[Introducción al folleto de Wilhelm Wolff “La millarda silesiana”]

Para la comprensión del siguiente trabajo de Wolff debo anteponer algunas palabras.

Alemania, al este del Elba y al norte de los montes Metálicos y de los Gigantes, es un país arrebatado a los eslavos invasores en la segunda mitad de la Edad Media, germanizado de nuevo por colonos alemanes. Los caballeros y barones alemanes conquistadores, a quienes se asignó la tierra, se erigieron en “fundadores” de aldeas; dividieron su territorio en terrazgos de aldea, cada uno de los cuales se subdividió en un número de haciendas campesinas iguales, o hufes. A cada hufe pertenecía en el mismo pueblo un solar con casa, patio y huerto. Estas hufes se repartieron por sorteo entre los colonos francos (renano-francos y neerlandeses), sajones y frisones atraídos al país; a cambio, los colonos habían de prestar al fundador, es decir, al caballero o barón, gravámenes y servicios muy módicos y fijamente determinados. Mientras los campesinos pagaban estas prestaciones, eran señores hereditarios de sus hufes. Además, en el bosque del fundador (del posterior señor territorial) gozaban de los mismos derechos de uso de madera, pasto, montanera, etc., que poseían los campesinos de la Alemania occidental en su marca comunal. El terrazgo cultivado estaba sujeto al régimen obligatorio de cultivo; se cultivaba en su mayor parte según el sistema de tres hojas, en hoja de invierno, hoja de verano y barbecho; los campos en barbecho y los ya segados eran pastados en común por el ganado de los campesinos y del fundador. Todos los asuntos de la aldea se resolvían por mayoría de votos en la asamblea de los compañeros de aldea, es decir, de los poseedores de hufes. Los derechos de los fundadores nobles se limitaban a la percepción de las prestaciones y al disfrute común del pasto en el barbecho y en el rastrojo, al excedente del producto de los bosques y a la presidencia de la asamblea de los compañeros de aldea, todos ellos hombres personalmente libres. Éste era el estado medio de los campesinos alemanes desde el Elba hasta Prusia oriental y Silesia. Y este estado era, en conjunto, considerablemente más ventajoso que el coetáneo de los campesinos

de la Alemania occidental y meridional, que ya entonces se hallaban en una lucha encarnizada y permanentemente renovada con los señores feudales por sus viejos derechos heredados, y en gran parte ya habían caído en una forma de dependencia mucho más opresiva, que amenazaba o incluso aniquilaba su libertad personal.

La creciente necesidad de dinero de los señores feudales en los siglos XIV y XV trajo consigo, naturalmente, también en el nordeste, intentos de opresión y explotación de los campesinos contrarios a lo pactado. Pero en modo alguno en la misma medida ni con el mismo éxito que en el sur de Alemania. Al este del Elba, la población era aún escasa, las tierras incultas extensas; la roturación de estas tierras baldías, la extensión de la cultura, la fundación de nuevas aldeas sujetas a censo, seguía siendo aquí el medio más seguro de enriquecimiento también para el señor feudal territorial; a ello se añadía que aquí, en la frontera del imperio frente a Polonia, se habían formado ya Estados más extensos: Pomerania, Brandeburgo, el electorado de Sajonia (Silesia era austríaca), y por ello se mantenía mejor la paz territorial, y las contiendas y rapiñas de la nobleza eran reprimidas con más energía que en los territorios fragmentados del Rin, en Franconia y Suabia; y quien más sufría bajo ese eterno estado de guerra era precisamente el campesino.

Sólo en la vecindad de las aldeas sometidas de Polonia o de la Prusia lituana aparecía ya con más frecuencia el intento de la nobleza de empujar a los colonos asentados según el derecho aldeano alemán a la misma servidumbre personal que los súbditos polacos y prusianos. Así ocurrió en Pomerania y en los territorios de la Orden en Prusia, más raramente en Silesia.

