Friedrich Engels

El Congreso de La Haya

[Carta a Bignami]

["La Plebe", núm. 106, del 5 de octubre de 1872]

Londres, 1 de octubre de 1872

¡Mi querido Bignami!

Del 2 al 7 de septiembre, los 64 delegados de la Asociación Internacional de los Trabajadores celebraron su sesión en La Haya. De estos delegados, 16 representaban a Francia, 10 a Alemania, 7 a Bélgica, 5 a Inglaterra, 5 a América, 4 a Holanda, 4 a España, 3 a la Federación Romanda (Suiza), 2 a la Federación del Jura (también Suiza), 1 a Irlanda, 1 a Austria, 1 a Hungría, 1 a Polonia, 1 a Portugal, 1 a Australia y 2 a Dinamarca. — Por su nacionalidad, eran 20 franceses, 16 alemanes, 8 belgas, 6 ingleses, 1 polaco, 1 irlandés, 1 corso y 1 danés.

La verificación de los mandatos llevó más de dos días. Bajo esta forma se trataron todas las cuestiones internas que habían ocupado a la Internacional desde su último congreso; y casi siempre se trató de la actividad del Consejo General.

De los tres mandatos del ciudadano Lafargue, representante de Portugal y de dos federaciones locales españolas, el de la Nueva Federación Madrileña fue impugnado por los demás delegados españoles. La Nueva Federación Madrileña, formada por miembros de la Internacional que habían sido excluidos arbitrariamente y en violación de los estatutos por la antigua federación, no había sido reconocida por el Consejo Federal español; se había dirigido al Consejo General de Londres, que la reconoció.

El congreso confirmó por unanimidad esta decisión.

Los seis delegados que el Consejo General, ajustándose a la práctica de los congresos anteriores, había enviado — los cuales, por lo demás, salvo una excepción, estaban provistos también de otros mandatos — fueron admitidos. Al delegado de la Sección de propaganda y acción revolucionaria de Ginebra, sección que no había sido reconocida por el Consejo General, se le suspendió el mandato por toda la duración del congreso y la sección no fue reconocida. Los cuatro delegados de la Federación española no fueron admitidos hasta después de haber pagado las cotizaciones adeudadas al Consejo General por el año 1871/1872. Finalmente, el delegado de la Sección 12 de Nueva York, que había sido suspendida por el Consejo General, no fue admitido al congreso a pesar de un discurso que duró más de una hora. Todas estas decisiones, adoptadas por una mayoría de tres cuartos, fueron otras tantas muestras de confianza hacia el Consejo General, cuya acción “autoritaria” (como solían llamarla algunos) fue plenamente confirmada por la abrumadora mayoría del congreso.

Después de estas discusiones, que eliminaron muchas divergencias de opinión surgidas en el seno de la Internacional, y que por ello no fueron en modo alguno inútiles, se pasó directamente a la cuestión del propio Consejo General. ¿Había que suprimirlo? Y, en caso de mantenerlo, ¿era necesario conservar también su autoridad, o debía convertirse en una simple oficina de correspondencia y estadística, es decir, en una boîte aux lettres (buzón)? La respuesta del congreso no dejó lugar a dudas. El artículo 2 del capítulo II de los Reglamentos administrativos estaba formulado así:

“El Consejo General está obligado a ejecutar las resoluciones del congreso.”

El Congreso de La Haya añadió:

“y a velar por la estricta observancia de los principios, estatutos y reglamentos administrativos de la Internacional en cada país” (40 votos por esta adición, 5 en contra, 11 abstenciones).

El artículo 6 del mismo capítulo, que confería al Consejo General el derecho de suspender una sección, quedó formulado como sigue:

“Art. 6. — El Consejo General tiene igualmente el derecho de suspender, hasta el próximo congreso, a las sociedades afiliadas, secciones, consejos federales o comités federales y federaciones de la Internacional.

