuestro periódico y el señor  
N.º 41, 11 de julio de 1848  
Neue Rheinische Zeitung.  
Clouth, para comparecer el martes 11 de julio ante el juzgado de instrucción. Se trata aún de averiguar quién es el autor del artículo incriminado. Recordamos que, en los tiempos de la antigua «Rheinische Zeitung», en los tiempos de la censura y del ministerio Arnim, cuando se quiso averiguar quién había remitido el famoso «proyecto de ley matrimonial», no se procedió ni a registro domiciliario ni al interrogatorio de los cajistas y del dueño de la imprenta. Desde entonces, ciertamente hemos vivido una revolución que tiene la desgracia de ser reconocida por el señor Hansemann.

Hemos de volver una vez más sobre la «réplica» del señor procurador del Estado Hecker del 6 de julio.  
El señor Hecker, en dicha réplica, nos acusa de mentir en relación con una u otra manifestación que se le atribuye. Quizá tengamos ahora en nuestras manos los medios para rectificar la rectificación, pero ¿quién nos garantiza que en esta lucha desigual no se nos responda nuevamente con los artículos 222 ó 367 del Código penal?

La réplica del señor Hecker termina con las siguientes palabras:  
«Las calumnias o, respectivamente, injurias contenidas en el artículo (de dato Colonia 4 de julio) contra el señor procurador superior Zweiffel y los gendarmes que llevaron a cabo la detención, encontrarán su valoración en la investigación judicial que se incoará al efecto.»

¡Su valoración! ¿Acaso los colores negro-rojo-oro encontraron su «valoración» en las «investigaciones judiciales» incoadas bajo el ministerio Kamptz?

Abramos el Código penal. Leemos el artículo 367:  
«Es culpable del delito de calumnia quien, en lugares públicos, o en un documento auténtico y público, o en un escrito impreso o no impreso, que haya sido fijado, vendido o distribuido, acusa a alguna persona de hechos tales que, si fueran verdaderos, expondrían a aquél a quien se los imputa a una persecución criminal o correccional, o bien meramente al desprecio o al odio de los ciudadanos.»

Artículo 370. «Si el hecho que constituye el objeto de la acusación es probado verdadero de manera legal, el autor de la acusación queda libre de toda pena. Sólo se considera prueba legal aquella que resulta de una sentencia o de cualquier otro documento auténtico.»

Para ilustrar este artículo añadimos aún el artículo 368:  
«En su virtud, no se admitirá al autor de la acusación, para su defensa, la solicitud de practicar la prueba al respecto; tampoco podrá alegar como causa de excusa que las piezas probatorias o el hecho sean notorios, o que las acusaciones que dan lugar a la persecución hayan sido copiadas o extractadas de periódicos ajenos o de otros impresos.»

La época imperial, con todo su refinado despotismo, resplandece en estos artículos.

Según el sano entendimiento humano, alguien es calumniado cuando se le acusa de hechos inventados; pero en el entendimiento extraordinario del Código penal, es calumniado cuando se le echan en cara hechos reales, hechos que pueden ser probados, sólo que no de un modo excepcional, sólo que no mediante una sentencia, mediante un documento oficial. ¡Milagrosa fuerza de las sentencias y los documentos oficiales! Sólo los hechos sentenciados, sólo los hechos documentados oficialmente son hechos verdaderos, son hechos reales. ¿Ha calumniado jamás un código al más común entendimiento humano de manera más infame? ¿Ha levantado jamás la burocracia una muralla china semejante entre ella y la publicidad? Cubiertos con el escudo de este artículo, los funcionarios y los diputados son inviolables como reyes constitucionales. Estos señores pueden cometer cuantos hechos «que los expongan al odio y al desprecio de los ciudadanos» tengan a bien, pero esos hechos no pueden ser expresados, ni escritos, ni impresos bajo pena de pérdida de los derechos civiles, junto con la obligada pena de prisión y multa. ¡Viva la libertad de prensa y de palabra, mitigada por los artículos 367, 368, 370! Se te encarcela ilegalmente. La prensa denuncia la ilegalidad. Resultado: La denuncia encuentra su «valoración» en una «investigación judicial» por «calumnia» al honorable funcionario que ha cometido la ilegalidad, a menos que ocurra un milagro y sobre la ilegalidad que está cometiendo hoy se haya dictado ya ayer una sentencia.