A consecuencia de esta situación más favorable, los campesinos del este del Elba apenas fueron afectados por el formidable movimiento de los campesinos del sur y del oeste de Alemania en el último cuarto del siglo XV y el primero del XVI, y cuando estalló la revolución de 1525, sólo halló un eco débil, sofocado sin gran esfuerzo, en Prusia oriental. Los campesinos del este del Elba abandonaron a sus hermanos rebeldes, y les sucedió lo que merecían. En las regiones donde había rugido la gran guerra campesina, los campesinos fueron convertidos sin más en siervos, sometidos a prestaciones forzosas y cargas ilimitadas, dependientes únicamente de la arbitrariedad del señor territorial, y su marca libre fue transformada simplemente en propiedad del señor, en la que sólo conservaban los usos que por gracia les concedía el señor. Este mismo estado ideal del señorío feudal territorial, al que la nobleza alemana había aspirado en vano durante toda la Edad Media y que ahora, con la decadencia de la economía feudal, alcanzaba por fin, se extendió también gradualmente a los territorios al este del Elba. No sólo los derechos de uso que contractualmente co-

rrespondían a los campesinos en el bosque señorial, en la medida en que no hubieran sido ya cercenados antes, se transformaron en concesiones graciables y revocables del señor territorial; no sólo se aumentaron ilegalmente las prestaciones forzosas y los censos, sino que se introdujeron nuevas cargas, como los laudemios (prestaciones al señor territorial en caso de fallecimiento del poseedor del fundo campesino), que pasaban por ser marcas distintivas de la servidumbre, o se imprimió a antiguas prestaciones tradicionales e inofensivas el carácter de aquellas que sólo los siervos, y no los hombres libres, realizan. En menos de cien años, los libres campesinos del este del Elba se convirtieron primero de hecho y, poco después, también jurídicamente en siervos.

Entretanto, la nobleza feudal se aburguesó cada vez más. Se convirtió, en medida creciente, en deudora de los capitalistas dinerarios urbanos, y el dinero se tornó así su necesidad perentoria. Pero del campesino, su siervo, no era posible sacar dinero, sino, en principio, sólo trabajo o producto agrícola, e incluso de éste los fundos campesinos, cultivados bajo las circunstancias más penosas, sólo arrojaban un mínimo por encima de la más mísera subsistencia de los poseedores que los trabajaban. En cambio, al lado se extendían las amplias posesiones territoriales de los monasterios, cultivadas con trabajo forzoso de siervos o adscritos bajo una inteligente inspección por cuenta del señor, y muy rentables. Esta clase de explotación agraria apenas la había podido practicar hasta entonces la pequeña nobleza, y los poderosos y los príncipes sólo excepcionalmente en sus dominios. Pero ahora, por una parte, la paz territorial restablecida hacía posible en todas partes el gran cultivo, mientras que, por otra, la creciente necesidad de dinero de la nobleza se lo imponía cada vez más. La explotación de grandes propiedades mediante el trabajo forzoso de campesinos siervos por cuenta del señor territorial se convirtió así gradualmente en la fuente de ingresos que debía compensar a la nobleza por la ya anacrónica caballería de rapiña. Pero, ¿de dónde obtener la superficie de tierra necesaria? El noble era, ciertamente, señor territorial de un territorio mayor o menor, pero éste, salvo pocas excepciones, estaba totalmente entregado a campesinos censuales hereditarios, que en sus solares y hufes, así como en los derechos de la marca, tenían tanto derecho como el propio señor feudal, siempre que prestaran los servicios estipulados. Había que poner remedio aquí, y para ello era ante todo necesaria la transformación de los campesinos en siervos. Pues si bien la expulsión de los campesinos siervos de su casa y solar no era menor quebrantamiento del derecho ni menor acto de violencia que la de colonos libres censuales, se la podía disfrazar mucho más fácilmente mediante el derecho romano, que se había introducido. En resumen, una vez lograda la conversión de los campesinos en siervos, se expulsó al número necesario de campesinos o se les volvió a asentar como cottagers,

jornaleros con choza y pequeño huerto, en territorio señorial. A medida que las antiguas fortalezas de la nobleza cedían el paso a sus nuevos castillos campestres más o menos abiertos, en mayor medida aún cedían el paso los solares de los antiguos campesinos libres a las míseras chozas de los siervos.