Sin embargo, con respecto a las secciones que pertenezcan a una federación, sólo ejercerá este derecho después de haber consultado al consejo federal respectivo...

En caso de suspensión de toda una federación, el Consejo General deberá notificarlo inmediatamente a todas las federaciones. Si la mayoría de las federaciones lo exige, el Consejo General convocará una conferencia extraordinaria, compuesta por un delegado de cada nacionalidad, que se reunirá un mes después y decidirá definitivamente el litigio.

No obstante, se sobreentiende que los países donde la Internacional esté prohibida ejercerán los mismos derechos que las federaciones regulares.”

Es claro que este nuevo artículo de los Reglamentos, que delimita con mayor claridad las facultades del Consejo General, las rodea también de las garantías necesarias para impedir su abuso.

El congreso declaró que deseaba que el Consejo General poseyese una autoridad, pero una autoridad responsable. Este artículo fue aprobado por una mayoría de 36 votos contra 11 y 9 abstenciones.

Siguió la cuestión del nuevo Consejo General. Si el Consejo General, cuyo mandato expiraba, hubiera querido hacerse reelegir total o parcialmente, habría tenido casi la unanimidad asegurada, ya que en esta cuestión los belgas y holandeses se separaron de la minoría y votaron por Londres. Pero, para demostrar que no habían reclamado personalmente para sí facultades más amplias y mejor definidas para el Consejo General, Marx, Engels, Serraillier, Wróblewski, Dupont y otros miembros del consejo saliente propusieron trasladar el Consejo General a Nueva York, el único lugar, fuera de Londres, donde estarían aseguradas las dos condiciones principales: la seguridad de los archivos y el carácter internacional de la composición del consejo. De todas las propuestas hechas por el antiguo consejo, ésta fue la única que encontró algunas dificultades, pues todos, a excepción de los jurasianos y los españoles, estaban de acuerdo en dejar la dirección de la Internacional en las mismas manos en que se había encontrado hasta entonces. Sólo después de la declaración formal de los miembros más activos y conocidos del antiguo consejo de que no aceptarían ningún nuevo mandato, fue aceptado el traslado a Nueva York por mayoría absoluta. Se procedió a la elección del nuevo consejo, que resultó compuesto por 2 irlandeses, 1 sueco, 1 italiano, 3 franceses, 1 americano y 4 alemanes, con derecho a agregarse otros tres miembros.

Es sabido que la Resolución IX de la Conferencia de Londres (septiembre de 1871) sobre la acción política de la clase obrera fue duramente combatida por los jurasianos, algunos españoles y la mayoría de los italianos, por considerarla supuestamente en contradicción con los principios de la Internacional. Pues bien, esta resolución constituye hoy el artículo 7a de los Estatutos Generales de la Internacional, redactado como sigue:

“Art. 7a. — En su lucha contra el poder colectivo de las clases poseedoras, el proletariado sólo puede actuar como clase si se constituye como partido político particular, en oposición a todos los viejos partidos formados por las clases poseedoras.

Esta constitución del proletariado en partido político es indispensable para asegurar el triunfo de la revolución social y de su fin supremo: la abolición de las clases.

La unión de las fuerzas de la clase obrera, ya lograda por la lucha económica, debe servir también, en manos de esta clase, como palanca en su lucha contra el poder político de sus explotadores.

Puesto que los señores de la tierra y del capital se sirven siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos y sojuzgar al trabajo, la conquista del poder político se convierte en el gran deber del proletariado.”

