Según la hoja volante.

¡Trabajadores!

Nos vemos obligados a dirigiros la palabra en respuesta a una circular que ha sido puesta en circulación por quienes se autodenominan la mayoría del Consejo Federal Británico, y en la que se os exhorta a sumaros a su abierta rebelión contra las leyes fundamentales de nuestra Asociación.

En dicha circular, la mayoría del Consejo Federal afirma que la minoría ha hecho imposible todo trabajo y ha paralizado los asuntos, al haber sido disuelta la última sesión por el presidente Samuel Vickery en pleno transcurso, para impedir una discusión.

A primera vista resulta extraño que una mayoría haya sido reducida al silencio por una minoría, cuando una simple votación habría bastado para imponer silencio a esa minoría. Hasta ahora, han sido las minorías las que con harta frecuencia han hecho secesión. Este es el primer ejemplo de una secesión de la mayoría; y este hecho por sí solo basta para hacer más que sospechosa toda la conducta. En cuanto al acto del presidente en una sesión concreta, que se ha utilizado como pretexto, estamos informados de fuente fidedigna de que, en aquel incidente, el presidente disolvió la sesión media hora después de la hora fijada, a las once y media, porque miembros de la mayoría insistían en interrumpir el orden del día.

Según la circular, el Consejo Federal se ha escindido a propósito de la cuestión de si las resoluciones del Congreso general de nuestra Asociación, celebrado el pasado septiembre en La Haya, deben ser consideradas válidas o no. Ahora bien, para los miembros de la Internacional no hay tal cuestión. Conforme al artículo 3 de los Estatutos Generales, es deber del Congreso general tomar «las medidas necesarias para el funcionamiento eficaz de la Asociación Internacional». El Congreso es su órgano legislador. Sus resoluciones son vinculantes para todos. A quienes no les agraden, pueden abandonar la Asociación o bien intentar revocarlas en el próximo Congreso. Pero ningún miembro individual, ninguna sección, ningún consejo federal, ningún congreso local o nacional tiene derecho a declararlas nulas y sin valor pretendiendo al mismo tiempo permanecer en la Internacional.

Los firmantes de la circular alegan que el Congreso de La Haya no fue debidamente constituido y que en modo alguno representó a la mayoría de los miembros de la Asociación. Dicho Congreso fue convocado reglamentariamente por el Consejo General conforme al artículo 4 de los Estatutos Generales. A él asistieron 64 delegados, que representaban a 15 nacionalidades distintas y pertenecían personalmente a 12 nacionalidades diferentes. Ningún congreso anterior pudo envanecerse de una composición tan auténticamente internacional. Que las resoluciones adoptadas estaban impregnadas del auténtico espíritu del internacionalismo lo prueba el hecho de que casi todas ellas fueron aprobadas por una mayoría de tres a uno y de que los delegados de las dos naciones recientemente envueltas en una guerra fratricida —los franceses y los alemanes— votaron casi siempre como un solo hombre a favor de ellas. Si Inglaterra no estuvo muy nutridamente representada por culpa propia, ¿es ésa una razón para impugnar el Congreso?

La circular se queja de la resolución del Congreso relativa a la acción política de la clase obrera. Dice que el acuerdo fue adoptado después de que la mayoría de los delegados hubiera partido. El informe oficial publicado en el número 37 del «International Herald» (del 14 de diciembre) muestra que, de 64 delegados, 48 votaron sobre la cuestión, de los cuales 35 lo hicieron a favor de la resolución. Entre esos 35 encontramos el nombre del señor Mottershead, quien ahora suscribe una circular que rechaza esa resolución.

Ahora bien, ¿qué resolución es ésta? Es, en esencia y en su mayor parte también en las palabras, la misma que fue adoptada por la Conferencia general celebrada en Londres en septiembre de 1871 y publicada oficialmente, junto con las demás resoluciones, por el Consejo General el 17 de octubre del mismo año, llevando, entre otras, las firmas de John Hales, Th. Mottershead, H. Jung, F. Bradnick, H. Mayo y John Roach. Puesto que el Consejo General estaba obligado a poner en vigor las resoluciones de la Conferencia, ¿cómo es que ninguno de esos ciudadanos consideró oportuno entonces renunciar a su puesto en el Consejo General y protestar contra esa resolución, que ahora, de repente, se considera tan peligrosa?

La circular tergiversa por completo el sentido de esta resolución, lo cual se reconoce fácilmente si se consulta su texto literal publicado en el número 37 del «International Herald». La resolución no hace obligatoria, como se pretende, la actuación política para las trade unions y otras corporaciones políticamente neutrales. Sólo exige que en cada país se constituya un partido de la clase obrera que se oponga claramente a todos los partidos burgueses. Esto significa que llama a la clase obrera aquí, en Inglaterra, a rehusar seguir sirviendo de apéndice al «gran partido liberal» y a formar un partido propio, independiente, como en los gloriosos tiempos del gran movimiento cartista.

Así, la supuesta traición a la confianza de las trade unions se revela como una pura invención. Sin embargo, permítasenos preguntar dónde están ahora las trade unions que en otro tiempo se adhirieron por sí mismas a la Internacional. Los estados de cuentas del año pasado muestran que casi todas ellas han desaparecido bajo la secretaría del ciudadano Hales.