Una vez organizada la finca agrícola señorial – el Dominium, como se llama en Silesia –, ya sólo se trataba de poner en movimiento la fuerza de trabajo de los campesinos para su cultivo. Y aquí se manifestó la segunda ventaja de la servidumbre. Las anteriores prestaciones forzosas de los campesinos, fijadas contractualmente, no estaban en modo alguno dimensionadas para este fin. En su gran mayoría, se limitaban a servicios de interés público – construcción de caminos y puentes, etc. –, trabajos de construcción en el castillo señorial, trabajos de las mujeres y muchachas en el castillo en diversas ramas industriales y servicio doméstico personal. Pero tan pronto como el campesino fue convertido en siervo y éste fue equiparado por los juristas romanos al esclavo romano, el señor feudal tocó una melodía completamente distinta. Con el asentimiento de los juristas del tribunal, exigió ahora a los campesinos prestaciones ilimitadas, tantas, cuando y donde le pluguiera. El campesino tenía que prestar trabajo forzoso al señor territorial, acarrear, arar, sembrar y cosechar, tan pronto como fuera convocado, aunque descuidara su propio campo y su propia cosecha se pudriera bajo la lluvia. Y de igual modo se le fue forzando su censo en grano o en dinero hasta los límites más extremos de lo posible.

No contento con esto. El no menos noble príncipe territorial, que al este del Elba existía por todas partes, necesitaba asimismo dinero, mucho dinero. A cambio de que el príncipe permitía a la nobleza subyugar a sus campesinos, la nobleza le permitía gravar a esos mismos campesinos con impuestos estatales – ¡la nobleza misma estaba, naturalmente, exenta de impuestos! Y para coronarlo todo, el mismo príncipe territorial sancionó la transformación que se había ido imponiendo del antiguo derecho de presidencia del señor territorial en el – ya mucho antes abolido – tribunal aldeano libre de los campesinos, en el derecho de jurisdicción patrimonial y policía señorial, según el cual el señor territorial no sólo es jefe de policía, sino también único juez sobre sus campesinos – incluso en causa propia –, de modo que el campesino sólo podía demandar al señor territorial ante el propio señor territorial. Con ello, éste era legislador, juez y ejecutor en una sola persona, y en su propiedad señor completamente ilimitado.

Estas infames condiciones, que no encuentran parangón ni en Rusia – pues allí el campesino tenía, al menos, su comunidad que se gobernaba a sí misma –, alcanzaron su punto culminante en la época que va desde la Guerra de los Treinta Años hasta

La salvadora derrota de Jena.

Las vejaciones de la guerra de los Treinta Años permitieron a la nobleza consumar el sojuzgamiento de los campesinos; la despoblación de innumerables granjas campesinas permitió su reunión sin trabas con el dominio de la finca señorial; la obligación de volver a asentar a la población que la devastación de la guerra había empujado violentamente al vagabundeo le brindó el pretexto para atarla aún más a la gleba, precisamente como siervos de la gleba. Pero esto tampoco duró mucho. Pues apenas las terribles heridas de la guerra empezaron a cicatrizar en alguna medida en los cincuenta años siguientes, los campos se cultivaron de nuevo y la población creció, cuando de nuevo surgió el hambre de los nobles señores territoriales por tierras y trabajo campesinos. El dominio señorial no era lo bastante grande para absorber todo el trabajo que aún podía arrancarse a los siervos —y este arrancar se entiende aquí en el sentido más literal de la palabra—. El sistema de degradar a los campesinos a cottagers, jornaleros siervos, había dado magníficos resultados. Desde principios del siglo XVIII entra cada vez más en boga; ahora se llama:
"arrinconamiento de los campesinos"
. Se "arrincona" a tantos campesinos como se puede, según las circunstancias; al principio se deja a los necesarios para la prestación de las corveas de tiro y al resto se los convierte en cottagers (trilladores de granero, caseros, jornaleros agrícolas y como quiera que se los llame), que por una choza con un pequeño pedazo de tierra para patatas tienen que trabajar en la finca todo el año, contra un miserable jornal en grano y muy poco dinero. Donde el señor es lo bastante rico para proveer su propio ganado de tiro, se "arrincona" también a los campesinos que aún quedaban y sus predios se incorporan a la explotación señorial. De esta manera se ha reunido toda la gran propiedad territorial de la nobleza alemana, pero en especial la de la región al este del Elba, a base de
tierras robadas a los campesinos
; y si ahora se les quita de nuevo a los ladrones sin indemnización alguna, no se les hace ni siquiera plena justicia. En propiedad, deberían pagar además una indemnización.