Esta resolución fue aprobada por 28 votos contra 13 (incluidas las abstenciones); y como la mayoría supera los dos tercios, esta resolución también forma parte integrante de los Estatutos Generales. A la mayoría hay que añadir los votos de 6 delegados alemanes y 4 franceses, que se vieron obligados a abandonar La Haya y habían dejado por escrito su voto afirmativo, de modo que la política de abstención fue condenada por una mayoría de tres cuartos. Sólo quedaba una cuestión importante. El Consejo General había señalado al congreso la existencia de una sociedad secreta en el seno de la Internacional, surgida no para luchar contra los gobiernos existentes, sino contra nuestra propia asociación, que se divide en tres grados distintos de iniciación y está dirigida por su fundador Mijaíl Bakunin. Esta sociedad tenía por objetivo apoderarse de la dirección central de la Internacional y, si ello no resultara posible, desorganizarla para poder influir mejor en ella. Con este fin se difundieron las consignas de la autonomía de las secciones y de la resistencia a las tendencias autoritarias del Consejo General. El congreso nombró una comisión para investigar a esta sociedad, cuyo informe fue leído en la última sesión. Este informe declaraba que la existencia y el carácter hostil de esta sociedad eran evidentes y concluía con la petición de expulsión de Bakunin, Guillaume, Schwitzguébel, Malon y otros dos de la Internacional.

Las conclusiones del informe en lo referente a la Alianza fueron aceptadas por el congreso; en cuanto a las personas, Bakunin y Guillaume fueron expulsados, Schwitzguébel se salvó por un pequeño margen de votos y los demás fueron amnistiados.

Estas son las decisiones más importantes del Congreso de La Haya; decisiones de una importancia muy decisiva y, al mismo tiempo, de una extraordinaria moderación. El Consejo General, apoyado en una mayoría de tres cuartos, se esforzó por asegurar al nuevo consejo una posición clara y definida con precisión, por formular con claridad el programa político de la Internacional, que había sido puesto en duda por una minoría sectaria, y por desarticular una sociedad secreta que, en vez de conspirar contra los gobiernos existentes, conspiraba contra la propia Internacional. Acto seguido, renunció a hacerse reelegir y tuvo la mayor dificultad en que se aceptara su propia dimisión.

La mayoría del congreso se componía principalmente de delegados franceses, alemanes, húngaros, daneses, polacos, portugueses, irlandeses, australianos, americanos y de los delegados de la Suiza romanda; la minoría, de belgas, holandeses, españoles, jurasianos, así como un americano. Los ingleses estaban divididos entre sí y votaron de manera diversa. La minoría (incluidas las abstenciones) no superó nunca la cifra de 20 votos entre 64 delegados. En general, fueron de 12 a 16.

Estuvo presente un delegado italiano |Carlo Cafiero|, presidente de la Federación de Rímini, pero no presentó su mandato; seguramente el congreso no lo habría reconocido. Asistió a las sesiones como espectador.

A mi regreso de La Haya, encontré en “La Favilla” de Mantua un artículo firmado por Ateísta |Carlo Terzaghi|, en el que se niega la exactitud de la afirmación de que entre las 21 secciones cuyos delegados firmaron la resolución de Rímini sólo haya una (Nápoles) que pertenezca a la Internacional. “Si el Gran Consejo afirma que sólo la sección de Nápoles es regular, miente. El Círculo Obrero de Milán, la sociedad de Girgenti, la de Rávena, la de Roma, la sección de Turín, que fue la iniciadora, hace ya mucho tiempo que han abonado los 10 centésimos prescritos por los Estatutos Generales.”

Para ver si miente el Consejo General o el señor Ateísta, basta constatar que ni la Sección de Milán, ni la de Girgenti, ni la de Turín se hallan entre los firmantes de la Resolución de Rímini, y que la Sección de Roma no se ha dirigido al Consejo General hasta después de aquella Conferencia (y creo que no es la misma Sección que estuvo representada en Rímini).

Los internacionalistas italianos, mientras tanto, pueden llegar a la convicción de que mientras existan una *Internacional*, un *Congreso*, un *Consejo General*, unos *Estatutos Generales y Reglamentos Administrativos*, ninguna Sección será reconocida, ni por el Congreso ni por el Consejo, en tanto se niegue a aceptar las condiciones establecidas en los Estatutos Generales y los Reglamentos Administrativos, que son iguales para todos.

Friedrich Engels