La Asociación Internacional de los Trabajadores, 1872

Mandatos del Congreso de La Haya

Mandatos de C. Alerini

I

[El mandato lleva un sello redondo: "The International Working Men's Association. Spanish Federal Council".]

Certifico que el camarada Carlos Alerini, maestro, ha sido designado por la Federación de Barcelona como delegado al Congreso Internacional, y asimismo que en su conducta deberá guiarse en todo por el mandato imperativo de la Federación Española. En confirmación de ello le expedimos el presente documento.

En nombre y por acuerdo del Consejo Federal,

El Secretario General para los Asuntos Interiores,

Francisco Tomàs

Camarada Carlos Alerini, maestro. Valencia, 25 de agosto de 1872

[Reverso del mandato, a lápiz: "Carlos Alerini, obrero y maestro, químico, Rue Mercadere, 42, Barcelona (España)."]

Original en español.

II

Nosotros, miembros de la Internacional de Marsella, y de la comisión, delegamos al ciudadano Alerini al Congreso de La Haya como nuestro representante.

Firmado por los delegados

Achard,

J. Baptiste Duan,

José Parmias,

José Caparé

Marsella

22 de agosto de 1872

[El mandato lleva la siguiente nota en español: "No se ha puesto el sello a este documento por haber sido detenido. Hacemos constar esto, esperando se tome en consideración."]

Original en francés.

Mandatos de J. Ph. Becker

I

Basilea, 29 de agosto de 1872

Mandato

[Un cuadrado de papel azul con sello en relieve: "German Workers' Educational Society in Basle" — y un sello ovalado con las mismas palabras.]

De la Sociedad Alemana de Educación Obrera de Basilea para el ciudadano Joh. Ph. Becker

La Sociedad Alemana de Educación Obrera de Basilea ha decidido en sesión extraordinaria del 20 de agosto de 1872, de acuerdo con la propuesta de la Sociedad de Ginebra, enviar al ciudadano Joh. Ph. Becker como delegado al Congreso Internacional de La Haya;

Certificado en nombre de la Sociedad con saludos socialdemócratas a todos los camaradas de partido en La Haya.

El Presidente Jak Spetzmann

El Secretario König Georg

Original en alemán.

II

Mandato

[El mandato lleva un sello ovalado: "Workers' Educational Society in Geneva".]

Por la presente autorizamos al ciudadano Joh. Philipp Becker
a representar a nuestra Sociedad en el Congreso Internacional de La Haya.

El delegado está obligado a votar por el mantenimiento en principio del Consejo General.

Se ha pagado la cuota anual correspondiente a 150 miembros.

Por orden de la Sociedad:
El Presidente: C. May

El Tesorero: K. Mohrle

El Secretario: J. Manch

Ginebra,

28 de agosto de 1872

Original en alemán.

III

[El mandato lleva un sello ovalado: "International Working Men's Association, Geneva Branch"]

La Sección Alemana de la Asociación Internacional de los Trabajadores en Ginebra ha elegido al ciudadano Becker (Joh. Ph.) como su representante ante el Congreso Obrero Internacional de La Haya el 2 de septiembre de 1872 y por la presente le extiende su mandato.

Por la Sección Alemana de la Asociación Internacional de los Trabajadores, Ginebra

El Presidente: C. May

El Tesorero: S. Kannenberg

Ginebra,

28 de agosto de 1872

Original en alemán.

IV

Mandato

[El mandato lleva dos sellos ovalados: "International Working Men's Association. Basle Section" y "International Working Men's Association. Zurich Section"]

Por la presente autorizamos al ciudadano J. Ph. Becker a representar a la Sección de Basilea en el Congreso General de La Haya y a votar en su nombre.

En nombre y por orden de la Sección de Basilea

El Tesorero: H. Hoffmann, A. Hartmann

El Secretario: J. Dumas, C. Schürmann, C. Fäh

Basilea,

28 de agosto de 1872

El abajo firmante certifica por la presente que la Sección de Basilea ha pagado su cuota anual correspondiente a 22 miembros al Consejo General. El dinero fue remitido, junto con otras cuotas, a través de la Sección de Zúrich al Consejo General.

En nombre de la Sección de Zúrich

El Corresponsal: Herman Greulich

Zúrich,

27 de agosto de 1872

Original en alemán.

V

Mandato

[El mandato lleva un sello ovalado: "International Working Men's Association. Zurich Section".]

Por la presente autorizamos al ciudadano J. Ph. Becker a representar a la Sección de Uster en el Congreso General de La Haya y a votar en su nombre.

En nombre de la Sección de Uster

El Corresponsal: Pr. Hege

El Tesorero: Hr. R. Sean

Uster

Agosto de 1872

El abajo firmante certifica por la presente que la Sección de Uster ha pagado las cuotas anuales correspondientes a 20 miembros al Consejo General. El dinero fue remitido, junto con otras cuotas, a través de la Sección de Zúrich al Consejo General.

En nombre de la Sección de Zúrich

El Corresponsal: Herman Greulich

Zúrich,

27 de agosto de 1872

Original en alemán.

VI

Mandato

[El mandato lleva sellos ovalados: "International Working Men's Association. Zurich Section" y "International Working Men's Association. Rorschach Section"]

Por la presente autorizamos al ciudadano J. Ph. Becker a representar a la Sección de Rorschach en el Congreso General de La Haya y a votar en su nombre.