Poco a poco, los príncipes territoriales se dieron cuenta de que este sistema, por muy útil que fuese para la nobleza, no servía en modo alguno a sus intereses. Los campesinos habían pagado impuestos al Estado antes de ser "arrinconados"; de sus predios, reunidos con el dominio exento de impuestos, el Estado no recibía ni un ochavo, y apenas un céntimo de los cottagers recién asentados. Una parte de los campesinos arrinconados fue, de todos modos, simplemente expulsada, por superflua para la explotación de la finca, y así liberada, es decir, puesta fuera de la ley. La población del campo llano disminuyó, y desde que el príncipe territorial empezó a completar su costoso ejército de levas por la vía más barata del reclutamiento forzoso entre los campesinos, esto ya no le fue indiferente en absoluto. Así

encontramos, en particular en Prusia, a lo largo de todo el siglo XVIII, decretos tras decretos destinados a poner freno al arrinconamiento de los campesinos; pero les ocurre como al noventa y nueve por ciento del inmenso fárrago de papel impreso que los gobiernos alemanes han acumulado desde las capitulares de Carlomagno: sólo valían en el papel, la nobleza apenas se dejó estorbar, y el arrinconamiento de los campesinos continuó.

Ni siquiera el terrible escarmiento que la gran Revolución dio en Francia a la terca nobleza feudal la atemorizó más que por un instante. Todo siguió como antes, y lo que no había podido Federico II, menos que nadie podía hacerlo su débil y miope sobrino Federico Guillermo III. Entonces llegó la venganza. El 14 de octubre de 1806, todo el Estado prusiano fue hecho trizas en un solo día, en Jena y Auerstedt, y el campesino prusiano tiene todos los motivos para celebrar aquel día y el 18 de marzo de 1848 más que todas las victorias prusianas desde Mollwitz hasta Sedán. Por fin empezó a alborear una débil luz en el gobierno prusiano, empujado hasta más allá de la frontera rusa: que no se puede derrotar a los hijos libres de los campesinos franceses, poseedores de tierra, con los hijos de siervos de la gleba sometidos a corveas y expuestos a diario a ser echados de su casa y su terruño; por fin comprendió que el campesino, por así decirlo, también es un ser humano. Ahora iba a intervenirse.

Pero apenas se hubo firmado la paz y la corte y el gobierno regresaron a Berlín, los nobles propósitos se derritieron como el hielo bajo el sol de marzo. El tan cacareado edicto del 9 de octubre de 1807 abolió ciertamente sobre el papel el nombre de la servidumbre o sujeción hereditaria (¡y esto sólo a partir de San Martín de 1810!), pero en realidad dejó casi todo como estaba. Y así quedó la cosa; el rey, tan pusilánime como cerrado de mollera, se dejó guiar como antes por la nobleza expoliadora de campesinos; tanto que en 1808-1810 aparecieron cuatro decretos que permitían de nuevo a los señores de la finca el arrinconamiento de campesinos en una serie de casos, en contradicción con el edicto de 1807. Sólo cuando ya se avistaba la guerra de Napoleón contra Rusia se acordó otra vez de que se necesitaría a los campesinos, y se promulgó el edicto del 14 de septiembre de 1811, por el cual se
recomendaba
a campesinos y señores territoriales que en el plazo de dos años se pusieran de acuerdo, de modo amistoso, sobre la redención de las corveas y cargas y del dominio eminente señorial, y que después, una comisión real llevara a cabo forzosamente este arreglo según determinadas reglas. Como regla principal se establecía que el campesino, contra la cesión de un tercio de su posesión de tierras (o de su valor en dinero), debía ser transformado en propietario libre de la parcela que aún le quedase.

