Friedrich Engels

Los mandatos imperativos en el Congreso de La Haya

[*La Emancipación*, núm. 69, 13 de octubre de 1872]

La traición que muchos diputados parlamentarios han cometido recientemente con sus electores ha vuelto a poner de moda los viejos mandatos imperativos de la Edad Media, abolidos por la Revolución de 1789. No entraremos aquí en discusiones de principio sobre esos mandatos. Nos limitaremos a señalar que, si todos los cuerpos electorales diesen a sus delegados mandatos imperativos sobre todos los puntos incluidos en el orden del día, la asamblea de los delegados y sus debates resultarían superfluos. Bastaría con enviar los mandatos a cualquier oficina central que procediera al escrutinio y proclamara el resultado de la votación. Esto sería mucho más barato.

Lo que nos parece importante es mostrar el papel excepcional que los mandatos imperativos impusieron a sus portadores en el Congreso de La Haya, un papel que podría servir de buena lección a los admiradores incondicionales de esos mandatos. Los delegados de la Federación Española, que, todos sabemos cómo, habían sido nombrados gracias a la influencia del Consejo Federal, trajeron un mandato imperativo que les ordenaba exigir

«que el cómputo de los votos se haga según el número de aquellos miembros que estén representados por delegados con mandato imperativo; los votos de aquellos miembros que estén representados por delegados sin mandato imperativo no se contarán hasta que las secciones o federaciones que representan hayan deliberado y votado sobre las cuestiones debatidas en el Congreso... En el supuesto de que el Congreso insistiera en el sistema tradicional de votación, nuestros delegados participarán en los debates, pero se abstendrán de votar.» (1)

Este mandato exige, pues, que el Congreso, antes de ocuparse de cualquier otro asunto, adopte los tres siguientes acuerdos:

1. Modificar los artículos de los Reglamentos administrativos que conciernen al modo de elección.

2. Acordar que los delegados sin mandato imperativo no tengan derecho a voto.

3. Declarar que estas modificaciones se apliquen de inmediato al presente Congreso.

A continuación se advirtió a los delegados de la Federación Española que, incluso si el Congreso aceptase sus exigencias número 1 y 2, la exigencia número 3 sería inaceptable. El Congreso de La Haya había sido convocado sobre la base de determinadas leyes orgánicas de la Asociación. Ciertamente tenía el derecho de modificarlas; pero, al modificarlas, destruiría al mismo tiempo la base de su propia existencia y se vería ante la necesidad absoluta de disolverse inmediatamente después de convocar un nuevo Congreso cuyos delegados habrían sido elegidos sobre la base de las nuevas leyes orgánicas. Aplicar esas nuevas leyes al Congreso existente equivaldría a otorgarles un efecto retroactivo y a violar todo principio de justicia. Así pues, tanto si el Congreso hubiera aceptado las propuestas número 1 y 2 como si no, jamás habría podido aceptar la propuesta número 3; y si los delegados españoles recibieron y aceptaron un mandato que se hallaba en flagrante contradicción consigo mismo, un mandato que les hacía imposible votar durante todas las sesiones del Congreso, ¿de quién es la culpa? El caso era tan claro que ni la minoría ni los delegados de nuestro país encontraron una sola palabra de réplica. Por consiguiente, permanecieron en el Congreso sin votar, lo que terminó por irritar tanto a los holandeses que uno de ellos les preguntó:

«¿Por qué no os habéis quedado en casa, si tenéis un mandato que os prohíbe votar y que en cada votación le cuesta a la minoría cuatro votos?»

Pero nada se parece más a un verdadero mandato aliancista y a la manera aliancista de servirse de él que el mandato de la Federación del Jura.

He aquí el mandato de sus delegados:

«Los delegados de la Federación del Jura reciben el mandato imperativo de presentar al Congreso de La Haya, como base de la organización de la Internacional, los siguientes principios:

Es sección de pleno derecho de la Internacional toda agrupación de obreros que reconozca el programa de la Internacional, tal como ha sido definido en el preámbulo de los Estatutos Generales aprobados en el Congreso de Ginebra, y que se comprometa a practicar la solidaridad económica frente a todos los obreros y grupos obreros en la lucha contra el capital monopolizado.»