En nombre y por orden de la Sección de Rorschach

Vul. Federer, Presidente

Joh. Graf, Secretario

Reinh. Ringger, Tesorero

Rorschach,

Agosto de 1872

El abajo firmante certifica por la presente que la Sección de Rorschach ha pagado sus cuotas anuales correspondientes a 52 miembros al Consejo General. El dinero fue remitido, junto con otras cuotas, a través de la Sección de Zúrich al Consejo General.

En nombre de la Sección de Zúrich

El Corresponsal: Herman Greulich

Zúrich,

27 de agosto de 1872

Original en alemán.

VII

Mandato

[El mandato lleva un sello ovalado: "Concordia, Zug."]

La Sociedad abajo nombrada autoriza por la presente al ciudadano
Joh. Ph. Becker, en Ginebra, a representarla en el Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

En nombre de la Sociedad Alemana de Educación Obrera Concordia de Zug

El Tesorero: J. Sachse

El Secretario: Dietzschold

El Presidente: C. Gernert

Zug,

27 de agosto de 1872

Original en alemán.

VIII

Credenciales

[El mandato lleva un sello ovalado: "German Workers' Society in Lucerne"]

La Sociedad abajo nombrada autoriza al Sr. J. Ph. Becker, en Ginebra, a asistir al Congreso Internacional de La Haya para representar sus principios socialdemócratas.

En nombre de la Sociedad Alemana

El Presidente: B. Moje

El Secretario: J. Rossner

Lucerna,

27 de agosto de 1872

Original en alemán.

IX

Al Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores en La Haya

[El mandato lleva un sello ovalado: "International Working Men's Association. Romance Federal Committee".]

Ciudadanos,

El Comité Federal Románico en su última sesión designó al ciudadano J. P. Becker para que lo represente en el Congreso:

os rogamos que lo consideréis como nuestro mandatario, en quien confiamos para defender nuestros principios e ideas.

Aceptad nuestros saludos fraternales.

En nombre del Comité Federal Románico,

El Secretario General, H. Perret

Original en francés.

Mandato de A. Hepner

Los miembros de la Asociación Internacional de los Trabajadores local, reunidos el 25 de agosto, han nombrado al ciudadano Adolf Hepner, de Leipzig, su representante en el Congreso que tendrá lugar el 2 de septiembre en La Haya.

El Presidente de la sesión: C. F. Rick

El Secretario: W. Hock

Ratisbona,

4 de septiembre de 1872

Original en alemán.

Mandato de V. Dave

La Sección de La Haya de la Asociación Internacional de los Trabajadores, en su sesión de hoy, ha autorizado al ciudadano Victor Dave a representar a la sección en el Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores en La Haya, que comenzará el 2 de septiembre.

El Secretario Corresponsal de la sección arriba mencionada,

Bruno Lieberse

La Haya, 1 de septiembre de 1872

Ginebra,

29 de agosto de 1872

Original en inglés.

Mandato de N. Zhukovsky

[Siete de las ocho páginas del mandato llevan un sello redondo: "International Working Men's Association. Propaganda and Socialist Revolutionary Action Section. No duties without rights and no rights without duties. Liberty, equality, solidarity. Geneva".]

Asociación Internacional de los Trabajadores

Sección de Propaganda y Acción Socialista Revolucionaria de Ginebra

Sesión del 30 de agosto de 1872

La Sección de Propaganda, etc., de Ginebra, en su sesión del 30 de agosto, encargó al ciudadano Zhukovsky, miembro de la sección, representarla en el Congreso de La Haya con el siguiente mandato imperativo:

Considerando que el principio de autonomía, que excluye toda idea de autoritarismo, fue aceptado como base de la organización de la Asociación Internacional de los Trabajadores en el Primer Congreso de la Asociación, celebrado en Ginebra en 1866;

Considerando que, a consecuencia de disposiciones administrativas adoptadas por congresos posteriores, este principio fundamental ha sido desatendido por el Consejo General de Londres, el cual se ha permitido modificar nuestros Estatutos y publicar una edición oficial de los mismos, cuando este derecho corresponde únicamente a los congresos generales;

Considerando que este hecho ha provocado la desorganización del conjunto de la Asociación en el preciso momento en que la caída de la Comuna de París debería habernos movido a concentrar todas las fuerzas de la Asociación desde el punto de vista de la propaganda y de la acción;

Considerando que semejante estado de cosas paraliza las fuerzas de la Asociación,

La Sección de Propaganda y Acción Socialista Revolucionaria se adhiere a la propuesta del Consejo General que pone en el orden del día una revisión de los Estatutos.

I. La Sección declara, además, que el principio federativo debe servir de base a la organización de la Asociación Internacional de los Trabajadores, la cual se compone de secciones autónomas en las federaciones y de federaciones autónomas en la Asociación.

Las secciones deben organizarse por oficios según todas las diversas ramas de la producción, pero es absolutamente necesario que, al lado de estas secciones corporativas, existan secciones de estudio y de propaganda que adopten los nombres y títulos que juzguen convenientes.

