A los albaceas testamentarios nombrados en mi testamento.

1. Las siguientes líneas constituyen adiciones y aclaraciones a mi testamento. Expresan únicamente mis deseos y no han de obligar jurídicamente en modo alguno a mis albaceas testamentarios. Por el contrario, siempre que resulte que contradicen el sentido jurídico de mi testamento, deberán dejarse sin efecto.

2. Es mi deseo expreso que mi cadáver sea incinerado y que mis cenizas se esparzan en el mar a la primera oportunidad.

3. Deseo que inmediatamente después de mi fallecimiento se envíe una copia de mi testamento a mi hermano Hermann Engels, en Barmen, o, en caso de que éste hubiere fallecido, a Hermann Engels hijo, en Engelskirchen, cerca de Colonia.

4. En caso de que Sam Moore no se encuentre en Inglaterra en el momento de mi muerte y no pueda actuar de inmediato como albacea testamentario, Bernstein y Louise habrán de obrar sin él. En este caso, e incluso si Sam Moore se hallara en algún lugar de Inglaterra pero no en Londres, les recomiendo que, para su uso personal, saquen una copia de mi testamento y entreguen el original a Crosse and Sons, abogados, 7, Lancaster Place, Strand, para que lo hagan confirmar y presten asistencia jurídica a mis albaceas testamentarios. Estos últimos habrán de ocuparse de inmediato de los siguientes puntos:

a) Averiguar ante los señores Crosse qué pasos han de dar para obtener lo antes posible la plena disposición de mi saldo en la Union Bank of London Limited, sucursal de Regent’s Street, y el derecho de disposición sobre las partes de mis inversiones de capital que eventualmente hayan de venderse para cubrir gastos corrientes.

b) Determinar el valor de mi caudal hereditario. Mis muebles, libros, etc., habrán de tasarse. Los señores Crosse se encargarán de ello. El valor de mis inversiones en títulos, acciones, etc., en el momento de mi fallecimiento, se calculará según la lista oficial de cotizaciones de títulos y acciones, que mis agentes de bolsa, los señores Clayton & Aston, 4, Tokenhouse buildings, Tokenhouse Yard, E.C., facilitarán a mis albaceas testamentarios.

c) Tal como los señores Crosse explicarán a mis albaceas testamentarios, los diversos legados en dinero dispuestos en mi testamento no han de pagarse por su valor nominal íntegro, sino que están sujetos a la deducción de la parte del impuesto de sucesiones que recae sobre cada uno de ellos.

5. Entre mis libros se encontrarán anotadas diversas sumas de dinero que he pagado a lo largo de toda una serie de años a Laura y Paul Lafargue, a Percy y Ellen Rosher, a Edward y Eleanor Marx-Aveling. Deseo que conste expresamente que esas sumas no constituyen préstamos que se me adeuden, sino que son, y han sido siempre, donativos de mi parte. Por tanto, no han de ser reclamadas en modo alguno.

6. Como parte del pago del legado que dejo a Ellen Rosher, mis albaceas testamentarios habrán de utilizar la expectativa sobre ciertos dineros que han de pagarse a Percy Rosher tras el fallecimiento de su padre y de su madre, expectativa que yo he comprado al mencionado Percy Rosher. Deseo que a Ellen Rosher se le compute la cantidad que yo he desembolsado, a saber, 250 libras que he pagado a Percy Rosher, y 30 libras de honorarios de abogados que costó esta transacción, en total 280 libras.

7. Deseo completar mi testamento con las siguientes precisiones acerca de la disposición de los papeles que dejo:

a) Todos los papeles manuscritos de Karl Marx, a excepción de sus cartas a mí, así como todas las cartas a él dirigidas, a excepción de las mías a él, han de ser devueltos a Eleanor Marx-Aveling, en su calidad de representante legal de los herederos de Karl Marx.

b) Todas las cartas que me hayan escrito Percy y Ellen Rosher, Laura y Paul Lafargue, Edward y Eleanor Marx-Aveling, así como mis parientes de Barmen y Engelskirchen o la familia Beust en Zúrich, han de ser devueltas a sus remitentes.

Creo que esto es todo lo que tengo que decir.

Londres, 14 de noviembre de 1894
Friedrich Engels

P.D. Se entiende que los honorarios o las regalías que abone Sonnenschein por «El Capital» y por mi «Situación de la clase obrera en Inglaterra» han de pagarse como hasta ahora: por el primero, a los herederos de Marx y a los traductores (1/4 a Laura, 1/4 a Tussy, 1/4 a los hijos de Jenny, 1/8 a Sam Moore, 1/8 a Ed. Aveling), y por el segundo, íntegramente a Florence Kelley.

Del inglés.