Pero incluso esta redención, tan enormemente ventajosa para la nobleza, siguió siendo música celestial. Pues la nobleza se retraía para obtener todavía más, y al cabo de los dos años, Napoleón estaba de nuevo en el país.

Apenas éste —en medio de continuas promesas de constitución y representación popular hechas por el temeroso rey— fue expulsado definitivamente del país, se olvidaron todas las bellas promesas. Ya el 29 de mayo de 1816 —no hacía ni un año de la victoria de Waterloo— se promulgó una declaración del edicto de 1811 que sonaba ya de un modo muy distinto. La rescatabilidad de las cargas feudales ya no era la regla, sino la excepción: sólo debía aplicarse a aquellas fincas labradas (y por tanto mayores) que ya en 1749 en Silesia, en 1752 en Prusia Oriental, en 1763 en Brandeburgo y Pomerania
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y en 1774 en Prusia Occidental hubieran estado ocupadas por campesinos arrendatarios. ¡Y además se permitía conservar algunas prestaciones de corvea durante la siembra y la cosecha! Y cuando por fin en 1817 se tomó en serio la creación de las comisiones de redención, la legislación agraria retrocedió mucho más deprisa de lo que avanzaban las comisiones agrarias. El 7 de junio de 1821 se promulgó un nuevo reglamento de redención que, de nuevo, restringía la capacidad de redimir las cargas a las granjas campesinas mayores, las llamadas "alimentaciones de labranza", y establecía expresamente la perpetuación de las corveas y demás cargas feudales para los poseedores de explotaciones más pequeñas —cottagers, caseros, trilladores de granero, en suma, todos los jornaleros agrícolas asentados—. Esto pasó a ser la regla desde entonces. Sólo en 1845, y de modo excepcional para Sajonia y Silesia, fue posible la redención de este tipo de cargas también por otra vía que el mutuo consentimiento entre el señor de la finca y el campesino —para lo cual, naturalmente, no hacía falta ley alguna—. Además, la cantidad de capital con la que se podían comprar de una vez por todas los servicios transformados en renta en dinero o en grano se fijó en veinticinco veces el importe de la renta, y los reintegros tenían que efectuarse en sumas de, como mínimo, cien táleros cada vez; mientras que en 1809 ya se había permitido a los campesinos de los dominios del Estado la compra por veinte veces el importe de la renta. En resumen: la tan cacareada legislación agraria ilustrada del "Estado de la

inteligencia" sólo tenía un afán: salvar del feudalismo todo lo que aún se pudiera salvar.

El resultado práctico correspondió a estas medidas miserables. Las comisiones agrarias comprendieron a la perfección las benévolas intenciones del gobierno y, como Wolff describe con crudeza en detalle, se cuidaron de que en las redenciones el campesino fuera estafado como era debido en beneficio del noble. De 1816 a 1848 se redimió a 70 582 propietarios campesinos con una posesión total de tierras de 5 158 827 morgen; constituían los
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de todos los campesinos mayores sujetos a cargas. En cambio, de los poseedores de pequeñas explotaciones sólo se redimió a 289 651 (de ellos, más de 228 000 en Silesia, Brandeburgo y Sajonia). El número total de jornadas de trabajo anuales redimidas fue: en jornadas de corvea de tiro: 5 978 295; en jornadas de corvea de mano: 16 869 824. A cambio, la alta nobleza recibió una retribución como sigue: en reintegro de capital, 18 544 766 táleros; en rentas dinerarias anuales, 1 599 992 táleros; en rentas de centeno, 260 069 fanegas al año; finalmente, en tierras campesinas cedidas, 1 533 050 morgen.
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Fuera de las demás indemnizaciones, ¡los antiguos señores territoriales recibieron, pues, un tercio cabal de las tierras campesinas que hasta entonces existían!