Las secciones de estudio y de propaganda son indispensables por la siguiente razón: las secciones corporativas se ven obligadas a consagrar todo su tiempo a las cuestiones de su oficio, es decir, a organizar la resistencia al Capital. Las cuestiones de principio son necesariamente descuidadas por ellas, y ésta es la razón por la cual los obreros pertenecientes a la Asociación ignoran a menudo su objetivo y su principio y desatienden por completo las principales resoluciones de los congresos. Todo hombre que se ve forzado a ganarse la vida con un trabajo que lo agota sin proveer suficientemente a sus necesidades es revolucionario y socialista por instinto, pero para cambiar la faz de las cosas el instinto debe transformarse en conciencia, lo cual sólo puede lograrse mediante el estudio.

II. Las secciones deben federarse libremente desde el doble punto de vista de la resistencia al capital por regiones industriales y de la resistencia al poder político de la burguesía y de la aristocracia por naciones.

El vínculo entre las secciones es el Comité Federal, cuyas funciones son las de una simple oficina de correspondencia y estadística. El comité federal regional tiene el derecho de suspender a una sección hasta el próximo congreso regional, el cual es el único juez en la materia.

Los comités federales bien pueden corresponderse entre sí, pero una oficina central de estadística para toda la Asociación es indispensable y, considerando que el Consejo General, que en un principio fue útil, se ha vuelto no sólo inútil, sino perjudicial, el delegado de la Sección deberá exigir:

1. La abolición del dicho Consejo General;

2. La organización de una oficina central de correspondencia y estadística, nombrada ya no por el congreso, sino por las federaciones regionales a razón de uno a tres miembros por cada federación. Esta oficina llevará un registro de las secciones y publicará un boletín de la Asociación, abonándose a la tesorería de la oficina una cuota de diez francos anuales por miembro. Las secciones que no efectúen este pago antes del 1 de febrero de cada año serán privadas del derecho de representación en el congreso siguiente.

El boletín de la Asociación contendrá únicamente un relato exacto del movimiento de la clase obrera, sin ocuparse nunca de las divergencias entre las secciones y las federaciones y sin tocar jamás cuestiones de principio, las cuales habrán de ser tratadas por las propias federaciones en sus periódicos.

Se enviará gratis un ejemplar de este boletín a cada sección de la Internacional.

III. El congreso designará de antemano dos ciudades donde se celebrará el próximo congreso, teniendo prioridad la primera ciudad nombrada; en caso de que surja algún impedimento en cuanto a esta ciudad, la oficina central designará otra después de consultar a las federaciones. Se sobrentiende que el lugar de reunión del congreso deberá ser, en lo posible, el punto más céntrico de Europa.

IV. El delegado de la Sección protestará:

1. Contra la elección por el Consejo General del lugar de reunión del presente Congreso.

2. Contra la circular privada que el citado Consejo General se permitió publicar, cuando ningún congreso internacional le ha dado derecho a lanzar manifiestos.

V. A fin de asegurar el éxito de los trabajos del Congreso, es decir, devolver a la Asociación Internacional de los Trabajadores la unidad que está perdiendo, el delegado:

1. Apoyará todas las propuestas tendentes a dotar a la Asociación de instituciones que sancionen la autonomía más completa de los grupos, excluyendo todo poder y toda disposición autoritaria.

2. Insistirá en que todas las discusiones sobre personas sean excluidas absoluta y rigurosamente de las deliberaciones del Congreso.

VI. En caso de que se incluyan cuestiones de principio en el orden del día del Congreso de La Haya, el delegado de la sección de propaganda y acción revolucionaria socialista las desarrollará desde el siguiente triple punto de vista:

I. Abolición del Estado mediante una Federación de Comunas.

II. Abolición de la propiedad por la fuerza colectiva de los trabajadores organizados en grupos según la producción y poseyendo colectivamente los instrumentos de trabajo.

III. Abolición de las Iglesias, religiones y congregaciones religiosas, así como de todas las asociaciones vinculadas a ellas, mediante la educación integral.

Aprobado en la Asamblea General de la Sección de Ginebra el 30 de agosto de 1872.

El Comité de la Sección:

El Secretario, L. Decraille

El Presidente, A. Claris

Tesorero A. Michon

Original francés

[Nota a lápiz: «N. Zhukovsky, maestro, Ginebra, Terrassière, maison Treiber.»]

La Haya, Holanda, al Presidente del Congreso Internacional

La Sección de Propaganda Socialista Revolucionaria no está representada en el Congreso. Si alguien se presenta, su mandato no es válido. Seguirá carta después de la sesión.

Por un grupo de miembros de la sección:

Lacord, miembro del Comité Central de la Comuna

Ledroit, Elpidin, miembros de la sección

Presentado al Congreso en la séptima sesión,

5 de septiembre de 1872


[Telegrama n.º 7/92. Enviado desde Ginebra, 4/IX 1872, 11.50 h. Recibido en La Haya, 5/IX 1872, 01.48 h.]

Mandatos de Th. Cuno

Mandato

[El mandato lleva en la esquina derecha una nota escrita a mano en 1932 por Cuno en inglés: «My own credential». En la esquina izquierda dice

En nombre de los miembros de la Asociación Internacional de los Trabajadores aquí reunidos (50 en número), confiamos al ciudadano Th. Cuno, en Bruselas, el encargo de representarnos en el Congreso de La Haya.

