La enmienda Stupp

** Colonia, 20 de junio. El señor Stupp, de Colonia, ha presentado al proyecto de ley sobre la inviolabilidad de los diputados una enmienda que, si bien no llegó a discutirse en la Asamblea de Acuerdo, tal vez no carezca de interés para sus conciudadanos de Colonia. No queremos privarles del disfrute íntegro de esta obra de arte legislativa.
Enmienda del diputado Stupp.
§ 1. «Ningún miembro de la Asamblea podrá ser llamado a rendir cuentas, de manera alguna, por sus votos ni por las palabras y opiniones que haya expresado en su calidad de diputado.»
Enmienda: «Supresión de la palabra “palabras” en la tercera línea.»
Fundamentación. «Basta con que el diputado pueda expresar libremente su opinión. Bajo la expresión “palabras” pueden subsumirse también injurias que autoricen al ofendido a una demanda civil. Proteger a los diputados contra tales demandas me parece que contradice la autoridad y el honor de la Asamblea.» Basta con que el diputado no exprese opinión alguna, sino que tamborilee y vote. Pues ¿por qué no suprimir también la “opinión”, ya que las opiniones deben expresarse en “palabras” y pueden incluso expresarse en palabras “injuriosas”, ya que bajo la expresión “opiniones” pueden “subsumirse” también opiniones injuriosas?
§ 2. «Ningún miembro de la Asamblea podrá, durante la duración de la misma, ser encausado o detenido sin su autorización por un hecho punible, a no ser que sea sorprendido en el momento de ejecutar el acto o dentro de las 24 horas siguientes. – La misma autorización será necesaria para una detención por deudas.»
Enmienda. «Supresión de la frase final: La misma autorización será necesaria para una detención por deudas.»
Fundamentación. «Se trata aquí de una intromisión en los derechos privados de los ciudadanos del Estado, cuya sanción me parece inquietante. Por grande que sea el interés de la Asamblea en contar con algún diputado en su seno, considero, no obstante, que el respeto a los derechos privados prevalece.»
«Pero hay que considerar, sobre todo, que no promulgamos esta ley para el futuro, es decir, no para los miembros de una cámara venidera, sino para nosotros mismos. Suponiendo que haya entre nosotros miembros que tuvieran que temer una detención por deudas, causaría ciertamente una mala impresión entre nuestros electores el que nos protegiéramos, mediante una ley aprobada por nosotros mismos, contra la persecución legítima de nuestros acreedores.»
¡O más bien al revés! Al señor Stupp le causa una mala impresión que los electores hayan enviado miembros «entre nosotros» que pudieran ser detenidos por deudas. ¡Qué suerte para Mirabeau y Fox que no hayan vivido bajo la legislación Stupp! Una sola dificultad hace vacilar un instante al señor Stupp: es «el interés de la Asamblea en contar con algún diputado en su seno». El interés del pueblo —aunque ¿quién va a hablar de eso?— no se trata sino del interés de una «sociedad cerrada» que quiere tener a uno en su seno, mientras que el acreedor lo quiere afuera, en la cárcel. ¡Colisión de dos intereses importantes! El señor Stupp podía haber dado a su enmienda una redacción más concisa. Los individuos gravados con deudas sólo podrán ser nombrados representantes del pueblo con permiso de sus respectivos acreedores. Serán revocables en cualquier momento por sus acreedores. Y, en última instancia, la Asamblea y el gobierno quedan sometidos a la decisión suprema de los acreedores del Estado.
Segunda enmienda al § 2.
«Ningún miembro de la Asamblea podrá, sin su autorización, durante la duración de sus sesiones, ser perseguido de oficio ni detenido por un hecho punible, a menos que esta última detención se efectúe en flagrante delito.»
Fundamentación. «En la primera línea se toma la palabra Asamblea como corporación, y a ello parece no corresponder la expresión “duración de la misma”, por lo que propongo “duración de sus sesiones”. En lugar de “hecho conminado con pena” parece más apropiado “hecho punible”.
Soy de la opinión de que no debemos excluir las demandas civiles por hechos punibles, pues nos estaríamos permitiendo una intromisión en los derechos privados. De ahí el añadido “de oficio”.
Si se mantiene el añadido “o dentro de las próximas 24 horas, etc.”, el juez podrá detener a cualquier diputado dentro de las 24 horas siguientes a cualquier delito.»
La propuesta de ley asegura la inviolabilidad del diputado durante la duración de la Asamblea; la enmienda del señor Stupp, durante «la duración de las sesiones», es decir, durante 6, a lo sumo 12 horas por día. ¡Y qué fundamentación tan aguda! De la duración de una sesión puede hablarse, ¿pero la duración de una corporación?
El señor Stupp quiere que no se persiga ni se detenga de oficio a un diputado sin autorización de la Asamblea. Se permite, pues, una intromisión en el derecho penal. Pero ¡cuidado con la demanda civil! Nada de intromisión en el derecho civil. ¡Viva el derecho civil! ¡Lo que no corresponde al Estado, debe corresponder al particular! ¡La demanda civil por encima de todo! ¡La demanda civil es la idea fija del señor Stupp. El derecho civil es Moisés y los profetas! ¡Jurad por el derecho civil, especialmente por la demanda civil! ¡Respetad, pueblo, el santasanctórum!
No hay intromisión del derecho privado en el derecho público, pero sí intromisiones «inquietantes» del derecho público en el derecho privado. ¿Para qué, entonces, una constitución en absoluto, si poseemos el Código Civil y tribunales burgueses y abogados?
§ 3. «Todo procedimiento penal contra un miembro de la Asamblea y toda detención quedarán suspendidos mientras dure la sesión, si la Asamblea lo exige.»
Al § 3. Propuesta de la siguiente redacción modificada:
«Todo procedimiento penal contra un miembro de la Asamblea y toda detención consiguiente, siempre que no se haya efectuado en virtud de un fallo judicial, serán suspendidos inmediatamente, en tanto la Asamblea así lo acuerde.»
Fundamentación. «No es seguramente la intención poner en libertad a aquellos diputados que ya estén condenados por fallo judicial a pena de prisión.»
«Si se aprueba la enmienda, lo mismo valdrá para los que se encuentren presos por deudas.»
¿Podría albergar la Asamblea la intención, altamente traidora, de debilitar la «fuerza de un fallo judicial» o incluso de llamar a su seno a un hombre que se encuentre «preso» por deudas? El señor Stupp tiembla ante este atentado contra la demanda civil y la fuerza de un fallo judicial. Todas las cuestiones sobre la soberanía del pueblo han quedado ahora resueltas. El señor Stupp ha proclamado la soberanía de la demanda civil y del derecho civil. ¡Qué crueldad arrancar a semejante hombre de la práctica del derecho civil para arrojarlo a la esfera subordinada del poder legislativo! El pueblo soberano ha cometido esta «inquietante» intromisión en el «derecho privado». El señor Stupp entabla, por ello, una demanda civil contra la soberanía popular y el derecho público.
En cambio, el emperador Nicolás puede volverse tranquilamente. En cuanto cruce la frontera prusiana le sale al paso el diputado Stupp, con la «demanda civil» en una mano y el «fallo judicial» en la otra. Pues, demuestra con la debida solemnidad: La guerra, ¿qué es la guerra? ¡Una inquietante intromisión en el derecho privado! ¡Una inquietante intromisión en el derecho privado!