El año 1848 abrió por fin los ojos a los hidalgüelos prusianos, tan cerrados de mollera como engreídos. Los campesinos —en especial en Silesia, donde el sistema de latifundios y el consiguiente rebajamiento de la población a cottagers jornaleros estaban más desarrollados— asaltaron los palacios, quemaron los documentos de redención ya firmados y obligaron a los nobles señores a renunciar por escrito a todas las prestaciones futuras. Estos excesos —a ojos también de la burguesía entonces dominante, actos criminales— fueron, desde luego, reprimidos por la fuerza militar y rigurosamente castigados; pero hasta el más descerebrado cráneo de hidalgüelo comprendió entonces: las corveas se habían vuelto imposibles, ¡mejor ninguna que éstas de estos campesinos rebeldes! Ahora se trataba sólo de salvar lo que aún se pudiera salvar; y la nobleza terrateniente tuvo realmente la desfachatez de exigir indemnización por estas prestaciones que se habían vuelto imposibles. Y apenas la reacción se sintió otra vez medianamente firme en la silla, satisfizo este deseo.

Pero antes vino aún la ley del 9 de octubre de 1848, que suspendía todas las negociaciones de redención en curso y los procesos derivados de ellas, así como toda una serie de otros litigios entre señores de la finca y campesinos. Con esto quedaba condenada, pues, toda la archiponderada legislación agraria

a partir de 1807. Pero luego, tan pronto como la llamada Asamblea Nacional de Berlín fue felizmente disuelta y el golpe de Estado se hubo consumado, el ministerio feudal-burocrático Brandenburg-Manteuffel se consideró lo bastante fuerte para dar a la nobleza una buena ayuda. Promulgó el decreto provisional del 20 de diciembre de 1848, que restablecía, con pocas excepciones, las prestaciones que los campesinos debían seguir cumpliendo hasta nueva reglamentación, sobre el pie antiguo. Fue este decreto el que dio a nuestro Wolff la ocasión de tratar las condiciones de los campesinos silesios en la "Neue Rheinische Zeitung".

Entretanto, aún pasó más de un año hasta que se llegó a la nueva y definitiva ley de redención del 2 de marzo de 1850. No se puede condenar más severamente la legislación agraria de 1807-1847, que todavía hoy ensalzan hasta el cielo los patriotas prusianos, de lo que se hace —con bastante desgana— en la exposición de motivos de esta ley, y es el ministerio Brandenburg-Manteuffel quien habla aquí.

En resumen: algunas cargas insignificantes fueron sencillamente suprimidas, la redención de las demás se decretó transformándolas en rentas en dinero y convirtiéndolas al capitalizar su importe en dieciocho veces la renta, y para mediar el reintegro del capital se crearon bancos de renta que, mediante las conocidas operaciones de amortización, deben pagar al señor de la finca veinte veces el importe de la renta, mientras que el campesino, mediante cuotas de amortización pagaderas durante cincuenta y seis años, queda liberado de toda obligación.

Si el ministerio condenó en los motivos toda la legislación agraria anterior, la comisión de la cámara condenó la nueva ley. Ésta no debía aplicarse a la orilla izquierda del Rin, liberada desde hacía tiempo por la revolución francesa de toda aquella hojarasca; la comisión se sumó a ello, porque a lo sumo uno solo de los 109 artículos del proyecto de ley podía aplicarse allí,

«mientras todas las restantes disposiciones no encajan allí en absoluto, sino que más bien podrían provocar fácilmente confusión y una excitación innecesaria [...], puesto que la legislación en la orilla izquierda del Rin, en lo que se refiere a la supresión de las cargas reales,
había ido mucho más lejos de lo que ahora se pretendía ir»,

y porque no se podía exigir a los renanos que se dejaran rebajar de nuevo al estado ideal neoprusiano.