Por orden:

Th. Burckhardt,

G. Krüll,

Fr. Mayer,

W. Umland,

Fr. Heber,

Secretario Theodor Burckhardt, grabador en madera, [ilegible]bergstrasse, 18 Stuttgart,

26 de agosto de 1872

Original alemán

II

[En la parte superior del mandato, de puño y letra de Cuno: «My Düsseldorf credential instructing me to vote against Bakunin».]

El lunes 26 de agosto de 1872 se formó en Düsseldorf una sección de la Asociación Internacional de los Trabajadores compuesta de diez miembros. La sección encarga al ciudadano Th. F. Cuno que informe al Consejo General de su formación y que transmita la cotización de diez Silbergroschen. Al mismo tiempo, en el Congreso de La Haya a partir del 2 de septiembre y hasta su finalización, Cuno queda encargado de defender con la mayor energía los Reglamentos existentes y de oponerse a las intrigas de la Alianza de la Democracia Socialista dirigida por Bakunin.

Por orden:

Ernst Reichel, Neustrasse 1/1l,

Th. Becker,

V. Redemann,

A. Dreiser, Kreuzstrasse 14,

H. Nellershem

Friedr. Mau, Düsseldorf,

29 de agosto de 1872

Original alemán

Mandato de Harriet Law

[El ángulo izquierdo lleva un sello ovalado: «Asociación Internacional de los Trabajadores, Ginebra. Sección Central de Obreras.»]

Ginebra, 30 de agosto de 1872

Mademoiselle,

La Sección Central de Obreras le ruega acepte su agradecimiento por su amable ofrecimiento de representarla en el Congreso de La Haya. Al aceptar sus buenos oficios, la Sección sabe, Mademoiselle, que no puede confiar su causa a una defensora más digna de defenderla y más capaz de asegurar su triunfo.

Saludos y solidaridad.

En nombre de la Sección,

la Secretaria, V. Tinayre

A la Srta. Harriet Law

Por la presente, la Sección Central de Obreras otorga poderes a la señorita Harriet Law para que la represente en el Congreso General de La Haya.

Este mandato es imperativo. La señorita Law no tendrá libertad para apartarse de los términos en que ha sido concebido (en su calidad de representante de la Sección). Los otorgantes del mandato protestan de antemano contra todo lo que la portadora pudiera decir o hacer fuera de lo que aquí se le prescribe.

La señorita Law dará a conocer al Congreso y, en caso necesario, desarrollará los siguientes deseos:

Considerando, primero:

Que las necesidades de la obrera son iguales a las del obrero y que el salario por su trabajo es mucho menor,

La Sección Central de Obreras solicita al Congreso que incluya en sus resoluciones que, en lo sucesivo,

los acuerdos alcanzados entre patronos y huelguistas de un oficio en que se empleen mujeres estipulen para ellas las mismas ventajas que para los hombres, tal como fue adoptado por el Congreso de la Federación Romanda celebrado este año en Vevey.

Considerando, segundo:

Que cuantos más grupos de opinión diferentes haya acerca de los medios de alcanzar el mismo fin, la emancipación del trabajo, tanto más fácil será generalizar el movimiento de la clase obrera sin perder ninguna de las fuerzas (incluso las más divergentes) para concurrir al resultado final;

Que es conveniente dejar a los individuos, dentro de los principios de la Internacional, el derecho a agruparse según sus gustos y sus opiniones.

Por consiguiente:

Las Obreras de la Sección Central exigen:

Que el Consejo General no tenga la facultad de rechazar ninguna sección, cualquiera que sea el fin particular que se proponga, cualesquiera que sean sus principios, siempre que ese fin y esos principios no sean susceptibles de perjudicar los de la Asociación Internacional de los Trabajadores y sean compatibles con los Reglamentos Generales.

Hecho en Ginebra, a 30 de agosto de 1872

En nombre de la Sección,

la Secretaria General, V. Tinayre

La presente acta fue firmada por las señoras:

Lutz (Marie)

Lutz (Lina)

Sattler

Frey

Giullaume

Rapp

Pignier

Voitet

Bernard

Brodt

Andignoux

Lavalette

Vitoux

Boulanger

Mosie

V. T.

Se ha tachado una palabra en el presente documento.

V. Tinayre

Original francés

Mandato de J. P. Macdonnell

Irlanda

Rama de Dublín

Extracto de las actas de la reunión celebrada el 28 de agosto de 1872.

Se adoptó por unanimidad que el Sr. J. P. MacDonnell fuera designado para representar a la Rama de Dublín en el Congreso General de 1872.

Dublín, 28 de agosto de 1872.

El Secretario, Wery

28 Lower Pembroke St.

Dublín

[En el reverso del mandato está escrito:]

«28 Lower Pembroke St.

Dublín

Amigo MacDonnell:

Haga lo mejor por nosotros, confiamos en usted.

Atentamente,

Wery.»

Original inglés

Mandato de K. Marx

Nueva York, 30 de julio de 1872

Sección n.º 1,

Asociación Internacional de los Trabajadores,

Norteamérica,

10 Ward Hotel

A Karl Marx en Londres

Querido camarada:

Tengo que informarle que en la sesión del 28 de julio fue usted designado delegado de la sección arriba mencionada al Congreso general de La Haya y que esperamos que, de acuerdo con nuestra elección, represente a la Sección n.º 1 de Nueva York en dicho Congreso.