Aquí, los Estatutos Generales y los Reglamentos administrativos ya están suprimidos. Si se dejan subsistir los considerandos, es porque carecen de sentido cuando no llevan a nada.

«Puesto que el principio federativo —continúa— es la base de la organización de la Internacional, las secciones se federan libremente entre sí, y también las federaciones, en plena posesión de su autonomía, se federan libremente entre sí y crean, según sus necesidades, todos los órganos de correspondencia, oficinas de estadística, etc., que consideren convenientes.

Partiendo de los principios arriba enunciados, la Federación del Jura vota por la supresión del Consejo General y por la supresión de toda autoridad en la Internacional.»

El Consejo General, los consejos federales, los consejos locales y toda clase de estatutos y reglamentos que posean «autoridad» quedan, pues, abolidos. Cada uno actuará como mejor le parezca, «en plena posesión de su autonomía».

«Los delegados del Jura deben actuar en plena solidaridad con los delegados españoles, italianos, franceses y con todos aquellos que protesten abiertamente contra el principio autoritario. En consecuencia, la negativa a admitir a un delegado de estas federaciones deberá provocar la retirada inmediata de los delegados del Jura. Asimismo, los delegados deberán retirarse conjuntamente con los delegados de las federaciones antiautoritarias si el Congreso no acepta las bases de organización de la Internacional expuestas más arriba.»

Se ve ahora lo que los delegados del Jura hicieron de este mandato imperativo. En primer lugar, en el Congreso no hubo delegados antiautoritarios franceses, excepto uno solo, un loco, que ciertamente se «retiró» numerosas veces entre ruidos, volviendo siempre de nuevo, sin arrastrar en su retirada a ningún otro delegado antiautoritario. El mandato de Sauva de la (antiautoritaria) Sección núm. 2 de Nueva York fue anulado y los jurásicos permanecieron en el Congreso. El de la sección de propaganda y acción socialista revolucionaria de Ginebra, sección que forma parte directamente de la Federación del Jura, quedó suspendido hasta la clausura del Congreso, y los jurásicos permanecieron como si nada hubiera pasado. El mandato de la Sección núm. 12 de Nueva York, sección a la que ellos mismos alentaron en su resistencia contra el Consejo General, fue anulado, y los jurásicos permanecieron tan tranquilos. En cuanto al mandato del delegado italiano presente Carlo Cafiero, ni siquiera se atrevieron a presentarlo.

¿Y las bases de organización, o mejor dicho, de desorganización, propuestas por los jurásicos, las aceptó el Congreso? De ningún modo; por el contrario, el Congreso resolvió reforzar la organización, es decir, en su opinión, la autoridad. ¿Se retiraron entonces? Nada de eso; se limitaron a declarar que en adelante se abstendrían de votar.

He aquí, pues, la verdadera manera de manejar un mandato imperativo. El delegado obedece cuando le conviene, y cuando no, aduce circunstancias imprevistas y acaba haciendo lo que le da la gana. ¿No es acaso un deber, para los antiautoritarios, burlarse de la autoridad de los mandatos imperativos como de cualquier otra autoridad? El espíritu enteramente aliancista que tan bien se despliega en el mandato imperativo de los jurásicos se completó con la manera verdaderamente anárquica en que sus delegados pisotearon aquel mandato. ¿Tendremos que deducir de aquí que estos delegados poseían en la Alianza un grado de iniciación superior al de sus colegas españoles?

El mandato de los jurásicos sugiere también otras consideraciones. Este mandato pone al desnudo la situación interna de la Alianza, en la que, a despecho de todas las frases sobre la anarquía, la autonomía, la libre federación, etc., no hay en realidad sino dos cosas: la autoridad y la obediencia. Algunas semanas antes de que Schwitzguébel y Guillaume se redactaran su propio mandato, que abolía los Estatutos Generales con excepción de los considerandos, sus amigos, los delegados no internacionales de la Conferencia de Rímini, redactaron los estatutos de la llamada Federación Italiana, estatutos que se componen de los considerandos de los Estatutos Generales y de un reglamento federal. Los Estatutos Generales quedaron, pues, abolidos en la organización acordada en la Conferencia de Rímini. Como se ve, los hombres de la Alianza obran siempre obedeciendo órdenes secretas e idénticas. A estas mismas órdenes secretas obedeció sin duda «La Federación» de Barcelona cuando se puso de repente a predicar la desorganización de la Internacional, pues la fuerte organización de nuestra Asociación en España empezaba a convertirse en un peligro para los jefes secretos de la Alianza. Esta organización otorga a la clase obrera demasiada fuerza y crea, por tanto, dificultades al gobierno secreto de los señores aliancistas, quienes saben muy bien que a río revuelto, ganancia de pescadores.