Por fin se pasó a obrar en serio con la eliminación de las formas feudales de trabajo y de explotación. En pocos años quedó consumado el rescate de los campesinos. De 1850 a fines de 1865 fueron redimidos: 1.º, el

resto de los mayores propietarios campesinos; no quedaban de ellos más que 12.706, con una superficie de 352.305 morgen; 2.º, los propietarios menores, incluidos los kotsassen; pero, mientras que hasta 1848 apenas 290.000 de ellos se habían redimido, en los últimos quince años se rescataron ni más ni menos que 1.014.341. En correspondencia con esto, el número de días de prestación de tiro redimidos, que recaían sobre las explotaciones mayores, fue también de solo 356.274, mientras que el de los días de prestación manual ascendió a 6.670.507. Asimismo, la indemnización prestada en tierras, que también recayó únicamente sobre las explotaciones campesinas mayores, fue solo de 113.071 morgen, y la renta anual a pagar en centeno, de 55.522 fanegas. En cambio, la nobleza territorial recibió en nuevas rentas anuales en dinero 3.890.136 táleros y, además, en liquidación definitiva de capital otros 19.697.483 táleros.
(3)

La suma total que el conjunto de los señoríos territoriales prusianos, incluidos los dominios del Estado, se ha hecho pagar del bolsillo de los campesinos por la restitución gratuita de una parte del suelo que antes —hasta bien entrado el presente siglo— les había sido robado a los campesinos, asciende según Meitzen, I, pág. 437: 213.861.035 táleros. Pero esto es demasiado poco. Pues en ese cálculo el morgen de tierra de cultivo se ha computado «solo» a 20 táleros, el de bosque a 10 táleros y la fanega de centeno a 1 tálero, es decir, muy por lo bajo. Además, se han tomado como base únicamente «las indemnizaciones fijadas con certeza», de modo que, por lo menos, han quedado sin considerar todos los arreglos efectuados de forma privada entre los implicados, tal como el propio Meitzen dice que las prestaciones redimidas aquí consignadas, y por tanto también las indemnizaciones pagadas por ellas, no son más que un «mínimo».

Podemos, pues, estimar la suma pagada por los campesinos a la nobleza y al fisco por la liberación de cargas ilegítimamente impuestas en, como mínimo, 300.000.000 de táleros, quizá mil millones de marcos.

¡Mil millones de marcos tan solo para recuperar, libre de cargas, la parte más ínfima del suelo robado desde hacía cuatrocientos años! ¡La parte más ínfima, pues la parte con mucho mayor la retuvieron de todos modos la nobleza y el fisco en forma de bienes de mayorazgo y otros bienes de caballería, y de dominios!

Londres, 24 de noviembre de 1885

Friedrich Engels

Notas al pie de Friedrich Engels

(1)
La perfidia prusiana es insondable. Se muestra aquí de nuevo en la mera fecha. ¿Por qué se tomó 1763? Sencillamente porque en el año siguiente, el 12 de julio de 1764, Federico II promulgó un severo edicto en el que, bajo pena de castigo, se ordenaba a los nobles recalcitrantes repoblar, en el plazo de un año, con los correspondientes colonos las granjas campesinas y las parcelas de kotsassen masivamente incorporadas desde 1740, y en particular desde el estallido de la guerra de los Siete Años. En la medida en que este edicto surtió algún efecto, éste queda, pues, aniquilado de nuevo en 1816 en favor de la nobleza.

(2)
Véase para esta estadística:
Meitzen,
"Der Boden des preußischen Staats", I, págs. 432 y ss.

(3)
Estas cifras resultan de la diferencia de las sumas totales de las dos tablas que figuran en Meitzen, I, págs. 432 y 434.