Su mandato le será enviado por medio de uno de nuestros delegados al Congreso, a su llegada a Europa.

Conforme a una decisión adoptada en la misma sesión, 28 de julio, sus instrucciones para el Congreso de La Haya son que, conjuntamente con nuestro delegado que sale directamente de aquí, apoye usted estrictamente las decisiones del Congreso de la Federación Norteamericana, las cuales, en sustancia, tienden a una organización compacta y, sobre todo, a la centralización en el sentido más pleno de la palabra, y van dirigidas contra las maquinaciones de Bakunin, Guillaume y sus asociados, quienes pretenden descentralizar la Asociación Internacional de los Trabajadores a fin de tener más espacio para sus intrigas personales y paralizar nuestro movimiento.

La Sección n.º 1 de Nueva York se ha visto impedida esta vez, por el Congreso de nuestra Federación, de hacer valer su opinión sobre la necesidad de una revisión de los Reglamentos Generales en forma de decisiones, y por eso le dejamos a usted que actúe según su propio juicio en este asunto en el Congreso de La Haya, así como en todas las demás cuestiones que se discutan o decidan en ese Congreso.

La Sección n.º 1 de Nueva York es plenamente consciente de que, al designarle como su delegado, asume la responsabilidad de los gastos en que usted pueda incurrir, pero debo explicarle que en este momento nuestros fondos están completamente agotados y hasta el más pequeño desembolso es imposible.

La importancia del Congreso de La Haya exige, a pesar de ello, que estemos representados directamente, y esperamos que usted encuentre los medios para lograrlo incluso sin nuestra ayuda.

Con saludos fraternales

C. Speyer, secretario correspondiente

Dirección del secretario correspondiente

C. Speyer

76 South 5th Ave

Nueva York

Original alemán

Sección n.º 1 de Nueva York de la Asociación Internacional de los Trabajadores en Norteamérica

Mandato

[El mandato lleva un sello ovalado: «Consejo Federal Norteamericano de la Asociación Internacional de los Trabajadores».]

El portador de la presente, Karl Marx, fue elegido en la sesión de la sección arriba mencionada el 28 de julio de 1872 como su representante en el Congreso General de La Haya y es el representante de la Sección n.º 1 de Nueva York facultado para emitir su voto decisivo en nombre de la misma.

Secretario Correspondiente C. Speyer

Presidente de la sesión F. A. Sorge

28 de julio de 1872

Original alemán

Mandato de N. Marselau

[El mandato lleva un sello redondo: «Asociación Internacional de los Trabajadores, Consejo Federal Español».]

Por voto directo habéis sido elegido delegado de la Federación Española al Congreso Internacional de nuestra querida Asociación Internacional de los Trabajadores; os comunico que en vuestra conducta debéis ajustaros en todo al mandato imperativo otorgado por la Federación Regional. Autorizados por ésta, os expedimos el presente mandato.

Salud y liquidación social.

En nombre y por acuerdo del Consejo Federal,

El Secretario General para el Interior,

Francisco Tomàs

[Escrito al margen: «Escritor y aprendiz de tejedor de seda, (dirección) Caldereros 14»]

Al camarada Nicolás Alonso Marselau,

Miembro de la Federación de Sevilla

Valencia,

25 de agosto de 1872

Original español

Mandato de T. Morago

[El mandato lleva un sello redondo: «Asociación Internacional de los Trabajadores, Consejo Federal Español».]

Por voto directo habéis sido elegido delegado de la Federación Española al Congreso Internacional de nuestra querida Asociación Internacional de los Trabajadores; os comunico que en vuestra conducta debéis ajustaros en todo al mandato imperativo otorgado por la Federación Regional. Autorizados por ésta, os expedimos el presente mandato.

Salud y liquidación social.

En nombre y por acuerdo del Consejo Federal,

El Secretario General para el Interior,

Francisco Tomàs

Al camarada Tomàs Gonzales Morago, grabador, miembro de la Federación de Madrid

[Escrito al margen: «Tomàs Gonzales Morago, Calle de Caballero de Gracia 8, Madrid, España»]

Valencia,

25 de agosto de 1872

Original español

Mandato de H. Oberwinder

[Adherido al mandato hay un sello que muestra el pago de las cuotas de afiliado con las palabras: «International Working Men's Association. General Council. 1871-1872». El texto va precedido de una nota manuscrita de Frankel: «No publicar. Austria».]

Credenciales

El ciudadano Oberwinder, de Viena, queda por la presente autorizado a representar nuestros intereses en el Congreso de la Internacional que se celebrará en La Haya.

El Presidente, Louis Hugo

Reichenberg,
30 de agosto de 1872

Original en alemán

Mandato de Potel (Lucain)

Bruselas, 31 de agosto de 1872

Los ciudadanos abajo firmantes, refugiados en Bruselas, habiendo constituido una sección reconocida por el Consejo General en Londres [espacio en blanco para la fecha], delegan al ciudadano Potel para el Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores en La Haya.