La siguiente queja es que el Consejo General ha sido trasladado a Nueva York y que en él no hay ni ingleses ni americanos. El nuevo Consejo General está compuesto por hombres de cinco nacionalidades diferentes, y si los ingleses de Nueva York se mantienen alejados de la Internacional, suya es la culpa de no estar representados en el Consejo. Cuando este Consejo tenía su sede en Londres, los ingleses estuvieron siempre representados en él con mucho mayor peso que cualquier otra nación y formaron muy a menudo la mayoría absoluta, mientras que los franceses, por ejemplo, durante cierto tiempo no estuvieron representados en absoluto. Pero los ingleses no pueden considerar esto como un derecho adquirido. Cuando el Congreso de La Haya, en virtud de los deberes y derechos que le impone el artículo 3 de los Estatutos Generales, eligió al nuevo Consejo General, escogió el lugar que, en su opinión, era el mejor y, en ese lugar, a las mejores personas. Los firmantes de la circular pueden ser de otra opinión, pero eso no afecta al derecho del Congreso.

La circular alega que, con este acto, las secciones y federaciones han sido despojadas de su anterior derecho a decidir la política que ha de seguirse en sus respectivos países. De nuevo, eso no es cierto. Tanto si el Consejo General tiene su sede en Londres, en Nueva York o en cualquier otro lugar, los derechos de las secciones y federaciones siguen siendo los mismos. Pero, dice la circular, para impedir la desobediencia en este punto, «el Congreso dotó a ese Consejo General del poder de suspender a voluntad, sin indicar las razones, a cualquier sección, cualquier federación o cualquier consejo federal». De nuevo, falso. El derecho de suspender a una sección ya le había sido conferido al Consejo General por el Congreso de Basilea (1869). El texto oficial de las resoluciones del Congreso de La Haya —Resolución II, artículo 1 («International Herald» núm. 37)— muestra que, si bien los poderes del Consejo General han sido ampliados, o más bien precisados, también han sido rodeados de garantías que antes no existían. Así, cuando el Consejo General disuelve un consejo federal, debe velar por la elección de uno nuevo en el plazo de 30 días; de este modo, en última instancia, la propia federación sigue siendo el juez supremo. Si el Consejo General suspende a toda una federación, debe, si las demás federaciones lo exigen, someter su decisión, en el plazo de un mes, al juicio definitivo de una conferencia de delegados de todas las federaciones. ¡Y a esto lo llama la circular poder para suspender sin indicar las razones!

¡Trabajadores! Tanto si aprobáis personalmente las resoluciones adoptadas en La Haya como si las desaprobáis, son en este momento la ley de la Internacional. Si entre vosotros hay quienes las desaprueban, tienen su recurso legal en el próximo Congreso. Pero ni una sección ni el Consejo Federal Británico, ni un congreso nacional convocado por él tienen derecho a rechazar resoluciones de un Congreso general legalmente convocado. Quienquiera que lo intente se coloca de hecho fuera de las filas de la Internacional, y eso es exactamente lo que han hecho los firmantes de la circular. Permitir que tal actividad domine la Internacional equivaldría a su disolución.

Incluso en los países cuyos delegados constituyeron la minoría en La Haya, se ha iniciado una fuerte reacción contra los deseos secesionistas alimentados por aquellos delegados. Mientras que en América, Francia, Alemania, Polonia, Austria, Hungría, Portugal y en toda Suiza, excepto un pequeño grupo de apenas 200 hombres, las resoluciones de La Haya son aceptadas con alegría, los internacionales holandeses han acordado en un congreso mantenerse fieles al Consejo General de Nueva York y presentar todas las quejas que pudieran tener al próximo Congreso general legal, en septiembre de 1873, y a nadie más. En España, donde el consejo federal intentó un movimiento secesionista similar al iniciado en la circular en cuestión, la resistencia contra él se hace cada día más fuerte, y una sección tras otra se adhiere a las resoluciones de La Haya.

¡Trabajadores! Por todas estas razones, protestamos contra la convocatoria de cualquier congreso británico que haya de erigirse en tribunal sobre la ley de la Asociación, tal como ha sido fijada por los delegados de todas las naciones representadas en ella.

Protestamos contra cualquier congreso convocado con tan poca antelación como el fijado para el 5 de enero.

Exhortamos encarecidamente a todas las secciones a someter lo antedicho a la consideración de sus miembros y a tener presente que el futuro de nuestra Asociación en Inglaterra depende de su actitud en la presente crisis.

Es necesario que, como delegados legítimos del Consejo Federal, solo reconozcamos a quienes defienden la autoridad del Congreso de La Haya y se esfuerzan por llevar a la práctica las resoluciones allí adoptadas.

Aprobada en la asamblea general de la Sección Extranjera de Mánchester, el sábado 21 de diciembre de 1872.

Saludos fraternales a todos los miembros de nuestra Asociación.

P. Zürcher, presidente de la asamblea

F. Kupper, secretario general y secretario de lengua alemana

O. Wyss, secretario de lengua francesa