Investigación judicial contra la  
«Neue Rheinische Zeitung»

* Colonia, 6 de julio. Acabamos de recibir la siguiente réplica al artículo  
inserto en la *Rheinische Zeitung* de ayer, fechado en Colonia el 4 de julio,  
sobre la detención de los Sres. Dr. Gottschalk y Anneke, y publicado en el  
núm. 37, 7 de julio de 1848, de la *Neue Rheinische Zeitung*.

«Declaro que es falso que yo haya respondido a la queja de la señora  
Anneke, relativa a la detención de su marido practicada sin la presencia de  
un funcionario municipal:  
*no he dado orden alguna de cometer brutalidades*.  
Al contrario, me he limitado a manifestar que habría de lamentar que  
los gendarmes se hubieran comportado de manera indebida.  
Declaro asimismo que es falso que yo me haya servido de la expresión:  
*los gendarmes habían sido comisionados judicialmente para la detención*,  
y sólo he observado que la detención se había ejecutado en virtud de una  
orden de comparecencia del señor juez instructor.  
Las órdenes de comparecencia son ejecutadas, según la ley, por los  
alguaciles o por los agentes de la fuerza armada. La presencia de un  
funcionario de la policía judicial no está prescrita en parte alguna.  
Las calumnias, o, respectivamente, injurias contenidas en el artículo  
contra el señor procurador general Zweiffel y contra los gendarmes que  
practicaron la detención, encontrarán su merecido en la investigación  
judicial que a tal efecto se incoará.  
Colonia, a 5 de julio de 1848.  
El procurador del Estado,  
Hecker.»

Por lo que antecede ven nuestros estimados lectores que la *Neue Rheinische Zeitung* ha ganado un nuevo y prometedor colaborador:  
el Parquet.  
En un punto jurídico hemos errado. Para la detención no se necesita un  
«funcionario de la policía judicial», sino tan solo un agente de la fuerza pública.  
¡Con qué escrupulosas garantías rodea el Código la seguridad personal!  
Por lo demás, sigue siendo, hoy como ayer, ilegal que los señores gendarmes no hayan mostrado su orden de detención. Sigue siendo ilegal  
que, según se nos asegura con posterioridad, hayan revisado papeles antes  
de que se presentaran el señor Hecker y el señor que lo acompañaba. Pero  
sobre todo siguen siendo ilegales las brutalidades que el señor Hecker ha  
lamentado. Nos causa asombro ver que se decreta una investigación judicial  
no contra los señores gendarmes, sino contra el periódico que denuncia el  
proceder indebido de los señores gendarmes.  
La injuria sólo podría referirse a aquel de los señores gendarmes de  
quien se aseguró que, a una hora avanzada, «se tambaleaba» por razones  
más o menos espirituales o espirituosas. Mas si la investigación, como no  
dudamos ni un instante, confirma la exactitud de los hechos —las brutalidades  
cometidas por los señores agentes de la fuerza pública—, creemos que sólo  
hemos destacado, con toda la imparcialidad que conviene a la prensa y en  
el más propio interés de los señores a quienes acusamos, la única «circunstancia atenuante»; ¡y esa humanitaria indicación de la única circunstancia  
atenuante se convierte para el Parquet en una «injuria»!  
¡Y ahora la injuria, o, mejor dicho, la calumnia contra el señor procurador  
general Zweiffel!  
Nos hemos limitado a informar, y, como nosotros mismos indicábamos  
en la noticia, a informar de rumores; rumores que nos llegaban de buena  
fuente. Pero la prensa no sólo tiene el derecho, sino el deber de vigilar del  
modo más escrupuloso a los señores representantes del pueblo. Al mismo  
tiempo hemos apuntado que la actividad parlamentaria que hasta ahora ha  
desplegado el señor Zweiffel no hace inverosímiles aquellas manifestaciones  
antipopulares que se le atribuyen. ¿Y se quiere privar a la prensa del derecho  
a juzgar la actividad parlamentaria de un representante del pueblo? Para  
eso, ¿para qué la prensa?  
¿O no tiene la prensa el derecho a encontrar en el representante del  
pueblo Zweiffel demasiado del procurador general, y en el procurador  
general demasiado del representante del pueblo? Entonces, ¿para qué los  
debates sobre las incompatibilidades en Bélgica, en Francia, etc.?  
Por lo que respecta al *usus* constitucional, léase cómo juzgaban  
*Le Constitutionnel*, *Le Siècle*, *La Presse* durante el reinado de Luis  
Felipe la actividad parlamentaria de los señores Hébert, Plougoulm, etc.,  
en la época en que esos señores eran a la vez los jefes supremos del  
Parquet y diputados. Léanse los periódicos belgas, precisamente los más  
estrictamente constitucionales —*L’Observateur*, *La Politique*,  
*L’Émancipation*—, y véase cómo juzgaban la actividad parlamentaria  
del señor Bavay hace apenas un año, cuando el señor Bavay reunía en  
una sola persona al diputado y al procurador general.  
Y lo que siempre fue lícito bajo el ministerio Guizot y bajo el ministerio  
Rogier, ¿no habría de ser lícito en la monarquía asentada sobre la más  
amplia base democrática? Un derecho que ningún ministerio de la Restauración  
francesa puso en tela de juicio, ¿se convierte en ilícito bajo el *ministerio de la acción*, que reconoce en principio la revolución?  
Por lo demás, el público ha podido convencerse por nuestro suplemento  
extraordinario de esta mañana de cuán acertadamente hemos juzgado la  
marcha de los acontecimientos. Rodbertus ha salido del ministerio y  
Ladenberg ha entrado en él. El ministerio del centro izquierda se ha  
transformado en pocos días en un ministerio decididamente viejo-prusiano  
y reaccionario. La derecha ha osado un golpe de Estado; la izquierda se ha  
retirado con amenazas.  
¿Y no sería palpable que los últimos hechos de Colonia figuraban en el  
gran plan de campaña del *ministerio de la acción*?  

En este mismo momento se nos comunica que a la *Neue Rheinische Zeitung*  
se le ha vedado la entrada en la cárcel. ¿Autoriza el reglamento penitenciario  
semejante prohibición? ¿O es que los acusados políticos están condenados  
a la pena de leer exclusivamente la *Kölnische Zeitung*?