C. E. Biduet,
G. Mondet

Original en francés

Mandato de Th. Roach

[Mandato en formulario impreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores. Consejo Federal Británico.]

7 Red Lion Court,
[Londres]
29 de agosto de 1872

Por la presente se certifica que el ciudadano Thomas Roach ha sido debidamente elegido delegado para representar al mencionado Consejo en el próximo Congreso General de la Asociación, que se reunirá en La Haya el primer lunes de septiembre de 1872.

Firmado:
Charles Arthur Wyatt, Presidente
Edmund Hills, Secretario

Original en inglés

Mandato de A. Sauva

[El mandato lleva un sello ovalado: «International Working Men's Association. Section No. 2 of New York». Al margen, escrito a lápiz: «169 miembros».]

Rama Americana de la Asociación Internacional de los Trabajadores

En su sesión del 4 de agosto de 1872, la Sección N.º 2 de Nueva York, Estados Unidos, nombró al ciudadano Arsène Sauva su delegado al congreso mundial que se inaugurará en La Haya el primer lunes de septiembre de 1872.

El Presidente de la sesión, H. Charnier
El Cajero, T. Millot
El Secretario de la sesión, E. Godon
El Secretario de Correspondencia, Jeandru G.
El Tesorero, A. Sauva

Nueva York, 4 de agosto de 1872

Original en francés

Mandato de W. West

Nueva York, 13 de agosto de 1872

Una reunión especial de la Sección «12» de la A.I.T. de los Estados Unidos de América tuvo lugar el jueves por la noche, 8 de agosto de 1872, en el 48 de Broad St. Se declaró que el objeto de la reunión era la elección de un delegado que representase a la sección en el Congreso General de la A.I.T. que se celebrará en La Haya, Holanda, el primer lunes de septiembre.

El ciudadano William West fue debidamente elegido dicho delegado y quedó encargado del deber de defender a la sección contra cualquier acusación que se haya podido formular contra ella desde cualquier fuente, así como de obtener la revocación del injusto decreto de suspensión dictado por el Consejo General en Londres, Inglaterra.

Victoria C. Woodhull, Presidenta
John Little, Secretario de Actas

Original en inglés

Mandato de R. Farga Pellicer

[El mandato lleva un sello redondo: «International Working Men's Association. Spanish Federal Council». La página 4 lleva a lápiz azul: «R. Farga Pellicer, impresor, Rue Carretas, 63, 1 Barcelona (España)». Las páginas 2 y 3 están en blanco.]

Certifico que el camarada Rafael Farga Pellicer, impresor, ha sido designado por la Federación de Barcelona como delegado al Congreso internacional; que en su conducta ha de guiarse enteramente por el mandato imperativo de la Federación Española. A cuyo fin le extendemos el presente mandato.

En nombre y por acuerdo del Consejo Federal,
El Secretario General para Asuntos Internos,
Francisco Tomàs

Al camarada Rafael Farga Pellicer, impresor

Valencia, 25 de agosto de 1872

Original en español

Mandato de P. Fluse

Nosotros, delegados belgas, certificamos que el camarada Fluse ha sido delegado al Congreso de La Haya por la Federación del Valle del Vesdre.

Roch Splingard
[nombre de Victor Dave tachado]
D. Brismée
Alfred Herman
Ph. Coenen
N. Eberhardt
H. Van den Abeele

El abajo firmante, miembro de la Sección de Verviers, asistió al Congreso Federal que delegó al camarada Fluse al Congreso de La Haya.

Victor Dave

Original en francés

Mandatos de F. Engels

Credenciales

I

Los miembros de Breslau de la Asociación Internacional de los Trabajadores encargan al Sr. Frederick Engels, en Londres, que los represente en el Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores el 2 de septiembre del presente año en La Haya.

Heinrich Oehme,
Paul Bock,
Hermann Kriemichen

Breslau, 19 de agosto de 1872

Original en alemán

II

[El mandato lleva un sello ovalado: «North American Federal Council of the International Working Men's Association».]

Por la presente se certifica que el Sr. Frederick Engels, de Londres, ha sido debidamente elegido para representar a la sección seis de la A.I.T. de Nueva York, Norteamérica, en el Congreso General que se celebrará en La Haya a partir del 2 de septiembre de 1872.

Fr. J. Bertrand, Presidente pro tempore
John Stock, Secretario

Nueva York, 8 de agosto de 1872

Para certificar la autenticidad de las credenciales anteriores, estampo aquí el sello del Consejo Federal de la A.I.T. para Norteamérica y mi firma.

F. Bolte,
Secretario General del Consejo Federal,
Asociación Internacional de los Trabajadores,
Norteamérica

Original en inglés

Mandato imperativo de la Federación Portuguesa a su delegado al Congreso de La Haya

Los abajo firmantes, delegados de las diversas secciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores reunidos en una sesión del Consejo local de Lisboa,

Informados por los periódicos de las polémicas que han sido planteadas públicamente por los miembros de la Alianza de la Democracia Socialista en diferentes países;

Considerando que la conducta de la Alianza ha producido consecuencias lamentables para el prestigio de la Asociación Internacional de los Trabajadores;

Que su propósito es dominar y desorganizar nuestra Asociación y dirigir a la clase obrera hacia un fin particular;

Que si hay motivo para acusar al Consejo General, esta acusación debería haber sido sometida a la consideración de las secciones, resuelta en su seno y sancionada por el Congreso;

Considerando asimismo que la conducta de las secciones italianas es contraria a la letra y al espíritu de los Estatutos Generales de la Internacional;

Que dichas secciones han cometido un acto de despotismo al arrogarse la autoridad de convocar un Congreso General, violando así el principio básico del Estatuto;

Por todas estas razones proponemos:

1. Respecto a la Alianza:
Que sea declarada una sociedad peligrosa y altamente perjudicial para la emancipación económica de la clase obrera y que el Congreso obre con energía contra ella.