Destruid la organización y habréis enturbiado el río cuanto queráis. Destruid sobre todo los sindicatos, declarad la guerra a las huelgas, reducid la solidaridad obrera a una frase hueca y tendréis campo libre para vuestras pomposas, vacías y doctrinarias frases. Esto siempre que los obreros de nuestro país os permitan destruir la obra que les ha costado cuatro años de esfuerzos: la organización, sin duda la mejor de toda la Internacional.

Volviendo a los mandatos imperativos, nos queda una cuestión por resolver: ¿Por qué los aliancistas, esos enemigos empedernidos de todo principio de autoridad, insisten con tanta obstinación en la autoridad de los mandatos imperativos? Porque para una sociedad secreta como la suya, que existe en el seno de una sociedad pública como la Internacional, no hay nada más cómodo que el mandato imperativo. Los mandatos de los aliados serán todos idénticos; los de las secciones que no están sometidas a la influencia de la Alianza o que se rebelan contra ella se contradecirán entre sí, de modo que la sociedad secreta dispondrá a menudo de la mayoría absoluta y siempre de la mayoría relativa; mientras que, en un congreso sin mandatos imperativos, el sano entendimiento de los delegados independientes los agrupará pronto en un partido común frente al partido de la sociedad secreta. El mandato imperativo es un medio extremadamente eficaz de dominación, y precisamente por ello la Alianza, pese a todo su anarquismo, sostiene su autoridad.

Antes de concluir, queremos señalar que la manera, urdida por el Consejo Federal Español, compuesto de aliancistas, de expedir un mandato imperativo colectivo no podía conducir forzosamente más que a un resultado: a un mandato imperativo del Consejo Federal, o, lo que es lo mismo, a un mandato de la Alianza. Todas las federaciones de nuestro país que aceptaron la propuesta antirreglamentaria del Consejo enviaron a Valencia las contribuciones especiales para financiar el viaje de los delegados y, junto con las contribuciones, el resultado de la votación en la federación local; y con el resultado de la votación, el mandato imperativo de esa misma federación local, para “unirlos todos y crear un mandato imperativo colectivo”. Admitimos de buen grado que el Consejo Regional | Consejo Federal haya podido proceder al escrutinio de los votos de todas las federaciones locales con buena fe; pero para unir las diferentes opiniones de todas las federaciones en una sola, el Consejo Regional debía poseer o bien una inteligencia increíble o bien un excelente crisol en el que probablemente había arrojado los distintos mandatos imperativos. ¿Y qué salió de este novedoso crisol? Lo que tenía que salir: la opinión del Consejo Regional. Desafiamos a todos los aliancistas a que nos digan una receta electoral química que pueda conducir a otro resultado.

El Consejo Federal Español, tan antiautoritario, tan anárquico, etc., ha centralizado, pues, en sus manos las contribuciones para enviar a los delegados a La Haya; ha amañado con tanta destreza las elecciones de estos delegados que sólo fueron nominados aliancistas; y, finalmente, ha redactado el mandato imperativo colectivo que, en su opinión, expresaba la voluntad de la Internacional española.

Mejor no se puede respetar la autonomía.

(1) El “Bulletin” del Jura, conocido órgano de los dirigentes de la Alianza, publica en su último número un breve informe sobre las sesiones del Congreso de La Haya, cuya veracidad se puede juzgar a partir de las siguientes palabras, que traducimos literalmente: “Los españoles, apoyados por los belgas y los jurásicos, exigieron que las votaciones no se realizaran individualmente, sino por federaciones.” ¿Era eso lo que se pedía en el mandato de la Federación Española?