La Asociación Internacional de los Trabajadores, 1872

Resoluciones sobre la escisión en la Federación de los Estados Unidos

I. Los dos Consejos Federales

Artículo 1.

Considerando que los consejos centrales no son instituidos sino para asegurar,
en cada país, al movimiento obrero el poder de la unión y la combinación
(artículo 7 de los Estatutos Generales); que, por consiguiente, la existencia de
dos consejos centrales rivales para la misma federación es una abierta infracción
de los Estatutos Generales;

El Consejo General insta a los dos consejos federales profesionales
de Nueva York a reunirse y a actuar como un solo y mismo Consejo Federal
provisional para los Estados Unidos hasta la reunión de un Congreso General
americano.

Artículo 2.

Considerando que la eficacia del Consejo Federal provisional
se vería mermada si contuviera demasiados miembros que sólo recientemente
han ingresado en la Asociación Internacional de los Trabajadores;

El Consejo General recomienda que las secciones de nueva formación que
sean numéricamente débiles se combinen entre sí para el nombramiento
de unos pocos delegados comunes.

II. Congreso General de la Federación de los Estados Unidos

Artículo 1.

El Consejo General recomienda la convocatoria, para el 1 de julio de 1872, de
un Congreso General de los delegados de las secciones y sociedades afiliadas
de los Estados Unidos.

Artículo 2.

A este Congreso corresponderá el nombramiento de los miembros del
Consejo Federal para los Estados Unidos. Podrá, si lo estima conveniente, facultar al
Consejo Federal así nombrado para añadir a sí mismo un cierto número limitado
de miembros.

Artículo 3.

Este Congreso tendrá la facultad exclusiva de determinar los estatutos y
reglamentos para la organización de la A.I.T. en los Estados Unidos, «pero
dichos estatutos y reglamentos no deberán contener nada contrario a los Estatutos
y Reglamentos Generales de la Asociación» (Reglamento Administrativo V,
artículo 1).

III. Secciones

Artículo 1.

Considerando que la Sección No. 12 de Nueva York no sólo ha aprobado una resolución
formal en virtud de la cual «cada sección» posee «el derecho independiente»
de interpretar, según su capricho, «las actas de los diversos congresos»
y los «Estatutos y Reglamentos Generales», sino que además ha actuado plenamente
de acuerdo con esta doctrina, la cual, de ser generalmente adoptada,
no dejaría de la A.I.T. más que el nombre;

Que la misma sección no ha cesado de hacer de la A.I.T. el
vehículo de cuestiones, algunas de las cuales son ajenas a los fines y propósitos
de la A.I.T., mientras que otras les son directamente opuestas;

Por estas razones, el Consejo General considera su deber poner en vigor
la Resolución Administrativa VI del Congreso de Basilea y declarar
a la Sección No. 12 suspendida hasta la reunión del próximo Congreso General
de la A.I.T., que tendrá lugar en septiembre de 1872.

Artículo 2.

Considerando que la A.I.T., según los Estatutos Generales, debe consistir
exclusivamente en «sociedades obreras» (véanse los artículos 1, 7
y 11 de los Estatutos Generales);

Que, por consiguiente, el artículo 9 de los Estatutos Generales, que dice:
«Todo el que reconozca y defienda los principios de la A.I.T. es elegible para ser miembro»,
aunque confiere a los partidarios activos de la Internacional que no sean obreros
el derecho a la afiliación individual o a la admisión en secciones obreras,
en modo alguno legitima la fundación de secciones compuestas exclusiva o
principalmente por miembros que no pertenezcan a la clase obrera;

Que, por esta misma razón, el Consejo General se vio imposibilitado,
hace algunos meses, de reconocer una sección eslavona compuesta exclusivamente
de estudiantes;

Que según el Reglamento General V, I, los Estatutos y Reglamentos Generales
han de adaptarse «a las circunstancias locales de cada país»;

Que las condiciones sociales de los Estados Unidos, aunque en muchos otros
aspectos sumamente favorables al éxito del movimiento de la clase obrera,
facilitan de manera peculiar la intrusión en la Internacional de falsos reformadores,
charlatanes de la clase media y políticos comerciantes.

Por estas razones, el Consejo General recomienda que en lo sucesivo
no se admita ninguna nueva sección americana de la que, al menos, dos tercios
no estén compuestos por asalariados.

Artículo 3.

El Consejo General llama la atención de la Federación Americana
sobre la Resolución 11, 3, de la Conferencia de Londres, relativa a las «secciones sectarias»
o «cuerpos separatistas que pretenden cumplir misiones especiales», distintas
del objetivo común de la Asociación — a saber, emancipar al hombre del trabajo
de su «sujeción económica al monopolizador de los medios de trabajo», la cual
«está en la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social,
degradación mental y dependencia política» (véase el Preámbulo de los Estatutos Generales).