2. Respecto a las secciones italianas:
Que su resolución relativa a la convocatoria de un Congreso General sea considerada como una violación del principio básico del Estatuto que une a todos los miembros de la Internacional.

Daniel Alves, Presidente de la sesión,
José Almeida y Santos
José da Silva
José Pereira
Raimundo Luba
Santos Leite
Celestino Aspro, Secretario
Nobre França, Secretario

Lisboa, 23 de agosto de 1872

Publicado en el periódico La Emancipación, n.º 65, 14 de septiembre de 1872

Original en español

Mandato imperativo dado a los delegados del Jura para el Congreso de La Haya

Los delegados de la Federación del Jura reciben el mandato imperativo de presentar al Congreso de La Haya los siguientes principios como base de la organización de la Internacional.

Cualquier grupo de trabajadores que se adhiera al programa de la Internacional tal como ha sido definido por el preámbulo de los Estatutos Generales votados en el Congreso de Ginebra, y que se comprometa a observar la solidaridad económica respecto de todos los trabajadores y grupos de trabajadores en la lucha contra el capital monopolista, es una sección de la Internacional con plenos derechos.

Siendo el principio federativo la base de la organización de la Internacional, las secciones se federan libremente entre sí y las federaciones se federan libremente entre sí con plena autonomía, estableciendo según sus necesidades todos los órganos de correspondencia, oficinas de estadística, etc., que juzguen convenientes.

La Federación del Jura considera como consecuencia de los principios arriba mencionados la abolición del Consejo General y la supresión de toda autoridad en la Internacional.

Los delegados del Jura deben actuar en completa solidaridad con los delegados españoles, italianos y franceses y con todos aquellos que protesten franca y ampliamente contra el principio autoritario. En consecuencia, la negativa a admitir a un delegado de estas federaciones deberá conducir a la retirada inmediata de los delegados del Jura.

Del mismo modo, si el Congreso no acepta las bases organizativas de la Internacional expuestas más arriba, los delegados deberán retirarse de acuerdo con los delegados de las federaciones antiautoritarias.

En la medida de lo posible, los delegados del Jura eliminarán todas las cuestiones personales y sólo discutirán en ese terreno cuando se vean obligados a ello, proponiendo al Congreso el olvido del pasado y, para el futuro, la elección de tribunales de honor, que deberán tomar una decisión cada vez que se formule una acusación contra un miembro de la Internacional. Todo acusador que no apoye sus acusaciones con pruebas positivas será excluido de la Asociación como calumniador.

Original en francés

Mandato imperativo dado por la Federación Española a los camaradas Nicolás Alonso Marselau, Tomás González Morago, Rafael Farga Pellicer y Carlos Alerini, sus delegados al Congreso Internacional

1. Hemos visto con profunda amargura que el Consejo General ha designado el lugar de reunión del Congreso sin consultar a las diferentes federaciones regionales;

Hemos visto con pesar que ha designado La Haya para la reunión del Congreso, porque así es imposible para varias regiones enviar el número de representantes que habrían podido enviar si se hubiera designado un lugar más central;

Y como en las regiones meridionales de Europa se han manifestado tendencias opuestas al Consejo General, parece que ha habido una intención deliberada de hacer que estas regiones tengan el menor número posible de representantes en este Congreso;

Por todo ello, los delegados deben demostrar al Congreso que el Consejo General ha violado los principios de justicia.

2. No considerando equitativo el principio observado hasta ahora en los Congresos internacionales de votar según el número de delegados, solicitamos: que los votos se cuenten según el número de representados por los delegados que posean mandato imperativo, el cual deberá mostrar el número de individuos representados; que los votos de los representados por delegados que no cuenten con mandato imperativo no se contarán hasta que las secciones o federaciones que representan hayan discutido y votado las cuestiones debatidas en el Congreso.

A fin de asegurar la aplicación de dicho principio y que las resoluciones del Congreso sean la verdadera expresión de la voluntad de la Asociación Internacional de los Trabajadores, dichas resoluciones no entrarán en vigor antes de que transcurran dos meses, tiempo durante el cual las secciones o federaciones que no hayan provisto a sus delegados de un mandato imperativo sobre las cuestiones discutidas, así como aquellas que no hayan podido enviar delegados, expresarán su voto publicándolo en los periódicos de la Internacional y participando en el Consejo Regional que será encargado de esta misión.

En caso de que el Congreso persista en el sistema tradicional de votación, nuestros delegados participarán en la discusión, pero se abstendrán de votar.

El Consejo Federal Belga será el encargado de contar los votos de las diferentes secciones o federaciones que, por no haber apoderado a un delegado o no haberlo provisto de un mandato imperativo sobre las cuestiones debatidas, tengan que expresar su opinión.