¡No es de extrañar que los juristas renanos y entre ellos el representante del pueblo Zweiffel hayan votado en contra de una comisión para Polonia con plenos poderes! Desde su punto de vista, los polacos debían ser condenados por «calumnia» contra los señores Colomb, Steinäcker, Hirschfeld, Schleinitz, los soldados de la guardia territorial pomerana y los viejos gendarmes prusianos, a la privación de sus derechos civiles, junto con la obligada pena de prisión y multa. Así se habría coronado gloriosamente la singular pacificación de Posen.

¡Y qué contradicción, con referencia a estos artículos del Código penal, bautizar de calumnia el rumor de la amenaza de acabar con «el 19 de marzo, los clubs y la libertad de prensa»! ¡Como si la aplicación de los artículos 367, 368, 370 del Código penal a los discursos y escritos políticos no fuera la verdadera y definitiva liquidación del 19 de marzo, de los clubs y de la libertad de prensa! ¿Qué es un club sin libertad de palabra? ¿Y qué es la libertad de palabra con los artículos 367, 368, 370 del Código penal? ¿Y qué es el 19 de marzo sin clubs y sin libertad de palabra? Suprimir de hecho la libertad de palabra y de prensa, ¿hay prueba más contundente de que sólo la calumnia podía fabular sobre la intención de este hecho? Cuidado con firmar la dirección redactada ayer en el Gürzenich. El parquet «valorará» vuestra dirección incoando una «investigación judicial» por «calumnia» contra Hansemann-Auerswald, ¿o es que sólo se permite calumniar impunemente a los ministros, calumniar en el sentido del Código penal francés, ese código de la esclavitud política tallado en estilo lapidario? ¿Tenemos ministros responsables y gendarmes irresponsables?

Así, pues, no es el artículo incriminado el que puede encontrar su valoración mediante la aplicación de los artículos sobre la «calumnia en sentido jurídico», la calumnia en el sentido de una ficción despótica que subleva el sano entendimiento humano. Lo que en ello puede encontrar su valoración, única y exclusivamente, son las conquistas de la revolución de marzo, es el alto grado que ha alcanzado la contrarrevolución, es la temeridad con que la burocracia puede sacar a relucir y hacer valer, contra la nueva vida política, las armas que aún se encuentran en el arsenal de la vieja legislación. Esta aplicación del artículo de calumnia a los ataques contra los representantes del pueblo, ¡qué magnífico medio para sustraer a los señores de la crítica y a la prensa del jurado!

Pasemos de la querella por calumnia a la querella por injuria. Nos encontramos con el artículo 222, que dice así:  
«Cuando una o varias personas revestidas de autoridad, del ramo administrativo o judicial, experimenten en el ejercicio de sus deberes oficiales, o con ocasión de dicho ejercicio, alguna injuria de palabra, encaminada a atacar su honor o su delicadeza, aquel que de este modo las ha injuriado será castigado con prisión de un mes a dos años.»

El señor Zweiffel, cuando apareció el artículo de la «Neue Rheinische Zeitung», desempeñaba funciones como representante del pueblo en Berlín y de ningún modo como persona revestida de autoridad del ramo judicial en Colonia. Puesto que no ejercía ninguna función oficial, era de hecho imposible injuriarlo en el ejercicio de sus funciones oficiales o con ocasión de dicho ejercicio. Pero el honor y la delicadeza de los señores gendarmes sólo estarían bajo la custodia protectora de este artículo si se les hubiera injuriado de palabra (par parole). Pero hemos escrito, no hablado, y par écrit no es par parole. ¿Qué queda, pues? La moraleja de hablar con más circunspección del último gendarme que del primer príncipe y, sobre todo, de no osar tocar a los muy irritables señores del parquet. Llamamos una vez más la atención del público sobre el hecho de que en distintas localidades, como Colonia, Düsseldorf y Coblenza, han comenzado simultáneamente las mismas persecuciones. ¡Singular método del azar!