Original en español

3. Únicamente las resoluciones administrativas de los Congresos, sancionadas por el voto de las secciones o federaciones, serán obligatorias para todos los miembros de la Internacional. Sobre las cuestiones de principio se votará sólo para mostrar qué opinión es hasta el momento la más aceptada; pero las resoluciones sobre dichas cuestiones no serán vinculantes.

4. El Consejo General no tiene autoridad alguna sobre las secciones y federaciones. Tal como existe hoy, debe ser abolido; sus funciones serán las de intermediario entre las diferentes federaciones regionales; por lo cual su actividad se limitará a la de un mero centro de correspondencia y estadística, dejándole plena libertad de iniciativa para proponer a las distintas regiones o al Congreso las soluciones que encuentre más adecuadas en virtud de los datos adquiridos mediante la correspondencia y la estadística.

5. El Consejo General deberá residir en Bruselas hasta el próximo Congreso.

El Consejo Federal Belga estará encargado de:

Escrutar los votos de las diferentes secciones y federaciones que, por no haber enviado delegados o por no haberles provisto de un mandato imperativo sobre las cuestiones debatidas, tengan que expresar su opinión.

Instalar en sus funciones, transcurridos dos meses desde el Congreso, al Consejo General que será elegido.

6. El Consejo General se compondrá de dos miembros por cada federación regional, los cuales serán nombrados directamente por las federaciones respectivas y sólo por ellas podrán ser revocados.

7. La responsabilidad de la ruptura de nuestros hermanos italianos con el Consejo General recae exclusivamente sobre este último; si los miembros italianos de la Internacional, a pesar de ello, envían sus delegados al Congreso de La Haya, declaramos que nuestros delegados estarán siempre a su lado mientras sostengan la bandera de la revolución como hasta ahora.

En caso de que los italianos persistan en celebrar el Congreso que han convocado en Neuchâtel, ya sea al mismo tiempo que el Congreso de La Haya o después de su terminación, nuestros delegados, una vez terminada su misión en el Congreso, pasarán por Neuchâtel para tomar parte en dicho Congreso u obtener todos los datos necesarios para dar cuenta a su regreso de todo cuanto pueda interesarnos sobre esta cuestión grandiosa y trascendental.

8. Nuestros delegados procurarán por todos los medios posibles a su alcance la unidad de la Internacional; pero sin renunciar en modo alguno a ninguno de los principios revolucionarios proclamados por nuestra Conferencia y los congresos regionales.

A tal fin, nuestros delegados deberán ponerse de acuerdo con los delegados de las regiones italiana y del Jura para defender en común los principios que animan a ambas regiones, en la medida en que son idénticos, en la medida en que son los mismos.

9. Los delegados de la Federación Española procurarán obtener una copia de las actas de las sesiones del Congreso de La Haya, así como del de Neuchâtel, para que todas las federaciones locales puedan conocerlas.

10. Procurarán también una copia de la lista de las suscripciones hechas al Consejo General por todas las federaciones regionales, y especialmente las hechas por la Federación Española, mostrando todos los datos y el crecimiento desde la época del Congreso de Basilea hasta hoy.

11. Nuestros delegados tendrán presente lo siguiente:

Sería deseable concretar el orden del día del Congreso sobre los diferentes puntos que han de debatirse; dado que el tema de la revisión de los Estatutos y Reglamentos Generales puede contener tantas y tan complicadas cuestiones, les señalamos que en todos los puntos no previstos, por la razón ya expuesta, en este mandato, deberán atenerse al criterio colectivista, descentralizador, anarquista y antiautoritario, que es la norma de los miembros de la Internacional en nuestra Región, expresado por los congresos de Barcelona y Zaragoza y la Conferencia de Valencia. Deberán tener presente la fórmula adoptada por la Conferencia de unir a la Humanidad en una federación mundial libre de libres asociaciones de trabajadores agrícolas e industriales.

12. Los delegados de la Región Española observarán este mandato en todo y a su regreso rendirán cuenta exacta de lo que hayan hecho, los dos primeros a este Consejo Federal para que éste pueda a su vez transmitirlo a todas las federaciones locales, y los dos nombrados directamente por la Federación de Barcelona en la reunión general de la misma que se convocará al efecto, sin dejar de dar cuenta por escrito de su conducta a este Consejo Federal.

13. Los militantes de la Federación que han pagado su suscripción en el curso de este mes suman más de quince mil miembros de la Internacional.

En nombre y por acuerdo de la Federación Regional Española,

El Consejo Federal:

El Tesorero, Vicente Rosell, tejedor de seda

El Cajero, Vicente Torres, librero

El Secretario de Hacienda, Vicente Asensi, ebanista

Secretario Corresponsal del Norte, Peregrin Montoro, tejedor de seda

Secretario Corresponsal del Sur, Severino Albarracin, maestro de primera enseñanza

Secretario General de Interior y Secretario Corresponsal del Oeste, Francisco Tomàs, cantero

Secretario Corresponsal del Este, Cayetano Marti, picapedrero

Secretario Corresponsal del Centro, Franco Martinez, tintorero

Valencia,

22 de agosto de 1872